Pasadena Criminal Attorney

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Audiencia de Detención

En California, si un adolescente que no haya cumplido los 18 años es sospechoso por la ejecución de un hecho punible, es posible que sea arrestado, o es posible que sea dejado en libertad con una notificación de la obligación de comparecer ante un Juez, en las dos situaciones esta primera comparecencia a una Corte que pertenece al Sistema Juvenil de Justicia será para celebrarse una audiencia que recibe el nombre de audiencia para decidir sobre su detención, pero ¿por qué razón resulta de tanta importancia? Y ¿en qué consiste?

Las audiencias de detención son aquellas en las que un Juez con competencia en materia criminal juvenil determinará, de acuerdo con ciertos detalles específicos de su caso, entre los cuales se toma en cuenta el riesgo de fuga u otros, si se requiere que el adolescente se mantenga bajo la custodia de las autoridades juveniles, mientras se realiza la investigación de la presunta ejecución de un hecho punible, hasta que se resuelva de manera definitiva el asunto judicial, y es importante, porque la decisión del juez se mantendrá hasta que el mismo cambie de opinión o hasta la resolución definitiva del caso, sin posibilidad de que los progenitores o tutores del joven puedan solicitar que éste sea dejado en libertad bajo la imposición de una fianza, si es que la Corte acuerda que el adolescente tiene que permanecer confinado, ya que el derecha una fianza no se encuentra previsto en el procedimiento judicial de las Cortes Juveniles.

Efectivamente, una audiencia para la detención es una etapa crucial en los procedimientos judiciales en el Sistema Juvenil de Justicia, y se requiere que a las mismas asistan abogados especializados en derecho penal juvenil y en esta clase de procesos, para representar al adolescente y poder obtener los resultados que más beneficien a su defendido.

¿Cómo conseguir la ayuda legal más conveniente?

Una situación como la descrita en Pasadena CA, representa un escenario caótico, doloroso, estresante y confuso, tanto para el joven como para sus familiares, que se verán expuestos a escenarios de los que posiblemente no conozcan nada, ya que los procesos judiciales que se llevan a cabo ante las Cortes Juveniles de Justicia no se parecen a los que se realizan en las Cortes Penales para Adultos, no tienen las mismas fases ni se emplea la misma terminología, por lo que se necesita la guía, los conocimientos y la experiencias a abogados especializados en el Sistema Juvenil de Justicia de California, quienes manejan a la perfección todas las fases de estos procesos y conocen la forma en que se debe actuar, los argumentos que se deben esgrimir, la manera en que tienen que ser investigados los hechos y reconocen las debilidades que pueden tener las evidencias que posee la representación fiscal y como impugnarlas, para que el resultado favorezca al adolescente y a sus familiares, con la tranquilidad de que no estarán solos frente a este tipo de situación, sino que serán acompañados por abogados conocedores en cada etapa de este tortuoso camino, y eso es exactamente lo que pueden ofrecerle los profesionales que trabajan en Pasadena Criminal Attorney, de manera que si un joven familiar, o incluso su hijo, se ha visto envuelto en un escenario como éste, necesita de la ayuda legal que nosotros podemos ofrecerle con tan solo una llamada telefónica a nuestra firma legal, y de inmediato nos pondremos a trabajar en beneficio del menor, ya que se trata de procedimientos que tienen lapsos muy cortos y se tramitan de manera muy rápida, con consecuencias negativas que pueden resultar desastrosas para su vida y su futuro. Y sin que este artículo pueda ser considerado como una especie de asesoría legal, queremos explicarle al lector los aspectos más resaltantes de este tipo de procedimientos, así que preste mucha atención.

¿Qué son las audiencias para la detención?

En primer lugar, las Cortes de Menores del Sistema Juvenil de Justicia poseen jurisdicción para juzgar aquellos procedimientos en los que menores que no han cumplido los dieciocho años que resultan sospechosos de haber llevado a cabo hechos punibles que si hubieran sido realizados por un adulto, se calificarían como un hecho delictual. Las Cortes de Menores poseen un proceso especial, debido a que ejercen jurisdicción sobre una clase distinta de sujetos, que son precisamente los menores de edad, no obstante, aunque los Jueces de estos Tribunales normalmente son indulgentes, ordena una detención preventiva igualmente forma parte de los fallos que pueden ser acordados por los mismos.

Las audiencias para la detención resultan ser la primera fase del proceso del Sistema Juvenil de Justicia y en la misma, un Juez con competencia va a decidir si el adolescente tendrá que permanecer en detención o no, en el supuesto de que haya comparecido bajo esa condición, o si es necesario o no que deba ser colocado en custodia de la Autoridad Juvenil de Justicia, si fue dejado en libertad con una notificación de comparecencia ante la Corte.

Es necesario explicar que la decisión tomada en esta primera audiencia, que es también la primera fase en el procedimiento contra el joven, no guarda relación alguna con el hecho de que pueda ser considerado inocente o culpable de los hechos que le han sido atribuidos, al contrario, se relaciona con que exista o no la necesidad de dictar una decisión de tipo preventivo así como temporal. Preventivo debido, como se verá más adelante, a que la Corte tomará esta primera decisión en función de que existan circunstancias que justifiquen mantener al joven en custodia, como puede ser que exista el riesgo de su fuga, o que el joven no se presente de nuevo ante el Tribunal, así como que sea necesario que se proteja a algún sujeto de las acciones que podría llevar a cabo el adolescente o, por el contrario, que sea el joven quien deba ser el protegido de las acciones de otro individuo. Y es temporal, porque se trata de una decisión que tendrá vigencia hasta la finalización del procedimiento, que es el momento en que se determinará si el adolescente es responsable o no por la conducta ilícita que se le imputó.

¿Cuál es la importancia de una audiencia para la detención en el Sistema Juvenil de Justicia?

Es importante informar que dentro del procedimiento de juzgamiento juvenil no existe algo que se parezca a la libertad por medio del pago de una fianza, lo que significa que, en el supuesto de que la Corte llegué a la conclusión de que el adolescente debe permanecer o va a ser colocado bajo custodia, no es posible que el tutor legal o los padres del joven puedan solicitar que se fijen fianzas para que permanezca en libertad mientras se tramita el procedimiento, de modo que su detención preventiva va a estar en vigencia hasta que la Corte así lo decida, o hasta que se dicte el fallo en el procedimiento, cuando se decidirá si el joven no es responsable de los hechos de los que fue acusado, o sea declarado responsable de los mismos, en cuyo caso se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes.

¿Cuál es la fase del proceso en el Sistema Juvenil de Justicia en la que se realiza esta clase de audiencia?

Antes hemos hecho mención de que se trata de la primera vez que el joven comparece ante el Juez en un supuesto en el que el adolescente ha cometido un hecho que se puede considerar como ilícito, así que se trata de la primera fase del proceso.

Respecto al momento exacto en el que se llevará a cabo la misma, debemos contestar que ello va a depender de las siguientes situaciones:

  • Si el adolescente se encuentra en custodia de la autoridad juvenil.
  • Si al adolescente se le permitió regresar a su hogar, pero con una notificación de que debe comparecer con representantes legales o tutor ante la Corte.

En los dos escenarios, se debe haber iniciado un proceso para investigar el presunto comportamiento delictivo del joven y se celebrará una audiencia para decidir sobre su detención, pero el momento en que se llevará a cabo va a depender de que el joven se encuentre en custodia o no, ya que si se encuentra en arresto o detención, esta audiencia tiene que ser celebrada en dentro de los siguientes dos días del calendario judicial que sigan a su detención, pero tendrá que llevarse a cabo en los tres días calendario judiciales que sigan, siempre que los hechos con los que esté relacionado el adolescente puedan ser considerados violentos. Cuando decimos días calendario, nos referimos a los días en los que la Corte abren al público, por lo que no cuentan los sábados o domingos ni días festivos.

Ahora bien, si el adolescente no fue detenido, sino que se le dejó volver a casa con sus padres, dándole una notificación para que compareciera ante el Tribunal, en dicha notificación se indicará el lugar, la hora y la fecha en la cual tendrá lugar la audiencia para determinar si el joven será detenido o no, y resulta fundamental asistir a la misma, tal como conste en la notificación, porque en caso de no hacerlo, la Corte podría dictar medidas bastante severas en contra del joven.

El mejor de los escenarios que puede presentarse es que las autoridades policiales hayan sorprendido a un joven ejecutando una acción delictiva menos seria, y decidan dejarlo ir a su casa dándole únicamente una advertencia, en cuyo caso no se iniciará procedimiento alguno.

¿Qué es lo que ocurre antes de la realización de la audiencia para la detención?

Previo a que sea necesario que se lleve a cabo una audiencia para la detención de un adolescente, es necesario que el mismo se haya visto envuelto en un inconveniente con las leyes, y los agentes policiales actuantes que han lo hayan sorprendido en la ejecución de un acto que pueda considerarse ilícito, tienen tres opciones, las cuales dependerán de la gravedad que revistan los hechos, pudiendo dejar ir al joven dándole una simple advertencia, o permitiendo que regrese a su hogar, pero con una notificación de que deberá comparecer ante una Corte Juvenil junto con sus padres o su tutor legal en un lugar, hora y fecha determinada, o decidir detenerlo y ponerlo en custodia de las autoridades de Justicia Juvenil en una institución correccional.

En este último caso, los agentes policiales trasladarán al joven a la institución correccional de menores que corresponda, dejándolo en manos de un funcionario de libertad condicional, que tiene una primera oportunidad de decidir qué sucederá con el joven, luego de analizar los hechos y el procedimiento de su detención, pudiendo ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Que el funcionario decida dejar en libertad al joven pero bajo un compromiso de tener que completar un taller o programa relacionado con libertad condicional o vigilada.
  • Que el funcionario decida dejar en libertad al menor con una notificación de que debe comparecer ante una Corte Juvenil en compañía de sus padres o tutores.
  • Que el funcionario decida dejar al joven bajo la custodia de la institución correccional.

En los dos últimos escenarios, se llevará a cabo la audiencia para decidir sobre la detención del joven, y es a los que nos referimos en este artículo.

Si este es el caso, previo a la celebración de la audiencia, la representación de la Fiscalía tiene que hacer consignado un escrito, llamado petición, ante la Corte Juvenil, que es el equivalente a una formulación de cargos ante una Corte Penal para Adultos. Una petición de la Fiscalía debe contener:

  • Las disposiciones legales, con las secciones, los artículos o las normas que presuntamente fueron violadas por el adolescente.
  • Los argumentos o alegatos de los que se demuestre la vulneración de dichas normas.

Esto se hace después de que la representación fiscal haya revisado el informe con lo que haya sido recomendado por el funcionario de libertad condicional que atendió el asunto en el que estuvo involucrado el adolescente.

La intervención del funcionario de libertad condicional o vigilada no significa que el adolescente se encuentre dentro de ese tipo de regímenes, al contrario, de lo que se trata es de que las leyes hacen a estos funcionarios responsables de supervisar y estar al tanto de los jóvenes que son sometidos a un procedimiento ante el Sistema Judicial de Justicia.

¿De qué manera se llevan a cabo las audiencias para la detención?

Recordemos que es lo más parecido a una audiencia para leer los cargos a un adulto ante una Corte Penal ordinaria, de modo que se informará al adolescente, a sus tutores o padres y a su abogado defensor los motivos por los que ha tenido que comparecer ante el Tribunal. Además, es el momento en que el Juez recibe la petición de la representación fiscal, con la explicación de las disposiciones legales presuntamente violentadas por el joven.

Después de esto, el Juez debe informar al adolescente, sus progenitores o su tutor legal la forma en que se desarrollará el proceso por un asunto de delitos juveniles, de modo que éstos puedan comprender, las etapas subsiguientes y lo que podría pasarle al adolescente. Además, el Juez se asegura de determinar quién es el responsable legal del joven, así como los familiares que lo hayan acompañado, tomando debida nota de ello.

Lo último que se determina, que es lo realmente importante de esta clase de audiencias, es que el Juez va a valor los elementos y argumentos de la defensa del adolescente y el contenido de la petición elaborada por la representación fiscal, para decidir si durante la tramitación judicial del asunto investigado, en el que supuestamente el joven cometió una acción ilícita, el adolescente investigado debe permanecer en custodia en una institución correccional juvenil o si puede permanecer en libertad vigilada.

En el escenario de que el Juez decida que es más conveniente para el caso, por causa de las características del mismo, que el joven permanezca detenido, se dictará una medida preventiva en tal sentido, ordenando su reclusión en una institución del departamento de correccionales, en tanto que, si decide que no se requiere que permanezca detenido mientras se tramita el procedimiento, permitirá que el adolescente regrese a su hogar, debiendo comprometerse a que asistirá a las siguientes audiencias que la Corte Juvenil programe para continuar el procedimiento en su contra. En el último escenario, la Corte puede imponerse al joven la obligación de cumplir ciertos parámetros, como puede ser no consumir nuevamente drogas o ser encontrado en su posesión, no faltar a clase y cumplir con todas sus obligaciones escolares, cumplir con un toque de queda o imponerle un sistema de monitoreo electrónico, además de no volver a involucrarse en un hecho de naturaleza criminal, teniendo que comparecer ante la Corte cada vez que así sea requerido.

¿Cuál es el escenario que puede llevar a un Juez a la convicción de que el adolescente tiene que permanecer en detención hasta el final del procedimiento?

Recordemos que se trata de una decisión judicial de tipo preventivo y temporal, que en algunos supuestos tienen la finalidad de impedir la fuga del joven, o que trate de encubrir de alguna forma la responsabilidad que tenga en los hechos investigados, a menos que sea una medida necesaria para su propia protección o para la de otros, lo que solo será posible si se mantiene al adolescente en custodia, así como puede ser que se presente cualquiera de estas situaciones:

  • Existe riesgo de que el joven se dé a la fuga.
  • El joven estará más seguro permaneciendo en custodia.
  • Que en caso de dejarlo en libertad, otro individuo se encuentre en riesgo de sufrir un daño.
  • En anteriores oportunidades, el joven haya escapado de una institución correccional.
  • El adolescente no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en principio, al permitírsele volver a su hogar.

Si se presentan estos supuestos, es muy probable que el Juez decida que la medida más apropiada es colocar al joven bajo custodia, pero previamente tendrá que analizar las evidencias, argumentos y alegatos de las partes, lo que opinen los padres y las recomendaciones hechas por el funcionario del departamento de libertad condicional que estuvo a cargo del asunto, y otros elementos que son:

  • El hábitat social en el que se desenvuelve el joven.
  • Si existen posibilidades de que dicho joven sea miembro de bandas callejeras criminales.
  • La seguridad personal y patrimonial de otros individuos.
  • Si existe la certeza de que el joven comparecerá a los demás actos ante el Tribunal.

Así como cualquier otro elemento que dependerá del caso concreto. En este sentido, la labor de los abogados defensores del adolescente en esta clase de audiencias será poner en práctica las estrategias y alegatos que sean necesarios para convencer al Juez de que resulta más apropiado para su representado ser mantenido al cuidado de sus tutores o padres.

¿Y si el Juez decide en la audiencia que el joven debe permanecer en custodia hasta que se resuelva definitivamente el procedimiento?

En este escenario, el joven permanecerá detenido mientras el procedimiento ante el Tribunal de Justicia Juvenil sea tramitado y terminado, cuando se dicte el fallo en que se decida si el joven es responsable o no de los hechos contenidos en el escrito fiscal. Si la decisión final es que el joven no es responsable de los hechos, se le liberará, pero si se llega a la conclusión de que el joven fue el responsable de los mismos, entonces se llevará a cabo una audiencia para la disposición, en la que se tomarán las medidas disciplinarias a que haya lugar, según la gravedad de los hechos.

¿Hay recursos contra una decisión que acuerde mantener al joven en detención mientras dure el procedimiento?

Si. El primero de ellos es conocido como moción para una audiencia de Dennis H, pero solamente puede ser utilizada en el supuesto en que la decisión que dictó el Juez se basó en evidencias que son cuestionables, como que solo se haya estimado el informe policial elaborado por el agente actuante, sin que ésta haya venido a testificar su contenido ante la Corte. Pero el período para presentarla es muy corto, porque requiere ser presentada en los tres días judiciales calendario que siguen a la audiencia para la detención, aunque el lapso puede alargarse a cinco días judiciales calendario posteriores a la misma cuando existan testigos que no tengan posibilidad de presentarse antes y cuyos testimonios sean indispensables para la defensa.

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Todo esto que le hemos explicado sólo está relacionado con la primera fase del proceso judicial en el Sistema Juvenil de Justicia en Pasadena CA, y seguramente le habrá parecido bastante complicado, difícil de entender en algunos escenarios, e imagine lo que puede ocurrir en las fases siguientes, en particular si no se asegura los servicios de abogados profesionales especializados en esta clase de procesos por delincuencia juvenil, con todos los riesgos que el desconocimiento y la inexperiencia implican, y en Pasadena Criminal Attorney se encuentran los profesionales del derecho que usted necesita para mejorar la situación judicial en la que se encuentra su hijo adolescente, porque no sólo tienen las credenciales que se necesitan, sino que se encargan de tramitar esta clase de juicios a diario, siempre en el mejor beneficio de sus patrocinados.

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