Pasadena Criminal Attorney

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Delitos de Cuello Blanco

Es la expresión que se utiliza para hacer referencia a aquellas conductas criminales que no tienen naturaleza violenta, que se cometen usualmente por individuos que son funcionarios gubernamentales, empresarios o negociantes, siempre para beneficio económico propio, en perjuicio del patrimonio de otro. Dependiendo de la conducta que un sujeto haya ejecutado, puede ser juzgado federal o estatalmente, y entre las actividades ilícitas más comunes dentro de esta clasificación delictual, se encuentran el lavado o blanqueo de dinero, la falsificación, el soborno o la extorsión, entre otros.

¿Dónde encontrar la ayuda legal necesaria?

Los crímenes de cuello blanco se investigan y se procesan con bastante seriedad en Pasadena CA, y los efectos que una convicción por cualquiera de ellos suelen ser bastante serios, con una negatividad que puede afectar a las relaciones personales, familiares, sociales, profesionales hasta financieras del sujeto investigado, y eso que no hemos mencionado que las penas que se imponen por esta clase de conductas no sólo incluyen multas, sino tener que permanecer encarcelado el tiempo que la Corte determine, por esas razones, si usted ha sido acusado de cometer esta clase de conductas criminales, necesita de la ayuda legal que sólo pueden brindarle abogados criminalistas especializados, como los de Pasadena Criminal Attorney, que tienen la experiencia y las credenciales necesarias para minimizar la calificación de los hechos por la Fiscalía, y, dependiendo de las circunstancias en que hayan ocurrido, hasta es posible que logren que usted sea exculpado de los mismos, por eso, lo más aconsejable es que se ponga en comunicación inmediatamente con nuestra firma legal.

¿Qué hechos criminales se consideran de cuello blanco según la legislación de California?

De acuerdo con lo establecido en el Código Penal, esta clase de hechos punibles incluyen, entre otros:

  • La malversación.

  • La falsificación.

  • La extorsión.

  • El soborno o el cohecho.

  • El lavado o blanqueo de dinero.

  • Los fraudes con tarjetas.

  • El fraude o la evasión fiscal.

  • Los fraudes en perjuicio de empresas aseguradoras.

  • El fraude.

La Malversación

Resulta ilegal que un sujeto tome para sí mismo, de manera fraudulenta, bienes que pertenecen a otro, que le fueron entregados por causa de una relación de confianza. Se trata de una especie de traición a la confianza, de tipo financiero, que puede existir entre dos individuos, ejecutado por uno de ellos en perjuicio económico del otro, por medio de una o de varias transacciones. Dentro de este tipo de conductas puede encontrarse hacer uso de dinero invertido o de las propiedades de una empresa, en beneficio del malversador.

Para que se dicte una sentencia de condena por malversación, la representación de la Fiscalía tiene que demostrar que:

  • El procesado mantuvo una relación basada en la confianza con el sujeto afectado.

  • Al procesado se le confió una determinada propiedad por causa de ese vínculo de confianza.

  • El procesado tuvo el propósito concreto de privar al sujeto afectado de su propiedad, tomándola como suya de manera fraudulenta.

En California, la mayor parte de los supuestos de malversación son ejecutados por:

  • Empleados que trabajan en un negocio y que son acusados de robar los ingresos del mismo, como los cajeros de un restaurante o tienda.

  • Profesionales que tienen responsabilidades de tipo financiero dentro de una organización o empresa, y son acusados de utilizar los fondos en beneficio propio, como podrían hacer los contadores, o los encargados de recaudar y de administrar los fondos de una compañía.

La falsificación

Esta es una conducta ilícita bastante común en este Estado, y no sólo se ejecuta por medio de la creación de documentos que son falsos, sino también cuando se alteran documentos que son auténticos, siempre que esta actividad se haya llevado a cabo con el propósito de cometer un fraude.

Se puede ejecutar de muchas maneras, no obstante, las conductas de falsificación más comunes son las que se hacen con recibos, poderes otorgados a abogados, contratos, pagarés, cheques de viajero, cheques y otra documentación similar.

Con la finalidad de obtener una convicción por esta conducta ilícita, la representación de la Fiscalía tiene que demostrar por encima de cualquier duda que:

  • El procesado firmó con el los datos de otro individuo una documentación, cualquiera sea ésta.

  • El procesado no estaba autorizado para firmar con el nombre de otro.

  • El procesado tenía conocimiento de que no estaba autorizado para ello.

  • Cuando el procesado firmó la documentación de que se había tratado, su propósito era cometer un fraude.

Un individuo puede ser acusado por esta conducta ilícita si imita la letra o firma por otro individuo un documento, para llevar a cabo una defraudación. Este hecho ilícito es cometido principalmente por individuos que quieren obtener un beneficio económico ilegal, como el caso falsificar sobre un cheque la firma de otro, para que le sea pagado a él mismo o a un tercero.

Algo que es muy importante en este tipo de delictual, es que no se entiende configurado hasta que el documento que fue falsificado sea entregado a otro individuo, esto es, que si un sujeto hurta un cheque a otro y falsificó la firma del titular de la cuenta a la que pertenece dicho cheque, el crimen no se entiende ejecutado hasta que el cheque sea entregado a un cajero con el propósito de cobrarlo, tenga o no éxito en el intento de cobrarlo. Ello quiere decir que, hasta que no sea ejecutado completamente, no existe la falsificación, porque si el sujeto hurta el cheque y se queda con él sin hacer nada, no podría demostrarse que tenía el propósito de defraudar.

La extorsión

Es una conducta ilícita que podría ser ejecutada por medio del uso de amenazas o de fuerza, en contra de otro individuo, para que éste le haga entrega al perpetrador de bienes o dinero. Esta conducta podría ser ejecutada por funcionarios públicos, cuando hacen uso de la autoridad derivada de su cargo para obligar a otros individuos a que le hagan entrega de bienes o de dinero.

Es fundamental, para que se configure este hecho ilícito, que exista coerción, que puede ser ejercida por medio de violencia, de destrucción de propiedades de un tercero o una actividad pública que sea inapropiada.

Los elementos que debe demostrar la representación de la Fiscalía por encima de cualquier duda que sea razonable, para que una Corte dicte una sentencia de condena en contra del procesado son que:

  • Se hicieron amenazas o se usó la fuerza para que un sujeto le hiciera entrega al procesado de bienes de cierto valor o dinero, o

  • Se hicieron amenazas o se usó la fuerza para constreñir a un funcionario público a que llevara a cabo una determinada acción, tomará una decisión o no realizara un determinado acto oficial que se encuentra dentro de las competencias de su cargo, o

  • Si el perpetrador es un funcionario público, hay que demostrar que le exigió a otro individuo la entrega de bienes o de dinero, amparándose en la autoridad de su cargo.

El soborno o el cohecho

Se trata de una actividad ilícita en la que se utiliza dinero, así como otros objetos de valor, para lograr influir sobre el comportamiento, acciones o decisiones que debe tomar un tercero. El soborno puede llevarse a cabo a manera de regalos o promesas de ciertos beneficios, por lo que no es necesario que el medio para ejecutarlo sea dinero propiamente dicho. Ahora bien, en esta conducta ilícita, ambos individuos, tanto el que da como el que recibe, son responsables de haber cometido soborno y pueden ser acusados de ello.

Los individuos que son susceptibles de ser tentados por un soborno pueden ser:

  • Los oficiales del gobierno.

  • Los oficiales legislativos.

  • Los oficiales judiciales.

  • Los testigos.

  • Los empleados y funcionarios públicos.

  • Los jurados.

A los efectos de que un procesado sea encontrado responsable de esta conducta ilegal, la representación de la Fiscalía tiene la obligación de probar por encima de toda duda que sea razonable, que:

  • El procesado recibió o entregó objetos de valor, regalos, dinero o hizo promesas de recibir o entregar los mismos, con la finalidad de modificar una decisión, actuación o comportamiento de un sujeto determinado.

  • El procesado tuvo el propósito de corromper a otro o de dejarse corromper por otro.

  • El objetivo del soborno fue modificar una decisión, actuación o comportamiento de un oficial o funcionario público.

El lavado o blanqueo de dinero

Esta conducta criminal se relaciona con transacciones o actividades comerciales que tienen el objetivo de facilitar o de promover la realización de actividades ilícitas, así como transacciones que se hacen sabiendo que el capital empleado proviene de actividades ilegales. Implica movilizar dinero de una manera en la cual, si se investiga su fuente original en algún momento, los investigadores no puedan darse cuenta de su verdadero origen.

El lavado o blanqueo de dinero, también llamado de capitales, consiste en llevar a cabo un procedimiento para convertir grandes cantidades de dinero que provienen de acciones ilícitas, simulando que es el producto de negocios lícitos o legítimos. Es por ello que normalmente se hace referencia a éste tipo de capitales como dinero que es sucio, y se lava mediante una cantidad de procesos e inversiones, que le darán apariencia legítima, esto es, simulando que su proveniencia es de origen lícito. Por ejemplo, cuando se invierten grandes cantidades de dinero a un negocio que es falso.

Es usual que se laven capitales con el objetivo de ocultar que provienen del tráfico de drogas, apuestas ilegales o de cualquier tipo de transacción ilícita que se lleva a cabo por medio de efectivo.

Lo que tendrá que demostrar la representación de la Fiscalía para que se dicte una convicción por lavado de capitales o de dinero sucio, es que:

  • El procesado ejecutó o intentó ejecutar transacciones por medio de instituciones financieras.

  • La negociación llegó a una cantidad mínima de dinero, que está establecida legalmente en California de la siguiente manera: $5.000 en un lapso de siete días, o de $25.000 en un lapso de treinta días.

  • El procesado fue parte de esa transacción económica, promoviendo actividades ilícitas.

Cuando la norma hace referencia a instituciones financieras, quiere decir una institución bancaria que tenga domicilio o que opere sucursales en este Estado, o que se trate de un banco nacional. Y entre esas transacciones se incluyen intercambios de los fondos, transferencias, retiros y depósitos.

El fraude con tarjetas

Este apartado hace referencia a una conducta delictual que puede ser bastante compleja, y sus consecuencias son muy graves, no sólo para un sujeto, sino también para las compañías. Entre las distintas maneras en que puede llevarse a cabo este hecho ilícito se encuentran:

  • Manejar una instalación en donde se fabrican o elaboran tarjetas que son falsificadas o ilegales.

  • Comprar artículos usando tarjetas que han sido robadas.

  • Hackear o vulnerar una página web, con el propósito de hurtar datos de tarjetas que pertenecen a terceros.

  • Vender artículos que fueron comprados en línea con tarjetas robadas.

  • Traficar con tarjetas, y

  • Poseer materiales o maquinarias que sirven para elaborar tarjetas falsificadas.

El fraude o la evasión fiscal

Esta es una conducta ilícita bastante seria, que consiste en pagar ilegalmente y de manera intencionada, una cantidad de impuestos menor a la suma a la que está obligado un sujeto. Este es el supuesto en el que un individuo presenta su declaración impositiva y con toda intención, no incluye la totalidad de los ingresos percibidos, o miente en la declaración.

El supuesto de la evasión fiscal es una conducta más grave, porque consiste en obviar la presentación de su declaración impositiva. Es posible que esta clase de fraudes sean juzgados por una Corte Federal.

Los fraudes en perjuicio de empresas aseguradoras

Esta clase de fraudes consisten en tratar de cobrar de manera fraudulenta una indemnización con base en una póliza, bien se trate de un seguro sobre el hogar, sobre la vida de un individuo o sobre el auto, entre los muchos tipos de contratos de seguros que existen.

Esta conducta ilícita usualmente es ejecutada por individuos que se dedican profesionalmente a los negocios, o que son quiroprácticos, médicos o abogados, lo que no excluye a otros profesionales, así como todos los sujetos que presentan un reclamo mediante el cual pretenden obtener una indemnización por perjuicios o daños que no ocurrieron en la vida real. Cuando un individuo es investigado por esta conducta ilegal, la representación de la Fiscalía tratará de demostrar que el procesado es el titular del contrato, y que tuvo el propósito de ejecutar el fraude en perjuicio de la empresa aseguradora, para lograr un beneficio económico al que legalmente no tiene derecho.

Otro supuesto que entra dentro de esta clase de fraudes a empresas aseguradoras consiste en que la representación de la Fiscalía demuestre que el procesado efectivamente tenía derecho legalmente a presentar una reclamación por un siniestro que efectivamente ocurrió, de modo que debía recibir el beneficio correspondiente, pero infló los costos de reparación o la cuantía de los daños en la reclamación interpuesta, con el propósito de recibir un beneficio económico que no es legítimo.

El fraude

La conducta ilícita de fraude es cometida por un sujeto que, a sabiendas, logra tergiversar los hechos, con el objetivo de lograr un beneficio en su provecho o de un tercero, normalmente de tipo económico, en perjuicio del patrimonio de otro. Es posible ejecutar esta conducta por medio de una falsificación de un objeto o declaración, con el propósito de hacerse con servicios o productos que tengan valor económico a los que no tiene derecho legalmente.

Hay muchas clases de fraudes, no obstante, los más comunes en este Estado son los fraudes con tarjetas, los fraudes fiscales y los fraudes en perjuicio de las empresas de seguros.

¿Qué penas se pueden imponer por esta clase de conductas ilícitas?

La pena que se puede imponer a un procesado en estos casos, dependerá de la conducta ilícita por la cual le hayan sido formulados los cargos. Así, tenemos que en el caso de fraudes contra empresas de seguros, las sanciones dependen de la clase de fraude que se haya cometido en concreto, y de la conducta ejecutada por el imputado, y pueden incluir libertad condicionada, multa, servicios comunitarios, restitución de lo defraudado, y encarcelamiento.

Esta conducta califica como wobbler, lo que significa que corresponde a la representación de la Fiscalía escoger si formula cargos por felonía o por delito menor. En el supuesto de que elija procesarlo como un delito menor, las sanciones son:

  • Encarcelamiento por el tiempo máximo de un año,

  • Multas judiciales que pueden ascender a $ 10.000,00, o

  • Ambas sanciones conjuntamente.

En el escenario de que sea procesado como felonía, es posible que la pena de encarcelamiento pueda llegar a los cinco años, dependiendo de la gravedad de los hechos.

En caso de que la conducta ejecutada por el imputado sea la evasión o el fraude fiscal, juzgados en una Corte Estatal, pueden conducir a la imposición de una pena de encarcelamiento de hasta un año y una multa judicial que puede alcanzar los $20.000,00.

Por lo que respecta al lavado o blanqueo de dinero sucio, las penas se fijarán por la Corte, tomando en consideración elementos como cuál fue la suma de dinero que se lavó, por cuanto tiempo se estuvo cometiendo esta acción ilícita y si el procesado posee un récord criminal previo. Se debe aclarar que esta conducta también califica como wobbler, de modo que si es procesado como un delito menor, las penas serán:

  • Encarcelamiento por el máximo de un año,

  • Multa judicial que puede ascender a $1.000,00.

Ahora bien, si es procesado como una felonía, las sanciones podrían ser:

  • Encarcelamiento por el máximo de tres años,

  • Multa judicial que puede llegar a los $250.000,00 o por el doble de la cantidad lavada, dependiendo de cuál suma sea mayor.

Hay que advertir que esta conducta delictiva posee agravantes específicas que se aplican dependiendo de la cantidad que fue lavada, por lo que las penas de encarcelamiento pueden ser mejoradas. En el supuesto de que la cantidad total lavada sea igual a los $50.000,00, la mejora es de un año de encarcelamiento, que se cumplirá de manera adicional y consecutiva a las sanciones normalmente aplicables. Estas mejoras seguirán incrementándose en función de cuál sea la cantidad de dinero lavada, hasta llegar a una suma que exceda los $2.500.000,00, en cuyo caso la mejora es de cuatro años de encarcelamiento adicionales.

Al referirnos al soborno o cohecho, las consecuencias pueden ser muy graves. La ley en California es muy extensa con relación a las sanciones por recibir, ofrecer o dar un soborno, teniendo en consideración quien lo ha recibido. Cuando el soborno es dado a un funcionario del gobierno de California, las sanciones de encarcelamiento pueden llegar a los cuatro años, junto con la inhabilitación del responsable para ejercer cualquier cargo público en este Estado.

En caso de que el funcionario sobornado esté relacionado con la administración de justicia, como un árbitro, un jurado, o un funcionario judicial, así como cualquier individuo que esté autorizado por las leyes para dirimir controversias, y haya recibido el soborno para tomar una decisión determinada dentro de las competencias que le corresponden, se aplican las mismas sanciones que para el cohecho a funcionario del gobierno.

Una gran parte de los sobornos y cohechos que se procesan en California son calificados como felonías, aunque también es posible que califiquen como un delito menor, en función de cuál sea la suma ofrecida, recibida o dada por el imputado y cuán graves hayan sido los hechos, así como la posesión de record criminal previo.

Si hablamos de la extorsión, es una conducta que se califica directamente como felonía, y las sanciones que se pueden aplicar son:

  • Encarcelamiento hasta por cuatro años,

  • Multa judicial por un máximo de $10.000,00.

En cuanto a la falsificación, califica como un wobbler, de modo que si es juzgado como delito menor, las sanciones podrían ser:

  • Encarcelamiento hasta por un año,

  • Multa judicial por un máximo que puede llegar a $1.000,00.

Pero si es juzgada como una felonía, entonces las sanciones que se pueden imponer al procesado son:

  • Encarcelamiento hasta por tres años,

  • Multa judicial por un máximo de $10.000,00.

Entre los elementos que se toman en consideración para calificar una falsificación como felonía o cómo delito menor, se encuentran la edad del individuo afectado y cuál fue el monto perdido por la víctima.

¿Existen argumentos defensivos de uso común frente a una acusación por esta clase de hechos punibles?

Todo sistema penal establece argumentos de defensa con los cuales un procesado puede contender cualquier acusación. Lo que ocurre es que existen argumentos que son especiales para determinados tipos de conductas, o que no surten el mismo efecto frente a cualquier clase de acusación y estas conductas ilícitas no son la excepción, por lo que la selección del argumento defensivo para impugnar los cargos debe ser encargada a abogados criminalistas especializados, quienes podrán determinar con cuál línea defensiva pueden tener mayor éxito, dependiendo de las circunstancias propias de cada caso.

No obstante, podemos afirmar que los argumentos defensivos más empleados son:

  • Ausencia de propósito de cometer fraude.

  • Error de hecho.

  • Identificación errónea.

  • Las evidencias en contra del imputado son insuficientes.

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