Pasadena Criminal Attorney

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Exposición Indecente

La exposición indecente es uno de los delitos de naturaleza sexual en el estado de California. En consecuencia, una condena puede entrañar consecuencias devastadoras. Aunque cometer este hecho punible por primera vez es un delito menor; acarrea una obligación de registrarse como un delincuente sexual por un mínimo de 10 años, lo cual puede afectar significativamente su capacidad de vivir su vida de manera privada, obtener una vivienda, viajar, o residir en su vecindario de manera segura. Esto se debe a que dicho registro será accesible para el público, incluyendo arrendadores y empleadores.

Es por esto que necesita asistencia legal si ha sido acusado de este delito. Si no podemos lograr que gane el caso, negociaremos con la Fiscalía para que sus cargos sean reducidos a un delito que entrañe sanciones menos severas. Para evitar las consecuencias que puede entrañar una condena, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California. Nuestros abogados penalistas tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California. Además, se enfocarán en el desarrollo de una estrategia defensiva idónea para alcanzar un resultado positivo.

En este artículo, conoceremos en qué consiste la exposición indecente de conformidad con la ley de California. Así como también, cuáles son los argumentos defensivos para lograr un resultado favorable, cuáles son las sanciones previstas para el mismo y los crímenes relacionados.

¿Cuál es la definición legal de exposición indecente? 

De conformidad con el artículo 314 PC, la exposición indecente es uno de los varios delitos sexuales en California, el cual consiste en revelar intencionalmente los genitales a otra persona motivado por el deseo de ofenderla o satisfacerse a sí mismo sexualmente.

La regulación sobre la exposición indecente es amplia y vaga, ya que puede comprender comportamientos que usted no sabía que eran ilegales. Si actualmente está enfrentando cargos por exposición indecente, es posible que le sorprenda conocer que estas conductas implican una violación de la ley y puede pensar que la Fiscalía el o el juez está violando sus derechos. 

Aunque las conductas que una sociedad puede considerar indecentes están en constante cambio, las disposiciones relativas a la exposición indecente han permanecido igual desde su implementación en el año 1872. 

A continuación, conoceremos varios ejemplos de conductas que pueden hacerlo incurrir en exposición indecente en el estado de California:

  1. Una mujer expone sus senos públicamente para excitar a su esposo. 
  2. Un adolescente muestra sus genitales a una señora mayor en una plaza pública para ofenderla. 
  3. Un señor mayor se para en una esquina moviendo sus caderas y enseñando su órgano sexual a las mujeres que pasan por allí, con la finalidad de satisfacerse sexualmente. 

¿Cuáles son los elementos de ese delito? 

La definición legal de este delito está comprendida por varios hechos esenciales que el fiscal debe demostrar para que un acusado sea condenado. Estos hechos son denominados elementos del delito y son los siguientes:

  1. Usted mostró sus genitales intencionalmente. 
  2. Usted lo hizo ante la presencia de alguien que podía molestarse u ofenderse por su conducta. 
  3. Usted tenía la intención de atraer la atención del público hacia sus genitales, con la finalidad de satisfacer sexualmente a otra persona u ofenderla por su acto de naturaleza sexual.

Para una mejor comprensión de la definición legal de este delito según la ley de California, a continuación, explicaremos detalladamente una serie de términos que constituyen los elementos del mismo.

  1. Intencionalmente. Para que se considere que usted ha incurrido en este delito, debe exponer intencionalmente sus partes privadas. En este sentido, intencionalmente debe entenderse como actuar a propósito o voluntariamente. Sin embargo, no implica necesariamente que usted tenía la intención de lastimar a otra persona o quebrantar la ley. Por lo tanto, exponer su cuerpo o genitales desnudos por accidente, no puede considerarse un delito. 

Por otra parte, exponerse a usted mismo implica revelar su cuerpo desnudo, mientras que exponer sus genitales significa mostrar sus partes privadas descubiertas. 

No incurre en este delito si es una mujer y revela un seno desnudo, independientemente de si lo hizo cuando estaba amamantando o con fines de satisfacción sexual. Por otro lado, no constituye el delito de exposición indecente exhibir su ropa interior, independientemente de lo reveladora que sea.

  1. En la presencia de alguien que pueda ofenderse o molestarse. Para cometer este delito, es necesario que otra persona esté presente y que esta pueda ofenderse o molestarse por su actuación. 

Si el fiscal no logra probar este elemento, un abogado penalista calificado y con experiencia intentará encontrar errores en las evidencias y los argumentos presentados por la fiscalía. Aunque usted se encontrara en un sitio público, si estaba en una zona aislada como detrás de los árboles o en un parque donde no creyó que alguien pudiera verlo, es posible que su caso no cumpla con las características de la definición legal de exposición indecente. 

Con respecto a las personas que presenciaron el hecho y pudieron haberse ofendido o molestado, la ley no requiere que sea alguien en específico, lo cual significa que independientemente de que exponga sus partes privadas o cuerpo completamente desnudo ante un oficial de policía encubierto, un oficial correccional o cualquier otro individuo, será suficiente para que se verifique este elemento y condenarlo por este delito, siempre que el fiscal pruebe todos los demás elementos del mismo.

  1. Con la intención de atraer la atención pública hacia sus genitales. El artículo 314 del Código Penal requiere que el perpetrador tenga la intención específica de atraer la atención de una o varias personas que se encuentren a su alrededor a sus partes privadas, lo cual significa que revelar sus genitales no es suficiente para que sea condenado, ya que debe haberlo hecho con la intención específica de atraer la atención a los mismas. Es importante destacar que, si usted tiene la intención de atraer la atención pública a sus genitales, el fiscal puede demostrar su culpabilidad, aunque nadie lo haya visto. Por ejemplo, esto puede ocurrir si usted muestra sus partes privadas o cuerpo completamente desnudo a alguien en una calle con poca iluminación. 
  2. Con el propósito de ofender a alguien sexualmente o excitarse sexualmente.

Exponerse a sí mismo no es suficiente para ser condenado por exposición indecente, aunque intencionalmente atraiga la atención a sus genitales. Esto se debe a que es imprescindible que lo lleve a cabo con una intención sexual o con fines lascivos, lo cual puede ocurrir en los siguientes casos:

  • La intención de excitar o satisfacerse sexualmente. 
  • La finalidad de excitar o satisfacer a otra persona sexualmente.
  • El propósito de ofender a alguien

Es importante destacar que, la Fiscalía debe demostrar cada elemento constitutivo de este delito para que se determine que usted es culpable del mismo. Por esta razón, incluso si uno solo de los hechos mencionados anteriormente no se demuestra por encima de la duda razonable, no puede ser condenado.

Por otra parte, aunque las autoridades locales intentan regular los estándares o las normas de decencia en sus comunidades, si son demasiado restrictivas en comparación con la normativa estatal concerniente a la exposición indecente, los tribunales las considerarán inválidas. 

¿Cómo puede defenderse?

Existen varios tipos de defensas válidas que puede utilizar su abogado penalista para combatir los cargos en su contra. Algunas de las más utilizadas son las siguientes:

  • Insuficiencia de evidencias. Si el fiscal no logra probar cada elemento del delito por encima de la duda razonable, entonces usted no será condenado. Es por esto que, si demuestra satisfactoriamente que sus genitales estaban cubiertos parcialmente, no había personas alrededor que podían ofenderse o molestarse por su conducta, sus actos no fueron lascivos, o no se cumplió cualquiera de los otros elementos de la exposición indecente, es posible que no sea condenado. 
  • Identidad equivocada. En base a los hechos que rodearon la comisión del delito, es posible que la víctima lo haya identificado erróneamente como la persona que se expuso de forma ilegal. Esto puede ocurrir si el delito ocurrió en la oscuridad o si la cara del perpetrador estaba oculta parcialmente. En otros casos, puede ocurrir que el perpetrador se parezca físicamente a usted, o que su nombre sea similar al del sospechoso. 

Existen una gran cantidad de motivos por los cuales la víctima pudo haberlo identificarlo erróneamente como el perpetrador de la exposición indecente, por lo que su abogado defensor se encargará de convencer al jurado o al juez de este hecho.

  • Arresto injusto o acusaciones falsas. Los delitos de naturaleza sexual siempre son propensos a acusaciones falsas. Por lo general, se necesitan pocas evidencias para presentar cargos, y la mayoría de los denunciantes se basan en sus propias declaraciones, debido a que no suelen haber testigos de los hechos de esta naturaleza. Esto facilita que una persona que actúa debido a celos, rencor o que busque vengarse, acuse falsamente a otro de este delito. Sin embargo, un abogado penalista con experiencia en delitos de esta índole puede investigar estos hechos y encargarse de probarlo en el juicio para combatir los cargos en su contra.
  • Exposición accidental. Como mencionamos anteriormente, si la exposición no fue intencional o voluntaria, no califica como indecente. Por lo tanto, si usted se exhibió públicamente por accidente o si sus genitales estaban cubiertos parcialmente, no es culpable del delito. En tal caso, su abogado defensor puede alegar que sus partes privadas estaban cubiertas parcialmente y si está defensa es satisfactoria, es posible que los cargos sean reducidos a alteración del orden público del artículo 415 PC o conducta lasciva en público en virtud del artículo 647 a PC. 

¿Cuáles son sus consecuencias? 

Aunque este delito no parezca grave, una condena por el mismo puede acarrear consecuencias severas. La mayoría de las personas que lo cometen por primera vez enfrentan cargos de delitos menores. Si la Fiscalía demuestra su culpabilidad, las sanciones incluyen las siguientes:

  • Una pena de cárcel no mayor de 6 meses. 
  • La obligación de registrarse como un delincuente sexual por un mínimo de 10 años, de conformidad con el artículo 290 PC. 
  • Una multa máxima de $1.000. 

¿En qué consiste la exposición indecente agravada? 

La exposición indecente agravada se comete al exponerse en un edificio, tráiler o residencia habitada y entrar al mismo sin autorización. Este delito es imputado como un wobbler, lo cual significa que el fiscal puede imputar cargos como delito menor o felonía en función de ciertas circunstancias del caso. 

Si es condenado de exposición indecente agravada como delito menor, enfrentará consecuencias similares a la exposición indecente simple que mencionamos anteriormente. Sin embargo, la pena de cárcel será incrementada a un máximo de un año. En cambio, si es condenado de exposición indecente agravada como felonía, le será impuesta una pena de dieciséis meses, dos, o tres años de prisión estatal y una multa no mayor a $10.000; además de la obligación de registrarse como un delincuente sexual por un período mínimo de 10 años. Cabe destacar que, la reincidencia se considera automáticamente una felonía. 

Si es su primera condena por este delito, pero tiene una condena anterior por actos lascivos con un menor de edad en virtud del artículo 288 PC; automáticamente será procesado por exposición indecente como felonía. Lo mismo ocurre si es acusado de violar el artículo 314 PC por segunda, tercera o más veces. En estos casos, será sometido a sanciones similares a las de exposición indecente agravada como felonía. 

¿Qué es el registro de delincuentes sexuales? 

Como mencionamos anteriormente, entre las consecuencias de la violación de la disposición de exposición indecente se encuentra la obligación de registrarse como un delincuente sexual por un mínimo de 10 años. Conforme el artículo 290 PC, el condenado tiene este deber como parte de las sanciones, independientemente de que sea declarado culpable por una felonía o por un delito menor. Si no cumple con dicho registro, puede enfrentar otros cargos por incurrir en el delito de omisión de registrarse como un delincuente sexual.

Si fue condenado de una felonía y no cumple con el registro mencionado, entonces le imputarán cargos por una felonía por su omisión de efectuar el registro. Y si recibe una condena por delito menor e incumple con su registro, entonces le imputarán cargos por delito menor. Las sanciones pueden incluir una pena de cárcel por un periodo no mayor de un año y una pena de prisión no mayor a 3 años. 

Por otro lado, algunos organismos de profesiones que requieren licencia para el ejercicio imponen medidas disciplinarias a sus miembros si son condenados de un delito de naturaleza sexual que requiere registrarse como un delincuente de índole sexual. Generalmente, esto ocurre con odontólogos, médicos, enfermeros o profesionales relacionados. 

En algunos casos, si la condena es por delito menor, se considera una excepción a esta regla, por lo que si ejerce alguna de las profesiones mencionadas o cualquier otra que requiera una licencia para el ejercicio y es condenado por exposición indecente como delito menor, es probable que no sea privado de su licencia automáticamente. 

¿Existen delitos relacionados? 

Este delito se vincula con muchos otros, ya que generalmente son procesados en relación con otros hechos punibles o la misma conducta, pues hacen que un individuo sea imputado por cualquiera de estos delitos. Los diversos delitos relacionados con la exposición indecente son los siguientes:

  • Alteración del orden público. Artículo 415 PC. Tiene lugar cuando un individuo se comporta de forma agresiva, ofensiva, o ruidosa públicamente. Aunque este delito no se relaciona con la exposición indecente, suele ser utilizado por los abogados defensores como una herramienta en las negociaciones con la Fiscalía. Esto se debe a que al declararse culpable de alteración del orden público, no lo somete al deber de registrarse como un delincuente sexual. 

Por lo tanto, el abogado puede intentar negociar con la Fiscalía para que desestime los cargos de exposición indecente y los reduzca a este delito.

  • Conducta lasciva en público. Artículo 647 PC. Ocurre cuando un individuo se toca a sí mismo o a otro públicamente con fines sexuales. El elemento del contacto físico distingue a este crimen de la exposición indecente y de la conducta lasciva en público. Si se expone de manera indecente mientras se toca a sí mismo o a alguien más, el fiscal puede procesarlo por exposición indecente y conducta lasciva en público. 

Este hecho punible se imputa como un delito menor. Cuando una persona es acusada del mismo, la Fiscalía generalmente añade un cargo de exposición indecente para aumentar la probabilidad de obtener una condena. Esto es debido a que, una condena por conducta lasciva en público no acarrea el deber de registrarse como delincuente sexual. En contraposición, una condena de exposición indecente sí entraña esta consecuencia. 

Es por esto que la mayoría de los acusados aceptan un acuerdo de culpabilidad para el cargo de conducta lasciva. Si la Fiscalía accede a retirar el cargo de exposición indecente, desaparece el riesgo de registrarse como un delincuente sexual entre las sanciones a la que será sometido.

  • Conducta lasciva con un menor de edad. Artículo 288 PC. Este delito generalmente es confundido con la conducta lasciva en público del artículo 647 a PC. Sin embargo, esta disposición prohíbe la realización de actos obscenos con un menor de 14 años de edad, o de 14 o 15 años cuando la víctima es mínimo 10 años menor que el acusado. 

Al igual que el delito anterior, este requiere un tipo de contacto sexual específico, lo cual lo distingue de la exposición indecente. Sin embargo, exponerse a sí mismo ante un niño mientras lo toca puede entrañar cargos por ambos delitos.

Este es imputado como un delito menor si la víctima tenía 14 o 15 años de edad, y como felonía si la víctima era menor de 14 años de edad. En este último caso, el delito acarrea una pena máxima de 8 años de prisión. 

  • Robo. Artículo 459 PC. Consiste en ingresar a cualquier edificio con la intención específica de llevar a cabo una felonía dentro. Como mencionamos anteriormente, si usted ingresa a un tráiler, vivienda, u otra estructura sin autorización y lleva a cabo una exposición indecente, puede enfrentar cargos por exposición indecente agravada. 

En tal caso, al entrar al edificio estaría incurriendo simultáneamente en el delito de robo. 

A diferencia de lo que suele creerse con respecto a este delito, no necesariamente requiere que exista un hurto, ya que ingresar a un edificio con la finalidad de materializar una felonía dentro califica como un robo. Por lo tanto, aunque parezca raro que se vincule con el de exposición indecente, en algunos casos están relacionados. 

Si ingresa a un edificio y posteriormente se expone indecentemente, el fiscal puede imputar cargos en virtud de los artículos 314 y 459 del Código Penal. Por otro lado, aunque usted no materialice la exposición indecente luego de ingresar a la estructura, de igual forma puede enfrentar cargos por robo si tenía la intención de hacerlo. El robo de un edificio habitado es imputado como una felonía, cuyas sanciones incluyen una pena de prisión estatal de dos, cuatro, o seis años. 

  • Invasión agravada de propiedad ajena. Artículo 602 PC. Consiste en ingresar a una estructura o cualquier otra propiedad sin consentimiento. Para este delito, no se toma en cuenta si el perpetrador tenía la intención de materializar una felonía luego de ingresar. Este hecho punible generalmente es un delito menor, pero en algunos casos puede considerarse una felonía. 

Si la Fiscalía quiere imputar cargos por robo o exposición indecente agravada, debido a que usted ingresó a un edificio con la intención específica de llevar a cabo una exposición indecente, pero no tiene la evidencia necesaria para demostrar que usted tenía el propósito de llevar a cabo la exposición indecente, entonces puede presentar cargos por invasión de propiedad ajena. Además, este cargo también surge en los acuerdos de culpabilidad para los acusados de exposición indecente. 

De manera que, si la Fiscalía accede a retirar sus cargos de exposición indecente y le permite celebrar un acuerdo de culpabilidad que consiste en declararse culpable del delito de invasión de propiedad ajena, le serán impuestas sanciones menores y no será obligado a registrarse como delincuente sexual. 

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si ha sido acusado de este delito; puede enfrentar las graves consecuencias que hemos explicado en este artículo. Por esta razón, debe contactar a un abogado calificado inmediatamente. Nuestro grupo de defensa tiene una experiencia extensa en el manejo de estos casos, de manera que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma.

Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, California; llamando al número 626-689-2277.

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