Pasadena Criminal Attorney

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Orden de Restricción Permanente

En California los jueces tienen discreción para emitir órdenes de alejamiento permanentes, también denominadas de protección o restricción, conocidas bajo el diminutivo PRO en casos vinculados a violencia doméstica, cuya finalidad es brindar protección a la víctima.

Entre las consecuencias que este tipo de orden puede ocasionar es que la persona catalogada como restringida verá limitados sus derechos de custodia inherentes a los hijos e incluso el derecho de visitarlos. Además debe tener en cuenta que una PRO está compuesta por una amplia variedad de condiciones que la persona catalogada como restringida debe acatar estrictamente, ya que de no ser así se expone a ser procesada por cometer un crimen al violar la orden.

Si está en Pasadena, CA y un Juez levantó una Orden de Restricción Permanente en su contra, es muy importante que entienda a que se refiere cada una de las disposiciones plasmadas en dicha orden, a fin de que evite incumplirlas por desconocimiento y por ende se vea involucrado en una situación más complicada donde será procesado por otro crimen. Puede encontrar un abogado confiable y con destacada trayectoria en el bufete Pasadena Criminal Attorney, quien podrá analizar su caso al ofrecerle una consulta del mismo, y de ser posible lo acompañará durante todo este proceso. Pero si ya usted infringió la medida, puede asumir su defensa ante la corte para demostrar su inocencia o lograr que se destinen los cargos.

¿Cuál es la definición de una PRO?

Son órdenes judiciales que emite la corte con el fin de limitar la conducta de una persona al estipular varias disposiciones que le indican cómo debe comportarse por medio de obligaciones de hacer y de dejar de hacer.

Se debe agregar que las órdenes de protección pueden ser de dos tipos: Temporales y permanentes. Las temporales por lo general cobran vigencia inmediata una vez que son expedidas y su extensión es bastante breve, pudiendo llegar hasta 25 días. El Juez las emite con la finalidad de evitar que la persona catalogada como protegida sufra algún daño antes de que se celebre una audiencia oficial con la finalidad de concretar si la orden debe ser sustituida por una permanente.

Por su lado las PRO poseen una extensión más prolongada, por ende pueden estar vigente durante varios años y suelen emitirse en casos donde se configura: agresión sexual, abuso doméstico, acoso, asecho u otro tipo de acto calificado como uno de violencia doméstica.

¿Cuál es el proceso a seguir antes de que el Juez emita una PRO?

Una corte competente de California sólo podrá emitir una PRO cuando se celebre una audiencia (luego de que sea emitida una orden temporal), donde el Juez debe decidir si es o no pertinente que se extienda la medida. Considere que durante esta audiencia las partes involucradas poseen pleno derecho de presentar sus alegatos y pruebas.

Además, se requiere que las partes acudan a la audiencia, ya que como se he mencionado en ella el Juez debe decidir si se requiere o no emitir una orden permanente y de no estar presente la persona catalogada como restringida, es decir contra quien se dicta la orden, la misma no tendrá oportunidad para luchar contra la situación y tratar de desvirtuar la medida, lo que llevará a que el Juez finalmente opte por concederla.

¿Qué debe ocurrir para que una corte finalmente determine que se debe fijar una PRO?

En California cuando una persona pretende obtener el dictamen de una PRO, tiene el deber de dejar en evidencia que la persona acusada llevó a cabo un acto cuya finalidad era ocasionar daños. Además, se requiere demostrar que existe un vínculo entre ambas partes involucradas (protegida y restringida) a fin de que la petición presentada ante el Juez sea declarada con lugar.

Por tal motivo, a efectos de que un Juez decida que es necesario fijar una PRO, es necesario que ocurra lo siguiente:

  • Se debe probar que la persona contra quien se pide la orden cometió un acto de abuso o emitió la amenaza de abusar de otro.
  • Debe existir un vínculo entre las partes involucradas, por ende debe tratarse de novios o ex novios, cónyuges, ex cónyuges, parejas o exparejas, personas que tienen hijos comunes, o parientes.

Considere que se puede considerar un acto de abuso a distintas conductas, entre las que se puede mencionar: alterar la paz, acosar, la agresión, el acecho, destruir la propiedad de otro, entre otras.

Cuando se cumplen los parámetros mencionados, lo más seguro es que el Juez opte por dictar una PRO, sin embargo antes de ello realizará un análisis exhaustivo del caso.

¿Cuánto tiempo suele durar una PRO?       

Para empezar debe tener en cuenta que una PRO no dura para siempre, ya que su extensión máxima puede alcanzar el total de cinco años. Sin embargo, cuando está por acabar el lapso de vigencia estipulado para una PRO, la parte señalada como protegida tiene derecho de pedir ante la corte que la medida se prolongue y que por ende se mantenga vigente. A tales efectos, la persona catalogada como protegida deberá manifestar que aún siente miedo por parte de la persona considerada restringida, puesto que a su criterio sigue representando una amenaza contra su seguridad o la referente a sus familiares.

¿Cuáles términos se suelen estipular por medio de una PRO?

Por lo general los términos que se estipulan por medio de una PRO, y a los que la persona catalogada como restringida debe atenerse son:

  • Asistir a un programa dirigido a reeducar agresores cuya duración puede ser de máximo 52 semanas.
  • Tomar clases de control de ira.
  • Someterse a la práctica de evaluaciones psicológicas.
  • Realizar la entrega de determinadas propiedades.
  • Asumir el pago de recibos pendientes del hogar.
  • Asumir el pago de manutención concerniente a los hijos.
  • Asumir el pago de manutención concerniente al cónyuge o pareja.
  • Permanecer alejado de la unidad educativa donde cursan estudios los hijos.
  • Cambiar de residencia, cuando la comparte con la persona catalogada como protegida.
  • No establecer contacto con la persona catalogada como protegida, ni directo, ni indirecto.
  • Permanecer lejos de los sitios frecuentados por la persona catalogada como protegida.
  • No efectuar modificaciones sobre las pólizas de seguro compartidas con la persona catalogada como protegida.
  • Evitar tomar decisiones en cuanto a los gastos o inversiones que puedan repercutir sobre las finanzas de ambas partes.
  • No podrá portar armas mientras esté vigente la PRO y debe realizar la entrega o venta de armas bajo su poder. Esto salvo que la persona catalogada como restringida se dedique a un empleo donde sus funciones le obliguen a portar armas.

¿Cuáles efectos no surte una PRO?

Existen dos cuestiones fundamentales en las que se debe hacer énfasis:

  • Una PRO no surte efectos en cuanto al establecimiento de los derechos de paternidad sobre un menor en relación a la persona catalogada como restringida. Para que ello ocurra es necesario que las partes involucradas den inicio a un juicio de paternidad donde se debatirá el asunto.
  • Una PRO no pone punto final al vínculo del matrimonio entre los involucrados, ya que para ello deben tramitar un proceso de divorcio.

¿Cómo afecta el dictamen de una PRO a la persona catalogada como restringida?

Cuando finalmente durante la celebración de una audiencia el Juez decide que es oportuno fijar una PRO ello significa que la persona catalogada como restringida deberá asumir una amplia variedad de cambios. Al respecto, cuando un sujeto debe atener su conducta a lo estipulado por una PRO significa que deberá acatar obligaciones de hacer y de no hacer, como lo son: abstenerse de visitar determinados sitios, no ver a su familia e incluso someterse a un régimen de visitas supervisadas para poder ver a sus hijos, para lo cual deberá contratar a una persona que se encargue de la supervisión y de no poder cubrir los gastos se verá limitado y no podrá ver a sus hijos.

Aunado a ello, la persona catalogada como restringida debe asumir el pago al abogado por concepto de honorarios y es muy probable que enfrente problemas en el futuro para obtener un buen empleo. Lo anterior se debe a que las oficinas poseen acceso a los registros donde se archiva información concerniente a las personas que han cometido un crimen y que han sido blanco del dictamen de una PRO y por lo general al percatarse de que los aspirantes poseen tales antecedentes prefieren hacerlos a un lado.

Por lo general los empleadores evitan contratar a personas que consideran peligro en cuanto a la seguridad de otros. Como si fuera poco, una persona catalogada como restringida no tendrá oportunidad de trabajar en un cargo donde deba desempeñarse como psicoterapeuta en el área de docencia, farmacia o enfermería. Ni tampoco será un candidato idóneo para realizar la adopción de un niño y quizás sea despedido de su trabajo, sobre todo cuando se desempeña en una escuela.

Por último, la persona catalogada como protegida no podrá optar a cargos públicos.

¿Qué acciones debe tomar una persona que sea citada para comparecer ante una audiencia?

Recuerde que como se explicó con anterioridad este tipo de audiencia se celebra para que el Juez decida si es o no conveniente fijar una PRO, es decir sustituir una medida de protección temporal por una permanente. Al respecto cuando una persona es citada para comparecer ante una audiencia se aconseja tomar las siguientes medidas:

  • No comunicarse con la persona catalogada como protegida: Es sumamente importante para la persona catalogada como restringida evitar ponerse en contacto con la protegida. Pero muchas veces ocurre que es la parte protegida quien busca contactar a la restringida.

Cuando la persona catalogada como protegida está ubicada en un sitio y dicha situación es de conocimiento de la persona restringida, esta debe abstenerse de ir a ese mismo sitio y en el escenario de por coincidencia acudan al mismo sitio, la parte restringida debe retirarse cuanto antes. Considere que normalmente las PRO estipulan que la parte restringida debe permanecer alejada a cierta distancia en cuanto a la persona protegida y cuando incumple tal deber se expone a ser acusado por violar la orden.

  • No valerse de terceros para contactar a la persona catalogada como restringida: Cuando la persona restringida se vale de terceros para comunicarse con la persona protegida se puede afirmar que estableció contacto y que por ende incumplió la orden.
  • Evitar establecer contacto indirecto: En tal sentido, la persona catalogada como restringida debe abstenerse de comunicarse con la otra parte usando redes sociales u otra plataforma en línea.
  • Consultar su caso con un abogado experto en el tema que asuma su defensa: En caso de que existan pruebas que respalden a la persona considerada restringida, tales como: fotos, testigos o documentos, dicha situación debe ser notificada cuanto antes al abogado. De igual modo es importante ofrecer una declaración contundente de los alegatos que se quieren hacer constar a la corte. Pero para esto es importante trabajar junto a un abogado experimentado en la materia que lo represente en el proceso.

Considere que lo más importante es no violar los parámetros que se estipularon a través de la PRO, ya que si ello ocurre deberá enfrentar cargos cometer otro crimen y puede ser sancionado con encarcelamiento y el pago de multas.

¿Qué puede suceder si la persona catalogada como restringida viola los parámetros estipulados para una PRO?

Cuando la persona catalogada como restringida en virtud de una PRO infringe los términos que estipule el juez, es posible que deba enfrentar cargos por cometer un crimen menor, pero en ciertos casos se expone a ser procesado por cometer un crimen tildado como “tambaleante”, lo que acarrea que el fiscal tendrá libre discreción de presentar cargos contra el acusado por haber cometido un crimen menor o uno grave, pero para tomar una decisión debe evaluar el caso, sus consecuencias y los registros penales.

Considere que cuando la persona acusada ha sido condenada previamente por infringir lo dispuesto en una PRO o cometió una acción violenta mientras incumplía los parámetros de la orden debe ser procesado por un crimen “tambaleante”.

Las sanciones aplicables por un crimen menor son:

  • Prisión durante máximo un año.
  • Pago de hasta 1.000,00 dólares debido a multa.

Mientras que las sanciones aplicables por un crimen grave son:

  • Prisión durante máximo tres años.
  • Pago de hasta 10.000,00 dólares debido a multa.

¿Se puede levantar una PRO?

Si es posible aunque suele ser difícil. Muchas veces una PRO puede finalizar o ser levantada, ya que el término de permanente no quiere decir que va a estar vigente para siempre.

Para la mayor parte de los casos el término permanente sólo alude a su vigencia durante el lapso que fue estipulado por el Juez, o hasta tanto uno de los involucrados solicite una modificación. Recuerde que una PRO solo puede estar vigente por máximo cinco años, cuya extensión se puede prorrogar cuando la parte catalogada como protegida considera que sigue estando expuesta a peligro que proviene de la parte restringida. Pero dicha prolongación solo se otorga cuando el interesado consigna una solicitud, ya que en caso contrario la medida se considerará expirada.

Tome en cuenta que cuando una persona está sujeta a una PRO tiene la opción de consignar una petición ante una corte a efectos de que elegante la medida. Aunado a ello, se debe dar al Juez evidencia suficiente que demuestre que el solicitante ya se rehabilitó, tal como un aval que certifica el haber culminado un programa de reeducación o asesoramiento. Pero también será necesario que la persona perjudicada y sus hijos en caso de estar involucrados en el caso otorguen su autorización.

Una vez que el Juez analice la solicitud y las pruebas que la respaldan, debe tomar una decisión referente a si declara con lugar la solicitud para levantar la orden o si más bien la rechaza.

¿Se puede modificar lo estipulado en una PRO?

Si, esta opción está disponible, de hecho una PRO puede ser extendida, modificada o revocada, pero la parte catalogada como protegida debe presentar una solicitud ante la corte.

El interesado debe consignar una petición ante el Juez, quien se ocupará de revisar y determinar si es prudente realizar las modificaciones solicitadas, para finalmente emitir una decisión respecto a si declara la solicitud con lugar o si la rechaza. Considere que cuando está involucrado algún menor en el asunto, el Juez debe decidir conforme a su interés superior.

Pero, en ocasiones la persona catalogada como restringida tiene oportunidad de pedir que se modifique una PRO, para lo cual deberá consignar pruebas que respalden el hecho de que la medicación no va a exponer a la persona catalogada como restringida a un peligro mayor. El ejemplo más común de esto, es permitir que la persona catalogada como restringida pueda ver a su hijo, siempre y cuando las visitas estén sujetas a supervisión.

¿Cuáles son las defensas más apropiadas para estos casos?

Cuando un fiscal con competencia presenta una acusación contra la persona catalogada como restringida por presuntamente haber violado los parámetros estipulados para una PRO, esta deberá hacer frente a un proceso judicial cuyo objeto es decidir si realmente es o no culpable y si por ende debe ser condenado.

En tal sentido, resulta sumamente importante que el acusado cuente con la asistencia de un abogado que cuente con conocimientos y trayectoria en el área legal, a fin de que asuma su defensa y se encargue de convencer al Juez basado en argumentos y pruebas de que su representado es inocente de que lo más justo es descartar los cargos.

Si intenta defenderse usted solo, únicamente lograra complicar la, más aún si no posee conocimientos en cuanto a la materia penal. No obstante, adelante le hacemos mención de algunas defensas que se usan con frecuencia:

  • La PRO se emitió de manera ilegal

Una persona acusada no puede ser condenada por vulnerar lo dispuesto en una PRO cuando el abogado defensor logra demostrar que la PRO fue emitida violando lo dispuesto por las leyes.

  • La actuación del acusado no fue deliberada

Una persona sólo puede ser condenada por infringir una PRO cuando la fiscalía logra demostrar que su actuación fue deliberada. Por ende, cuando el abogado defensor logra demostrar que su representado si bien infringió la PRO fue debido a un accidente y no movido por su intención, los cargos deben ser destinados.

  • La persona acusada desconocía que la PRO existía

Esta técnica de defensa consiste en demostrar que la persona acusada no sabía que la PRO existía y por ende si no sabía de su existencia los cargos deben ser destinados, ya que no infringió la misma con intención.

Considere que el ordenamiento jurídico contempla procedimientos específicos para notificar una PRO a la parte restringida, y cuando dichos procedimientos no se siguen y la entrega no se efectúa no puede asumirse que la misma está vigente.

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Si está en Pasadena, CA y un Juez levantó una Orden de Restricción Permanente en su contra, es muy importante que entienda a que se refiere cada una de las disposiciones plasmadas en dicha orden, a fin de que evite incumplirlas por desconocimiento y por ende se vea involucrado en una situación más complicada donde será procesado por otro crimen. Puede encontrar un abogado confiable y con destacada trayectoria en el bufete Pasadena Criminal Attorney, quien podrá analizar su caso al ofrecerle una consulta del mismo, y de ser posible lo acompañará durante todo este proceso. Pero si ya usted infringió la medida, puede asumir su defensa ante la corte para demostrar su inocencia o lograr que se destinen los cargos.

Obtener una cita es muy sencillo, solo debes acudir a las instalaciones del bufete o llamar al 626-689-2277.Toma en consideración que el tiempo y como lo inviertes es vital para la resolución de estos casos, ya que con el tu abogado tendrá mayores oportunidades para planificar una defensa apropiada y demostrar tu inocencia, por lo tanto no esperes y ponte en contacto tan pronto como sea posible, para empezar a recibir asistencia legal.

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