Pasadena Criminal Attorney

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Delitos Contra la Propiedad

Los delitos contra la propiedad son una categoría de hechos punibles que incluyen el robo, incendio provocado, vandalismo, invasión agravada de propiedad ajena, entre otros. Las sanciones estipuladas para estos delitos varían en función de una serie de factores, los cuales discutiremos en este artículo.

Para evitar las consecuencias severas que puede entrañar una condena, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California. Nuestros abogados penalistas tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California. Además, se enfocarán en el desarrollo de una estrategia defensiva idónea para alcanzar un resultado positivo.

¿En qué consisten?

En el estado de California, existen una gran cantidad de tipos de delitos contra la propiedad. Una condena por alguno de estos acarrea repercusiones devastadoras, además de cuantiosas multas y encarcelamiento. A continuación, discutiremos cuáles son algunos de los delitos contra la propiedad consagrados en la ley de California. 

  1. Robo. Si es acusado de robo, debe saber que este delito es importante y acarrea consecuencias severas, las cuales incluyen un daño a su reputación. Si es arrestado por este delito, no debe aceptar un acuerdo de culpabilidad antes de consultar con un abogado y comprender sus alternativas.

De conformidad con el artículo 459 del Código Penal, el robo ocurre cuando un individuo ingresa a cualquier tipo de estructura, ya sea comercial o residencial, con la intención de cometer un hurto menor, hurto mayor, u otras felonías. Cabe destacar que, no tiene que estar presente fuerza, amenazas, violencia o destrucción para que sea declarado culpable, sino que únicamente será imprescindible la intención que tenía cuando ingresó a la estructura en cuestión. En California, un delito de robo es un wobbler, lo cual significa que puede ser imputado como un delito menor o felonía. Los hechos específicos y sus antecedentes penales determinan cómo será imputado el delito.

Por otra parte, el artículo 460 del Código Penal clasifica este delito en; robo en primer grado y segundo grado. Todas estas categorías son wobblers, lo cual significa que el fiscal puede decidir de qué forma imputar el delito. 

  • Robo en primer grado. Este tipo de robo generalmente está asociado con viviendas residenciales. Cuando un individuo ingresa a una estructura destinada a la vivienda para tomar bienes que no le pertenecen, enfrenta estos cargos penales. Esta disposición no requiere que la residencia haya estado habitada por personas cuando se cometió el delito, ya que siempre que haya sido diseñada para tal propósito puede ser condenado por robo en primer grado. Este hecho es un delito grave que acarrea una pena de dos, cuatro, o seis años de prisión estatal y no contempla la posibilidad de libertad condicional como sanción sustitutiva a una pena privativa de libertad, salvo que los intereses de la justicia lo requieran. Sin embargo, si existen factores atenuantes, es posible que le sea impuesto un año de cárcel, después del cual tendrá que cumplir con un periodo de libertad condicional formal. 

Es importante destacar que cuando un individuo es condenado por robo en primer grado, el delito se considera un strike conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California, lo cual significa que si usted tiene dos condenas previas por felonía que se consideran strikes, una tercera condena acarrea un aumento de pena de entre 25 años a cadena perpetua.

  • Robo en segundo grado. Este tipo de robo implica ingresar a cualquier otro establecimiento, siempre que no sea una vivienda residencial; para apoderarse de algo que se encuentra allí. El robo comercial en California también entra en esta categoría, si es acusado del mismo será imputado como una felonía o un delito menor. Y si es condenado por este último, sus sanciones incluyen un periodo no mayor a un año en la cárcel del condado. En cambio, si es condenado por cargos de felonía, enfrentará una pena de prisión estatal de diez meses, dos, o tres años.

Por otra parte, el fiscal debe probar por encima de la duda razonable, una serie de elementos que constituyen el delito de robo para que usted sea declarado culpable. Los dos principales son los siguientes: 

  • Entrada. Es uno de los factores que el fiscal puede demostrar con mayor facilidad. Es importante tener en cuenta que, la ley no requiere que el perpetrador ingresara a la vivienda, lo hiciera de manera forzada, o emitiera amenazas, ya que colocar su mano en cualquier parte de la propiedad o utilizar una herramienta como una linterna para iluminar una puerta o una ventana, es suficiente para que se verifique este elemento. 

Su abogado puede combatir la presencia de este elemento del delito al probar que sus huellas no fueron encontradas en las instalaciones, ni usted fue visto en la propiedad. También puede argumentar la defensa de error de identidad para demostrar que no fue usted quien estuvo en las instalaciones, sino otra persona. Si el fiscal no logra probar que estuvo presente en la propiedad, el caso será desestimado.

  • Intención. El otro elemento fundamental para probar su culpabilidad es la intención del acusado, pero demostrar la intención es uno de los aspectos más difíciles de probar para el fiscal. Por ejemplo, si usted entra a una tienda y hurta, el fiscal debe probar que su intención al entrar era apoderarse de un objeto en particular para que sea declarado culpable, es decir, que usted había planeado con anticipación entrar a la tienda y hurtar. 

Su abogado puede combatir estas acusaciones al alegar que usted no tenía herramientas consigo que comúnmente se utilizan para llevar a cabo un robo, tal como; alicates, palancas, sopletes, entre otros. Una vez que el fiscal logre probar su intención delictiva, los cargos de robo en su contra serán retirados. Sin embargo, es posible que le imputen cargos menores.

  1. Vandalismo. De conformidad con el artículo 594 (a) del Código Penal, el vandalismo es otro delito contra la propiedad importante en California. Esta disposición fue promulgada para proteger a los propietarios contra la destrucción, alteración, o daño a su propiedad. La gravedad de estos cargos depende de una serie de factores, los cuales incluyen la magnitud de los daños, y la posibilidad de que el perpetrador actuara en vinculación con pandillas criminales. 

Una condena por estos cargos acarrea una gran cantidad de sanciones, entre las cuales destacan; un periodo de privación de libertad y multas. Una de las formas de comisión de este delito es la alteración de un bien ajeno. Si un individuo es declarado culpable por este acto y el valor del daño causado es de $400 o más, es posible que le sea impuesto un año de cárcel en el condado, además de una multa no mayor a $10.000. 

Por otra parte, si causa daños cuyo valor oscila entre los $400 y 10.000, enfrentará un año de cárcel en el condado y una multa no mayor a $50.000.  Si el daño causado es menor a $400, es posible que enfrente un año de cárcel y una multa no mayor a $1.000. 

Para determinar cuál es la sanción más adecuada, el juez considerará sus antecedentes penales. Por lo cual, un perpetrador que ha reincidido en el delito enfrentará sanciones más severas que un individuo que ha incurrido en el delito por primera vez. 

¿En qué consiste el incremento de la pena por el delito de vandalismo? 

Existen ciertas circunstancias que pueden agravar este delito. Por ejemplo; si usted vandaliza un bien que le pertenece a un evangélico y escribe palabras ofensivas sobre su religión. En dado caso, es posible que además del delito de vandalismo, le sea imputado un cargo por delito de odio y le sean impuestas sanciones mayores con la condena.

Otras circunstancias que pueden incrementar las sanciones a imponer incluyen que el acusado sea miembro de una pandilla criminal. En tal caso, el periodo de privación de libertad será más largo y le serán impuestas multas cuantiosas. 

Debe combatir estos cargos con la ayuda de un abogado experimentado, el cual elaborará una serie de defensas a su favor. Entre estas defensas se encuentran, argumentar que usted fue identificado erróneamente como el perpetrador. En este sentido, la mayoría de los perpetradores de vandalismo ocultan sus rostros, lo cual dificulta que puedan ser identificados. Por lo tanto, la víctima o un testigo puede identificar erróneamente al perpetrador. Pero su abogado puede presentar evidencias de que usted no estaba en la escena del crimen cuando ocurrió. Además de presentar testigos que declaren sobre su personalidad o paradero en ese momento. Si esta defensa prospera, entonces es posible que los cargos sean desestimados. 

Dependiendo de los hechos específicos del delito y las evidencias, existen varias estrategias defensivas que pueden ser útiles en su caso. Su abogado defensor sabrá cuál de ellas es la más adecuada para lograr obtener un resultado favorable. 

  1. Hurto mayor. Artículo 487 (a) PC. El hurto mayor es otro tipo común de hurto contra la propiedad de propiedad en California. Este involucra bienes muebles, inmuebles, dinero, o trabajo, cuyo valor exceda los $950. Sin embargo, puede ser imputado y declarado culpable de este delito por el hurto de bienes específicos, independientemente de su valor. Por ejemplo; si roba un caballo, un vehículo, un arma de fuego, productos agrícolas como aguacate, productos de mar como mariscos, y cualquier bien que alguien lleve consigo.

¿Cuáles son sus consecuencias? 

De conformidad con la ley, si el valor de los bienes que hurtó o de los cuales se apoderó era menor a $950, el fiscal lo imputará por un delito menor, cuya condena acarrea una pena de cárcel de seis meses o menos, además de multa no mayor a $1000. 

Si el valor de los objetos de los cuales se apoderó es mayor a $950; será imputado por un delito grave, cuyas sanciones incluyen una pena de prisión estatal no mayor a 3 años. Por otra parte, si los cargos en su contra eran por portar un arma de fuego, es posible que le sea impuesta una pena de prisión estatal de un año, además de una multa no mayor a $5.000. 

Si los bienes que supuestamente hurtó le pertenecen, puede demostrarlo ante el tribunal para que sus cargos sean retirados. Por otro lado, para que un acusado sea condenado, el fiscal debe demostrar que tenía la intención de hurtar el bien, lo cual puede ser complicado, de modo que, su abogado puede alegar que usted tomó el objeto por error. Esta defensa puede conducir a que le imputen delitos que acarreen sanciones menores.  

  1. Hurto menor. Artículo 484 PC. De conformidad con la ley, el apoderamiento de artículos ajenos se considera un hurto menor si su valor es menor a $950. Aunque este delito es opuesto al hurto mayor, puede ser acusado de hurto mayor en lugar de hurto menor si se apodera de ciertos bienes específicos cuyo valor es menor a $950. Por ejemplo, si se hurta una pistola que tiene un precio de $500 enfrentará cargos por hurto mayor y no por hurto menor. 

¿Cómo se demuestra la comisión de este delito? 

Para que un acusado sea declarado culpable, el fiscal debe demostrar los elementos principales del delito, los cuales son los siguientes:

  1. El acusado hurtó el bien.
  2. El valor del bien era de $950 o menos.

Por otro lado, la ley establece que se incurre en un hurto cuando se priva al dueño del uso y disfrute de su propiedad, ya sea permanente o temporalmente. Además, se requiere que el fiscal pruebe la intención de hurtar para que el acusado sea declarado culpable. Cabe destacar que, el acusado no puede ser condenado por este delito si el bien le pertenecía o tenía el consentimiento del dueño para tomarlo. 

¿Cuáles son las sanciones previstas para el hurto menor? 

Aunque el hurto menor se considera menos grave que el hurto mayor, las consecuencias del mismo son severas. Generalmente, cuando un individuo es condenado por hurto menor, es sentenciado a tres años de libertad condicional con condiciones estrictas. Alternativamente, el juez puede sentenciarlo a una pena de cárcel de seis meses o menos, además de una multa de $1000. Las sanciones exactas que serán dictadas por el juez varían en función de la gravedad del cargo, las circunstancias del delito, sus antecedentes penales, y el valor del bien del cual se apoderó.

Si es la primera vez que incurre en este acto delictivo, el juez puede sentenciarlo a sanciones alternativas como servicio comunitario o asesoramiento, lo cual generalmente suele ser adicional al pago de los bienes hurtados. De esta forma, puede evitar una pena privativa de libertad.

  1. Invasión de propiedad ajena. Artículo 602 h PC. De conformidad con la ley de California, este delito consiste en ingresar a una propiedad ajena sin el consentimiento del propietario. Existen una gran cantidad de formas de cometerlo, pero un individuo puede ser acusado del mismo debido a malentendidos. Por lo que, sí enfrenta cargos de invasión de propiedad ajena, debe buscar la ayuda de un abogado penalista experimentado para evitar ser condenado injustamente. 

La ley prohíbe ingresar a un terreno o edificio ajeno sin el permiso del dueño, o sin tener derecho a estar en ese lugar. Si un terreno tiene letreros que prohíben el paso y usted hace caso omiso a los mismos e ingresa, corre el riesgo de ser imputado por delito. El agraviado puede alegar que el acusado dañó, retiró, destruyó, o causó el retiro, daño, o destrucción la propiedad. Esto puede incluir marcas, letreros, o cercas diseñadas para mostrar los límites de la propiedad. 

También puede ser acusado de este delito si ingresa a una propiedad con el propósito de causar la destrucción o interferir con las actividades que allí se llevan a cabo, o si ingresa a la propiedad ajena ilegalmente y se niega a abandonarla cuando alguien se lo pide. 

Por otra parte, es importante tener en cuenta que, si usted tenía el derecho a estar en la propiedad, entonces no puede ser condenado por invasión de propiedad ajena. Lo mismo ocurre si tenía el permiso del dueño o alguien que tenía un derecho sobre la propiedad para estar en la propiedad. Otra defensa útil puede ser que no tuvo la intención de causar daño. 

Si no sabía que pasar por la propiedad estaba prohibido ya que no había letreros que lo indicarán, entonces este también puede ser un argumento defensivo válido. Dependiendo de las circunstancias del delito, su abogado puede elaborar otras estrategias defensivas idóneas. 

  1. Incendio provocado. Artículo 451 PC. Debido a que este delito es destructivo y generalmente causa daños a bienes, lesiones graves, e incluso muertes; es castigado de manera severa en el estado de California. De conformidad con la ley, consiste en quemar bienes pertenecientes a alguien más de manera intencional y maliciosa. 

La ley define varios tipos de incendio provocado. En la mayoría de los casos, este hecho punible es procesado como una felonía en el estado de California. Si es declarado culpable, sus sanciones son severas e incluyen una pena de cárcel, multas elevadas y la obligación de registrarse como un incendiario de por vida. En algunos casos, este delito puede ser procesado como un delito menor dependiendo de los hechos específicos del delito y los antecedentes penales del acusado. 

¿En qué se basan las investigaciones de los incendios provocados? 

En algunos casos, las investigaciones de incendios provocados pueden tomar más de lo esperado debido a que la mayoría de las evidencias se pierden durante el incendio. Los investigadores forenses suelen usar análisis químicos de alto nivel con la finalidad de identificar la causa del incendio. Cuando esta no se logra determinar, se puede concluir que fue intencional o un accidente. 

Si se encuentra evidencia que lo vincula con el delito o un testigo ocular observó cuando usted se encontraba en el lugar de los hechos y lo identifica como el responsable, se presentarán cargos de incendio provocado en su contra. 

De conformidad con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, el incendio provocado se considera un strike en California. Por lo cual, si es condenado y vuelve a enfrentar cargos por una felonía, le serán impuestas sanciones mayores. 

Por su parte, las sanciones previstas para el incendio provocado dependen de las circunstancias específicas de la comisión del delito, el lugar donde ocurrió, y el daño producido. Para determinar la gravedad del delito, se toman en cuenta varios factores. Estos incluyen los siguientes:

  1. Incendio provocado que produce un daño corporal grave o lesión. Es procesado como una felonía que acarrea una pena de prisión estatal de cinco, siete o nueve años, además de la obligación de registrarse como un incendiario de por vida.
  2. La quema de una vivienda o un inmueble habitado. Es procesado como una felonía. En tal caso, las sanciones incluyen una pena de prisión estatal de tres, cinco u ocho años, además de la obligación de registrarse como un incendiario de por vida. 
  3. La quema de una estructura o bosque. Las sanciones incluyen una pena de prisión de dos, cuatro, o seis años, además la obligación de registrarse como un incendiario de por vida. 

Por último, se considerará una felonía la quema de cualquier bien, aunque le pertenezca, con la finalidad de cometer un fraude de seguros. Si es declarado culpable, le será impuesta una pena de prisión de dieciséis meses, dos, o tres años. Adicionalmente, deberá registrarse como un incendiario de por vida. Y si una persona muere como consecuencia del incendio, le imputarán cargos por asesinato adicionales a los cargos de incendio provocado, y deberá registrarse como un incendiario obligatoriamente. 

¿En qué circunstancias se incrementa la pena de incendio provocado? 

Además de las sanciones indicadas anteriormente, la pena a ser impuesta por este delito puede aumentarse ante ciertas circunstancias, las cuales incluyen; reincidir en el delito en un periodo de 10 años, herir de gravedad a un miembro del personal de emergencia, provocar lesiones significativas a más de una persona, la quema de 5 o más estructuras, o que el valor de los daños causados sea de 5.650.000 o exceda esta cifra.

De conformidad con el artículo 451.5 PC, este delito se denomina incendio provocado en tales casos. Si es condenado por incendio provocado agravado, corre el riesgo de enfrentar una pena de prisión de 10 años o más. En este caso, únicamente será elegible para la libertad condicional cuando haya cumplido mínimo 10 años de su condena. 

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si ha sido acusado de un delito contra la propiedad; puede enfrentar las graves consecuencias que hemos explicado en este artículo. Por esta razón, debe contactar a un abogado calificado inmediatamente. Nuestro equipo de defensa tiene una experiencia extensa en el manejo de estos casos, de manera que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma.

Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, California; llamando al número 626-689-2277.

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