Pasadena Criminal Attorney

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Lesión Corporal A Un Cónyuge

Las relaciones entre cónyuges pueden generar disputas muy fuertes debido a la relación afectiva y de compromiso que existe entre las partes involucradas. Esto conlleva a que dichas disputas estén muy cargadas emocionalmente y que pueden llegar a un punto donde se llegue a agredir físicamente a la otra parte causando lesiones o daños físicos, aún cuando le parece muy común esa acción le generaría un problema con la justicia.

En el estado de California la legislación estipula que si un cónyuge o pareja íntima ocasiona daños físicos a su pareja tendría que presentarse ante la justicia y responder por este ilícito, el cual es considerado grave y que aún cuando la lesión no sea de gravedad, por ejemplo si una persona toma fuertemente por los brazos a su pareja y le deja unos moretones, esa situación puede complicar situación legal de quien realizó la acción.

Como es de esperarse por sus características este ilícito forma parte de la violencia doméstica o intrafamiliar y no hace diferencia en el género del victimario y la víctima, es decir, no se limita a castigar las lesiones que pueda infringir un hombre a una mujer, también castiga una situación contraria, donde la víctima sea hombre y el victimario mujer. De igual manera se castiga en caso tal de que el delito sea en contra de un conyugue o pareja intima en relaciones del mismo sexo.

Enfrentarse a una acusación de este tipo implica muchos cambios negativos en la vida de quien sea encontrado culpable, la sociedad y las autoridades judiciales no son benevolentes con los individuos que incurren en la violencia doméstica, una sentencia de este tipo conlleva a sanciones que incluye privación de su libertad, pago de multas judiciales y la inclusión de la condena en su record criminal lo que le dificultará la obtención de un buen trabajo, una buena vivienda y hasta la obtención de una licencia para ejercer ciertas profesiones como el derecho y la medicina.

En Pasadena Criminal Attorney, encontrará profesionales altamente capacitados y con una larga experiencia en materia penal, que le ayudará a buscarle la solución más beneficiosa en su caso particular, recuerde que lo más importante al enfrentar una situación de este tipo es contar con representación y asesoría legal profesional desde el primer momento.

¿Cuando se considera ejecutado el ilícito de Lesión a un cónyuge?

Es uno de los ilícitos que más suele presentarse, pero a pesar de ser muy común en las Cortes las autoridades no le restan importancia, recordemos que los crímenes relacionados  a la violencia doméstica son muy castigados por las autoridades judiciales.

Ahora bien ¿qué norma tipifica el delito y como lo hace? El código penal lo tipifica como un delito en su sección 273.5 y se entiende ejecutado cuando una persona deliberadamente causa una lesión corporal a su pareja. Es necesario aclarar que la ley protege y considera víctima no solamente a una pareja actual sino a alguien con la que tuvo una relación afectiva en el pasado. En resumen es culpable de este crimen quien ocasione daños físicos en la fisonomía de una pareja actual o del pasado.

Aunque parezca muy simple, la legislación le da un concepto bastante amplio a la expresión “pareja Íntima”, veamos a continuación quienes están incluidos bajo esta definición:

  • El cónyuge actual y el ex cónyuge del acusado.
  • La pareja de hecho, legalmente registrada ante las autoridades, del acusado.
  • El (la) prometido (a) o ex prometido (a) del acusado.
  • La persona que reside en la actualidad con el acusado o quien solía residir con él.
  • El (la) novio o ex novio (a) del acusado.
  • La persona con la cual el acusado tuvo un hijo, en referencia a este punto no es importante si la pareja estuvo o no casada con la víctima.

Como puede observar este ilícito tiene la limitante de que solo se considera ejecutado si la víctima cumple con características específicas, es decir, en este caso que hayan tenido una relación afectiva con el acusado, sin la necesidad de que sean cónyuges o no.

Otro punto importante es que la norma diferencia entre los individuos que solo sean compañeros de cuarto de aquellos que sean cohabitantes. En referencia a esto la legislación puntualiza características muy específicas que tienen los cohabitantes y que se consideran características exclusivas que llevan a cabo las parejas íntimas, estas incluyen:

  • Duración y continuidad de la relación,
  • El uso mancomunado de la residencia y los bienes que comparten,
  • Gastos e ingresos compartidos,
  • Mantener relaciones sexuales consesuadas mientras viven bajo el mismo techo.

En la norma también se prevé la suposición de que el acusado no tenga exclusividad en las relaciones y mantenga relaciones y cohabitación con diferentes parejas a la misma vez.

¿Cuáles son los elementos que constituyen el ilícito de lesión corporal a un cónyuge?

Todo delito está determinado por una serie de circunstancias que deben concurrir durante los hechos, estas circunstancias a su vez deben ser comprobadas por la Fiscalía para lograr demostrar la culpabilidad del acusado, en el caso del ilícito desarrollado en este artículo, los elementos a demostrar son:

  • Que deliberadamente el implicado ocasionó lesiones a su pareja íntima,
  • Que el daño físico o corporal se tradujo en una condición traumática, y
  • Que el inculpado es ex pareja o la pareja íntima de la víctima.

Veamos a detalle cada uno para entender mejor su significado:

Que deliberadamente el implicado ocasionó lesiones a su pareja íntima. Esto se refiere a la intención que debió tener el agresor en causar el daño físico, no importa si la intención fue o no transgredir las leyes.

Que el daño físico o corporal se tradujo en una condición traumática. Primeramente definamos la palabra “corporal”, está no es más que todo lo relacionado al cuerpo y sus partes, en cuanto al daño o lesión corporal evidentemente se refiere a que el cuerpo sufre maltratos o perjuicios a causa de un factor externo, lo cual es contrario a una lesión mental. Por otra parte cuando hablamos de una condición traumática la legislación se refiere a los perjuicios específicos que debió haber sufrido la víctima a raíz de la aplicación de fuerza directamente sobre el cuerpo, es muy posible que el daño no sea evidente a los ojos sino que se refiera a una dolencia interna, es necesario aclarar que no es obligatorio que sea de gravedad, siempre que se genere un traumatismo o daños físico se podrá acusar al implicado de este crimen. Veamos algunas circunstancias que son consideradas como de condición traumática:

  • Hemorragia interna.
  • Fracturas de huesos.
  • Daños que suelen producir el estrangulamiento o la asfixia mecánica.
  • Contusión cerebral.
  • Laceraciones y arañazos.
  • Hematomas.
  • Esguince.

Lo importante realmente no es la lesión en sí porque como ya explicamos no importa su nivel de gravedad, lo que sí influye es que la misma esté directamente causada por la aplicación de fuerza que generó el agresor contra la víctima.

Que el inculpado es ex pareja o la pareja íntima de la víctima. Recordemos que este tipo de ilícitos tiene la delimitación que la víctima y el victimario deben tener una relación afectiva o haberla tenido en el pasado, también se incluyen prometidos, novios, parejas de hecho o con quien se tenga una relación estable y de cohabitación bajo las características antes mencionadas. De igual manera se incluyen las personas que hayan tenido descendencia con el victimario aún cuando no estén en una relación o hayan estado casados en el pasado, también se incluyen parejas homosexuales, el punto relevante es la relación afectiva que exista o existió entre las partes involucradas en el hecho.

¿Qué circunstancias pueden ser ejemplos de la ejecución de este delito?

Después de darle definición a todos los elementos del ilícito veamos una serie de ejemplos donde se ejecutó el mismo para su mejor comprensión:

Jhon y Mary tienen 5 años viviendo juntos y teniendo una relación afectiva continúa. una noche Mary descubre que Jhon se escribe de forma coqueta con una compañera de trabajo, lo enfrenta y sostienen una fuerte discusión, en un momento de mucha rabia Mary lo empuja y Jhon se resbala dándose un fuerte golpe con el tope de la cocina lo que generó una laceración en la cabeza y debieron suturar en el centro médico. Bajo lo anteriormente expuesto Mary es culpable de este ilícito pues fue el acto de ella lo que produjo el daño físico de su pareja.

Sara y Melissa son una pareja desde hace un año y viven juntas, un día Melissa llega borracha luego de haber tomado unos tragos con sus compañeros de la oficina, Sara le reclama su estado y la hora en la que llegó, lo cual no agrada a Melissa y le propina una cachetada que le produce uno moretón en la boca y una pequeña laceración en el labio. Dada las circunstancias Melissa sería acusada de incurrir en este ilícito puesto que le infringió un daño fisico a su pareja con la cual vive y mantiene una relación de pareja, recordemos que la legislación igualmente incluye a las parejas del mismo sexo.

Billy y Cristina están atravesando por una dura situación económica luego de varios años conviviendo como esposos, Cristina empieza a reclamarle a Billy que no hay dinero para el pago de las deudas y Billy en medio de la desesperación la toma fuertemente por los brazos lo que le produce unos pequeños moretones. Aún cuando la lesión infligida no es de gravedad igualmente Billy es acusado por este ilícito. Recuerde que la ley no obliga a que el daño sea grave, un simple moretón o magulladura es suficiente.

¿Qué pasa si la víctima decide cambiar su declaración o se niega a seguir con la demanda?

Es necesario entender que es muy difícil que se desestime un caso de este tipo solo porque la víctima no quiera colaborar o decida modificar su declaración inicial. La Fiscalía quien es la parte acusadora del proceso está habituada a que el afectado tienda a no querer ser partícipe del proceso o intente modificar su declaración original, ya que es una situación muy común en relación a este tipo de hechos. Inclusive a veces dicen que su declaración inicial no fue precisa o que se omitieron detalles o que se pudo malinterpretar.

Como indicamos está es una situación bastante común es por eso que ya existen antecedentes judiciales para tal situación, recuerde que la Fiscalía no va a desestimar el caso o la investigación bajo esos argumentos inclusive si es la misma víctima quien lo desea, entonces se podrían presentar los siguientes escenarios:

  • En caso tal de que la víctima no quiera presentar cargos el Fiscal asumirá que la misma está actuando bajo amenaza o coacción del agresor o que existe alguna manipulación de por medio, lo más seguro es que el Fiscal decida continuar con el proceso penal en contra del agresor.
  • Si se da el supuesto en el cual el afectado se niega a dar testimonio en contra del implicado ante la Corte, el Fiscal tiene lo que en el argot judicial se denomina poder de citación, el cual le da la capacidad al mismo de obligar al afectado a presentarse ante la Corte así el no quiera. Para hacer uso de este recurso el Fiscal debe entregar personalmente la citación al testigo donde se le demanda presentarse ante la Corte. Si el testigo sigue en negación el Juez tiene la potestad de emitir una orden de aprehensión por desacato a la ley.
  • El unico escenario posible donde la Fiscalía tomará la decisión de desestimar los cargos es que el afectado este incapacitado para presentarse ante la Corte, puede ser que este haya decidido huir o se haya escondido por lo que sería improbable que sea contactado.

¿Qué penalizaciones suelen ser dictaminadas en casos de este tipo?

Este ilícito conlleva a penalizaciones serias que incluyen privación de libertad del acusado y la cancelación de multas judiciales, también suelen haber sanciones que no son penales, pero primero veamos las que se dictaminan en Corte. Ante todo debemos aclarar que este delito es calificado como un “wobbler”, por lo que se pueden levantar cargos por ilícito menor o mayor dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, el nivel o gravedad de la lesión y si el agresor posee o no antecedentes criminales, y específicamente si es reincidente en este ilícito.

En situaciones donde la persona afectada sufre daños físicos de gravedad o el agresor tenga récord criminal en este ilícito o en otros que tienen relación con la violencia doméstica la calificación de los cargos será como felonía.

En la situación en la que el acusado sea condenado en base a una calificación de ilícito menor se enfrentaría a las siguientes sanciones:

  • Pena privativa de libertad de máximo un año que debe ser cumplida en una prisión del condado.
  • Régimen de libertad condicional informal.
  • Cancelación de hasta $6,000 por concepto de multa
  • Pago de indemnización a la persona afectada.

En cuanto a las sanciones que suelen imponerse por una condena por una Felonía, estas incluyen:

  • Pena privativa de libertad de periodos que van desde 2 hasta máximo de 4 años que debe ser cumplida en una prisión del estado.
  • Régimen de libertad condicional controlada.
  • Cancelación de hasta $6,000 por concepto de multa
  • Pago de indemnización a la persona afectada.

En la mayoría de los casos el Juez emite una orden de protección que ampara y resguarda la seguridad de la víctima, donde se dicta la prohibición hacía el agresor de tener contacto alguno con el individuo lesionado, la duración máxima de una orden de este tipo es de hasta 10 años.

Otro punto que se debe considerar es que si el acusado tiene antecedentes por incurrir en un ilícito previo en un periodo anterior de 7 años a este proceso actual, se enfrentaría a un aumento sustancial en los años de privación de libertad y además el pago de la multa ascendería a un monto máximo de $10,000.

¿Qué factores agravan las penalizaciones que se dictaminan en este ilícito?

En la ejecución de cualquier ilícito pueden presentarse situaciones o factores que pueden agravar los resultados derivados de dichas acciones y por consiguiente el ejecutor se enfrentaría a sanciones mucho más estrictas y con un periodo de duración más largo. Veamos a continuación qué circunstancias pueden influir como agravantes en una lesión corporal a un cónyuge:

  • Cuando la víctima es un individuo vulnerable a los ojos de la ley.
  • Cuando durante la ejecución del delito se utilizó una fuerza extrema, hubo gran daño corporal, y los actos denotaron crueldad e insensibilidad por parte del ejecutor.
  • Cuando el comportamiento del agresor es de gravedad y es considerado por sus hechos como un peligro para la sociedad.
  • Cuando el agresor tiene antecedentes criminales en delitos violentos o su récord criminal es muy extenso.

¿Cuáles consecuencias NO penales se derivan de una sentencia condenatoria por la ejecución de este ilícito?

Es común que después de que se emite una sentencia condenatoria el individuo en cuestión no solo se enfrente a las sanciones que impone el Juez en la corte, también verá afectado varios aspectos en su vida y en sus derechos como ciudadanos de California, veamos las consecuencias NO penales más comunes :

  • Modificación de su estatus migratorio: En caso tal que usted sea inmigrante y sin importar si su estatus migratorio es legal o no, una condena por violencia doméstica podría llevarlo a enfrentar la deportación y la inadmisibilidad puesto que este tipo de delitos son considerados de vileza moral, está decisión será impuesta aun cuando usted tenga una green card o esté casado con un nativo americano, tampoco importará si tiene hijos nacidos dentro de los EEUU o si posee bienes y negocios dentro de la nación.
  • La búsqueda de un buen empleo se dificulta: Debido al tipo de ilícito, ser condenado por este implica que el acusado tiene tendencias a actuar de forma violenta y que pierde la paciencia con facilidad dejándose llevar por sus impulsos, al verse esta condena reflejada en sus antecedentes se le descartaría para optar por buenos puestos de trabajo, recordemos que el record criminal está a la disposición de quien quiera revisarlos en una base de datos pública.
  • Prohibición de optar por una licencia profesional: En caso tal que haya sido acusado y posteriormente condenado por una felonía podría verse inhabilitado para obtener licencia para actuar como profesional de algunas carreras como por ejemplo la medicina o el derecho, en caso tal que usted cuente con una licencia profesional antes de la ocurrencia de los hechos, el gremio al que pertenece podrá revocarle la misma quitándole la autorización para ejercer.
  • Pérdida del derecho a portar o adquirir armas de fuego: bajo una condena de este tipo, sin importar que sea menor o mayor el cargo, podrá perder para toda su vida la posibilidad de adquirir y de portar armas de fuego a nivel nacional.
  • Limitaciones para moverse dentro y fuera del país: en un supuesto que sea condenado a un régimen de libertad condicional, tendría limitaciones en cuanto a poder realizar viajes tanto dentro como fuera del país, si usted se gana la vida viajando o es un requisito para cumplir con su trabajo, esta sanción le traerá graves consecuencias.

¿Existen defensas para hacer frente a los cargos levantados por violencia doméstica?

Indiferentemente de los cargos que se levanten contra cualquier individuo el mismo es amparado por la constitución pues ella otorga el derecho a la defensa sea cual sea el motivo de la acusación, ahora bien argumentos defensivos hay en relación a la cantidad de circunstancias en las que puedan ocurrir los hechos, queda de parte de la defensa del acusado elegir aquella que más se ajuste a la realidad del caso, esto permitirá reducir los cargos y en el mejor de los escenarios la desestimación de los mismos. Veamos las líneas defensivas que se suele usar comúnmente en estos casos:

Intoxicación por drogas y alcohol.

  • Las lesiones se ocasionaron de forma accidental.
  • La lesión se causó en legítima defensa.
  • Acusaciones falsas.
  • Pruebas insuficientes.

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Verse en la situación de enfrentar una acusación por un delito relacionado con la violencia intrafamiliar suele generar una angustia y un desgaste enorme en quien vive la situación, sin embargo lo mejor que puede hacer es contratar un abogado que lo represente y arma estrategia defensivas exitosas para aliviar su situación legal o en el mejor de los casos que obtenga su libertad plena. Nosotros en Pasadena Criminal Attorney ponemos a su disposición los mejores profesionales, expertos en derecho penal y con un amplia trayectoria, estamos ubicados en la ciudad de Pasadena, CA, ¡llamenos al 626-689-2277 y obtenga su primera cita gratuita y confidencial!

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