Pasadena Criminal Attorney

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Delitos De Armas

Toda persona puede portar armas de fuego de manera legal en California, no obstante, no significa que esta se encuentre libre de sufrir cargos por incumplir las normas que regulan el manejo de estos instrumentos. Esto se debe a que, el ente encargado de establecer limitaciones y restricciones que se relacionan a esta licencia es el Estado.

En este sentido, si usted actualmente reside en Pasadena, CA, y está siendo acusado por perpetrar algún ilícito de armas, es necesario que no pierda tiempo y comuníquese con el mejor bufete Pasadena Criminal Attorney, donde será atendido por un abogado con amplia experiencia en el área, quien analizará su caso y señalará cuales son las estrategias de defensa más adecuadas para obtener un resultado exitoso. ¡Llame ahora mismo!

Clasificación de los ilícitos de armas en California

Las normativas relacionadas con armas que se han creado en este Estado se califican como las más severas, estas comprenden una variedad de ilícitos, entre los que resaltan los siguientes:

  • Blandir armas de fuego – Artículo 417 de la Ley Penal.
  • Descargar de forma negligente un arma – Artículo 246.3 de la Ley Penal.
  • Portar armas de fuego cargadas en un sitio público – Artículo 25850 de la Ley Penal.
  • Portar armas de fuego ocultas – Artículo 25400 de la Ley Penal.

A continuación, se procede a explicar cada una de estas acciones delictivas de forma detallada para su mejor comprensión:

Blandir armas de fuego – Artículo 417 de la Ley Penal

En razón de lo establecido de la Ley Penal particularmente en la disposición 417, amenazar o generar miedo a otra persona blandiendo algún arma ante esta, se califica como un hecho ilícito. De manera que, una situación como la antes mencionada conlleva a que el sujeto que posee el arma trata o intenta convencer al afectado de aceptar sus peticiones o en caso contrario utilizará el arma. Ahora bien, no necesariamente tiene que referirse a un arma de fuego. Puesto que, blandir una navaja, cuchillo, o arma punzante es ilícito. El propósito con el que es perpetrado este ilícito es para amedrentar a otro individuo usando la amenaza o coacción de generarle un tipo de daño con el arma.

Ahora bien, aun cuando en California se encuentra permitido el porte de armas peligrosas, existen otras normativas que las regulan como se pueden usarse, exhibirse, o portarse. Vale la pena aclarar que, en este Estado, blandir cualquier tipo de arma sea o no de juego en un sitio público es calificado como ilícito. En relación a los elementos que debe probar la parte acusadora para que sea dictada una sentencia condenatoria en contra del sujeto, se incluyen:

  • El imputado mostró o saco un arma calificada como mortal o fuego a otro sujeto,
  • El imputado llevó a cabo su acción de forma amenazante, mediante groserías o enojos,
  • El imputado utilizó el arma en el desarrollo de una pelea,
  • El imputado no realizó la acción para defenderse a sí mismo o un tercero.

Descargar de forma negligente un arma – Artículo 246.3 de la Ley Penal

La disposición 246.3 de la Ley Penal de California establece como un ilícito descargar algún arma sin importar si es de fuego o no en un sitio público en el que exista un riesgo de daño próximo a la entereza física de otra persona. Por ello, disparar en lugares públicos son ilícitos que pueden presentarse de diversas maneras, por ejemplo, dispararle a un automóvil, descargar un arma contra una casa que esté habitada, entre otros.

Vale la pena considerar que aun cuando se dispare hacia el aire también se tendrá por consumado un ilícito grave, puesto que, cuando se lleva a cabo en un área que exista alguna amenaza próxima de dañar a otro sujeto, su acción se contará como ataque.

Por otra parte, un sujeto solo puede ser considerado responsable de descargar de manera negligente un arma, una vez que el fiscal demuestre la concurrencia de los elementos señalados a continuación:

  • El imputado disparó la pistola, sea de aire o perdigones,
  • El imputado ejecutó su acción de forma intencional, lo que podría generar el fallecimiento o heridas severas a otro sujeto,
  • La conducta del imputado se califica como grave y negligente,
  • La conducta pudo conllevar como resultado el fallecimiento o lesiones de otra persona.

Se debe considerar que, en esta normativa no solo se refiere al uso de armas que lanzan proyectiles a través de combustión o balas, ya que, también se incluye la utilización de pistolas de aire o perdigones. En relación a este punto, las armas de perdigón se distinguen porque disparan los proyectiles mediante la acción de resorte, o presión de aire.

Por otra parte, una conducta negligente grave es mucho mayor que la negligencia ordinaria, puesto que, comprueba de manera fehaciente el rechazo que un individuo tiene hacia la vida e integridad de otros ciudadanos.

Portar armas de fuego cargadas en un sitio público – Artículo 25850 de la Ley Penal

Según lo expuesto en la sección 25850 de la Ley Penal, se señala que portar algún tipo de arma mientras se encuentra cargada, en una calle o lugar público, se encuentra totalmente prohibido para todo ciudadano. No obstante, es requerido conocer qué tipo de armamento se califica de fuego.

El ordenamiento jurídico califica que un arma de fuego puede ser una cosa u objeto que se utiliza como un arma y cuenta con la capacidad para disparar o lanzar un proyectil por medio de un cañón de combustión. Ahora bien, las “taser” o pistolas eléctricas en virtud de este artículo son también considerada un arma de fuego. Pero, las pistolas que emplean perdigones o aire comprimido no se consideran como tal.

A fin de que un sujeto sea declarado responsable por perpetrar este ilícito, el fiscal debe comprobar que el imputado actuó cumpliendo los elementos que se mencionan ahora:

  • El imputado estaba portando un tipo de arma mientras que se encontraba cargada, sea en un automóvil o sobre este.
  • El imputado conocía que tenía en su poder un arma.
  • El imputado estaba en una vía, lugar público, o espacio no incorporado en el que disparar algún tipo de arma es ilícito.

Portar armas de fuego ocultas – Artículo 25400 de la Ley Penal

En California se estipuló en la disposición 25400 PC, poseer o tener bajo su poder un tipo de arma considerada de fuego escondida, sea sobre su cuerpo o en un automóvil, es calificado como ilícito. En caso de que el armamento sea utilizado para llevar a cabo otro hecho como abuso infantil, robo, secuestro, violación, el cargo que se imputara será de ilícito grave, por tanto, sus penalidades se incrementaran. De igual forma, si el sujeto que tiene en su posesión el arma es calificado de delincuente, puede sufrir un cargo por la perpetración de un hecho ilícito grave. Mientras que, si el armamento fue cargado o disparado mientras estaba ejecutándose un ilícito, se aplicarán además ciertas mejoras.

Por otra parte, la parte acusadora sólo podrá obtener que el imputado resulte procesado mediante una decisión judicial condenatoria, siempre y cuando compruebe los elementos señalados sin que exista algún tipo de duda:

  • El imputado esconde algún arma sobre su cuerpo o en su automóvil.
  • El imputado conocía que dicha arma se encontraba sobre su vehículo o cuerpo.
  • El arma realmente estaba oculta o escondida.

Vale la pena mencionar que, todo acusado tiene que comprender completamente que cada uno de los elementos son irrelevantes en las situaciones que este posea un permiso o licencia para poseer un arma oculta.

¿Cuáles armas se encuentran prohibidas legalmente en California?

Existen múltiples armas, municiones, o dispositivos cuyo porte o utilización es considerado como un ilícito. De forma que, en la lista pueden señalarse pistolas de caña, contenedores de armamento camuflado, escopetas, entre otros.

Otra clase de equipos y armas que están totalmente prohibidos son: ametralladoras, espadas de caña, cuchillos que cuentan con hebilla para cinturón, balas que tienen agentes explosivos, por mencionar algunos.

Vale la pena señalar que, se califica como ilícito que ciertos sujetos tengan bajo su poder armas, dispositivos, o municiones. Dentro de esta categorización se deben mencionar los sujetos que fueron sentenciados por ilícitos severos, que posean sentencias por un ilícito menor en el que se vincularon armas, que se les dictó el no poder portar armas en las condiciones señaladas en su régimen probatorio, que se les dictó alguna orden de protección o restricción, finalmente, a los jóvenes que resultaron sentenciados por un Tribunal de Menores.

¿Qué tipo de castigos se impondrán en situaciones en las que una persona sea declarada culpable de este delito?

En general, portar de manera oculta un arma sin permiso se considera un ilícito menor. Cuando la persona investigada tenga antecedentes penales que abarquen delitos violentos, cuando se haya negado a cooperar con las fuerzas del orden cuando se encontraba detenida, o cuando tenga pruebas o indicios de que tuvo la intención de emplear un arma.

Por consiguiente, el imputado podrá enfrentar cargos debido a este ilícito como delito menor o mayor, según el criterio del fiscal.

Las penas si se considera un delito menor son:

  • Pena de un máximo de seis meses, que debe cumplirse en alguna cárcel perteneciente al condado.
  • El pago de multa hasta un monto máximo de 1,000 dólares.

Pero si se determina que es un delito más grave, los castigos que enfrentará esa persona son:

  • Pena de un máximo de dieciséis meses, dos o hasta tres años, que debe cumplirse en alguna cárcel perteneciente al condado.
  • El pago de multa hasta un monto máximo de 10,000 dólares.

En cuanto al ilícito de portación de armas ocultas en público, siempre se piensa que es un delito menor en la muchas de las circunstancias y si faltan determinadas circunstancias. Las penas que se aplicarían de ser de esa forma si alguien fuera declarado culpable de un delito menor serían:

  • Pena de un máximo de un año, que debe cumplirse en alguna cárcel perteneciente al condado.
  • El pago de multa hasta un monto máximo de 1,000 dólares.

Por el contrario, si se dan ciertas circunstancias, el delito puede ser considerado un "wobbler", lo que significa que, puede clasificarse como delito menor o mayor, con multas correspondientes de hasta 1,000 dólares o prisión de hasta tres años como posibles sanciones si se presenta alguna de las siguientes circunstancias, es vital tener a alguien con usted que sea visto como "wobbler":

  • Hay indicios de que la persona acusada no figura como propietaria de esa arma en el Departamento de Justicia correspondiente.
  • Que el imputado haya sido condenado alguna vez por un delito menor contra una persona o propiedad, así como que haya sido condenado alguna vez por algún delito relacionado con las drogas.

De acuerdo con esta línea de razonamiento, sólo en determinadas circunstancias un acto ilegal se convierte en un delito más grave. Esto incluye, por ejemplo, situaciones en las que la persona acusada haya sido condenada previamente por un delito grave, cuando haya ocurrido un acto ilegal que involucra armas en California, cuando un acto ilegal involucró un robo a mano armada, cuando un acto ilegal involucró a una pandilla callejera, y otras situaciones. Las penas en estos casos que involucren fracciones serán de prisión hasta por un máximo de tres años, y pago de una multa hasta por 10,000 dólares.

En este punto, solo sería un delito menor disparar negligentemente un arma considerada de fuego si en su lugar se hubiera utilizado algún arma de percusión o algún arma de aire comprimido. Sin embargo, si el arma utilizada es calificada como arma de fuego, se clasificará como " wobbler" y corresponderá al fiscal decidir si imputa un delito menor o mayor.

Si este delito se considera un ilícito menor, las penas serán:

  • Pena de un máximo de un año, que debe cumplirse en alguna cárcel perteneciente al condado.
  • El pago de multa hasta un monto máximo de 1,000 dólares.

Pero si es considerado un delito más grave, se castigará por:

  • Pena de un máximo de dieciséis meses, dos o hasta tres años, que debe cumplirse en alguna cárcel perteneciente al condado.
  • El pago de multa hasta un monto máximo de 10,000 dólares.

Además de lo mencionado, el tribunal puede ordenar que el incidente se cuente como un "golpe" en virtud de la Ley de los Tres Strikes. Es decir, si el imputado vuelve a delinquir después de cumplir la pena, el tribunal impondrá una pena igual a la duración de la primera pena. Y si reciben su "golpe" final, se les impondrá una pena que podría ir desde los 25 años de prisión hasta la prisión eterna.

Por último, dependiendo de las circunstancias, un ilícito de hurto de un arma podría ser tipificado como " wobbler “, un delito menor que quedará a criterio del fiscal. Las penas van de 30 días a 6 meses de prisión si el delito se juzga menor. Sin embargo, si esta arma es explosiva, podría recibir una pena de prisión de tres a seis meses.

La pena mínima será de 3 meses a 2 años de prisión, la cual deberá cumplirse, en caso de que se encuentre en un lugar público un arma oculta, como una pistola o un revólver.

De manera similar a cómo el acusado podría enfrentar cargos por cometer un ilícito menor o peor si se descubriera que poseía el arma de un guardia después del horario comercial normal.

¿Cuáles son las acciones que puede llevar a cabo el experto en situaciones legales vinculadas con armamentos?

El experto que lleva la defensa, tiene que contar con una trayectoria importante en esta clase de ilícitos para poder ejecutar algunas de las acciones mencionadas a continuación:

  • Recoger evidencias que ayuden en su proceso.
  • Realizar diferentes peticiones a la Corte que se califiquen como requeridas.
  • Entrevistar a posibles testigos.
  • Llegar a un acuerdo que favorezca a su defendido, o en cualquier caso lograr que sus cargos se vean disminuidos o desestimados.
  • Si la decisión condenatoria es inevitable, tendrá que buscar algún tipo de sentencia alternativa.

¿Qué argumentos de defensa son admisibles en esta clase de delitos?

Las estrategias de defensa pueden variar según los cargos que enfrenta el acusado y las circunstancias específicas del caso. Pero en la mayoría de los casos, las justificaciones ofrecidas en casos de armas serán las siguientes:

  • Constituye infracción a la cuarta enmienda el procedimiento de imprudencia o registro que se haya realizado ilegalmente: Sólo si existe una orden válida emitida, un funcionario judicial puede registrar a una persona, el lugar donde habita o, en todos los casos, su negocio. De la misma forma, el funcionario sólo podrá registrar a una persona o las áreas designadas si existe sospecha razonable de que son responsables o si dan su consentimiento.

Esta causa probable es cualquier prueba o evento que llevaría a una persona razonable a creer que otra persona cometió un acto ilegal. Con el fin de evitar la detención o el registro de un sujeto por casualidad.

En consecuencia, si una persona es detenida como resultado de una infracción de tránsito, coopera con el oficial de policía y proporciona toda su documentación, el oficial de policía no podrá registrar el vehículo de la persona a menos que la persona le dé permiso para hacerlo. o les proporciona una razón válida para hacerlo.

En una circunstancia diferente, los oficiales de policía pueden registrar a una persona que ha sido detenida legalmente para ser incluida en su registro de armas de fuego. Pero no se les permite ir a su casa ni a su coche a matricularlo sin tener el debido orden. Los funcionarios policiales sólo podrán registrar áreas que se encuentren en las áreas designadas en la orden si ésta se emite.

Es vital tener en cuenta que cualquier prueba presentada en una investigación falsa o en un proceso de registro no podrá ser escuchada por el tribunal.

  • Defensa legítima: este argumento puede entusiasmar a muchas personas en situaciones en las que la norma puede estar siendo burlada. En relación con esta defensa, corresponde al jurado determinar si se utilizó la fuerza necesaria y si se justificó o no legalmente, y para ello deberá determinar:
    • Debe haber prueba de que el asesino tuvo la intención de cometer un delito.
    • Que existe un peligro inmediato como resultado de ese delito.
    • El acusado actuó de una manera que sugería que era necesario usar esa fuerza.

Será posible argumentar que el uso de esa fuerza está justificado en caso de que el jurado determine que se han cumplido todos estos requisitos. Pero es importante recordar que incluso si se considerara que el uso de la fuerza constituye una justificación legal para que el acusado proteja su propia vida o la de los demás, dicha justificación legal terminaría en el momento en que se eliminó la amenaza. Por ejemplo, el acusado no puede continuar disparando el arma a la víctima o incluso usarla para atacar físicamente porque la víctima ya está incapacitada.

Esto se debe a que ya no existe ninguna protección de la ley para seguir usando la fuerza en esta situación.

¿Dónde contratar un abogado especializado en casos de esta clase en Pasadena, CA?

Aunque está permitido que cualquier persona porte armas de fuego en California, esto no los exime de la responsabilidad de infringir las reglas que rigen el manejo de estas armas. Esto se debe a que el Estado es el ente encargado de establecer las limitaciones y restricciones que atañen a esta licencia.

Es por ello que, si usted actualmente reside en Pasadena, CA, y se encuentra sufriendo una acusación por supuestamente haber perpetrado algún ilícito de armas, no debe perder el tiempo. Es importante que se comuníquese con el mejor bufete Pasadena Criminal Attorney, donde será atendido por un abogado con amplia experiencia en el área, quien analizará su caso y señalará cuales son las estrategias de defensa más adecuadas para obtener un resultado exitoso en su caso, recuerde que en los casos de este tipo actuar de manera oportuna puede significar la diferencia entre un resultado favorable o desfavorable.

Para comunicarse con nuestras oficinas puede llamar al número 626-689-2277, y le atenderemos lo más rápido posible ¡Llame ahora!

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