Pasadena Criminal Attorney

Sharen Ghatan- Lead Attorney
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Posesión De Parafernalia De Drogas

Es muy común que las personas crean que los ilícitos de narcóticos solamente se relacionan con transporte, venta y posesión. No obstante, es un pensamiento equivocado debido a que la ley del Estado de California tipifica como delito poseer equipos o instrumentos como parafernalias que tiene como único propósito inyectar, consumir, o fumar estas drogas.

Algunos de los objetos que generalmente se consideran como parafernalias de narcóticos están las cucharas usadas para calentar cocaína, las pipas utilizadas para fumar metanfetaminas, entre otros. Pero, ciertos instrumentos que se usan cotidianamente en los hogares como, espejos u hojillas de afeitar, también se califican como parafernalias siempre que se tengan pruebas que comprueben que el implemento se vincula con el uso administración de sustancias, conllevando con ello a que se presente una acusación formal por el ilícito.

Las normas del Estado son extremadamente cuidadosas cuando se refiere a procesar conductas delictivas, por tanto, cualquier sujeto que resulte condenado por el hecho corre el peligro de ser enviado a la cárcel, o la obligación de pagar multas por sumas onerosas, sin mencionar el hecho de que puede perder el permiso para ejercer su profesión libremente. Afortunadamente, al igual que sucede con cualquier otra acusación presentada en el tribunal, el imputado tiene derecho a defenderse, prestar testimonio, y consignar diferentes pruebas que sirvan de fundamento para desvirtuar los cargos del fiscal y probar su inocencia en el caso. Todo ello, no es una tarea fácil y necesita de la asistencia legal de un buen abogado con experiencia en ilícitos relacionados con sustancias, para que analice el hecho con cuidado e indique cuales son los pasos a seguir. Además, será el experto quien asumirá su representación en el juicio, donde tratará de convencer a la autoridad jurisdiccional de que es necesario que su defendido salga en libertad, ya que, no tiene nada que ver con el ilícito que se le impone o se sancione con penas menores.

Si actualmente usted o un sujeto cercano a su familia se encuentra inmerso en algún hecho relacionado con sustancias en Pasadena, CA, o en el delito de posesión de parafernalia de drogas, seguramente se presentarán miles de interrogante respecto a las sanciones que obtendrá y como lo tratará la justicia si llegase a resultar considerado como responsable. No importa cuál es el escenario que este pasando un profesional del derecho del bufete Pasadena Criminal Attorney estará disponible para atenderlo y brindarle una correcta asistencia legal. Después de que esté plenamente convencido podrá pedirle al experto que asuma la defensa y se encargue de representarlo en todo el litigio.

Recuerde que, contar con un buen abogado marcará la diferencia entre pasar tiempo en la cárcel o continuar en libertad. Asimismo, es posible que sea elegible para el programa de desviación de narcóticos, pero para lograrlo debe cumplir una serie de requisitos determinados por la autoridad judicial. También, deberá culminar su régimen de libertad vigilada y el periodo en rehabilitación. Finalizado este proceso exitosamente el juez desestimara los cargos por completo.

A continuación, encontrará información relevante sobre este ilícito que le permitirá aclarar dudas sobre el tema, además, le permitirá conocer a que se enfrenta durante el proceso con mayor claridad. Sin embargo, es meramente informativo para cualquier consulta debe llamar o asistir a nuestra oficina para que uno de nuestros abogados tome su caso inmediatamente. ¡Llame ya!

¿Qué se entiende por parafernalia de drogas?

En virtud del artículo 11364 del Código de Salud y Seguridad (HS) se prohíbe que cualquier persona tenga bajo su tenencia parafernalias relacionadas con sustancias controladas. Ahora bien, ¿Qué es una parafernalia? Es todo instrumento utilizado con la intención de consumir, inyectar, o fumar de manera ilegal drogas.

¿Existen sujetos que se encuentran exentos de procesamiento por este delito?

Si, ya que la normativa señala a ciertos sujetos exentos de procesamiento por este ilícito según la disposición 11364 HS, destacando las siguientes:

  • Agentes policiales, o cualquier otra persona que labore ejerciendo un control directo e inmediato.
  • Farmacéuticos, médicos, dentistas, podólogos, veterinarios, elaboradores, mayoristas, o minoristas facultados por la Junta de Farmacia del Estado, además, de aquellos que se dedican a recetar, transferir, o vender agujas, o cualquier instrumento hipodérmico usado para inyectar sustancias.

¿Qué elementos tiene que demostrar la parte acusadora para que una corte dicte una decisión condenatoria en contra de una persona por cometer este ilícito?

En el escenario de que se presenten cargos en contra de una persona por ser presuntamente responsable de portar parafernalias de sustancias, no significa que será declarado responsable del acto. En este sentido, el ordenamiento jurídico señala ciertas situaciones que deben concurrir a fin de que el imputado resulte condenado por el ilícito, además, estos elementos tienen que probarse ante el juez. En relación a estos requisitos necesarios, se incluyen los siguientes:

  • Que el imputado realmente llevó a cabo algún control sobre la parafernalia de sustancias controladas.
  • Que sabía de la existencia de la parafernalia.
  • Que sabía que el artefacto referido era parafernalia de sustancias controladas.

Ahora, se hará mención sobre ciertos términos o conceptos relacionados con los requisitos necesarios en el ilícito.

Control

En virtud de la norma 11364 HS, se entiende que una persona tiene control respecto al instrumento de manera real y constructiva. Es decir, se puede determinar que el sujeto poseía un control activo respecto a la parafernalia cuando lo traía consigo de forma física, un ejemplo de este caso es cuando un hombre lleva su pipa de fumar marihuana dentro de un bolsillo del pantalón.

Mientras que, se puede decir que un individuo está en tendencia constructiva en relación al objeto, cuando tiene control o derecho a ejercer un control sobre la parafernalia de sustancia, sea individualmente o conjuntamente con otro sujeto. Vale la pena mencionar que, aun en este tipo de tenencia si los agentes policiales hallan el objeto calificado como parafernalia en un lugar donde no se encuentra su propietario, este también puede sufrir cargos por quebrantar la normativa. Un escenario donde se presenta este control es cuando una mujer posee una pipa utilizada para fumar crack dentro del closet en su casa. Por su parte, el derecho de control sobre el objeto de manera conjunta ocurre cuando una pareja comparte una pipa usada para fumar marihuana la cual esconden en la sala de su hogar.

Conocimiento

En relación a este elemento quiere decir que, el imputado debe conocer la existencia del instrumento de parafernalia, y que este era usado para consumir sustancias controladas.

Bienes parafernales

El término de “parafernalia” vinculado a las sustancias controladas, tiene que ver con una variedad de artefactos o instrumentos utilizados para inyectar, fumar, o consumir ilegalmente narcóticos.

Ciertos ejemplos de parafernalias son, más no se limitan a las siguientes, pipas, cucharas pequeñas de metal, madera, vidrio, o cualquier otro material que permita ingerir sustancias.

Sin embargo, se debe considerar que la normativa excluye a ciertos instrumentos o parafernalias de narcóticos como las agujas o jeringas hipodérmicas cuando son usadas con objetivos propios y se compran directamente de un médico, farmacéutico, programas dedicados al intercambio de jeringas o inyectadoras, así como toda fuente a la cual el ordenamiento jurídico les permita dar este tipo de objetos sin contar con receta. Esta excepción se puede justificar como una de las medidas públicas creadas con el objetivo de prevenir enfermedades de transmisión, las que se contagian por medio de la sangre entre las personas que consumen narcóticos como la heroína, o todo tipo de sustancias inyectables.

Asimismo, se debe señalar que los artefactos relacionados con la elaboración y venta de medicamentos no están consagrados en el artículo 11364 HS. Un ejemplo de dichos instrumentos es: las balanzas utilizadas para medir y pesar fármacos, licuadoras, tazones, cucharas, y en general objetos usados para la elaboración de drogas. También, se incluye dentro de la categoría cápsulas, globos, o diferentes recipientes utilizados para esconder sustancias. Esto se fundamenta en el escenario de que tener objetos relacionados con la elaboración y venta de narcóticos se regula en la norma 11351 y 11352 HS.

Sustancias controladas

En razón de la normativa 11364 HS, se refiere a los narcóticos o sustancias controladas como serían los alucinógenos, opiáceos, depresores, estimulantes. Ahora bien, algunos de estos narcóticos y controlados se utilizan para crear otras drogas como la cocaína, heroína, PCP, metanfetaminas.

En relación a la marihuana está particularmente excluida por el ordenamiento jurídico de posesión de parafernalias de sustancias, debido a que, es un ilícito relacionado con la parafernalia de marihuana estipulado en leyes específicas a esta droga.

¿Qué argumentos se pueden usar para desvirtuar cargos fundamentados en este ilícito?

Frente a una acusación basada en el delito de poseer instrumentos denominados parafernalias de narcóticos, son diversas las acciones que una persona puede establecer para desvirtuar su acusación dejando pruebas de inocencia. Pero, no basta con argumentar un hecho, se necesita presentar pruebas que respalden las estrategias adoptadas por el abogado para persuadir al juez y jurado respecto a la inocencia del imputado.

Asimismo, se tiene que considerar que todas las situaciones legales son distintas, y al encontrarse en peligro los derechos y libertad de la persona se tiene que comunicar con un buen abogado que le proporcione su asistencia y representación legal. El experto será el indicado para estudiar con detenimiento el caso, señalar las posibles pruebas, y las debilidades presentadas para desvirtuar los cargos de la fiscalía, además, diseñará una línea de defensa que permita comprobar que su cliente es inocente. Ahora bien, es importante mencionar cuales son los argumentos que utilizan los abogados ante este tipo de situaciones legales:

  • La acción del imputado está amparada en la normativa como una excepción: En razón del ordenamiento jurídico un individuo puede tener en su tenencia agujas hipodérmicas siempre que las obtuviera de un proveedor autorizado para su uso personal. De manera que, el experto encargado de llevar la defensa alega que las conductas de su cliente se encuentran amparadas en las leyes, por tanto, no resultará condenado.
  • El imputado desconocía que el artefacto se califica como parafernalia de narcóticos: Aun cuando un agente policial sorprenda a una persona por tener en su posesión parafernalia de narcóticos, si no puede comprobar que ella conocía que dicho objeto se refería a una parafernalia, no podrá considerarse culpable de este ilícito. Un claro ejemplo de este hecho es cuando el imputado desconoce el carácter del instrumento, y el uso que se le da. No obstante, se debe considerar que este argumento es más efectivo cuando se refiere a casos donde el imputado no cuenta con prontuario criminal relacionado con sustancias. De igual forma, entre las evidencias que podrá valorar la autoridad judicial se encuentra concretar si la persona sabía o no que el objeto en su poder se trataba de parafernalia vinculada con sustancias, esta información se encuentra en la declaración dada sobre el uso del objeto y el testimonio de los profesionales sobre su utilización.
  • El imputado desconocía que se encontraba en presencia de parafernalia: Un requisito exigido por la normativa para que el imputado resulte condenado por este ilícito, es particularmente que la persona conocía que estaba en presencia de parafernalia, de forma que, si puede comprobarse que este desconocía completamente el hecho no será condenado. Una situación de ejemplo se presenta cuando un hombre le presta su abrigo a una amiga y no se dio cuenta de que al instante que se lo regresaron en el bolsillo había una pipa usada para fumar marihuana.
  • El artefacto calificado parafernalia fue hallado por los agentes policiales cuando llevaba a cabo un procedimiento de registro e incautación ilícito: Si se presenta esta situación el experto encargado de la defensa puede pedir la impugnación de todo el procedimiento por falta de causa probable. En caso de que el resultado sea exitoso las evidencias obtenidas serán desechadas y el caso resultará desestimado. Ahora bien, antes de llevar a cabo el registro los oficiales deben tener una orden válida emitida por un juez y cumplir determinadas formalidades. Puesto que, si el hecho no se cumple se calificará a las evidencias como ilegales y no deben ser tomadas en cuenta al momento de dictar el fallo.
  • La parafernalia se relacionaba con marihuana: El individuo no debe ser sancionado en el ámbito penal por poseer parafernalias de sustancias cuando se usa con la intención de inhalar tabaco o marihuana. Esto ocurre, ya que, ingerir tabaco es legal y la parafernalia relacionada con marihuana se fundamenta en otra normativa.
  • El artefacto encontrado no se califica como parafernalia: El simple hecho de que un artefacto parezca ser utilizado para consumir e inyectar narcóticos, no significa que sea realidad. Es posible que se refiera a un objeto destinados a fines distintos al presumido, un ejemplo de ello sería una jeringa para suministrar medicamentos a algún animal enfermo.

¿Qué penas puede establecer la autoridad judicial para sancionar a un sujeto considerado responsable de esta acción delictiva?

Cuando un sujeto posee parafernalias de sustancias se califica como delito menor, conlleva que se le impongan estas sanciones:

  • Pena privativa de libertad que no supere los seis meses en cualquier prisión del condado.
  • El pago de una suma que no exceda los $1.000.

¿Se pueden imponer medidas alternativas a la sentencia en situaciones de infracción por este ilícito?

Esto si es posible, debido a que, en estos escenarios se aplica el programa de desviación de drogas, aunque se tiene que aclarar que no todos los sujetos son elegibles para gozar de esta medida.

Según la implementación dada al programa una persona no tiene que permanecer seis meses en la cárcel, sino que deberá cumplir con éxito su rehabilitación vinculada a narcóticos, ordenada por la autoridad judicial. Ahora bien, para que este hecho suceda el imputado debe aceptar los cargos y declararse como responsable por incumplir la normativa 11364 HS, después que se deje en libertad vigilada deberá cumplir los términos señalados.

Posteriormente, si la persona cumple las condiciones y términos impuestos en el beneficio de libertad vigilada y en el programa dedicado a su rehabilitación, se descartarán los cargos. En caso contrario, la autoridad jurisdiccional tendrá toda la potestad de dictar un fallo donde se obligue al sujeto a cumplir su tiempo tras las rejas.

Todo lo antes mencionado deja plenas pruebas de que estos programas otorgan beneficios importantes a las personas que sufren adicción a las drogas legales e ilegales, puesto que les da la opción de obtener ayuda, pero también los previene de obtener una sentencia de culpabilidad relacionada con narcóticos en su prontuario criminal, evadiendo las posibles consecuencias que este hecho genera.

¿Cuándo una persona es elegible para participar en el programa de desviación?

En caso de una persona desee optar por esta medida de decisión alternativa fundamentada en el hecho de posesión de parafernalias de drogas tiene que cumplir determinados requisitos como serían:

  • No contar con antecedentes criminales relacionados con drogas.
  • No poseer una condena en un lapso de 5 años previos por ilícitos severos.
  • No ser beneficiado por el programa de desvió en un lapso de 5 años anteriores.
  • No sufrir la revocación del beneficio de libertad condicional señalado por la autoridad judicial.
  • Que los cargos fundamentados en el ilícito de posesión de parafernalia de narcóticos no estén inmersos en la utilización de amenazas o violencia.
  • Que la situación legal no involucre evidencias que comprueben el incumplimiento de normas vinculadas con narcóticos que conllevan a que una persona no resulte elegible a dicho programa.

¿Qué otras consecuencias negativas conlleva una decisión condenatoria por este ilícito?

Además de las penas de carácter penal que se pueden señalar al sujeto, no son los únicos resultados negativos que genera una sentencia condenatoria por este hecho ilícito.

Si una persona resulta procesada por poseer parafernalias de narcóticos corre el riesgo a que el futuro profesional se vea afectado, particularmente si ejerce una profesión relacionada al ámbito de la medicina, industria farmacéutica, o por su parte, es educador o abogado, ya que, la licencia para llevar a cabo su profesión podría suspenderse de manera inmediata hasta que se resuelva su situación. Un ejemplo de estos escenarios, es cuando a un maestro se le suspende su permiso profesional hasta que termine el caso, viéndose obligado a no asistir a su empleo en ese tiempo.

Otro de los aspectos donde resultará afectado el procesado en el ámbito laboral, es al instante de conseguir un nuevo empleo. Esto se debe, a que los reclutadores generalmente descartan a cualquier persona que quebrante la ley, por ello, una vez analizado su prontuario criminal es probable que no sea tomado en consideración para ese nuevo trabajo. De igual modo, puede que no ascienda en su empleo una vez se conozca sus antecedentes criminales.

Finalmente, también se pueden generar consecuencias devastadoras en la vida privada de los procesados que tienen hijos, llegando a percibir modificaciones relacionadas con la custodia de los menores. Incluso, si es inmigrante corre peligro de no obtener la visa “green card” o su ciudadanía en un futuro.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado especialista en ilícitos de narcóticos cerca de mí?

En caso de que usted o un pariente actualmente residan en Pasadena, CA, y sufran cargos por ilícitos vinculados a la posesión de parafernalias de drogas, es requerido que se comunique inmediatamente con un abogado especialista en el ámbito penal que se encargue de dar su opinión sobre su caso, además, de que lo asesore y acompañe en el transcurso del juicio. Esto se debe a que es un hecho delicado que necesita mucha prudencia y atención en la brevedad posible. De igual forma, es necesario establecer cuáles son los argumentos de defensa idóneos a su situación legal en particular.

Solo tiene que llamar al siguiente número 626-689-2277, y pedirle a uno de nuestros abogados del bufete Pasadena Criminal Attorney, que tome su caso y conteste las interrogantes que posea respecto al tema. Recuerde que está en juego no solo su libertad, sino también, su futuro profesional y personal. Deje su caso en manos de verdaderos profesionales del derecho, agende una cita completamente confidencial. ¡Llame Ya!

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