Pasadena Criminal Attorney

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Delitos Sexuales

Un delito sexual parte del abuso que comete un individuo contra otro y violenta sus derechos de privacidad y lo peor transgrede la voluntad, la libertad y la dignidad sexual de la víctima. Estadísticamente el hombre es el principal ejecutor de estos delitos y las principales víctimas son los niños, niñas,mujeres y cualquier individuo que sea vulnerable en diferentes sentidos, sea tanto por su edad, capacidad física o mental o género.

La legislación ha clasificado estos ilícitos de acuerdo a las características particulares de cada situación y contra quien se realiza la acción, este último punto es algo muy importante sabemos que si la víctima está considerada como vulnerable por ciertas características como la edad, etnia, nivel socioeducativo, entre otros, quiere decir que el victimario se aprovechó de las desventajas de la víctima para saciar sus instintos sexuales, lo expuesto más otras particularidades de los hechos en sí clasificará el delito y conllevará a graves sanciones, para nadie es un secreto que las autoridades judiciales condenan fuertemente este tipo de situaciones.

En referencia a lo último, las autoridades legislativas de California han hecho un gran trabajo cubriendo cualquier abuso o transgresión en materia sexual, para que no quede ninguna ambigüedad en materia legal que permita la proliferación de estas actitudes, es por tanto que se ha realizado un listado de estas transgresiones con sus respectivos castigos, además se han creado departamentos en los organismos de autoridad para darle especial atención a los casos de delitos sexuales. Aunado a lo anterior se maneja con obligatoriedad el hecho de que un individuo acusado de un ilícito sexual debe ser conocido públicamente con el objetivo de que no cometa nuevamente dicha transgresión o una similar, para esto está el registro de ofensores sexuales al cual tiene acceso cualquier persona que esté interesada si una persona ha cometido este tipo de crímenes.

Cómo ha podido notar sufrir una acusación de este tipo complica la vida de quien la recibe, tanto para las autoridades como para la sociedad esta clase de conductas no son ni deben ser pasadas por alto. Los cambios en su vida una vez es condenado llegan a ser devastadores y suelen afectar su entorno familiar, laboral y profesional, por todo esto nuestra recomendación es que si está atravesando una situación relacionada con un ilícito sexual contacte inmediatamente a un abogado especialista en esta área de practica para que analice y formule las mejores estrategias disponibles en su situación. Nuestro bufete Pasadena Criminal Attorney cuenta con profesionales de larga trayectoria que lo sabrán guiar en todo momento, estamos ubicados en la ciudad de Pasadena, así que no espere mas y contactenos para una representación de calidad!

¿Qué se considera para la ley un delito sexual?

Son aquellas conductas que realiza un individuo al transgredir sexualmente a otro a través de la fuerza, violencia y/o intimidación y que atentan contra la libertad y la dignidad sexual de la víctima, este tipo de conductas están tipificadas en la legislación como ilícitos y son severamente castigados por la ley.

¿Qué ilícitos de índole sexual suelen llevarse a cabo en el estado de California?

Dentro de la legislación del estado existen varios ilícitos que entran en la clasificación de delitos sexuales, pero veamos a continuación los que se ejecutan comúnmente:

  • Exposición Indecente.

  • Pornografía Infantil.

  • Violación.

  • Sodomia.

  • Copulación Oral Forzada.

  • Conducta Lasciva.

Procedamos a explicar a detalle cada uno de ellos:

Exposición Indecente.

Se encuentra tipificada en la sección 314 del CP de California, se entiende ejecutado cuando una persona exhibe sus partes genitales al desnudo, las cuales pueden ser vistas por terceros, los cuales pueden sentirse ofendidos o molestos por dicha acción, de igual modo se castiga que dicho comportamiento se lleva a cabo con el objetivo de obtener una gratificación sexual. Es necesario aclarar que cualquier conducta asociada a un comportamiento exibicionista, por muy pequeño que sea pueda dar pie a una acusación de este tipo, esto se debe a que esta ley está redactada de forma general y no habla de contextos específicos, por lo consiguiente toda exposición por muy pequeña que sea puede considerarse como ejecutado este ilícito.

Ahora bien mencionemos a continuación algunas situaciones que se pueden considerar Exposición Indecente y que podrían ser penadas por la ley:

  • Pasar frente a un colegio y abrirse el abrigo dejando a la vista sus partes genitales, a un grupo de alumnas, con la finalidad de molestar a los presentes.

  • Ir por el carro buscando zonas concurridas y al llegar a un parque abre la puerta del auto y deja a la vista de los presentes sus genitales, con la finalidad de gratificarse sexualmente.

  • Un individuo exhibe sus genitales a unas personas que van saliendo de un instituto educativo para provocar molestia a los presentes.

En referencia a este delito debe saber que existe un agravante específico que puede complicar la situación legal de quien está siendo acusado, y es cuando el individuo se exhibe desnudo en un lugar después de haber entrado a una estructura, vivienda o edificio donde hayan habitantes sin autorización del dueño.

Aunado a lo anterior, también debe ser considerado el hecho de que aún cuando este ilícito generalmente se clasifica como menor, pero existe una excepción a esta norma, y es que si la persona acusada tiene antecedentes penales previos por este mismo delito, será considerado reincidente, esto se traduce en que fue acusado y castigado por exposición indecente en el pasado, toda esta situación conllevaría a la Fiscalía a clasificar el nuevo suceso como un delito mayor, por lo consiguiente sería penalizado de forma más severa.

Ahora bien, cuando el delito es clasificado por el Fiscal como menor, las penalizaciones a imponer serían:

  • Reclusión en una prisión del Condado por máximo 6 meses,

  • Cancelación de $1,000usd por concepto de multa.

En caso de que se clasifique según la Fiscalía como una Felonía o Ilícito mayor, las penalizaciones a imponer serían:

  • Reclusión en una prisión del Estado por mínimo 16 meses y como máximo 3 años,

  • Cancelación de máximo $10,000usd por concepto de multa.

Existe una adición de condena permitida en cuanto a este ilícito y es que el implicado deberá registrarse como ofensor sexual en la base de datos que el estado tiene para este fin, en el nivel I, es decir debe mantener dicho registro por un periodo de 10 años a partir de la emisión oficial de la sentencia.

Pornografía Infantil.

Es considerado el crimen con más rechazo social, puesto que se considera como explotación sexual de un niño. Se encuentra tipificado en la sección 311 del CP, se entiende ejecutado este delito cuando un individuo tiene en su poder o participa en la creación de videos, fotografías o imágenes que incluyen la participación de personas menores de 18 años de edad realizando actos de índole sexual, incluida la masturbación, y donde se muestran los genitales de los mismos.

Debemos dejar claro que no conducen a una acusación de este tipo si al implicado se le hayan fotos o videos de sus hijos menores de edad desnudos mientras disfrutaban un baño o en una piscina familiar, de igual forma si fueron captados en situaciones familiares graciosas o divertidas que se realizaron con la finalidad de guardar recuerdos gratos de la familia, esto se debe a que las personas que aparecen en la imagen o en el video no realizan ningún comportamiento de índole sexual, eso quiere decir que el contenido de las mismas no tiene morbo lo cual es un elemento necesario para entenderse ejecutado el ilícito.

Por lo antes mencionado se hace obligatorio que los videos, imágenes o fotos encontradas sean obscenas, osea que produzcan la molestia u ofendan a terceros que las observen para así considerar que se ha transgredido la ley.

En relación a la pornografía Infantil el mismo es considerado un wobbler, es decir, puede ser clasificado como ilícito menor o ilícito mayor, quedando esta decisión a discreción del Fiscal, para dicha decisión el mismo se basa en las particularidades de los hechos y si el implicado tiene o no record criminal asociado al mismo ilícito. Si la Fiscalía toma la determinación de procesar el caso como un ilícito menor las penalidades a imponer serían:

  • Reclusión en una prisión del Condado por máximo 1 año,

  • Cancelación de mínimo $1,000usd y máximo $2,500usd por concepto de multa.

En caso de que se clasifique según la Fiscalía como una Felonía o Ilícito mayor, las penalizaciones a imponer serían:

  • Reclusión en una prisión del Estado por máximo 3 años,

Hay que tener en consideración que puede darse un aumento de condena que va desde los 16 meses hasta los 8 años, esta decisión se puede basar en el comportamiento específico del implicado, de igual manera la multa puede ser aumentada hasta máximo $100,000usd. Al igual que otros delitos de índole sexual el agresor debe cumplir con el requisito obligatorio de registrarse como ofensor sexual, esto durante un periodo de 10 años si fue acusado de un ilícito menor y por el resto de su vida si se juzgaron los hechos como una felonía.

Violación.

Este ilícito es el más repudiable por su naturaleza violenta y porque le arrebata la dignidad a quien lo padece, además que deja secuelas psicológicas muy graves. Se entiende ejecutado cuando una persona somete a otra ya sea mediante la fuerza, la coacción o simplemente valiéndose de una desventaja física o mental, para forzarla a mantener una relación sexual.

Se entiende de igual manera que se transgrede la ley si la víctima estaba inconsciente por el uso de alcohol y drogas, es decir que la persona no tenía la capacidad de autorizar el encuentro sexual, la incapacidad mental o física de la víctima también puede conllevar a una acusación de este tipo.

Según la legislación existen diferentes tipos de violación, dicha clasificación se basa en el tipo de victima o la relación que esta podría tener con el victimario. Cada tipo tiene sus elementos constitutivos y sus sanciones propias, veamos a continuación los tipos de violación existente en la legislación del estado:

  • Violación al conyugue: se entiende ejecutada cuando el afectado es conyugue legal del victimario.

  • Violación estatutaria: Se entiende ejecutado cuando la victima es menor a los 18 años de edad.

  • Violación al acompañante: se entiende ejecutado cuando la victima y el victimario nunca habían tenido una relación previa, o que se acababan de conocer en una fiesta, reunión o cita.

En referencia a las sanciones que se suelen imponer si es acusado de este ilícito, en cualquiera de sus clases, debemos aclarar primeramente que la violación es clasificada como un ilícito mayor o Felonía, aclarado este punto veamos que penalidades suelen imponerse de emitirse una sentencia condenatoria bajo estas acusaciones:

  • Reclusión en una prisión del Estado por máximo 8 años. Existe un aumento de condena en este punto y que se pueden agregar de 3 a 5 años a la condena original en caso tal de que la víctima haya sufrido lesiones físicas de gravedad, también si la víctima es menor de 18 años se adicionaran 11 años y si era menor de 14 años 13 años adicionales.

  • Registro obligatorio como ofensor sexual, en la mayoría de los casos el periodo que debe permanecer en la base de datos es de por vida.

Como explicamos anteriormente, existen varios tipos de violación según la ley, así que la reclusión y el registro en la base de datos de ofensores es la penalización que tienen en común todas pero cada tipo incluye sanciones de acuerdo a su naturaleza, estas incluyen ordenes de protección, asistencia a programas de rehabilitación o educación, multas, entre otras.

Sodomia.

Esta tipificado en la sección 286 del CP, se entiende ejecutado cuando una persona obliga a otra a ser penetrado sexualmente por la zona anal, a traves de la fuerza o coacción, suele conllevar a castigos severos cuando se comete en contra de un menor o si el afectado practicó la actividad sin dar su consentimiento previo, de igual manera no influye si la penetración fue minimo pues igualmente puede desencadenar una acusación por este ilícito.

Es de suma importancia aclarar que según la ley si quien practico la actividad es pareja de hecho, cónyuge, o pareja estable debe existir igualmente consentimiento de la parte afectada, es decir cohabitar con tu pareja o cónyuge y que él practique esta actividad sin autorización de la otra parte si conlleva a una acusación pues el hecho de que exista una relación no implica aprobación para esta práctica.

Si por otro lado la víctima se encontraba inconsciente o tiene una dificultad motora o mental, el consentimiento de la misma no sirve como argumento defensivo al momento de un juicio. Veamos algunas circunstancias donde la ley admite la inconsciencia de la víctima:

  • Cuando la actividad sexual se llevó a cabo la persona afectada estaba dormida.

  • Cuando ocurrieron los hechos la persona afectada no podía o no tuvo conocimiento de lo que había sucedido.

  • El victimario envolvió a la víctima, es decir esta última no sabía realmente a lo que se enfrentaba pues el primero utiliza mentiras para engañar.

Por otro lado a los ojos de las leyes y las autoridades se consideran incapaces de dar su consentimiento los siguientes sujetos:

  • El afectado estaba bajo los efectos del alcohol o había consumido drogas que alteraban su juicio.

  • El afectado tenía menos de 18 años al momento que ocurrieron los hechos.

  • El afectado tenía una discapacidad motora o física.

  • El afectado tiene una discapacidad mental que lo incapacita para dar su consentimiento.

En referencia a este último punto, el victimario debió de haber estado en conocimiento de la incapacidad de la víctima o hay una creencia razonable que era obvio, en caso contrario no puede entablarse una acusación en contra del mismo bajo los cargos de sodomia.

En cuanto a las penalidades a imponer a partir de una sentencia condenatoria, primero debemos aclarar que este ilícito se considera “Wobbler”, por lo que quedará a discreción del Fiscal encargado procesarlo como un ilícito menor o una Felonía, basado en las circunstancias específicas del caso y si el acusado cuenta con record criminal asociado a delitos sexuales.

Cuando se clasifica como delito menor, se enfrenta a las siguientes sanciones:

  • Reclusión en una prisión del Condado por máximo 1 año,

  • Cancelación de máximo $1,000usd por concepto de multa.

Por otro lado si se clasifica como Felonía, se enfrenta a las siguientes sanciones:

  • Reclusión en una prisión del estado por mínimo 16 meses y máximo 3 años,

  • Cancelación de máximo $10,000usd por concepto de multa.

Sea cual sea la calificación otorgada por la Fiscalía un acusado se enfrenta a la sanción adicional de tener obligatoriamente que registrarse en la base de datos del estado como ofensor sexual.

Copulación Oral Forzada.

Se encuentra tipificado en la sección 287 del CP de California y se entiende ejecutado cuando la boca del victimario entra en contacto con las partes genitales (vagina, pene, ano) de la victima, o viceversa y este ultimo estuviera incapacitado para dar su consentimiento o fue obligado contra de su voluntad para llevar a cabo la mencionada actividad.

De manera que si un individuo mediante el uso de la fuerza, intimidación o coacción, obliga a otro a practicarle sexo oral o que le sea practicado el mismo, o que el victimario haya aprovechado una incapacidad motora o mental de la parte afectada, o que la misma este bajo los efectos de las bebidas alcoholicas o drogas pueden conllevar a una acusación por Copulación Oral Forzada. Un ejemplo de este delito es que Ana acompaña a su amigo Ron a una fiesta de la universidad, Ana toma mucho alcohol lo que la hace perder el juicio, Ron al ver a su compañera debilitada procede a realizarle sexo oral a la victima que obviamente no esta capacitadapara consentir lo que sucede.

Así como en otros ilícitos sexuales, es necesario demostrar que el implicado tenía o razonablemente debió tener conocimiento de la incapacidad que la víctima tenía.

En cuanto a las penalidades a las que se enfrenta un acusado de Copulación Oral Forzada en caso de ser hallado culpable, se suelen imponer las siguientes:

  • Reclusión en una prisión del estado por mínimo 3 años y máximo 8 años,

  • Cancelación de máximo $10,000usd por concepto de multa.

Conducta lasciva.

Este ilícito sexual se encuentra previsto en la sección 647a del CP y se entiende cometido una persona de forma intencional toca o frota las partes genitales propias o realiza dicha acción con las partes genitales de otra persona, en áreas públicas con la finalidad de obtener gratificación sexual o incomodar y molestar a los que estén presentes en el lugar. Se entiende por partes genitales según la legislación las nalgas, la vagina, el pene y los senos, femeninos.

Un punto importante es que para que se entienda ejecutado el ilícito no es obligatorio que haya desnudez de parte de los involucrados puesto que la norma castiga es el contacto sexual aun cuando haya ropa de por medio, igualmente el roce o contacto de las partes mencionadas puede desencadenar una acusación por conducta lasciva, caso contrario sería que dicho contacto o roce se haya producido de forma accidental en este supuesto no podría ser acusado bajo estos cargos.

Este ilícito suele ser calificado como menor y las penas que se suelen imponer son:

  • Reclusión en una prisión del estado por máximo 6 meses,

  • Cancelación de máximo $1,000usd por concepto de multa.

Debe saber que este es uno de los ilícitos sexuales donde no se obliga al acusado a registrarse como ofensor sexual luego de ser condenado.

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Existen una gran cantidad de formas de transgredir la ley mediante acciones de índole sexual las cuales sin lugar a dudas conllevarán a sufrir consecuencias legales de gran alcance. Esto se debe a que los delitos sexuales son severamente castigados por la ley y gozan de un alto rechazo por la sociedad, todo esto a razón de que cuando se ejecutan violan la libertad sexual y dañan la dignidad de quien los sufre.

Si se ve envuelto en una acusación de este tipo es de suma importancia que contacte inmediatamente un profesional del derecho con amplio conocimiento en esta área de práctica, en Pasadena se encuentra nuestra firma Pasadena Criminal Attorney donde están los mejores abogados y que gustosamente lo representarán durante todo el proceso legal armando estrategias defensivas que le permitan mejorar su situación legal en la medida de lo posible. No espere más tiempo y contáctanos a través del número telefónico 626-689-2277 y lo atenderemos de forma confidencial.

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