Pasadena Criminal Attorney

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Armas Prohibidas

En el territorio norteamericano según los estatutos constitucionales todo ciudadano tiene el derecho a portar y a adquirir armas de fuego, no obstante, aunque este está dictaminado en la constitución, el mismo tiene restricciones referidas al tipo de armas que se pueden adquirir y portar, en este sentido California se considera el estado con más restricciones en este punto en referencia a las armas de fuego.

En referencia a las armas su adquisición y tenencia son varios los ilícitos que determina la legislación del estado, entre ellos se incluyen delitos relacionados con la adquisición, tenencia, uso y manufactura del armamento, lo que implica que hay algunas actividades relacionadas a lo mencionado que son penadas por las autoridades. En algunas circunstancias la ilegalidad no proviene del hecho de que el individuo que la porta tiene o no una prohibición de uso, el ilícito radica en que la tenencia de la misma va contra la norma, existen de igual forma lugares donde no pueden ser portadas y por último existen algunos tipos de armas que no pueden ser portadas en su totalidad, este último delito es el tema central que abordaremos en esté artículo.

El estado de California en su Código penal, específicamente en el artículo 16590 determina un amplio listado de armas que son totalmente prohibidas en cuanto a su fabricación, venta y porte, incurrir en cualquiera de las actividades mencionadas es considerado una infracción y suele conllevar a penalidades muy severas de ser encontrado culpable.

En los siguientes párrafos encontrará información de gran interés sobre la prohibición de ciertas armas dentro del estado y como se manejan estos casos de acuerdo a la norma, los abogados de Pasadena Criminal attorney, le darán una visión detallada de este ilícito y las implicaciones que conlleva su ejecución. Un punto importante a saber es que enfrentar cargos de este estilo es necesario que usted busque asesoría profesional especializada en estos delitos que le permita acceder a una defensa ajustada a las circunstancias específicas del caso, pues de esto dependerá el resultado del proceso, pudiendo ser encontrado culpable, culpable con atenuantes y por ende con castigos menos severos o que los cargos en su contra sean retirados. Comuníquese con nosotros en la medida de sus posibilidades para empezar de inmediato a armar la estrategia adecuada, mientras conozca más a profundidad sobre este tema de gran importancia.

¿Qué armas están prohibidas en el estado de California de acuerdo a la sección 16590 CP?

Como hemos venido mencionando la lista de armas prohibidas en el código penal del estado es bastante amplia e incluye una gran diversidad de artefactos que a los ojos de la norma son consideradas armas peligrosas y que no pueden ser adquiridas por la población común. Este listado está dictaminado en la sección 16590 CP e indica que en el estado son armas prohibidas las siguientes:

  • Municiones con dardos tipo flechas.
  • Cuchillos con calibradores de aire.
  • Cuchillos de hebilla de cinturón.
  • Balas con explosivos.
  • Maletín de camuflaje para armas de fuego.
  • Espadas de caña.
  • Pistolas o revolver de caña.
  • Dagas o puñales ocultos.
  • Materiales explosivos ocultos, mientras no sean municiones fijas.
  • Armas de fuego camufladas, es decir que a simple vista no se vean que son armas de fuego.
  • Cargadores con capacidades extraordinarias.
  • Bastón con plomo, armas conocidas como blackjack, savia, billy, tirachinas, sacos de arena entre otras similares.
  • Cuchillos camuflados en envoltorio de labiales.
  • Nudillos o manoplas de metal.
  • Granada de mano metálica que se suele utilizar en prácticas militares o imitaciones de las mismas.
  • Gatilleras para crear rafagas múltiples continuas.
  • Barras cadenas o Nunchakus.
  • Escopetas o rifles de cañón corto.
  • Shobie-Zue.
  • Armas de fuego que no pueden ser detectadas.
  • Cuchillos camuflados en bolígrafos para escribir.
  • Estrellas ninja o Shuriken.
  • Arma de fuego tamaño bolsillo.
  • Armas de fuego caseras o improvisadas.
  • Armas de fuego no comunes.

Como le comentamos la lista de armamento prohibido es tan extensa como letras tiene el abecedario, en referencia a estas armas incluidas en el listado mencionado recuerde que no solo se prohíbe su posesión, también es ilegal manufacturar, distribuir o vender.

En cuanto a las armas mencionadas en la lista debemos acotar puntos muy importantes a saber, los cuales son:

  • La norma del código penal de California no solo ilegaliza las mismas, también incluye en la prohibición las denominadas armas blancas o punzo penetrantes, de igual forma considera las armas que se utilizan en la práctica de ciertas artes marciales como armas prohibidas según la legislación.
  • Tener en su poder una manoplas como parte de su llavero o adquirir un Shuriken (estrella ninja) para hacer parte de su decoración personal, también conlleva a originar una acusación por este ilícito.
  • Otro punto sumamente importante es que existen situaciones donde el arma en si no está prohibida pero quien la usa realiza ciertas modificaciones que si originan una acusación basada en el artículo 16590, por ejemplo modificar la munición que usa el arma y empezar a usar una ilegal, aumentar la cabida del cargador, entre otras similares.

¿Se considera un ilícito tener un arma incluida en el listado incluido en la norma 16590 PC?

De hecho sí, esto se debe a que están incluidas en un listado que dictamina su prohibición y que genera cargos penales a aquellos que las posean, incluso a quienes la usen con fines decorativos personales o como armas de defensa personal, de igual manera se considera una ilegalidad venderlas, fabricarlas y transportarlas, en base a lo explicado si un individuo fábrica o adultera armas blancas o de fuego para un grupo pandillero podría enfrentar cargos por este ilícito ya que aun cuando no son para su uso las está fabricando y eso también forma parte de una prohibición de la ley. Del mismo modo es ilegal la venta de manoplas como parte decorativa de los llaveros, cuchillos o navajas camufladas en estuches de lápiz de labios como armas de defensa personal y similares.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este ilícito?

Para que un individuo pueda ser acusado y encontrado culpable de la ejecución de un ilícito es deber y obligación de la Fiscalía comprobar que hechos específicos concurrieron durante el transcurso de las actividades ilícitas, en el caso de la prohibición de ciertas armas ocurre lo mismo, vemos que según la norma es imperativo que se incurra en ciertas actividades para que puedan originarse cargos relacionados con el delito, estos son la posesión, la venta y la manufactura del arma en sí, este sería el primer elemento del crimen; el segundo elemento parte del conocimiento, pero no de que el arma en sí estuviera prohibida según las leyes del estado, el conocimiento parte de que el implicado sabía que en efecto estaba en presencia y posesión de un instrumento que se puede utilizar como arma. Expliquemos a detalle qué significa dentro de la norma estos elementos.

Posesión, Venta o manufactura.

En cuanto a la posesión, hay un punto importante a resaltar y es que dentro de la normativa legal del estado de California la tenencia de cualquier objeto tiene una definición muy amplia, ya que no solamente se refiere a que la persona tenga algo consigo o encima de sí mismo, también abarca aquellas cosas que queden bajo control directo del mismo. Ejemplo de esto son casilleros personales, maletas de viaje, vehículos de su propiedad, casas, entre otros similares, según la legislación este tipo de tenencia se denomina posesión constructiva, por otra parte cuando el objeto se lleva encima se denomina posesión o tenencia real.

Ahora bien si nos referimos a vender, debemos aclarar que en este concepto no es obligatorio que la venta se haya llevado a cabo para así entender que se ejecutó una actividad ilegal, para que esto último se afirme solo debe existir una finalidad o una intención de comercializar o vender un arma de las antes mencionadas, entonces podemos afirmar que otro elemento que debe comprobar la Fiscalía es que el individuo tenía la finalidad o el objetivo principal de vender el arma que poseía. Normalmente esto se comprueba mediante una serie de circunstancias que se presentan como son etiquetas con precios en las armas encontradas, que la cantidad del armamento sea grande, que están exhibidas para su venta, entre otros similares. Es normal que el Fiscal busque apoyarse en estos indicios, pues es muy difícil obtener una confesión de parte del acusado, por lo tanto es necesario que la acusación se apoye en estos.

El conocimiento elemento constitutivo principal de este ilícito.

El otro elemento que debe concurrir para entenderse ejecutado el ilícito es que implicado conozca, este punto es de suma importancia y suele confundir a aquellos involucrados en este ilícito pues tienen la creencia errónea de que la acusación se apoya en el conocimiento de la prohibición que tiene el arma de fuego, entonces el Fiscal no tiene la obligación de comprobar que el implicado conocía que lo que tenía, intentó vender o vendió, o que fabricó tenía una una calificación ilegal dentro de la norma, la acusación se basa en que el implicado tenía conocimiento de que lo que intentaba vender, fabricar o que poseía podía ser usado como armamento. A continuación un ejemplo que lo ayude a comprender mejor este elemento. John es amigo de Paula, por su graduación le obsequió a ella un llavero que tiene una gran variedad de adornos entre ellos una manopla con forma de arcoíris y una navaja camuflada en un pinta labios, luego de la fiesta Paula es detenida por haber incurrido en una infracción menor de transito pero durante la requisa el oficial de policía advierte el llavero y al revisarlo nota que los dos elementos antes mencionados. Bajo el escenario explicado es obvio que Paula no tenía idea de que su llavero contenía artículos que podrían ser usados como armas, para ella solo eran adornos que formaban parte de su obsequio, por lo tanto el elemento referido al conocimiento no puede ser probado en está situación, así que Paula no debe enfrentar cargos en relación a la tenencia de armas prohibidas.

¿Qué penalizaciones deben imponerse si un individuo es hallado culpable bajo el artículo 16590 del CP?

Las penalizaciones que se suelen imponer por la ejecución de este ilícito suelen ser bastante fuertes, el mismo se le considera un Wobbler , es decir, puede ser tratado como un delito menor o una felonía, de ahí su denominación “Wobbler”, la calificación que se le dará a los hechos dependerán del análisis que haga la Fiscalía en cuanto a dos factores principales, las circunstancias específicas del hecho y los antecedentes criminales del implicado. Expliquemos cada factor en específico:

  • Circunstancias específicas del caso: en referencia a este punto la norma se refiere a atenuantes o agravantes que pueden afectar la forma en la que se concluyeron los hechos, es decir que existen ciertas acciones que lleva a cabo el individuo que pueden empeorar o no la situación original, por ejemplo podría darse el caso que el implicado además de tener un arma prohibida en su poder, intentó usarla en contra de otra persona o pudo haberle causado una lesión con la misma, bajo el escenario expuesto el implicado sería acusado por la ejecución de una felonía.
  • Antecedentes criminales del implicado: Para nadie es un secreto que el record criminal de una persona influye negativamente en las decisiones que pueda dictaminar el Juez, inclusive afecta la forma en cómo se levantan cargos, si un individuo posee sentencias previas por crímenes violentos o felonias esto hará que los nuevos cargos puedan ser por la misma calificación.

Sin embargo, sin importar la calificación que le de el Fiscal, ilícito menor o felonía, las penalizaciones que conllevan son bastante fuertes. En caso de que sea conseguido culpable por la ejecución de este ilícito bajo la calificación de delito menor se enfrentaría a las siguientes penalizaciones:

  • Pena privativa de libertad por un periodo de máximo 1 año, la cual debe cumplirse en una prisión del condado.
  • Cancelación de máximo $1.000 por concepto de multa judicial.

Por otra parte si la sentencia se dictamina en cuanto a un cargo por una felonía cometida en la ejecución de un delito por armas prohibidas, el implicado se enfrentaría a las siguientes penalizaciones:

  • Pena privativa de libertad por un periodo de máximo 3 años, la cual debe cumplirse en una prisión del condado.
  • Cancelación de máximo $10.000 por concepto de multa judicial.

Como se evidencia sea cual sea la calificación que se le de al ilícito, las penas que se imponen son bastante fuertes y conllevan a perder la libertad, que es lo que más aprecia la gente.

¿Existen consecuencias migratorias por recibir una sentencia inculpatoria en base a la norma 16590?

Si, según la normativa dictaminada por los entes que regulan los procesos inmigratorios en EEUU, incurrir en el porte, la venta y la manufactura de armas prohibidas es considerado un crimen calificado como deportable, es decir, quien cometa este ilícito y sea extranjero está expuesto a una expulsión del territorio norteamericano.

En referencia a está consecuencia hay varios aspectos importantes que usted debe conocer, estos son:

  • No importa el estatus migratorio es ilegal o legal, la consecuencia es la misma.
  • No influye si posee hijos menores de edad o cónyuge nacido en territorio norteamericano.
  • No influyen los años de residencia que tenga dentro del país.
  • No influye si tiene o no propiedades y negocios dentro del territorio norteamericano.

Ninguno de los aspectos anteriormente mencionados podrán darle la posibilidad de continuar dentro de los EEUU por lo que será deportado

También obtendrá la calificación de no admisible, es decir, no podrá entrar nuevamente al país o solicitar visa para ello, esta medida puede tener una duración específica o ser para toda la vida.

¿Existen excepciones a está norma?

La respuesta es afirmativa. Las leyes normalmente dictaminan personas exentas a ellas porque su condición así lo permite. En el caso de las armas prohibidas existen ciertas circunstancias e individuos que no pueden ser castigados por vender, poseer o fabricar cualquiera de los instrumentos incluidos en el listado expresado en el artículo 16590 CP, cabe destacar que para gozar de dicha excepción debe cumplir con una serie de requisitos dispuestos en la misma norma, veamos quienes están exentos y que requisitos son necesarios para gozar de la misma:

  • Si el armamento se vende o se distribuye para integrar fuerzas de seguridad del estado como las fuerzas armadas o la policía del estado.
  • La posesión de ciertas armas incluidas en el listado por parte de las fuerzas policiales.
  • Si posee un arma incluida en el listado de prohibidas pero tiene la finalidad de entregarlas a las autoridades pertinentes.
  • Este tipo de armamento puede estar en manos de laboratorios forenses.
  • Las productoras de videos, televisoras o películas pueden tener en su poder este tipo de armamento inclusive hacer uso del mismo siempre y cuando tengan la permisología otorgada por el gobierno y las autoridades pertinentes.
  • Aquellos coleccionistas y museos que se encargan de resaltar la cultura y la antigüedad del arte, siempre y cuando tengan la permisología otorgada por el estado y las autoridades pertinentes.
  • Bibliotecas, centros de arte, centros educativos o cualquier otro tipo de asociación cultural o histórica siempre y cuando tengan la permisología otorgada por el estado y las autoridades pertinentes.
  • Centros de educación y de prácticas de algunas artes marciales, tienen la posibilidad de tener Nunchakus siempre y cuando tengan la permisología otorgada por el estado y las autoridades pertinentes.

Para los individuos y organismos mencionados en el listado superior no es aplicable la norma 16590 del código penal ni sus castigos pues la misma los exonera por su condición particular.

Si he sido acusado de un delito de armas, ¿Que defensas tengo disponible?

Ante todo debemos resaltar que la constitución de los Estados Unidos de América consagra que aún cuando una persona es acusada de un delito, sea menor o mayor, tiene el derecho irrevocable de demostrar su inocencia y defenderse, de la mano de un profesional, de las acusaciones que se pudieran levantar en su contra.

Ahora bien nuestro principal consejo es que si ha sido acusado de alguna actividad ilícita referente a armas prohibidas, contacte inmediatamente a un abogado penalista con conocimientos en este tipo de procesos penales, que lo ayude a encontrar los argumentos defensivos que más se adapten a su situación.

Sin embargo existen ciertas líneas defensivas que le podrán ayudar en situaciones relacionadas al ilícito en cuestión, ya quedará de parte de su abogado decir cuál se adapta más a su caso y cual le beneficiará más en su situación particular, veamos los argumentos de defensa más comunes para este ilícito:

  • El inculpado no tenía certeza de que lo que poseía o compraba era un arma que está prohibida por la ley o que el instrumento servía como arma, es decir hay falta de conocimiento, por lo tanto no puede ser acusado, ni culpado de la ejecución de este ilícito.
  • El inculpado pertenece a las personas o entes exentos por la ley y puede poseer este tipo de armamento por lo que no puede ser acusado o inculpado bajo la norma 16590.
  • No existen pruebas suficientes o irrefutables para dictaminar una condena en contra del inculpado, por lo tanto se debe desestimar el caso.
  • Durante el cateo o requisa se violentaron los procesos legales para esto, es decir hubo mala práctica por parte de los oficiales a cargo del registro o la incautación.
  • El inculpado cayó en una trampa policial o fue coaccionado a llevar a cabo la actividad ilícita.

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Enfrentarse a un proceso penal, que puede terminar en severos castigos no es una situación agradable para nadie, sin embargo no todo está perdido pues es imperativo y necesario que contrate los servicios de un profesional del derecho que lo ayude a resolver su situación.

Nuestra firma Pasadena Criminal Attorney tiene los abogados más calificados y especializados en delitos de armas, con una larga y exitosa trayectoria, crearemos las defensas que más se ajusten a su situación y buscaremos los resultados más beneficiosos según sea el caso.

No lo dude más y llámenos a través del número telefónico 626-689-2277 y con gusto atenderemos todas sus dudas, y empezaremos el camino para obtener su libertad.

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