Pasadena Criminal Attorney

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Robo en Tiendas

De acuerdo a lo estipulado por la regulación 459.5 perteneciente al Código Penal (PC) cuando una persona ingresa a un establecimiento o tienda durante su horario de atención al público con el propósito de hurtar mercancía valorada en un monto igual o inferior a los 950,00 dólares, puede afirmarse que ha incurrido en una conducta criminal denominada “robo en tiendas”.

Desafortunadamente se trata de un crimen que suele configurarse casi a diario en California, ya que muchos suelen asumir que es fácil ingresar a una tienda y sustraer un producto, para finalmente salir del lugar sin realizar el pago correspondiente, pero la verdad esta es una pésima idea, ya que todo aquel que sea sorprendido llevando a cabo la conducta en cuestión debe ser llevado ante los órganos jurisdiccionales para ser juzgado y condenado mediante la imposición de serias penas de prisión y el pago de multas.

Los propietarios de establecimientos suelen ser muy cautelosos y normalmente cuentan con sofisticados sistemas de seguridad, además de otro tipo de parámetros dirigidos a identificar a todo aquel que ingrese a su patrimonio con la finalidad de robar. Ello sobre todo porque dicha conducta los perjudica de modo directo al hacerles sufrir pérdidas económicas.

Enfrentar cargos por robo en tiendas es una situación bastante seria, que amerita de atención, y lo mejor que se puede hacer ante ella es contratar los servicios de un abogado para que se ocupe de la defensa y de todo lo relativo al proceso penal.

Si usted o alguien cercano actualmente enfrenta cargos por Robo en Tiendas, puede contactar a un abogado del reconocido gremio legal Pasadena Criminal Attorney, para que él mismo le brinde asesoría al analizar su caso, pero también podrá asumir su representación ante la corte y acompañarlo durante todo el proceso judicial, garantizando en todo momento que se respeten sus derechos. Lo mejor de todo, es que trabajará arduamente por demostrar su inocencia y ayudarlo a salir bien librado.

Pasadena Criminal Attorney, es un bufete leal ubicado en California que durante años ha llevado la representación de casos penales y que está conformado por un amplio equipo de expertos cuya trayectoria es indiscutible al igual que su compromiso con su trabajo. Siempre dan su mayor esfuerzo por obtener buenos resultados para los casos que representan, sobre todo al ponerse en los zapatos de sus defendidos e imaginarse que sentirían si estuvieran atravesando por una situación similar. Sus valores, su compromiso, y su apego a la ley son sus principales características.

¿De acuerdo al ordenamiento jurídico que es el robo en tiendas?

Se trata de una conducta criminal calificada como crimen de hurto, cuyo fundamento legal está plasmado en la regulación 459.5 del PC, la cual contempla que incurre en la misma toda aquella persona que ingrese a alguna tienda, durante su horario de atención al público con la finalidad de materializar un hurto, al sustraer mercancía valorada en 950,00 dólares o menos. Al respecto debe tener en cuenta que cuando una persona ingresa a un establecimiento o tienda cuando la misma no se encuentra en horario laboral, es decir abierta al público, se entiende que ha cometido robo con allanamiento.

Son escenarios hipotéticos de situaciones que ejemplifican esta conducta, los siguientes:

Son ejemplos de esta conducta:

  • Un joven que ingresa a una tienda para hurtar productos cuyo valor es de 500,00 dólares.
  • Una chica que ingresa a una tienda dedicada a la venta de Smartphone para comprar uno, pero aprovecha la ocasión para hurtar otro, el cual no supera el costo de 950,00 dólares.
  • Un sujeto que ingresa a una tienda con el fin de robar algunos snacks.

¿Qué corresponde demostrar a la fiscalía a efectos de que una persona acusada efectivamente resulte condenada por robar tiendas?

Para que una persona acusada por robar una tienda resulte condenada no basta con que el fiscal levante una acusación en su contra, ya que antes de que esto último ocurra el mismo deberá demostrar en juicio que dicha persona incurrió en una seria específica de elementos claramente determinados por la ley, todo ello al consignar pruebas fehacientes que vayan más allá de todo duda razonable.

Ahora bien los elementos requeridos por la regulación 459.5 PC son:

La persona acusada accedió a un establecimiento, local comercial o tienda.

La persona acusada ingresó a tal establecimiento, local comercial o tienda, cuando se encontraba en su horario de atención al público.

La persona acusada llevó a cabo tal acto con el propósito de hurtar productos cuyo valor no excede los 950,00 dólares.

Respecto a estos elementos debe tener en cuenta varias cuestiones:

  • Un establecimiento, local comercial o tienda es un sitio destinado a la realización de negocios fijado para intercambiar bienes o servicios.
  • No es deber del fiscal probar que la persona acusada logró materializar el hurto al retirarse del establecimiento, local comercial o tienda con el producto que pretendía robar. Por ende, una persona puede ser condenada por robar una tienda aun si solo es sorprendida por un agente de seguridad cuando todavía está dentro de la tienda.

¿Qué ocurre cuando una persona es sorprendida por primera ocasión cometiendo hurto en tiendas?

Lo primero que debe tener en cuenta es que una infracción a la regulación 459.5 PC se considera un crimen menor en California que acarrea las siguientes sanciones:

  • Encarcelamiento durante el lapso máximo de seis meses.
  • Pago de una multa cuyo máximo no debe exceder la cantidad de 1.000,00 dólares.

Sin embargo, cuando se trata de la primera ocasión en que una persona es llevada ante la justicia por robar tiendas, existe la posibilidad de que la autoridad judicial le imponga un programa de desvío, lo que implica que la acusación será descartada si la persona acusada finaliza satisfactoriamente los términos y condiciones establecidos en relación a tal programa. En tal sentido, algunas de las condiciones que suelen imponerse son:

  • Pagar multas.
  • Pagar una compensación a la víctima que resultó perjudicada por el robo (dueño de la tienda).
  • Hacer trabajo social.
  • Recibir orientación vinculada a hurto.

Aunado a lo anterior, debe considerar que cuando no es la primera ocasión en que la persona acusada es sorprendida robando tiendas, es decir se trata de un reincidente, existe una alta probabilidad de que la autoridad judicial imponga la pena más severa.

¿Es posible para una víctima presentar una demanda civil?

Si, el dueño de una tienda que resulte afectado por un robo cometido por otro tiene pleno derecho conforme a la regulación 490.5 PC a presentar una demanda civil contra quien cometió el crimen con la finalidad de obtener una indemnización.

¿Repercute una condena fundada en hurto sobre el estatus migratorio del condenado?

No, cuando el condenado por robar tiendas no es ciudadano de los Estados Unidos el mismo no verá perjudicada su situación migratoria debido a tal condena, dado que conforme a la ley sobre inmigración, un no ciudadano solo puede ser deportado o tildado de inadmisible cuando es juzgado por cometer un crimen grave y como ya se mencionó el robo en tiendas se considera en california un crimen menor, además, este crimen no implica vileza moral el cual es otro de los requisitos exigidos para que proceda una deportación o declaración de inadmisibilidad.

¿Una persona que no se desempeñe como oficial de policía puede detener legalmente a un sujeto por robar en tiendas?

Respecto a este punto debe tener en cuenta que muchos establecimientos cuentan con empleados que se desempeñan como agentes de seguridad para prevenir pérdidas, quienes si bien no son agentes de policía y no tienen sus mismas competencias poseen derecho a poner en práctica una serie de acciones en el evento de que una persona sea sorprendida hurtando mercancía del establecimiento.

Tales acciones son:

  • Pedir al sospechoso que muestre lo que lleva dentro de su bolso, aun cuando este tiene pleno derecho a negarse.
  • Utilizar de forma razonable y moderada fuerza con el fin de evitar que un sospechoso se escape del establecimiento.
  • Detener a una persona sospechosa durante un periodo de tiempo prudente.
  • Exigir a una persona sospechosa de robar en una tienda que se quede con él hasta tanto llegue un oficial de policía al sitio luego de notificar la situación.

¿De qué manera repercutió la entrada en vigencia de la PROP 47 en cuanto al crimen de robo en tiendas?

Dicha norma fue aprobada en California durante el curso del año 2014 y se conoce también bajo la denominación de iniciativa con el fin de reducir condenas estipuladas para algunos crímenes. La PROP 47 abarca el hurto en tiendas consagrado por la regulación 459.5 PC. Al respecto, antes de la entrada en vigencia de tal norma el crimen en cuestión era procesado como un robo y por ende podía ser procesado como un crimen grave.

La denominada PROP 47 incluye una disposición aplicable para quienes han sido condenados debido a robo previo la entrada en vigencia de la ley nueva, pero cuando en verdad la acción desplegada fue un hurto en tiendas. Con tal propuesta se aprueba que tales procesados tengan la opción de pedir que se emita una nueva decisión a fin de que sea reducida su condena. En caso de que la autoridad judicial conceda la petición el crimen será disminuido de uno grave a uno menor.

¿Hasta cuánto tiempo luego de cometer un hurto en tiendas puede ser juzgada una persona?

Dado que el hurto en tiendas es procesado en California como un crimen menor, el lapso de prescripción establecido para presentar cargos por parte del fiscal corresponde a un año contado a partir de la fecha en que ejecutado el hurto.

¿Cuáles son las defensas que existen para hacer frente a una acusación por hurtar tiendas?

Un proceso penal es bastante complejo y está compuesto por múltiples fases. Además se suele usar una terminología específica que resulta difícil de entender para quienes no tienen conocimientos en la materia y cada fase cuenta con un propósito y acciones que solo pueden hacerse valer en cierto rango de tiempo. Una vez entendido lo anterior debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Todo proceso penal empieza con la presentación de una acusación por parte del fiscal. Pero ello no implica que el acusado obligatoriamente será declarado culpable.
  • Antes de que la persona acusada sea declarada culpable corresponde al fiscal demostrar ante la corte que la misma incurrió en cada uno de los elementos constitutivos establecidos para el crimen, de lo cual ya le hablamos previamente, ya que en caso contrario se deben desestimar los cargos.
  • De igual modo la persona acusada tendrá derecho a trabajar en su defensa con la finalidad de demostrar su inocencia. Al respecto, se debe tener en cuenta que dicha persona tiene derecho conforme a la ley de ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.
  • Otro derecho que se reconoce a la persona acusada es el de contar con los servicios de asesoría y representación de un abogado durante todo el proceso penal. Este es un punto clave, ya que lo más idóneo es que sea un abogado el encargado de asumir la defensa del acusado con la finalidad de obtener los mejores resultados posibles ante la corte.
  • El abogado se ocupará de analizar el caso, las pruebas presentadas por el fiscal, de conseguir nuevas pruebas y finalmente armar una defensa sólida que llevar ante la corte.
  • Cada caso es diferente y requiere una evaluación individual de sus características a fin de determinar cuál es la defensa que mejor se acopla al mismo. Ello significa que existen muchas defensas, pero que no puede usarse cualquiera para cada caso.
  • Si intenta defenderse usted mismo, sin poseer conocimientos en materia penal es probable que sólo logre empeorar su situación, por ende lo más recomendable es que contacte a un abogado.

A continuación le vamos a hacer mención de las defensas que suelen usarse ante estos casos:

  • La persona acusada celebró un acuerdo con el dueño de la tienda para realizar un reembolso denominado “compromiso civil”.
  • La persona acusada cumplió satisfactoriamente las obligaciones estipuladas por medio de un programa especial de desvío.
  • La persona acusada fue víctima de una acusación falsa.
  • La persona acusada cometió algún error de hecho.
  • La persona acusada tomó la determinación de hurtar luego de acceder al establecimiento o tienda.

La persona acusada celebró un acuerdo con el dueño de la tienda para realizar un reembolso denominado “compromiso civil”

Cuando una persona comete un hurto es probable que celebre un acuerdo civil, por medio del cual se compromete a realizar el reembolso por daños causados debido a su conducta criminal al dueño de la tienda. En estos escenarios la tienda acepta no poner en marcha acciones judiciales. Ahora bien, un daño a una tienda o establecimiento puede abarcar productos dañados o perdidos y los costos devengados debido a prevención de pérdidas.

La persona acusada cumplió satisfactoriamente las obligaciones estipuladas por medio de un programa especial de desvío

Un programa de desvío informal se refiere a que una persona acusada acepta su responsabilidad en cuanto a un crimen con el fin de evitar ser condenado. Cuando se celebra este tipo de acuerdo se suspende la declaración de culpabilidad hasta tanto la persona acusada cumpla los actos acordados.

La persona acusada fue víctima de una acusación falsa

Aunque parezca algo increíble, ocurre con mucha frecuencia que personas inocentes se ven en la penosa situación de hacer frente a una acusación falsa, dado que otro que siente celos, envidia o algún tipo de rencor hacia él decidió acudir ante los organismos jurisdiccionales y formular una denuncia basada en mentiras con el simple propósito de hacerle pasar un mal rato al incriminarla por un delito que verdaderamente nunca cometió. Esta situación debe ser demostrada por el abogado a cargo de la defensa para lo cual debe valerse de pruebas fehacientes.

La persona acusada cometió algún error de hecho

Un error de hecho se configura cuando una persona acusada realiza una mal interpretación de determinado hecho que contradice un crimen. Por lo general este tipo de defensa se utiliza en cuando a la regulación 459.5 PC para demostrar que la persona acusada no tenía como intención hurtar.

La persona acusada tomó la determinación de hurtar luego de acceder al establecimiento o tienda

Esta defensa puede funcionar para desvirtuar una acusación fundada en hurto en tiendas, sin embargo el acusado aún se expone a enfrentar cargos por hurto menor, esto se debe fundamentalmente a que para que se entienda cometido un hurto en tiendas es necesario que la persona acusada cuente con el propósito de hurtar antes de acceder al establecimiento, por ende si tal propósito se configura una vez dentro, no es posible afirmar que ocurrieron todos los elementos constitutivos del crimen y al menos bajo la denominación legal contemplada en la regulación 459.5 PC, los cargos deben ser desestimados.

¿Cuáles crímenes guardan relación con el de hurtar tiendas?

Existe una serie de crímenes que debido a la similitud que guardan sus elementos con el de hurtar tiendas suelen a confundirse, e incluso muchas veces se presentan cargos de forma conjunta. Tales crímenes son:

Robo

Se trata de un crimen cuyo fundamento jurídico está plasmado en la regulación 459 PC, el cual se configura cuando una persona entra a una habitación, auto cerrado o estructura con el propósito de ejecutar un robo u otro crimen grave luego de entrar.

Al respecto el hurto de tiendas alude a una especie de subconjunto de un robo donde la persona acusada accede a una tienda abierta con la finalidad de llevar a cabo algún hurto menor, es decir tomar un objeto valorado en una cantidad inferior o igual a 950,00 dólares.

Hurto menor

Es una conducta criminal tipificada por la normativa 484 PC, la cual establece que incurre en dicho crimen toda persona que robe propiedad o servicios de otro cuyo valor no supere la suma de 950,00 dólares.

Una diferencia fundamental entre un hurto menor y uno en tiendas, es que el primero puede configurarse en cualquier entorno o lugar, mientras que el segundo involucra robar en un establecimiento comercial abierto para el público.

Hurto mayor

Es una conducta criminal tipificada por la normativa 487 PC, la cual establece que incurre en dicho crimen toda persona que robe propiedad o servicios de otro cuyo valor supere la suma de 950,00 dólares.

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Aun cuando el robo en tiendas es considerado un crimen menor en California, ello no quiere decir que quien cometa dicho crimen quedará impune, ya que de igual modo la legislación es bastante estricta con quien se atreva a desplegar dicho acto al estipular penas de encarcelamiento y el pago de multas considerables.

Lo anterior implica que no se le debe quitar importancia a una acusación por infringir la normativa 549.5 PC, sino todo lo contrario es muy importante abordar la situación desde el inicio ya que ello aumentará para la persona acusada las probabilidades de obtener buenos resultados. En tal sentido lo más recomendable es contactar a un buen abogado desde el inicio, quien se ocupe de analizar el caso y de asumir todo lo relacionado a la defensa.

Si usted o alguien cercano actualmente enfrenta cargos por Robo en Tiendas, puede contactar a un abogado del reconocido gremio legal Pasadena Criminal Attorney, para que él mismo le brinde asesoría al analizar su caso, pero también podrá asumir su representación ante la corte y acompañarlo durante todo el proceso judicial, garantizando en todo momento que se respeten sus derechos. Lo mejor de todo, es que trabajará arduamente por demostrar su inocencia y ayudarlo a salir bien librado.

Para concretar su primera cita, que además no tendrá ningún costo solo debe llamar al 626-689-2277, donde se le atenderá cordialmente y se le indicará un día y hora específico en el cual usted podrá reunirse con un abogado experto en la materia para que el mismo analice su situación y aclara muchas de sus dudas. Luego de ello si usted lo considera pertinente dicho abogado podrá asumir su caso y ocuparse de todo lo relativo al proceso penal ante la corte.

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