Pasadena Criminal Attorney

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Venganza con Pornografía

Si en alguna oportunidad se le ha ocurrido publicar o compartir un video que tenga un contenido sexual explícito en perjuicio de una expareja, le desaconsejamos que lo haga, porque esta actividad, que también recibe el nombre de pornovenganza es una conducta ilícita penada por las leyes, en caso de que no haya tenido el consentimiento previo de los individuos que aparecen en el mismo, para realizar esa actividad. Las sanciones que se le podrían imponer no sólo consisten en ir a la cárcel, sino también con multas judiciales, y la conducta se lleva a cabo cuando se difunden o publican imágenes o videos íntimos que tienen un contenido sexual explícito, sin la autorización del individuo en perjuicio del cual se ejecuta la acción, teniendo el propósito de avergonzarlo, humillarlo o causar daños psicológicos o emocionales en el mismo.

Gracias a la facilidad que nos brinda la tecnología, hoy es bastante habitual que una pareja tome la decisión de grabarse mientras están teniendo actividades íntimas, sosteniendo relaciones sexuales, donde, por supuesto, ambos partícipes fan dado su consentimiento, de modo que podrán conservarlo y mirarlo de forma privada, esto es, que no va a ser exhibido para otros individuos. No obstante, si la pareja rompe de mala manera, y uno de los integrantes de la pareja toma a decisión de exponer al escarnio público al otro, por haberse sentido menospreciado o desvalorado, así como haber tenido una agria y doliente disputa, de manera que, en venganza, el que se siente despreciado decide publicar los videos o las imágenes de naturaleza sexual explícita en una red social, página web o un medio masivo de difusión, y por ello también recibe el nombre de pornovenganza.

Esta conducta delictual puede llevarse a cabo por muchos medios, como puede ser por medio de PC, laptops, teléfonos móviles, cámaras, y lo captado se difunde y es observado por muchos usuarios, que permiten compartir fotografías, videos o grabaciones, incluso en tiempo real, han hecho que esta conducta delictual haya proliferado de manera exponencial, y normalmente el sujeto en perjuicio del cual se realiza esta actividad es una ex pareja íntima del perpetrador. Es tal la conmoción social que ha creado la proliferación de esta actividad ilícita de pornovenganza que preocupa mucho a las autoridades, por los daños irreparables que produce a la reputación y a la imagen de los sujetos perjudicados, conduciendo a la realización de otros hechos ilícitos como puede ser el acoso que puede provenir de terceros.

¿Necesita los consejos legales de abogados especializados?

Las actividades de pornovenganza preocupan tanto a las autoridades en Pasadena CA, que las procesan e investigan con rapidez y seriedad, de modo que si usted ha sido acusado de ejecutar esta clase de actividades, no cometa el error de pensar que se trata de algo que carece de importancia porque las consecuencias que ello puede tener en su vida no sólo son bastante reales, sino muy negativas para su vida y su entono, y va a necesitar los consejos legales de abogados criminalistas especializados, que traten con este tipo de situaciones constantemente, por lo que conocen la forma en que son procesados por las autoridades, y han puesto en práctica las estrategias más adecuadas para impugnar los argumentos de la representación fiscal, logrando sustraer a sus representados de las terribles consecuencias que ello puede tener, y entre los más conocedores se encuentran los que trabajan en Pasadena Criminal Attorney, quienes conocen a la perfección no solo el procedimiento, sino los argumentos que se necesiten para tener éxito en la exculpación de sus defendidos, y en el peor de los supuestos, llegar a un acuerdo con la representación fiscal para disminuir la seriedad de la acusación, pero debe ponerse en contacto con nuestra firma legal lo más pronto posible, porque mientras se encuentre en las fases iniciales del procedimiento, tendremos mejores oportunidades de trabajar en su favor.

¿Cómo se configura una pornovenganza?

Esta conducta criminal se ejecuta cuando un sujeto distribuye o comparte imágenes en las que se muestran las partes íntimas, así como videos con contenido sexual explícito de un individuo, con el propósito de exponerlo así como de humillarlo de manera pública, de forma que llegue a sentir temor o angustia. Su regulación se encuentra en el Código Penal en California, en la disposición 647(j)(4). El sujeto en perjuicio del cual se realiza esta actividad ilegal normalmente es una pareja íntima actual o anterior, así que puede tratarse del cónyuge o ex cónyuge, novio/a o exnovio/a y la forma de materializar esta conducta es cuando se difunden videos o imágenes, sin haber tenido el permiso previo de la supuesta víctima.

Los elementos que pueden identificarse de la manera en que se define esta conducta ilícita son:

  • El perjudicado efectivamente dio su autorización para que se le tomaran fotografías de carácter íntimo, así como ser grabada manteniendo relaciones sexuales en las que tomó parte activa.
  • Que esa autorización se dio bajo el entendimiento de que esas fotografías o videos, se iban a mantener en la esfera privada, por lo que no iban a ser divulgadas o publicadas o compartidas.
  • El procesado tomó las fotografías o imágenes y decidió distribuirlas o compartirlas.
  • Esa actividad causó angustia emocional o temor en el individuo perjudicado.

Con relación a la pornovenganza, hay aspectos que deben ser aclarados, entre los cuales podemos mencionar:

  • Aunque recibe el nombre de pornovenganza, la norma no exige que el imputado tuviera la intencionalidad de ejecutar una venganza en perjuicio de un individuo, sino que la intención puede haber sido la de exponerlo de forma pública, humillarlo o causar en él daños emocionales o psicológicos.
  • Cuando se trate de videos o de imágenes en las que tomen parte varios individuos, no es suficiente haber tenido el consentimiento de uno de ellos, ya que se requiere haber tenido la autorización de todos los que aparecen en la misma, para poder proceder a compartirlo o a distribuirlo, porque, de lo contrario, podrá enfrentar una acusación por esta conducta ilícita.
  • El sujeto perjudicado usualmente es una pareja actual o una pareja anterior del perpetrador, razón por la cual, es posible encuadrar esta conducta dentro de la clasificación de los delitos relacionados con la violencia doméstica, y ello normalmente produce en el sujeto perjudicada varios efectos perjudiciales, como la angustia emocional o el estrés, y pueden llegar a ser víctimas de otras conductas ilegales como el acoso de aquellos otros que han podido observar los videos o imágenes, porque es usual que se anexen a las mismas los datos e información de identificación del sujeto perjudicado dentro de la propia publicación.
  • El objetivo que persigue esta regulación es que se continúe ejecutando esta conducta ilícita, debido a los daños psicológicos y los riesgos en los que se coloca al perjudicado, de modo que debe ser protegido por las leyes y las medidas que se puedan tomar para ello, al haber quedado expuesto y vulnerable luego de que se realiza la publicación.

Constituyen ejemplos en los que se entiende que esta conducta ha sido ejecutada son:

  • Un individuo casado graba con la autorización de su esposa en el momento en el que están sosteniendo actividades sexuales, lo mantuvo guardado privadamente y después de que se divorcian, el individuo decide publicar el video en Facebook con la finalidad de humillarla en redes sociales porque lo dejó.
  • Un sujeto obtiene el permiso de su novia para tomarle fotos desnuda, y cuando se entera de que está saliendo con otro individuo, debido a los celos que siente y por la rabia decide subir las imágenes a Instagram o a una web que tiene contenido sexual, colocando su número telefónico.
  • Al enterarse de que su ex novia ya tiene una nueva pareja con la que es feliz, un sujeto decide compartir o publicar en las redes sociales un video con contenido sexual explícito que grabó mientras fueron pareja, habiendo tenido la autorización de ésta, por causa de la rabia así como celos que la noticia le produjo.
  • Un sujeto, con la autorización de su novia, toma fotos de las partes íntimas de ésta bajo su falda, y decide subirlo a un sitio web que se dedica a la publicación de esta clase de contenidos.

¿Qué se entiende por parte íntima?

No sólo se refiere al órgano genital, sino también al ano, y en caso de que se trate de una dama, sus pechos, concretamente cualquier área que esté bajo la sección superior de las aureolas de los senos. Esto quiere decir que no se exige que el individuo perjudicado tenga que aparecer totalmente desnudo en una imagen, sólo es necesario que puedan ser apreciadas las partes íntimas por debajo de la vestimenta que tenga puesta, para que se entienda que su distribución o exposición constituye esta conducta ilícita.

¿Qué es distribuir?

Es cualquier actividad que tenga como propósito difundir, compartir o publicar imágenes o videos con contenido sexual explícito, y se ejecuta cuando un individuo directamente publica esas imágenes, así como cuando se dedica a organizar o a delegar de modo intencional en otro individuo, la distribución de los videos o imágenes. Este puede ser el escenario en el que se acude a los correos electrónicos en los que se incluyen imágenes o videos de esta clase, o que sean publicadas en una página web o una red social.

¿Cuándo una conducta es de naturaleza sexual?

Nos referimos a cualquier actividad que explícitamente sexual que incluye las relaciones sexuales normales, la masturbación, la sodomía, el sexo oral, en fin, todo aquella actividad que implique alguna clase de penetración sexual o manipulación de los órganos sexuales o partes íntimas.

¿Todo el que aparece en el video puede ser considerado como víctima?

No. Sólo aquellos sujetos que puedan ser identificados o reconocidos en la foto o en el video que tiene un contenido sexual explícito, pueden ser considerados como víctimas.

¿Qué actividades no se consideran una pornovenganza?

Existen 3 situaciones de las que podría considerarse que cumplen con todos los requisitos para ser consideradas como una pornovenganza, no obstante no se entenderá ejecutada esta conducta:

  • Cuando las imágenes o videos son exhibidas en un proceso judicial como evidencias.
  • Cuando en medio de una actividad ilícita que está siendo ejecutada por otro individuo, la persona sobre la cual se está ejecutando un crimen sexual o está siendo abusada de esta manera, logra manipular su teléfono sin que el perpetrador se dé cuenta y sea capaz de tomar un video de lo que le están haciendo o tomarle una fotografía, aunque sea de las partes íntimas, al perpetrador, para poder apoyar luego su denuncia, por lo que no se entenderá que habrá llevado a cabo la conducta delictual de la que estamos hablando.
  • Si un individuo, en cumplimiento de una orden de una Corte, tiene que exhibir videos sexuales o fotos con contenido explícito en un procedimiento judicial.

¿Qué tiene que demostrar la Fiscalía para que el imputado sea declarado responsable por esta conducta ilícita?

A los efectos de que un imputado sea declarado responsable de esta conducta ilegal, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar más allá de cualquier duda y de manera concurrente, que se cumplieron los siguientes hechos:

  • El imputado tenía en su posesión una foto o un video en el cual se muestra al sujeto perjudicado, de una manera en la que pueda ser perfectamente identificado, exhibiendo una conducta cuya naturaleza sexual es explícita, o en el que sea posible apreciar las partes íntimas de éste.
  • El perjudicado por ese contenido explícito puede ser identificado perfectamente en el contenido de la foto o del video, sin que haya lugar a dudas.
  • El imputado se encargó de distribuir intencionadamente las fotos o los videos que muestran al individuo perjudicado.
  • Entre el imputado y el perjudicado existe o existió en el pasado una relación íntima.
  • El imputado y el perjudicado habían llegado al acuerdo de que esas imágenes o videos se mantendrían privadamente.
  • El imputado debía saber o razonablemente debía haber sabido que difundir dichas imágenes iba a afectar de manera emocional al sujeto perjudicado, ocasionándole angustia.
  • El sujeto perjudicado sufrió una angustia emocional al difundirse las fotos o las imágenes con contenido sexual explícito.

Para que la pornovenganza se entienda ejecutada, es necesario distribuir videos o imágenes que tenga contenido sexual explícito o que muestren las partes privadas de un individuo, de modo que publicar el video en el que un individuo está haciendo el ridículo, mientras intenta bailar exóticamente, con el objetivo de humillarlo en una red social, no constituye este hecho punible, debido a que su contenido no es explícitamente sexual.

Para resumir, lo que se necesita para que un imputado sea declarado responsable por esta conducta es:

La intencionalidad del imputado para difundir o distribuir las fotos o vídeos

Para que se configure esta conducta, se requiere que el imputado distribuya intencionadamente, esto es, voluntariamente, videos o fotos en las que se muestra a otro individuo llevando a cabo alguna conducta sexual explícita o que enseñe partes íntimas que pertenecen a otro individuo que puede ser identificado.

El acuerdo de que se mantendrían privadamente

Esta conducta se entiende ejecutada sólo cuando el perpetrador haya hecho la distribución de videos o imágenes que se tomaron con el objetivo de que no se iban a publicar, esto es, que sólo permanecerían para ser observadas de manera privada y en la intimidad de los que participaron en ellas. Esto significa que los que intervinieron en la actividad sexual o íntima hayan llegado al acuerdo de que las mismas serían conservadas de manera confidencial. Ente entendimiento pudo haberse hecho de forma explícita o expresa, o puede deducirse de la actitud asumida por el otro individuo, como puede ser que la pareja guarde las imágenes o videos en archivos que se encuentran ocultos en su ordenador, eso demostrará que les da carácter confidencial y que no desea compartirlo con otros.

El imputado tenía conocimiento o motivos para conocer que le causaría al sujeto perjudicado angustia o perturbación emocional

Ello implica que el imputado sabía o tenía que haber sabido que cuando publicara esas imágenes, iba a perjudicar al otro individuo, originándole estrés y angustia de tipo emocional, debido a que nadie quiere que otros vean imágenes o videos en los que participan activamente en actividades sexuales obtenidas con consentimiento y bajo el acuerdo de que se mantendrían en privado. Otro elemento importante es que el sujeto perjudicado normalmente es la pareja actual o la ex pareja sentimental del imputado, por lo que éste debía tener conocimiento de que el sujeto perjudicado se sentiría avergonzado, dañado o disgustado.

La difusión creó angustia y estrés emocional en el sujeto perjudicado

Resulta un hecho esencial para poder declarar responsable de este hecho punible, que el sujeto perjudicado haya sufrido de angustia mental y emocional por causa de hacer distribuido o compartido las imágenes o videos, que podrían ser visualizados por muchos individuos gracias a extensión que tienen las conocidas redes sociales, a las páginas web y a cualquiera de los medios masivos de difusión de los que hoy se disponen, pudiendo ser vistas por sus amigos, sus empleadores, sus familiares y hasta los vecinos, lo que perjudicaría totalmente su reputación y su imagen social, y el sujeto perjudicado no tiene el control sobre la situación,  causando estrés y mucha angustia emocional.

¿A quiénes no se aplica el contenido del artículo 647(j)(4) PC?

La regulación prevista en el artículo antes mencionado no se aplica a:

  • Los sujetos que, después de haber observado las imágenes o videos que hayan sido publicados o distribuidos por otro individuo de forma previa, y sólo realicen actividades de envío, ya que esta conducta sólo se entiende ejecutada por el individuo que disponía de la grabación privadamente.
  • Las páginas o sitios web de internet que se dedican a la pornovenganza, esto es, que se dedican a la publicación de las imágenes que son enviadas por otros individuos para ser publicadas.
  • Los delincuentes informáticos y hackers, ni a los que realizan actividades de sustraer de computadores o teléfonos celulares que pertenecen a otros las imágenes o los videos que allí se contengan para después difundirlos o publicarlos.

En estos casos, los perpetradores no serán acusados de pornovenganza, pero habrán cometido otros hechos ilícitos, relacionados con el acceso no autorizado a dispositivos ajenos, así como por cometer otra clase de crímenes informáticos.

Algo que se debe aclarar es que al inicio de la aplicación de esta norma, sólo se penalizaba por causa de las imágenes o videos que habían sido tomados por otro individuo, pero a día de hoy se ha interpretado que, dentro de esta categoría deben incluirse las llamadas selfies, que pueden ser definidas en español como los autorretratos.

¿Qué sanciones son a las que se expone un imputado por haber llevado a cabo una actividad ilícita de pornovenganza?

Generalmente son procesadas como delito menor, de modo que las sanciones que se pueden imponer al imputado son:

  • Encarcelamiento que puede llegar a los 6 meses
  • Multa judicial que puede ascender a $ 1.000,
  • O ambas sanciones de manera conjunta.

No obstante, existen situaciones en las que la pena de cárcel puede incrementarse hasta 1 año y la multa a los $ 2.000, que son:

  • El sujeto perjudicado era menor.
  • El imputado ya posee antecedentes criminales por la misma conducta.

En caso de que el perpetrador haya sido cónyuge del individuo perjudicado por esta acción, también podría ser acusado adicionalmente por cargos que se relacionan con violencia doméstica y, en cualquier supuesto, el imputado podría ser demandado ante las Cortes Civiles para que indemnicen los daños causados a la víctima.

¿Cuáles son las estrategias defensivas que se pueden utilizar para combatir una acusación de pornovenganza?

Como cada caso es distinto, la estrategia defensiva estará determinada por las circunstancias propias del mismo, y la selección de la misma debe ser realizada por abogados con amplia experiencia en esta clase de conductas ilícitas. No obstante, las más utilizadas son:

  • La difusión o publicación de la imagen o el video fue accidental, de manera que no hubo intencionalidad por parte del imputado.
  • No es posible que se identifique a la presunta víctima en el video o las imágenes.
  • El perpetrador no tenía razones para pensar que la presunta víctima sufriera una angustia o estrés emocional.
  • La presunta víctima no sufrió angustia de ninguna clase.
  • Las acusaciones en contra del imputado son falsas.
  • La supuesta víctima dio su autorización para que se distribuyeran las fotos o imágenes.

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Es lamentable cómo se ha incrementado la cifra de las pornovenganzas que se ejecutan en Pasadena CA, pero también aumentaron de manera alarmante las denuncias falsas en este sentido, y si usted se encuentra en esta situación, por la circunstancia que sea, necesitará los consejos jurídicos que sólo verdaderos profesionales especializados en derecho criminal, que conozcan como de tramitan estos procedimientos y la manera en que sus representados pueden ser más favorecidos legalmente, con los argumentos y las evidencias que oportunamente podrán demostrar que su defendido no es responsable de los hechos que le han sido imputados, y los conseguirá de inmediato en Pasadena Criminal Attorney.

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