Pasadena Criminal Attorney

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Actos Lascivos con un Menor

El estado de California prohíbe que los mayores de edad realicen comportamientos lascivos, obscenos o inapropiados con un niño o menor de edad. De conformidad con la ley, un menor es un individuo de 14 años o menos. Si es acusado de cometer este delito, significa que usted intencionalmente llevó a cabo actos lascivos para satisfacerse sexualmente o excitar al menor. Este delito es grave y generalmente es procesado como felonía. Una condena por el mismo acarrea una pena de prisión estatal, además de otras sanciones severas. Por esta razón, debe contratar a un abogado penalista con experiencia si enfrenta estas acusaciones, de manera que este profesional pueda ejercer su defensa y así evitar una condena o lograr que sus cargos sean reducidos.

Para evitar las consecuencias que puede entrañar una condena, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California. Nuestros abogados penalistas tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California. Además, se enfocarán en el desarrollo de una estrategia defensiva idónea para alcanzar un resultado positivo.

¿Qué son los actos lascivos de conformidad con la ley?

El artículo 288 (a) define los actos lascivos con un menor de edad como cualquier comportamiento obsceno, lascivo o indecente realizado con una persona menor de 14 años con la intención de excitar o satisfacer sexualmente al mismo perpetrador, al niño, u otro individuo.

Por ejemplo, si una niñera le pide a los niños que cuida que toquen sus partes privadas entre ellos, estaría cometiendo este delito. Dado que, aunque esta no tiene un contacto directo con los niños, les ordena que lo lleven a cabo.

¿Qué significa actuar intencionalmente?

Cuando una persona es acusada de este delito, el fiscal debe demostrar que actuó intencionalmente. De conformidad con la ley, esto se refiere a llevar a cabo una conducta a propósito, sin que sea necesario que haya tenido la intención de quebrantar la ley, causar daño, lesiones, o aprovecharse de alguien.

Con base en esta definición, cuando alguien toca accidentalmente a un niño, aunque sea en sus órganos sexuales, no se considera un acto lascivo conforme al artículo 288 PC. Por ejemplo, un niño de 12 años está en un equipo de lucha en la escuela. Durante la clase, su entrenador le intenta mostrar un nuevo movimiento de ataque, pero accidentalmente toca el pene del niño. Este acto es accidental y no intencional, por lo cual, el entrenador no incurre en una violación del artículo 288 PC.

  • Contacto físico conforme al artículo 288 PC. Otro elemento esencial que debe demostrar el fiscal es el contacto físico. En este sentido, la fiscalía debe probar que usted tocó el cuerpo del menor o hizo que este se tocara a sí mismo. De conformidad con esta disposición, “tocar” debe entenderse como un contacto corporal.

Sin embargo, la disposición no requiere que dicho contacto ocurra directamente sobre la piel u órganos sexuales necesariamente, pudiendo tener lugar a través de la vestimenta o la piel de cualquier parte del cuerpo. Adicionalmente, no es necesario que exista una excitación, sino que el fiscal debe demostrar que el contacto fue a propósito y tenía el objetivo de causar excitación o satisfacer un deseo sexual.

Por ejemplo, a Pablo le parece que su primo de 6 años es atractivo. Una tarde, le pide que tome una siesta en el mueble mientras este juega con sus pies que tienen medias puestas. Pablo se excita sexualmente con solo masajear los pies del niño. Aunque sus acciones no muestran que actuó de una manera lasciva, cometió un acto de esta naturaleza, ya que tuvo la intención de estimularse a sí mismo con el contacto.

¿Qué sucede cuando el acto lascivo se lleva a cabo utilizando fuerza o amenazas?

De conformidad con el artículo 288 (b) (1) cuando un individuo es acusado de emplear fuerza o atemorizar a un menor para obligarlo a realizar actos lascivos, las sanciones que son impuestas con la condena son más severas.

Cuando un acusado utiliza fuerza, coacción, o amenazas para hacer que el menor sienta temor de sufrir una lesión corporal, y así facilitar la comisión del delito, las sanciones son mayores. Asimismo, el uso de fuerza significa que el perpetrador fue más agresivo al llevar a cabo el acto lascivo. Por ejemplo, tocar los órganos sexuales de un menor no implica utilizar fuerza, aunque sea un acto inocente. Cuando el perpetrador abofetea a la víctima, obligándola a permitir el contacto, sí está utilizando fuerza, por lo que las sanciones son mayores que cuando existe un simple contacto.

Por otra parte, también puede provocar temor para cometer un acto lascivo con un menor. Esto ocurre cuando el perpetrador hace que el menor sienta un miedo razonable o sabe que la víctima siente miedo y se aprovecha de ello.

Cuando el perpetrador utiliza fuerza o amenazas, ya sean directas o tácitas, está coaccionando al menor. Se considera que un individuo ha llevado a cabo actos de naturaleza lasciva al poner a la víctima bajo presión. Esto ocurre cuando amenaza al menor con herirlo, controla a la víctima físicamente cuando esta intenta resistirse, o le advierte que si revela lo ocurrido le hará daño a su familia.

Para que un acusado sea condenado por llevar a cabo un acto obsceno con un menor mediante coacción, el jurado tomará en cuenta la edad del menor, la relación entre el acusado y el menor, el tamaño físico del perpetrador y el menor, y el lugar donde ocurrieron los hechos.

Por otro lado, la amenaza ocurre cuando una persona se comporta de cierta forma o dice ciertas cosas que manifiestan su intención de hacerle daño a alguien. Por ejemplo, un padrastro que le pide a su hijo que toque su pene o lastimará a su hermano. En tal caso, el uso de palabras amenazantes lo ayudan a realizar el acto obsceno.

¿Cómo puede la fiscalía demostrar la intención?

Como mencionamos anteriormente, la intención es un elemento esencial para determinar que una persona cometió un acto lascivo contra un menor de edad. Este suele ser el elemento más difícil de probar para la fiscalía. Por su parte, el jurado tomará en cuenta los siguientes factores para determinar si el acusado actuó intencionalmente:

  • Las circunstancias en las cuales el acusado tocó al menor.
  • Si el acusado conocía a la víctima y el tipo de relación que tenían.
  • De qué forma se realizó el contacto físico.
  • Si existió un motivo razonable e inocente para dicho contacto.

Una vez que se considere lo anterior, el acusado es declarado culpable o inocente del delito.

¿Cuáles son sus sanciones?

Si es acusado de cometer actos obscenos con un niño, le imputarán cargos de felonía, cuyas sanciones son severas. Sin embargo, estas dependen de las circunstancias del caso concreto. Algunos de los factores que el juez considera para determinar cuáles son las sanciones más adecuadas, incluyen la edad del menor, si utilizó fuerza o amenazas durante la comisión del delito, y los antecedentes penales del acusado. A continuación, describiremos las sanciones correspondientes según ciertas características de la comisión del delito.

  • Sanciones cuando el niño tiene menos de 14 años de edad y no hubo fuerza ni amenazas. Cuando un individuo es acusado de cometer actos lascivos con un niño menor de 14 años, es acusado de una felonía. Si no se utilizó fuerza para cometer el delito, le impondrán las sanciones conforme al artículo 288 (a) PC. Una condena por este hecho acarrea una pena de prisión de 3, 6 u 8 años, además de una multa de $10.000.

En algunos casos, el juez impone una pena alternativa al acusado, la cual puede incluir libertad condicional formal y un periodo máximo de un año en la cárcel del condado. Es importante destacar que, aunque el acusado no sea sentenciado a una pena de cárcel, el delito sigue siendo una felonía.

¿Quién califica para la libertad condicional?

Algunos condenados en virtud del artículo 288 (a) califican para recibir libertad condicional en lugar de una pena de prisión. Antes de imponer esta medida, el juez toma en cuenta los antecedentes penales y los hechos del delito.

Si la libertad condicional formal es otorgada, esta entraña una serie de condiciones, siendo una de ellas el cumplimiento de un año de cárcel. Si incumple algunas de las condiciones, corre el riesgo de que sea revocada y sea sentenciado a prisión.

  • Sanciones cuando se utiliza fuerza o amenazas para cometer actos lascivos con un niño menor de 14 años de edad. Como señalamos anteriormente, cuando un individuo utiliza amenazas o fuerza para obligar a un menor a realizar actos lascivos, está violando el artículo 288 (b) (1) y las sanciones son mayores. En este caso, le imputarán una felonía cuya condena acarrea una pena de 5, 8 o 10 años de prisión estatal y una multa de $10.000.

Cuando un individuo es acusado y condenado por este hecho, el juez no puede dictar una libertad condicional, ya que obligatoriamente debe imponer una pena de prisión.

  • Sanciones cuando se le causa una lesión corporal al menor. Existen una serie de disposiciones en el estado de California que incrementan las sanciones a imponer cuando el perpetrador de los actos lascivos le causa lesiones corporales al menor durante la comisión del delito. Estas son las siguientes:
  • Artículo 667.61 (D) (7). El perpetrador enfrenta 25 años de prisión estatal a cadena perpetua si infligió lesiones a una víctima menor de 14 años de edad.
  • Artículo 288 (i). El perpetrador recibirá cadena perpetua si causa daño a un menor.
  • Artículo 12022.8 PC. Cuando el perpetrador inflige una lesión corporal significativa al menor, recibe una pena de prisión adicional de 5 años.

De conformidad con estos artículos, el daño corporal grave tiene lugar cuando se causan lesiones físicas significativas al menor. Cuando un individuo es acusado de la comisión de actos lascivos con un individuo menor de 14 y al hacerlo, le causa lesiones de esta naturaleza, el fiscal puede imputarle cargos por cualquiera de los delitos indicados anteriormente, adicional a la violación del artículo 288 PC.

  • Actos lascivos con un menor de entre las edades de 14 y 15 años. PEN 288(c) (1). Prohíbe realizar actos lascivos con un menor de edad que tenga entre 14 y 15 años de edad si el acusado es 10 años mayor o más que el menor. A diferencia del delito estándar de actos lascivos con un menor de 14 años, este delito es un wobbler, por lo que los acusados de cometerlo pueden ser imputados por delito menor o felonía. Para tomar su decisión, el fiscal tomará en cuenta las circunstancias del delito y los antecedentes penales del acusado.

Cuando un individuo es acusado de un delito menor, la condena acarrea una pena de un año o menos de cárcel de condado. Sin embargo, aunque sea condenado por cargos de delito menor, deberá registrarse como un delincuente sexual en California.

Si el fiscal considera adecuado imputarle cargos de felonía y es condenado, las sanciones serán mayores. Estas consisten en una pena de 16 o 24 meses de prisión estatal o libertad condicional formal, la cual incluye una pena de un año de cárcel en el condado.

  • Actos lascivos con un menor de entre 16 y 17 años. Cuando una persona es acusada de cometer actos lascivos con un menor que tenga entre 16 y años de edad, no será acusado de violar el artículo 288 PC, sino que le imputarán cargos en virtud del estupro consagrado en el artículo 261.5 PC, o la agresión sexual del artículo 243.4 (a) PC.

¿Qué ocurre si el acusado tiene condenas previas por este delito?

La reincidencia en el delito suele acarrear sanciones más severas. Cuando una persona es acusada de la violación del artículo 288 PC y tiene una condena previa por el mismo delito, el fiscal le añadirá otros cargos. Por lo que además de los cargos del artículo 288 PC, le imputarán cargos por la violación del artículo 667.71 (b), en virtud del cual se le castiga por ser un delincuente sexual habitual. Al ser condenado por este delito, será sentenciado a un mínimo de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal.

¿Cuáles son las otras consecuencias de la condena?

Además de las sanciones indicadas anteriormente, los condenados enfrentan otras repercusiones. Entre estas, serán obligados a registrarse obligatoriamente como delincuentes sexuales, pagar una indemnización a la víctima y posiblemente serán privados de su licencia profesional.

  • Registrarse como delincuente sexual. Cuando una persona es condenada por este delito, debe registrarse como delincuente sexual. Sin embargo, su abogado puede ayudarlo a negociar un acuerdo con el fiscal para que sus cargos sean reducidos a un delito menor que no requiera este registro, como el de agresión simple del artículo 242 PC.
  • Duración del registro. Desde el año 2012, los delincuentes sexuales se registran en 3 niveles, con base en la gravedad del delito por el cual han sido condenados.
  • Tercer nivel. De por vida. Cuando el delito se considera muy grave, el condenado es obligado a registrarse como un delincuente sexual de tercer nivel. Este registro es de por vida y no entraña la posibilidad de eliminar sus antecedentes penales. Algunos de los delitos que lo hacen elegible ara este registro son; cualquier condena conforme al artículo 288 (b) (i) o más de una condena por la violación del artículo 288 (a) PC.
  • Segundo nivel. 20 años o más. Cuando un individuo es condenado por primera vez por cargos del artículo 288 (a) PC, debe registrarse en el nivel 2, lo cual significa que su registro se mantendrá por un mínimo de 20 años.

¿Cómo puede defenderse?

Para evitar las graves consecuencias que explicamos anteriormente, debe evitar ser condenado por este delito combatiendo las acusaciones en su contra.

Existen una gran cantidad de defensas que su abogado defensor puede emplear para evitar que sea declarado culpable. Este analizará las circunstancias específicas de su caso y las evidencias de la fiscalía para elaborar la estrategia defensiva más adecuada. Algunos de los argumentos más comunes son los siguientes:

  1. El menor está mintiendo. En la mayoría de los casos, las evidencias del fiscal están basadas considerablemente en la credibilidad del menor. Esto especialmente ocurre cuando el acusado no ha confesado haber cometido el delito, o no existen evidencias físicas que respalden las acusaciones.

Para cuestionar la veracidad de las declaraciones del menor, el abogado defensor del acusado puede solicitar que se presenten los informes médicos y psicológicos de la escuela. Además de sus correos electrónicos y cuentas de redes sociales. También puede conversar con la familia, compañeros de escuela y amigos del menor, y llevar a cabo una verificación completa de sus antecedentes y los de los testigos de la fiscalía.

De esta forma, su abogado puede determinar si el niño está mintiendo y demostrarlo ante el tribunal. Con esta evidencia, es posible que los cargos en contra del acusado sean desestimados.

  1. Equivocación en la identificación de la víctima. Aunque el acusado esté diciendo la verdad sobre haber sido tocado de manera inapropiada, es posible que haya cometido un error al identificar al acusado como el perpetrador. Esto es posible cuando el menor no lo conocía, el contacto ocurrió en un sitio oscuro o desconocido, o la víctima era muy joven.

Un abogado llevará a cabo una investigación exhaustiva para recabar información y evidencias que sirvan para cuestionar la identificación realizada por el menor. Si el abogado puede convencer al juez de que el acusado no es el perpetrador, se desestimarán los cargos en su contra.

  1. El acusado tocó al menor accidentalmente. Uno de los elementos esenciales que deben demostrarse para que alguien sea condenado por la comisión de actos lascivos con un menor de edad es la intención. Asimismo, la fiscalía debe demostrar por encima de la duda razonable, que el acusado tocó a la víctima intencionalmente o hizo que el niño se tocara a sí mismo u a otras personas. De modo que, si el acusado tocó al menor accidentalmente, no puede ser declarado culpable del delito.
  2. El contacto no se realizó con la finalidad de excitar al acusado o al menor sexualmente. De conformidad con el artículo 288 PC, se incurre en este delito cuando se realiza un contacto físico con la finalidad de causar excitación sexual al menor o al perpetrador. Por lo tanto, si el fiscal no logra probar que el acusado tenía la intención de satisfacerse sexualmente o excitar a la víctima al realizar dicho contacto, no será declarado culpable del delito.
  3. El menor no está en el rango de edades establecido por la disposición. El artículo 288 prohíbe dos tipos de actos sexuales contra menores de edad. Estos son; la comisión de actos lascivos con una persona menor de 14 años y la comisión de actos lascivos con niños de entre 14 y 15 años de edad, cuando el menor es 10 años menor que el perpetrador.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, el acusado no puede ser imputado por este delito, lo cual significa que, si el menor tiene 15 años o más, o entre 14 y 15 años pero el perpetrador es menos de 10 años mayor que él, no es culpable. Sin embargo, debe tener en cuenta que, aunque esta es una defensa válida para estos cargos, es posible que le imputen otros, tal como; el estupro del artículo 261 PC, o agresión sexual conforme al artículo 243.4 PC.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción es el periodo de tiempo establecido en la ley para la presentación de la denuncia contra el perpetrador. En el estado de California, se realizó una reforma en los últimos años que incrementó el periodo de tiempo para la presentación de cargos contra una persona acusada de abusar de un menor de edad.

De conformidad con el artículo 801.1 PC, una persona puede presentar cargos contra otra por actos lascivos con un menor siempre que la persona que supuestamente fue abusada siendo menor de edad, no haya cumplido los 40 años de edad. Puede ocurrir que el menor no haya comprendido la gravedad de estos actos, pero siendo adulto, se da cuenta de que era un delito. Por lo que, si no tiene más de 40 años, puede proceder a interponer una denuncia penal contra el supuesto perpetrador.

Sin embargo, se recomienda que la víctima presente cargos contra el perpetrador lo antes posible.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si ha sido acusado de este delito; puede enfrentar las graves consecuencias que hemos explicado en este artículo. Por esta razón, debe contactar a un abogado calificado inmediatamente. Nuestro equipo de defensa tiene una experiencia extensa en el manejo de estos casos, de manera que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma.

Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, California; llamando al número 626-689-2277.

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