Pasadena Criminal Attorney

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Asalto y Agresión

En California las actividades relacionadas con el asalto y la agresión suelen cometerse con mucha frecuencia, esto se debe a que suelen suceder muy fácilmente debido a que los elementos que los constituyen se relacionan con situaciones o circunstancias rutinarias. Comúnmente se suele creer, erróneamente que el asalto y la agresión son sinónimos entre sí, es decir que se refiere a lo mismo, por parte del Asalto se entiende cometido cuando un individuo intenta agredir usando cualquier objeto o su cuerpo otro durante el calor del momento o producto de una discusión acalorada.

Por otra parte la Agresión se ejecuta cuando la intención pasa a ser acción, esto se refiere a que es necesario que se aplique fuerza o violencia para que se entienda consumado, es por eso que se ven con regularidad y suelen ser imputados dentro de una misma acusación penal, es necesario recalcar que aunque están estrechamente relacionados, no son los mismos y por consiguiente tienen sanciones distintas.

Para entender mejor cómo se ejecutarían ambos ilícitos veamos el siguiente ejemplo:

Dos trabajadores en una fábrica de zapatos tienen una acalorada discusión sobre unos faltantes de materia prima, una de ellas empieza a proferir fuertes insultos y a lanzarle objetos a la otra al no poder golpearla con los objetos se va sobre ella y la empuja, la segunda cae estrepitosamente sobre una mesa y sufre una fractura en su brazo a consecuencia de la caída. La acción de lanzar los objetos se considera asalto pues fue un intento de golpearla pero no logró su cometido, por otro lado cuando se ejecutó el contacto mediante el empujón y produjo lesiones se vió ejecutada la agresión, en conclusión la trabajadora que ocasione los sucesos puede ser acusada de ambos ilícitos ante una corte penal.

Enfrentarse a cualquier proceso penal es una situación agobiante y que necesita del manejo de un profesional especializado en el área, es por eso que nuestra principal recomendación es que contrate representación legal que lo acompañe durante todo el proceso, si está siendo acusado por cualquiera de estos dos ilícitos y está en el Condado de Pasadena, CA., nuestro bufete Pasadena Criminal Attorney tiene Abogados especialista en el área penal que harán las investigaciones pertinentes para armar un caso sólido que permita mejorar en la medida de lo posible su situación legal.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR AGRESIÓN SEGÚN LAS LEYES DE CALIFORNIA?

Este ilícito se entiende ejecutado cuando un individuo usa la fuerza y la violencia contra de otros individuos con la intención de causar daño y agredir al contrario mediante el contacto físico violento, por ejemplo un individuo se molesta porque al querer parquear su carro otro se atraviesa abruptamente y le quita el puesto, acto siguiente se baja del carro y golpea al otro conductor causándole laceraciones en el rostro.

  • Elementos del delito. para tener una mayor comprensión de cómo se ejecuta este ilícito veamos de forma específica qué hechos específicos constituyen el delito:
    • El contacto físico. Este elemento se refiere específicamente a el contacto con la víctima, aun cuando el contacto sea pequeño si existió se considerará que el ilícito fue ejecutado. Ejemplo de está situación es que en una fila para acceder a un festival de música una persona empuje a quien tiene adelante para invitarlo a que se mueva rápido, bajo estos hechos el que tomó la decisión de empujar al otro individuo pase a ser el agresor y puede ser acusado bajos cargos de agresión, puesto que hubo contacto físico premeditado con la finalidad de ofender y agredir a la víctima. Es necesario explicar que el toque entre los involucrados no necesariamente debe ser directo, es decir cuerpo a cuerpo, si se da mediante el uso de objetos, es decir si unos de los involucrados lanza por ejemplo una silla a la otra persona y lo golpea esto implica un contacto físico indirecto, también si no es un objeto en sí pero por ejemplo lo escupe también se entiende ejecutada la agresión aún cuando la acción no genere una lesión evidente o dolor a la víctima.
    • La intención de la acción. La legislación se refiere con este elemento a que intención tiene el victimario con respecto a los movimientos o acciones que realiza, bajo los preceptos explicados debe saber que no existe en la ley una obligación de que quien ejecuta la acción tenga intención de dañar o lesionar al otro, solo de verse ejecutado el contacto se entiende cometido el delito. Una situación que representa claramente este elemento es que 2 personas estaban en una fila para comprar la última edición de un famoso videojuego cuando abrieron las puertas del local comercial y llegó el turno de ellos uno de ellos tiró el bolso que tenía para correr, el bolso en cuestión golpeó al otro. En ese escenario aún cuando el primero no tenía intención de darle un golpe al otro con su bolso, el hecho de arrojar el bolso fue la acción que generó la agresión y puede dar pie a una acusación bajo ese cargo.
    • Este elemento se refiere a que el implicado haya hecho contacto con la víctima de forma violenta o con irrespeto.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SUELEN IMPONERSE POR UNA AGRESIÓN?

Aún cuando este delito es normalmente considerado menor, igualmente una sentencia condenatoria por la ejecución del mismo conlleva castigos que incluyen:

  • Pena privativa de libertad por un periodo de máximo 6 meses.
  • Servicio comunitario obligatorio.
  • Libertad condicional informal.
  • Cancelación de multas por un monto de $2,000usd

Es necesario hacer hincapié en que cuando se juzga o se califica cualquier acto delictivo, inclusive la agresión existen factores que pueden agravar la situación del acusado como los antecedentes criminales, si es o no reincidente y circunstancias propias del caso, esto implica que aún cuando las sanciones están predeterminadas pueden ser aumentadas o aplicar otras de delitos juzgados en conjunto.

¿CUÁLES OTROS ILÍCITOS SUELEN RELACIONARSE CON LA AGRESIÓN?

Existen otros actos delictivos que suelen relacionarse con la agresión, bien sea por sus similitudes o porque al incurrir en uno inmediatamente se ejecuta otro, veamos los más comunes:

  • Agresión contra un agente del orden público.
  • Agresión Agravada.

AGRESIÓN CONTRA UN AGENTE DEL ORDEN PÚBLICO.

Como su nombre lo indica este acto delictivo se entiende ejecutado cuando se suscita una agresión en contra de un agente que se encuentra resguardado por el Estado debido a que cumple un rol de atención y cuidado a las comunidades entre los que conseguimos médicos, bomberos, policías, salvavidas, enfermeros, entre otros similares.

Para explicar mejor lo antes mencionado veamos el siguiente ejemplo: Durante un incendio una cuadrilla de bomberos acordona el área por riesgos de desplome a causa del fuego, el dueño de la casa llega y solicita lo dejen pasar para ver de cerca los daños pero uno de los bomberos se lo impide, el individuo se molesta y trata de entrar a la fuerza al lugar, ya muy molesto empuja fuertemente al bombero y lo hace caer, bajo estos hechos el individuo puede verse acusado por Agresión a un oficial público y enfrentar un proceso penal ante las autoridades penales.

Este ilícito está regido por la sección 243(b) - 243(c) del CP de California y se determinará su gravedad dependiendo si el agente atacado sufrió o no lesiones a causa del comportamiento empleado por el victimario. Una situación que puede cambiar las acusaciones es si el agente estaba o no en sus funciones durante el altercado, esto implica 2 posibles escenarios: 1) El agente estaba cumpliendo su deber de oficio, la acusación se hará bajo este cargo, 2) el agente no estaba cumpliendo sus deberes de oficio, la acusación será por agresión simple.

AGRESIÓN AGRAVADA.

Se entiende ejecutada cuando se ha suscitado una agresión y la misma ha ocasionado lesiones de gravedad a la víctima, para que se considere que la lesión es de gravedad el diagnóstico médico debe indicar que se vio perjudicada el físico del afectado, esto se refiere a que debe existir un hueso roto o fractura del mismo, un órgano lesionado, daño cerebral, desfiguraciones o amputaciones de miembros, heridas profundas y que requieren de suturas numerosas o cualquier otro daño de gran magnitud.

Un episodio que puede describir claramente este delito es una discusión entre 2 vecinos por que el perro de uno de ellos suele escabullirse en el patio del otro para hacer sus necesidades uno de ellos al ver que el dueño del perro no resuelve la situación va molesto hasta la casa del mismo y lanza una piedra bastante grande con la finalidad de hacerle ver su rabia respecto a lo que ha venido ocurriendo, el objeto impacta contra el individuo ocasionando fractura de pómulo por lo cual debe ser trasladado a un hospital. Todo lo anterior traería como resultado que se originara una acusación bajo los cargos de Agresión Agravada.

Este acto delictivo se considera un wobbler, es decir puede ser clasificado por la Fiscalía como ilícito menor o felonía de acuerdo a las características específicas del caso y de los antecedentes criminales del implicado.

ASALTO.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ASALTO ANTE LAS LEYES DE CALIFORNIA?

Esta actividad delictiva se refiere al intento de agredir que una persona ejecuta sobre otra, está directamente relacionado con la capacidad que tiene el victimario de ocasionar una lesión sobre otra persona utilizando como medio la violencia verbal y física. Para que se entienda cometido a los ojos de la ley solo es necesario probar la intención real que tenía el agresor de provocar una lesión, no es obligatorio que exista una lesión o daño físico causado.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SUELEN IMPONERSE POR UN CARGO DE ASALTO?

Es necesario recalcar que este ilícito se suele calificar como menor y se conoce en el mundo judicial como Asalto Simple, las sanciones que normalmente se imponen incluyen:

  • Privativa de libertad hasta por 6 meses.
  • Cumplimiento obligatorio de servicio comunitario.
  • Cumplimiento obligatorio de libertad condicional formal.
  • Cancelación de máximo $1,000 por concepto de multa.

DELITOS RELACIONADOS CON ESTÉ ILÍCITO.

Existen delitos que suelen relacionarse entre sí, ya sea por la similitud de los elementos que los constituyen o porque al incurrir en uno se ejecuta el otro a la par, veamos cuales son los que suelen ser relacionados con el ilícito en cuestión:

  • Asalto con arma mortal
  • Asalto contra un agente público

ASALTO CON UN ARMA MORTAL.

Actividad ilícita que implica utilizar un arma potencialmente mortal con la finalidad de intentar agredir a otro, se encuentra tipificado en la sección 245 del CP del estado de California.

Es necesario explicar a que se refiere la ley cuando habla de un arma potencialmente mortal, este concepto incluye objetos que usados con fuerza y violencia pueden ocasionar lesiones o daños graves a la otra persona, los más comunes son: una navaja por más pequeña que sea, cuchillos y tijeras, también son consideradas armas mortales objetos tan simples y de uso cotidiano como un lápiz, unas sandalias de tacón, una silla entre otros similares, recordemos que estos objetos al imprimirle fuerza pueden ocasionar daños a la víctima.

Para su mejor entendimiento expliquemos una situación que podría ocasionar que se formulen cargos penales por este ilícito: Una pareja de novios, Mary y Paul, están discutiendo porque Paul no ayuda con las tareas del hogar, Mary pierde los estribos y se deja llevar por la rabia al ver que Paul no entiende su punto y le lanza un florero directo al rostro de su novio, aún cuando Paul logra esquivarlo y no sufre ninguna lesión física el solo intento de ocasionar una pone a Mary en una posición donde puede ser acusada y posteriormente condenada por el ilícito en cuestión.

Este comportamiento delictivo que venimos desarrollando se clasifica como wobbler, recordemos que se le denomina así pues se tambalea judicialmente en 2 calificaciones, delito menor o felonía, la calificación la otorga la Fiscalía en base a varios factores que incluyen: el tipo de arma usada y su nivel de peligrosidad, circunstancias específicas de los hechos concretos y los antecedentes criminales del victimario, la reincidencia en casos similares o iguales también es un factor agravante a los ojos de la Fiscalía.

ASALTO CONTRA UN AGENTE PÚBLICO.

Como su nombre lo indica este acto delictivo se refiere a ejecutar una acción violenta que no termine en lesiones pero que si hubiera sido así hubiera conllevado a que la víctima sufriera daños físicos, pero contra agentes de servicio público. Es necesario hacer de su conocimiento que se consideran agentes o funcionarios públicos aquellas personas que desempeñan cargos o labores que buscan el beneficio de la comunidad y trabajan directamente con el estado. Sucede comúnmente cuando un individuo siente que no ha sido beneficiado por el trabajo del funcionario y mediante una conducta violenta decide entorpecer el trabajo del mismo.

En cuanto a la calificación que se le suele dar a este hecho delictivo la ley lo maneja como un Wobbler, la Fiscalía como es normal decidirá si los cargos a imponer son como un ilícito menor o mayor, esto basado en factores que incluyen los sucesos particulares de cada caso y los antecedentes criminales que pueda tener o no el inculpado.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA AGRESIÓN Y EL ASALTO?

Estos conceptos suelen confundirse e inclusive usarse como sinónimos del mismo concepto, pero la realidad es que estos 2 ilícitos son completamentes diferentes, se castigan diferente y suelen conllevar a finales diferentes pues una (Asalto) es la sola intención de ocasionar un daño y la otra (Agresión) es la materialización de una intención.

Si buscamos las definiciones de cada una según el CP encontramos que según la sección 240 el asalto es el comportamiento que lleva a cabo un individuo y que tiene la intención de generar daño físico, y por otra parte la sección 242 nos explica que la Agresión se entiende como la utilización de la fuerza o violencia para ocasionar daños a la víctima.

Veamos a través de un supuesto como podemos fácilmente diferenciar un caso de Asalto de una Agresión:

Laura pertenece a un grupo de gimnasia en la universidad, durante un entrenamiento tiene una fuerte discusión con una compañera del equipo porque no se aprende la coreografía, Laura se ofusca al no ver resultados y le lanza a su compañera una silla. En el primer escenario Laura no logra golpear a su compañera con la silla, en este caso el ilícito cometido es asalto. Por otra parte si la silla hubiera impactado a su compañera y causara una lesión se enfrentaría a una acusación por agresión.

Para resumir veamos las características principales de cada uno de estos ilícitos para comprender bien sus diferencias y porque sus nombres no deben ser usados como sinónimos:

  • La agresión obligatoriamente necesita del contacto para entenderse ejecutada, caso contrario al Asalto donde solo se exige que exista intención de dañar o lesionar a la otra persona para que darle origen a una acusación por este delito.
  • Para que ocurra una agresión debe incurrir primero el asalto, no es lo mismo para el segundo ya que no se necesita de la agresión para que dicho crimen se lleve a cabo.
  • El asalto por su parte es la intención de usar la fuerza y la violencia en cambio la agresión es el uso directo de la violencia y la fuerza para dañar a otro individuo.

¿QUÉ OTRAS SANCIONES SE DERIVAN DE UNA SENTENCIA POR ESTOS ILÍCITOS?

A parte de las consecuencias penales que hemos explicado la ejecución de estos ilícitos conlleva a quien sea condenado a sufrir de otras consecuencias que cambian la cotidianidad de su vida, afectando su entorno social, familiar, laboral y profesional pues crean mella en su reputación, entre estas consecuencias adicionales encontramos:

  • Estatus migratorio: Si se da el caso de una sentencia condenatoria por la ejecución de cualquiera de estos dos delitos su estatus migratorio podría verse gravemente afectado, esto se debe a que estos delitos son considerados de vileza moral y provocan cambios negativos en su estatus que van desde expulsión o deportación sin importar si tiene propiedades o negocios dentro del país, o si sus hijos o cónyuge son ciudadanos norteamericanos. De igual manera podría considerarse no admisible para entrar al país.
  • Pérdida de la licencia profesional: Luego de ser condenado podría perder la licencia para ejercer profesiones como la medicina o la abogacía, y en caso tal que estaba en trámites de ser obtenida le puede ser denegada.
  • Record Criminal: Es lógico que al recibir una sentencia esta condena quedará plasmada en sus antecedentes criminales lo que ocasionará dificultades para acceder a buenas opciones laborales, beneficios estudiantiles o del estado e inclusive reducirá sus opciones para alquilar un buen lugar para vivir.

¿QUÉ LÍNEAS DEFENSIVAS SUELEN USARSE COMO DEFENSA ANTE UNA ACUSACIÓN POR ESTOS ILÍCITOS?

Quizás para un implicado lo primero que le viene a la mente es excusarse en el hecho de que la víctima posiblemente lo incitó para que actuara de la manera que lo hizo, pues lamentamos informarle que esta no es una estrategia de defensa permitida por la ley, esto se debe a que según las autoridades cualquier individuo debe ser capaz de controlar sus emociones y evitar infringir daño a un tercero.

En primer lugar resaltaremos la importancia de contar con la representación de un profesional del derecho que tenga experiencia y amplio conocimientos en materia penal. Esto es de suma importancia ya que de eso dependerá en gran medida el éxito o no de las estrategias que decida emprender. El abogado defensor como primer recurso defensivo debe constatar que los elementos constitutivos de los delitos estén presente en los hechos y de que la Fiscalía pueda demostrarlos sin lugar a dudas, si no es el caso esa sería la primera estrategia debilitar el caso de la Fiscalía buscando que se desestime el caso.

Existen argumentos que se usan muy comúnmente en procesos penales y que pueden servir de gran ayuda para solucionar su situación legal lo más posible, veamos cuales son:

  • Acusaciones Falsas:es una defensa muy común puesto que a veces estas denuncias parten del odio, la rabia o la necesidad de venganza de la supuesta víctima, quien mediante estos actos busca castigar al supuesto ejecutor.
  • Legítima defensa: puede darse el caso que si se incurrió en el ilícito del cual se le acusa pero la realidad es que su comportamiento se debió a que su vida o la de un tercero estaba en peligro y si no realizaba la acción podría haber sufrido usted o el tercero lesiones o daños.
  • Capacidad limitada del acusado: está defensa se basa en que el implicado no tiene la capacidad física o mental para llevar a cabo el delito por el cual se encuentra acusado.
  • Identificación errónea: se acepta siempre y cuando la defensa tenga los medios para comprobar que el implicado no incurrió en el crimen sino alguien más cuyas características físicas suelen ser similares a las del acusado.

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Ser acusado de estos ilícitos puede traer consecuencias en todos los aspectos de la vida del implicado, por eso nosotros en Pasadena Criminal Attorney le ofrecemos los mejores profesionales, especialistas en derecho penal y con una amplia y reconocida trayectoria profesional.

No deje pasar más tiempo y contáctanos a través del número de teléfono 626-689-2277 estamos ubicados en Pasadena, CA. , por donde podrá concertar una primera cita para que empecemos a analizar y armar las estrategias más efectivas en pro de su situación judicial. LLamenos ya!

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