Pasadena Criminal Attorney

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Sello de Registros de Arresto

La mayoría de los habitantes de California piensan que al ser arrestados, pero no declarados responsables por cometer un crimen, dicha situación pasará desapercibida y no quedará ningún tipo de registro sobre tal suceso. Pero esta presunción es errada, ya que de igual manera tal persona contará con registros del arresto. No obstante, conforme al ordenamiento jurídico más adelante podrá instaurar un proceso dirigido a sellar tales registros y de ser concedida la medida, los registros dejarán de ser públicos y no estarán a la vista de los demás.

Ahora bien, no cualquiera puede obtener un sellado de sus registros, dado que se requiere cumplir ciertos requisitos para optar a la medida, tal como lo es que el arresto no haya culminado en el dictamen de una condena por parte de un Juez competente. En tal sentido, cuando el aspirante cumple los requisitos estipulados y consigna su petición de sellado, es un deber del Juez aceptarla.

Un sellado de los registros de arresto es una medida bastante favorable para quien la recibe, dado que ello alude a que los registros ya no podrán ser verificados en sus antecedentes penales, al igual que los informes policiales, huellas dactilares, fotos u otro instrumento vinculado al arresto.

Si fue arrestado en Pasadena, CA usted tiene la posibilidad de obtener un Sello de Registros de Arresto, solo es cuestión de que busque asesoría jurídica. En tal sentido un abogado de Pasadena Criminal Attorney puede brindarle orientación sobre el proceso que debe seguir, los requisitos que debe cumplir y ayudarle a presentar la solicitud concerniente ante la autoridad.

¿Cuáles son las bases legales del sellado de los registros de un arresto en California?

Existen dos normativas concernientes al Código Penal de California (PC) que contemplan todo lo relacionado con el sellado de los registros de un arresto ellas son: la 851.87, adicional a la 851.91.

Considere que la última normativa, se conoce también bajo la denominación de BS 393 ya que fue producto de dicho proyecto de ley.

¿Quiénes pueden acceder a un sellado de sus registros de un arresto?

Para empezar, una persona solo podrá pedir un sellado de sus registros vinculados a un arresto cuando el mismo no haya culminado en el dictamen de una condena, lo que significa por ejemplo, que cuando una persona es detenida por presuntamente haber cometido un crimen y efectivamente fue hallada culpable por tal crimen, no podrá optar a un sellado de sus registros.

Por otro lado, otro requisito obligatorio es que se haya efectuado el arresto en el territorio de California, dado que es allí donde se está solicitando el sellado.

Aunado a ello, se debe cumplir al menos una de las mencionadas circunstancias:

  • El fiscal no debe haber formulado cargos previa la prescripción de los crímenes en virtud de los que se iban a formular. Considere que el término prescripción alude a un periodo que estipula la ley durante el cual se puede presentar un reclamo por la ejecución de un crimen, una vez que dicho lapso se vence ya no es posible presentar cargos.
  • El fiscal si realizó la presentación de cargos, pero se realizó el rechazo de los mismos y no es posible presentarlos de nuevo.
  • El fiscal si realizó la presentación de cargos, pero la persona acusada ganó el litigio, es decir no fue declarada culpable.
  • El solicitante fue condenado. Sin embargo la condena fue revocada o anulada luego de interponerse un recurso de apelación y ya no es posible presentar cargos nuevamente.
  • Se desestimaron los cargos luego de que la persona acusada cumplió de modo adecuado algún programa especial de desviación anterior al juicio.

Cuando se configura alguno de los dos últimos requisitos mencionados el involucrado tiene la posibilidad de solicitar un sellado de los registros de su arresto, pero se deben tener en cuenta ciertas consideraciones que posteriormente serán mencionadas.

¿Quiénes no pueden acceder a un sellado de sus registros de un arresto?

De acuerdo a la normativa 851.91 PC cuando se cumplen ciertas circunstancias un sujeto no puede optar a un sellado en sus registros vinculados a un arresto. Tales circunstancias son:

  • El interesado aún puede ser acusado por el crimen que supuestamente cometió y que ocasionó el arresto.
  • El interesado fue arrestado como sospechoso de haber ejecutado un crimen para el cual no se establece prescripción, tal como el asesinato, a no ser que sea declarado inocente.
  • No fue presentada una acusación formal contra el interesado dado que eludió cada uno de los esfuerzos realizados por los agentes oficiales para materializar su arresto.
  • El interesado al evadir el arresto cometió un fraude en cuanto a su identidad y más adelante hizo frente a cargos por tal fraude.

Aunado a los supuestos anteriores, una persona no resulta elegible cuando el arresto y/o acusación se vinculan a abuso infantil, violencia doméstica o el abuso de adultos mayores, pero solo cuando sus antecedentes delictivos demuestran un patrón de este tipo de conducta.

Considere que un apto se refiere a dos (2) condenas o más, o cinco (5) arrestos o más durante el lapso de tres (3) años.

Pero también es posible conceder un sellado de los registros de un arresto cuando ello es favorable en cuanto al interés perseguido por la justicia, lo que significa que el Juez tiene potestad de considerar todo tipo de factor relevante.

¿Cuál es el proceso que se debe seguir para obtener el sellado de los registros de un arresto?

Para obtener el sellado de los registros de un arresto se debe seguir un proceso que resulta bastante sencillo, pero si el interesado cuenta con la asesoría de un abogado que le indique todo lo que debe saber y hacer es posible que obtenga mejores resultados, ya que se verá obligado a realizar la redacción de una petición, además de prepararse en el escenario de que el fiscal argumenta un hecho para impedir o impugnar la petición de sellado.

En síntesis, un proceso para sellar los registros de un arresto comprende tres etapas:

  • Presentación de la petición.
  • La celebración de la audiencia.
  • Emisión de la orden para el sellado.

Presentación de la petición

Cuando se presentan cargos contra una persona luego de que se ha llevado a cabo un arresto, la petición debe ser presentada ante la corte que procesó el caso. Mientras que cuando no se presentó una acusación formal, se debe presentar la petición ante una corte de la ciudad o condado donde se realizó el arresto.

La petición debe mencionar:

  • La fecha en que nació el solicitante y su nombre.
  • La fecha en que se efectuó el arresto cuyos registros se pretenden sellar.
  • El nombre del condado o ciudad donde tuvo lugar el arresto.
  • El nombre de la oficina policial a cargo del arresto.
  • Datos vinculados al arresto como: número de identificación del caso policial y relativo al expediente de la corte.
  • Un listado de los crímenes en los que se justificó el arresto.
  • Una mención sobre si la petición de sellado se basa en un asunto de derecho o en un interés perseguido por la justicia. De ser debido al último motivo se debe explicar porqué el sellado es un beneficio para la justicia.

La petición sólo será aceptada si cumple todos los parámetros que el ordenamiento jurídico estipula, ya que de no ser así el proceso se estancara o retrasara.

Tome muy en cuenta que solo serán sellados los registros de arrestos que menciona en la petición. Por ende si consigna una petición la cual resulta aceptada, ello no quiere decir que serán sellados todos los arrestos reflejados en su expediente.

La celebración de la audiencia

Una audiencia no siempre se lleva a cabo, de hecho cuando un Juez fija una hora y fecha para la celebración de una audiencia la petición se expone a ser rechazada, ya que ello quiere decir el fiscal  formalmente presentó una impugnación a la solicitud, lo que dicho en otra palabras significa que hizo oposición a la solicitud.

Durante la audiencia un Juez debe examinar si el fiscal tiene capacidad de demostrar que el caso no cumple los requisitos estipulados por el ordenamiento jurídico y por ende en realidad el solicitante no puede optar a la medida de sellado de sus registros de arresto. En caso de que ello sea cierto el Juez debe rechazar la petición justificándose en el hecho de que no cubre los requisitos legalmente establecidos.

Por otro lado, cuando la solicitud se basa en un sellado de los registros de un arresto en beneficio del fin perseguido por la justicia, es deber del Juez verificar las pruebas que el solicitante presentó y la que consignó el fiscal, deberá evaluar la petición, los registros penales y cualquier circunstancia que pueda ayudar a tomar una determinación sobre si es conveniente o no aprobar la petición.

Durante la audiencia un Juez competente debe emitir una decisión sobre si aprueba o no la petición, en caso de rechazarla puede hacerlo con perjurio, situación que acarrea que no será posible presentar de nuevo la petición.

Emisión de la orden para el sellado

Cuando el Juez aprueba una solicitud de sellado, procederá a expedir una orden para el sellado de los registros de arresto, la cual se debe remitir ante la oficina que efectuó el arresto y todas las oficinas encargadas de aplicar ley, así como el departamento de justicia durante los treinta días posteriores a la expedición de la medida.

Debido a la aprobación de la medida de sellado, los entes mencionados en el párrafo anterior deberán responsabilizarse por la no divulgación de los registros de un sellado, pero aplican algunas excepciones.

Aunado a ello, el sellado de un registro actualizará los registros delictivos y los antecedentes judiciales del solicitante, con lo cual los mismos no serán eliminados pero se hará mención de que los registros del arresto fueron sellados.

Por último, se debe acotar que este tipo de proceso suele durar alrededor de noventa días, pero puede ser más breve.

¿Qué significa que el sellado de los registros de un arresto es asunto de derecho?

En épocas pasadas sellar los registros de un arresto era bastante complicado dado que el solicitante tenía la obligación de probar que era inocente. Pero luego de que entró en vigencia el SB 393 fue transferida la carga probatoria a la otra parte, quien debe dejar en evidencia que el solicitante no resulta candidato apto para sellar sus registros, ya que no cumple los requisitos establecidos por la ley.

Hoy en día, toda persona que resulte ser elegible que consigne una petición, posee el derecho de que sean sellados sus registros de un arresto debido a un asunto de derecho, para lo que no está obligado a demostrar que es inocente sin que sea necesario someter la solicitud a la discreción del Juez. Ello en resumen quiere decir que a todo aquel que cumpla con los parámetros legales se le debe aceptar la petición de sellado automáticamente, dado que solo es posible rechazarla cuando el fiscal prueba que el solicitante no resulta elegible.

Pero, pueden aplicarse determinadas excepciones, donde no es posible que el peticionario selle sus registros depreciados de un arresto debido a un asunto de derecho, lo cual se explicará más adelante.

¿Cuáles son las excepciones que resultan aplicables a un asunto de derecho respecto a un sellado de los registros de un arresto?

Tal como se mencionó previamente sellar los registros de un arresto como asunto de derecho se refiere a que el solicitante únicamente debe cumplir los requisitos mencionados por el ordenamiento jurídico, no se exige que demuestre que es inocente ni que la solicitud se someta al criterio del Juez . Pero, en circunstancias muy específicas, corresponde al solicitante presentar evidencia que el Juez debe evaluar y tomar en consideración ciertos factores a fin de determinar si acepta o no la petición.

Tales casos corresponden a los mismos señalados en segmentos anteriores, cuando por ejemplo los registros penales del solicitante exhiben un patrón ya sea de abuso de personas mayores, abuso infantil o violencia doméstica. De ser el caso, el solicitante no resulta del todo no elegible, dado tiene oportunidad de dejar en evidencia ante el Juez que obtener un sellado de sus registros favor el interés perseguido por la justicia, y corresponderá al Juez evaluar los argumentos y las pruebas consignadas y los factores relevantes que se vinculen caso. En resumen, la decisión sobre el rechazo o aceptación de una petición para sellar los registros de un arresto recae sobre el Juez.

Por otro lado, es importante acotar que conforme a la regulación 851.91 PC, en los casos mencionados es deber del Juez analizar una serie de factores que se mencionan adelante:

  • Las dificultades a las que ha tenido que hacer frente el peticionario por tener registros de un arresto.
  • Toda declaración, argumento o evidencia que haga presumir que el solicitante ha tenido un buen comportamiento, al igual que las evidencias, y declaraciones relativas al arresto.

¿Cuándo es posible divulgar los registros de un arresto sellado?

Una ventaja de sellar los registros vinculados a un arresto se refiere a que el receptor de la medida podrá responder plenamente que no, cuándo le pregunte si ha sido arrestado en el pasado, sin tener que dar ningún tipo de explicación. No obstante, en ciertos casos aún tiene el deber de divulgar que si ha sido blanco de arrestos en el pasado, dicha excepción sólo aplica cuando:

  • Cuando está presentando una postulación para un cargo público.
  • Cuando está solicitando un trabajo como oficial de ley.
  • Cuando está pidiendo una credencial para ejercer una profesión.
  • Cuando va a hacer o a aceptar algún contrato o convenio con una comisión de loterías del Estado.

Considere que cuando se aprueba un sellado de los registros de un arresto, no significa que los mismos serán eliminados en su totalidad, dado que aún es posible para las oficinas de policía acceder a los mismos, sin embargo ya no tendrán carácter de públicos.

Lo anterior deja en evidencia otra excepción referente a que toda oficina de policías y el sistema de justicia, aún pueden utilizar los registros contra del receptor de la medida, siempre que sea requerido, a pesar de que hayan sido sellados, ello ocurre por ejemplo, en los casos donde puede servir como prueba en un procedimiento de investigación posterior.

¿Cuáles consecuencias se desprenden para quien de modo ilegal incurra en el acto de divulgar un registro de arrestos sellado?

Cuando una persona de manera ilegal divulga los registros vinculados a un arresto que ha sido sellado debido a una orden judicial, el agraviado puede solicitar que se revise el caso, por parte de un fiscal competente del distrito, ciudad o por el fiscal general de Estado.

En tales escenarios el acusado por divulgar el registro puede ser sancionado imponiendo el deber de realizar el pago de una multa comprendida entre 500,00 dólares como mínimo y 2.500,00 dólares como máximo debido a cada infracción.

Aunado a ello, el agraviado debido a la divulgación puede consignar una demanda de índole civil. En tales casos se reclama a quien incurrió en la divulgación el pago de una compensación monetaria por perjuicios y daños causados por los actos del demandado.

¿Qué ventajas conlleva obtener el sellado de los registros de un arresto?

Que los registros derivados de un arresto sean públicos puede repercutir sobre distintos aspectos de la vida de una persona, ya que por ejemplo le será complicado encontrar un empleo, dado que los reclutadores de personal por lo general muestran renuencia a dar trabajo a quienes cuentan con registros de arresto, inclusive arredrar una casa se hace más difícil, dado que cuando el arrendador verifica los registros y finalmente se percata de que el solicitante ha sido arrestado en el anterior lo considera un peligro y opta por no arrendarle el bien. Lo anterior se basa en que una persona que ha sido arrestada, aun cuando el arresto no ha dado lugar a una condena, es blanco de repudio social.

Debido a lo mencionado, para una persona que enfrentó un arresto, sellar sus registros es un gran alivio frente a los problemas mencionados, ya que podrá manifestar con total seguridad que jamás ha sido blanco de un arresto, a no ser que aplique cualquier excepción mencionada con antelación y dicho arresto no será de acceso para quien se interese por la información.

No obstante, debe tomar en cuenta que aun cuando un registro resulte sellado, tal situación no excluye al receptor de su deber de realizar el registro como criminal sexual, ni que podrá optar a puestos públicos en caso de haberse impuesto tal prohibición ni tampoco restaura los derechos de armas cuando los mismos fueron limitados.

Aun cuando siguen persistiendo ciertos efectos, de igual modo obtener un sellado de los registros de un arresto sigue siendo una gran ventaja frente a ciertas circunstancias.

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Como pudo entender no es necesario que haya sido condenado para que un arresto por sí solo le cause repercusiones en distintos ámbitos de su vida. Por suerte si contacta a un abogado, este podrá asesorar sobre si cumple los requisitos para sellar sus registros, con lo que lograra evadir la mayoría de las consecuencias que se derivan de dicho suceso.

Si fue arrestado en Pasadena, CA usted tiene la posibilidad de obtener un Sello de Registros de Arresto, solo es cuestión de que busque asesoría jurídica. En tal sentido un abogado de Pasadena Criminal Attorney puede brindarle orientación sobre el proceso que debe seguir, los requisitos que debe cumplir y ayudarle a presentar la solicitud concerniente ante la autoridad.

Para obtener una cita solo debe tomar su teléfono y marcar el 626-689-2277, allí se le atenderá y se la planificara una fecha específica para que acuda y consulte su caso con un experto que podrá asesorar y asumir su proceso. Considere que la primera consulta no tiene ningún costo, además será dada por un profesional en todo el alcance de la palabra que le brindara un servicio de calidad.

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