Pasadena Criminal Attorney

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Leyes sobre Marihuana en California

Las normas vinculadas con marihuana se reformaron en 1996, donde se legalizó su posesión y consumo con fines medicinales, siempre que no supere la cantidad de 28.5 gramos. Sin embargo, la ley consiguió un mayor alcance en el 2018 con la promulgación de la Proposición 64, donde se legaliza su consumo y posesión por personas que alcancen su mayoría de edad en sitios privados o en lugares permitidos.

Teniendo esto claro, es posible que usted sufra cargos por acciones relacionadas con marihuana en Pasadena, CA, donde requerirá la asistencia legal de un experto en leyes del bufete Pasadena Criminal Attorney, quienes se encargaran de analizar su caso y establecer cuál es el mejor camino a seguir. Además, velarán por el respeto de sus derechos e intereses.

A continuación, le daremos una explicación respecto a la regulación de las diferentes acciones vinculadas con el uso de la marihuana para que comprenda el tema con mayor facilidad.

  1. Cultivo de marihuana

La norma 11358 CSS, establece que cultivar esta sustancia para fines recreacionales por parte de un sujeto mayor a 21 años está permitido, siempre que no supere las 6 plantas. Vale la pena mencionar que, según esta disposición incluye la plantación, recolección, y procesamiento de la droga.

Aunado a ello, la Proposición 64 establece límites en relación a los sitios donde puede llevarse a cabo el cultivo, señalando que únicamente puede hacerse en áreas cerradas a las que los menores no tengan acceso. Pero, ciertas jurisdicciones legales en California, permiten cultivar las plantas al aire libre.

Estrategias de defensa

En relación a los argumentos de defensa en contra de una acusación por este ilícito, se puede señalar que el imputado no se encontraba cultivando drogas, sino que se refería a una planta parecida. Pero, esta línea defensiva sólo prevalecerá si el fiscal no tiene pruebas suficientes para comprobar que las plantas halladas en el bien era cannabis.

Asimismo, el defensor puede alegar que existió falta de propiedad en las plantas de la droga, en el escenario de que el bien donde se ejecutó el cultivo si le pertenece al imputado, pero él no fue responsable de su siembra, sino otro sujeto que lo llevó a cabo sin su autorización.

Finalmente, se tiene que señalar que los agentes policiales no tienen la facultad para realizar incautaciones o registros de bienes sin contar con una orden válida. Por tanto, si los oficiales registraron la propiedad o incautaron las plantas sin contar con dicha orden, puede el abogado alegar que se obtuvo evidencia de forma ilegal para que se declare inadmisible por la Corte. De manera que, el experto en derecho puede llegar a un acuerdo con el fiscal a fin de que los cargos se retiren o reduzcan.

Sanciones

Respecto a las penalidades que se señalan por este ilícito, los jóvenes menores de veintiún años que cultiven marihuana sin importar su cantidad, cometen una infracción, donde las penalidades incluyen: asistencia a terapia por consumo de sustancias y servicio a la comunidad. Pero, las penalidades serán mucho mayores si cuenta con una edad inferior a veintiún años, pero superior a dieciocho años. Si esto sucede, tendrá que pagar multas por una cantidad no superior a $100.

Por otra parte, las personas de veintiún años o mayores que se dediquen al cultivo de marihuana que supere lo establecido legalmente, se le señalan cargos por ilícito menor. Si resultan condenados, las penalidades que se impondrán van desde seis meses en prisión, y el pago de onerosas multas por $100. Pero, se calificará como ilícito mayor si suceden los siguientes hechos:

  • Se encuentra registrado como ofensor sexual
  • Posee antecedentes criminales por ilícitos violentos o graves
  • Fue condenado por lo menos 2 veces previas por superar el límite establecido legalmente respecto al cultivo de droga.
  • Al momento de cultivar cannabis se aplicaron técnicas que quebrantan las normas ambientales del Estado.  

Si se logró comprobar alguna de las situaciones mencionadas, el imputado enfrentará penalidades más severas como sería: El tener que pagar una suma no superior a $10.000 por multas, y pasar tres años tras las rejas. Además, si es procesado como ilícito grave, sin importar la edad del sujeto, es probable que le sea suspendida la condena por un breve tiempo si es su primera oportunidad de perpetrar el ilícito. En este tiempo tiene que asistir a clases de reeducación sobre sustancias.

Otro aspecto que debe considerar es que, aun cuando la sentencia por ilícito menor no genera consecuencias en el derecho de armas, y tampoco afecta el estatus migratorio, las penas por ilícitos severos si priva al condenado de su derecho a portar armas de fuego, además, su situación migratoria sufrirá repercusiones negativas, conllevando a que sea deportado o se le prohíba el ingreso al territorio de EE.UU.

  1. Posesión de marihuana con intenciones de venta

Después de que fue aprobada la Prop 64, la venta de esta sustancia se legalizó, pero con determinadas restricciones. De manera que, se necesitó que las tiendas comerciales obtuvieron una licencia o permiso para poder venderla.

Sin embargo, la disposición 11359 CSS prohíbe vender marihuana sin contar con una licencia válida. Ahora bien, para que prospere una acusación por este hecho, el fiscal deberá comprobar los siguientes requisitos:

  • El imputado portaba una suma consumible de droga: Si una persona es declarada responsable del ilícito es requerido que la fiscalía compruebe la tenencia constructiva o actual. Es decir, que poseía o llevaba marihuana consigo físicamente. Mientras que, la tenencia constructiva se refiere a que este ejercía un control respecto a la sustancia, aun cuando no la porte consigo.
  • El imputado conocía sobre la presencia de dicha sustancia: Se refiere a que el fiscal promueva evidencias para comprobar que el imputado conocía que tenía bajo su poder marihuana.
  • El imputado conocía que la marihuana forma parte de sustancias controladas: Solamente se podrán imponer cargos en virtud de este hecho ilícito, si el fiscal logra comprobar que el imputado conocía que tenía en posesión marihuana y que su finalidad era venderla, lo cual está prohibido en el ordenamiento jurídico. Es fundamental acotar que, es complicado hallar pruebas de lo que el imputado creía en ese instante. Pero, la parte acusadora puede amparar su alegato con la conducta que tuvo el sujeto cuando fue arrestado, es decir, si estaba nervioso o tenía una actitud sospechosa.
  • Su intención definitiva era vender sustancia sin contar con licencia válida: El tener en posesión cannabis no solo se prohíbe en la normativa, sino que es ilegal cuando el sujeto plantea intercambiar la droga por propiedades o dinero sin seguir las normas del gobierno, las cuales se fundamentan particularmente en lograr el permiso.

Frente a estos escenarios, el fiscal puede probar que el sujeto contaba con el propósito de comercializar la sustancia si la cuantía encontrada bajo su poder supera el peso común establecido por la ley para el consumo propio. Otra de las evidencias puede incluir que la droga esté distribuida en paquetes, o se encontró en su tenencia instrumentos para pesar o empaquetar sustancias.

Sanciones

Este hecho ilícito es procesado como un ilícito menor y las penalidades previstas incluyen lo siguiente: Pena privativa de libertad por un tiempo de seis en la cárcel y pago de multas por una suma no mayor a $500, concediéndose en ciertos escenarios que los sentenciados sean sometidos a un régimen de libertad vigilada sumaria en vez de ir a prisión. Ante esta situación, la medida conlleva la imposición de términos o condiciones que el sujeto deberá cumplir, estos son:

  • Someterse a pruebas de sustancias cada cierto tiempo
  • Asistencia a terapia de forma obligatoria
  • Someterse a registros o revisiones de sus propiedades regularmente
  • Presentación de informes respecto a su avance

Vale la pena señalar que, si resulto sentenciado anteriormente por un hecho ilícito como asesinato o cualquier otro que necesite el registro de ofensor sexual, será sancionado como delito grave en caso de ser culpable, el cual va desde prisión por tres años. De igual forma sucede, si resultó condenado previamente por poseer marihuana con fines de venta, o intentó vender sustancias a un niño.

Líneas de defensa

Son muchas las estrategias de defensa que pueden implementarse para prevenir que un sujeto resulte condenado. De manera que, si los agentes policiales descubrieron una cantidad importante de marihuana en poder del imputado, es posible que alegue que dicha sustancia no se encontraba en venta, puesto que, quería dárselas a sus amigos. Asimismo, puede señalar que no conocía que se refería a marihuana, lo que puede generar disminución de los cargos. Esto ocurre porque aun cuando la normativa prohíbe poseer marihuana, se imponen penas menores a posesión con fines de venta.

  1.  Venta de drogas a menores

La disposición 11361 del CSS considera como delito vender o dar marihuana a jóvenes menores de dieciocho años a cambio de una contraprestación en dinero u objetos de valor. De igual forma, la norma prohíbe ofrecerse a llevar a cabo el porte, administración, transporte, donación, o fabricación de droga con propósitos de venta a menores.

Ante cualquiera de estos escenarios, el fiscal tiene que comprobar que el imputado actuó con pleno conocimiento respecto a la existencia de la marihuana y que pretendía venderla a un niño. Asimismo, resultará sentenciado si la parte acusadora demuestra que el sujeto condujo al joven a consumir marihuana a través de la persuasión, intimidación, o coacción. O por su parte, lo usó para vender o trasladar la sustancia y le prometió un pago por ello.

Sanciones

Esta situación se califica como grave y se sanciona con cárcel de siete años, aunque si el afectado tenía catorce años o más, la sanción será de cinco años tras las rejas. También, la Corte podrá decidir si le impone un régimen de libertad vigilada en ilícitos mayores en lugar de pasar tiempo en la cárcel, siempre que el procesado acepte ir a terapia y prestar servicio a la comunidad. Pero, si incumple algún término impuesto en su régimen, le será suspendido y deberá cumplir su pena en prisión.

Sin embargo, para obtener una decisión favorable, es requerido que el abogado defensor empleó diversas técnicas de defensa, entre estas se puede incluir: Que el joven fumo marihuana sin conocimiento del imputado, o que el imputado no sabía la verdadera edad del individuo que compró la marihuana.

  1. Marihuana medicinal

De acuerdo con la Proposición 215 conocida como Ley de Uso Compasivo del Estado de California, se legalizó en 1996 el consumo medicinal de la marihuana. Esta se estableció en la norma 11362.5 CSS, donde se prohibió vender marihuana.

De manera que, el ordenamiento jurídico relacionado al uso de marihuana no es aplicable con la marihuana medicinal, puesto que, se diferencia en que la recreacional solo puede consumirse por adultos, mientras que, la medicinal está permitida para aquellas personas que sean elegibles en consumirla y sea prescrito por un profesional de la salud, aun cuando sea un menor. Asimismo, la ley permite que cultiven o tengan bajo su posesión la sustancia las personas que estén en tratamientos para determinadas enfermedades y por supuesto, los cuidadores de estos enfermos. Este tipo de afecciones incluyen el HIV, convulsiones, cáncer, entre otros. Pero, los jóvenes menores tienen que poseer la autorización de sus progenitores para consumir o cultivar sustancias.

Es importante mencionar que, se entiende como cuidador principal a toda persona que fue nombrado por el paciente, y que se encarga de atender cualquier asunto vinculado con su salud, seguridad, y vivienda.  

  1. Consumo de marihuana de forma recreacional

La disposición 11357 del Código de Salud y Seguridad señala las normas relacionadas con el consumo recreacional y personal de marihuana. En razón de esto, el poseer una cantidad mayor a una onza de sustancia para consumo personal o recreacional se legalizó en enero del 2018.

Este hecho ocurre luego de que fuera aprobada la Proposición 64, mediante la cual se reguló el consumo de marihuana para sujetos mayores de veintiún años. Asimismo, la normativa legalizó la posesión de 8 gramos como máximo de cannabis concentrado conocido también como hachís.

Ahora bien, aunque la normativa hace posible consumir marihuana en el límite legal, no da permiso para cultivar, adquirir, o consumir en distintos sitios públicos, de forma que, cualquier persona que quiera consumirlo legalmente solo puede hacerlo en lugares privados, y teniendo previamente el consentimiento del dueño del sitio. Se debe tener en consideración que, si residen en un apartamento o casa alquilada, el propietario puede establecer como norma la prohibición de consumir marihuana dentro de su bien.

Aunado a ello, la disposición 11357 CSS permite que cualquier sujeto pueda consumir marihuana con objetivos recreacionales en sitios en negocios o comercios que cuenten con el permiso para esto. No obstante, su utilización en áreas públicas o lugares donde permiten consumir tabaco se califica como infracción, aun si se refiere a un local minorista de dicha sustancia. Por su parte, el ordenamiento jurídico también limita conducir un auto o bicicleta bajo los efectos de las drogas, o llevar en el vehículo un envase o recipiente abierto que en su interior contenga marihuana.

¿En qué casos es ilegal que una persona tenga en posesión marihuana para su consumo personal?

Es importante mencionar que, a un individuo se le impondrán cargos por un ilícito menor o infracción, si tiene en su posesión marihuana y se cumplen estas condiciones:

  • Es menor de veintiún años.
  • Se encuentra en poder de una cantidad mayor de 28.5 gramos de sustancia u 8 gramos de cannabis concentrado.
  • Posee cannabis concentrado o sustancia encontrándose en una institución educativa durante su horario escolar.

Las penas establecidas para los hechos antes mencionados dependen de cómo fueron las circunstancias en un caso en particular. De forma que, si la persona que resulta sentenciada es menor de veintiún años y fue detenida por superar el límite establecido legalmente por poseer hachís o esta sustancia, se le impondrá una infracción. Ahora bien, la pena señalada para mayores de edad es el pago de una multa por $100. Por otra parte, si es menor se someterá a terapias psicológicas relacionadas con el consumo de sustancia, y tendrá que prestar servicio a la comunidad.

También, los detenidos que alcancen la mayoría de edad, que tengan en su poder una cantidad igual o mayor a 28.5 gramos de marihuana u 8 gramos de cannabis concentrado recibirán cargos por un ilícito menor. En caso de resultar condenados, se les establecerán el pago de multas por un monto no mayor a $500, y deberán pasar un tiempo en la cárcel de seis meses. En relación a los menores de edad que se consideren responsables por poseer ilegalmente esta sustancia, se les sancionará con una infracción y deberán asistir a terapias vinculadas con el uso de marihuana y prestar servicio comunitario.

De igual manera, aun cuando se legalizó la marihuana, si una persona con mayoría de edad es encontrada en posesión de esta sustancia sin considerar la cantidad en una institución escolar, incluso si no supera lo establecido legalmente, sufrirá cargos por un ilícito menor, cuyas sanciones son pago de multas por $250. No obstante, si es menor y resulta detenido en el mismo escenario, la sanción será disminuida ya que no se imponen multas, solo deberá asistir a terapia y prestar servicio comunitario.

Vale la pena señalar que, si el monto que tenía en posesión supera el límite establecido legalmente, el imputado debe asesorarse con un buen abogado experto en el área, el cual le ayudará a que se disminuyan sus cargos o las posibles sanciones.

Particularmente, cuando cualquier individuo menor de edad tiene en su poder alguna cantidad de marihuana o hachís, o un sujeto mayor de 18 años posee 1 onza de sustancia, se presentan cargos por quebrantar la disposición 11357 CSS. Pero, contará con el derecho a ejercer su defensa en contra de los cargos durante el proceso legal, donde argumentaba que los elementos del ilícito no concurren, ya que, no portaba la sustancia físicamente, y no conocía que la traía en su persona.

Otro de los argumentos usados comúnmente es que la marihuana fue encontrada en poder del imputado por medio del registro ilegal, lo que conlleva a que las pruebas obtenidas serán inadmisibles ante la Corte. Asimismo, se puede argumentar en una detención ilegal, que la orden usada para llevar a cabo el registro es ilegítima, que los agentes realizaron el registro excediéndose del alcance de su orden. En caso de que sucedan estos hechos en el caso, podrá el imputado presentar la moción para eliminar las pruebas según la disposición 1538.5 de la Ley Penal, y si la consecuencia es exitosa, los cargos se disminuirán o se desestiman por completo.

  1. Importación, transporte, venta, y donación de marihuana

En razón de la Prop 64, se considera legal vender marihuana solamente cuando el sujeto cuenta con el permiso de comercio, el cual debe ser emitido por la respectiva Oficina de Control de Marihuana. En este sentido, toda persona que venda, transporte, importe, o done esta droga sin consentimiento, está quebrantando la norma 11360 de CSS, el cual tiene como fin único erradicar la venta de marihuana del mercado negro.

Ahora bien, para que se dicte una sentencia condenatoria por el hecho, es necesario que el imputado llevará a cabo una de estas acciones:

  • Transportar, regalar, o administrar una cantidad de marihuana que pueda consumirse.
  • Importar o vender marihuana sin contar con una licencia válida.
  • Conocer qué se refería a un tipo de sustancias controladas.

El acto delictivo puede ser sancionado como ilícito menor o mayor, También, es probable que se formulen cargos por delito menor si es su primera oportunidad. Esto conlleva una pena de prisión por seis meses, y el pago de $500 por concepto de multas.

Pero, en caso de ser reincidente por este hecho, y fue condenado previamente por un ilícito grave, o trata de importar droga a California desde cualquier otro estado, se imputarán cargos como delito grave. Además, es probable que sea sentenciado a una pena en prisión por cuatro años, pierda su derecho a comprar o poseer armas, y no pueda obtener un nuevo trabajo por tener antecedentes criminales.

¿Cómo contratar un abogado penalista cerca de mí?

Es posible que tenga dudas sobre las leyes de la marihuana y su consumo en California, además, de las acciones relacionadas con dicha sustancia que siguen estando prohibidas por el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en caso de que resida en Pasadena, CA, y resulte acusado de incumplir las normas sobre marihuana, enfrentará cargos por el hecho y en caso de resultar sentenciado se le impondrán fuertes sanciones. Por ello, es necesario que se comunique inmediatamente con el bufete Pasadena Criminal Attorney, quienes poseen el mejor equipo de abogados encargados de proteger sus intereses y lograr un resultado favorable.

Si desea obtener mayor información acerca de las leyes sobre marihuana o enfrenta una situación legal relacionada con este hecho, solo tiene que llamar al 626-689-2277, y uno de nuestros asesores lo atenderá en la brevedad posible. ¡Llame ya!

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