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Abuso de Ancianos y de Adultos Dependientes

En el Estado los actos que pueden considerarse como abuso de ancianos son muy diversos, por lo que no resulta extraño que las acusaciones por este delito se presenten con frecuencia.

Si es acusado por la comisión del delito de abuso de anciano, es necesario que cuente con la ayuda de un abogado que pueda hacer cargo de todos los aspectos que un caso como el suyo amerita, en nuestro escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, tendrá a su disposición a los abogados de mayor prelación y prestigio en Pasadena, CA, quienes estarán dispuesto a brindarle la asesoría legal que necesita, recuerde que cuando se trata de un caso como este es importante no tomar la situación a la ligera.

¿De qué manera es regulado este abuso en el Estado de California?

En cuanto este punto, es necesario que se tenga en cuenta que la regulación de las conductas de este tipo se caracteriza por ser extensa, en un articulado compuesto por diversas secciones, en las cuales se tipifican todas las conductas que pueden ser consideradas abuso, que sean cometidas contra una persona que dependa de otro sujeto, debido a alguna discapacidad mental o física que no le permita valerse por sí solo y suplir sus necesidades o un adulto mayor, sin embargo, en las líneas siguientes se desarrollarán tanto las sección como las subsecciones de la norma 368 del Código Penal.

En principio, el artículo 368(a) es una regulación en las que se establece que uno de los principios fundamentales con los que cuenta el sistema jurídico del Estado de California es la defensa de las personas que poseen más de 65 años de edad o que padecen alguna discapacidad que los limite, así como sus derechos, puesto que requieren de cuidados médicos especiales y constantes.

Por su parte, el artículo en su sección (b) está compuesto por subsecciones numeradas, en las cuales se tipifican las conductas consideradas abuso, indicando en la subsección (1) las actividades que se mencionan a continuación como delitos.

  • Cuando la persona sabia o debía saber de forma razonable, que las persona contaba con más de 65 años de edad o se trataba de una persona que depende de los cuidados de alguien más, y que de forma intencionada le provoca o consiente que sufra algún dolor físico o daño mental que no pueda ser justificado, o que permita que este en ciertas condiciones que le puedan provocar algún daño físico o la muerte.
  • Cuando una persona tiene bajo su cargo los cuidados y la custodia de otro sujeto que es dependiente, ya sea por una dolencia mental o física, que lo hace requerir de ayuda o un sujeto con una edad mayor a 65 años, y de manera intencionada provoca que la condición física o de salud de la persona a su cargo se vea dañada o deteriorada o deja que esto ocurra.
  • Cuando una persona tiene bajo su cargo los cuidados y la custodia de otro sujeto que es dependiente, ya sea por una dolencia mental o física, que lo hace requerir de ayuda o un sujeto con una edad mayor a 65 años, y de manera intencionada provoca o dejará que la persona a su cargo se ponga en alguna situación que pueda ser riesgosa para su salud o su vida.

La subsección (2) de este artículo del Código Penal establece que si al momento de la realización de alguna conducta de las indicadas en la subsección (1), la persona dependiente o adulto mayor sufre lo que se conoce como lesiones corporales de gravedad, como las señaladas en el artículo 12022.7 del Código Penal, la persona imputada recibirá como castigo una pena de prisión consecutiva y adicional, esto según las normas que se mencionarán:    

  • Si la persona mayor no cuenta con 65 años de edad, serán impuestos adicionalmente 3 años de prisión.
  • Si la persona mayor cuenta con más de 65 años de edad, serán impuestos adicionalmente 5 años de prisión.

Asimismo, la subsección (3) establece que si al realizarse alguna de conducta ilegal de las que se mencionaron la subsección (1), la persona imputada provoca la muerte de la persona a su cargo, deberá lidiar con la sanción de pena en prisión por el acto ilícito subyacente, medida que deberá ser cumplida con manera consecutiva, esto según las normas que se mencionarán:

  • Si la persona mayor no cuenta con 65 años de edad, serán impuestos adicionalmente 5 años de prisión.
  • Si la persona mayor cuenta con más de 65 años de edad, serán impuestos adicionalmente 7 años de prisión.

Por su parte, el artículo 368 del Código Penal en su sección (c), establece que otros actos que puede considerarse abuso, los cuales se explicaran detalladamente en las líneas siguientes:

  • Cuando la persona sabia o debía saber de forma razonable, que las persona contaba con una edad mayor a 65 años o se trataba de una persona que depende de los cuidados de alguien más, y que no sea alguna situación en la que la persona a su cargo pueda sufrir algún daño físico grave o en su muerte, de manera intencionada provoque o consienta que dolores corporales o un daño mental sean provocados a persona dependiente o adulto mayor sin que puedan ser justificados.
  • Cuando una persona tiene bajo su cargo los cuidados y la custodia de otro sujeto que es dependiente, ya sea por una dolencia física o mental, que lo hace requerir de ayuda o un sujeto con una edad mayor a 65 años, de manera intencional provoca o consiente que se le ocasione lesiones físicas a la persona dependiente o adulto mayor.
  • Que la persona responsable del individuo dependiente o adulto mayor permita de manera intencional que este sea colocado en alguna situación en la cual el estado físico del individuo o su salud sean colocados en peligro o riesgo. Sin embargo, si es la segunda o la subsiguiente ocasión en la cual es cometida un acto de este tipo, las sanciones serán mejoradas, lo cual implica un incremento en la pena de prisión o incluso en el monto de las multas hasta los 2.000 dólares.

Además, el artículo 368 en su sección (d) estable los que se menciona a continuación:

  • Si una persona que no posea ningún tipo de responsabilidad con respecto a los cuidados que una persona dependiente, es decir, alguien especialmente protegida por las leyes, viola alguna disposición que se enfoque en prohibir que sean llevadas a cabo acciones delictivas como, robo, malversación, falsificación o fraude en contra de una persona mayor o dependiente, o lleva a cabo algún acto que transgrede lo dispuesto en el artículo 503.5 del Código Penal, el cual establece que realizar un robo de identidad, relacionado con datos perteneciente de otra persona o propiedades, deberá lidiar con las sanciones que serán mencionadas:

El pago de multas que no pueden ser por un monto mayor a 1.000 dólares, o con la privación de la libertad por un lapso de 1 año como máximo, o incluso con ambas sanciones, si el hecho se considera delito menor, sin embargo, si el hecho es procesado como una felonía, las sanciones que se impondrán serán, el pago de multas que no podrán ser por un monto mayor a 10.000 dólares, o con la privación de la libertad por un lapso de 4 años como máximo, de acuerdo con lo establecido en la norma 1170 del Código Penal, subsección (h), si el valor de los servicios o bienes que fueron defraudados o robados suman un monto mayor a 950 dólares.

Por otro lado, el artículo 368 PC, sección (e) se enfoca en regular las conductas ilegales que ya fueron mencionadas anteriormente, pero cuando la persona que incurren en el delito es quien se encarga de cuidar a la persona que posea alguna limitación mental o física que lo hacen dependiente o de la persona que cuenta con más de 65 años de edad, por lo que las sanciones a las que deben enfrentarse son:

El pago de multas que no pueden ser por un monto mayor a 1.000 dólares, o con la privación de la libertad por un lapso de 1 año como máximo, o incluso con ambas sanciones, si el hecho se considera delito menor, sin embargo, si el hecho es procesado como una felonía, las sanciones que se impondrán serán, el pago de multas que no podrán ser por un monto mayor a 10.000 dólares, o con la privación de la libertad por un lapso de 4 años como máximo, de acuerdo con lo establecido en la norma 1170 del Código Penal, subsección (h), si el valor de los servicios o bienes que fueron defraudados o robados suman un monto mayor a 950 dólares.

El artículo 368 del Código Penal, sección (f) establece que, si el individuo lleva a cabo un encarcelamiento fraudulento o falso con el fin de perjudicar a una persona que entra en la calificación de dependiente o que cuenta con una edad superior a 65 años, a través de actos como violencia, amenazas, fraudes o engaños, entonces deberá lidiar con las sanciones que establece el artículo 1170 PC, subsección (h), pena de cárcel hasta por 4 años.

En cuanto al artículo 368 PC, sección (g), establece que la palabra anciano, en cuanto al ámbito legal, se entiende que hace referencia a las personas que cuentan con 65 años de edad o más.

Por otro lado, es necesario que se comprenda que en lo que respecta al ámbito legal una persona dependiente, el artículo 368 PC, sección (h) establece que se consideran como tal a los sujetos que cuentan independencia que viven por separado, que posean una edad de entre 18 y 64 años pero que padece limitaciones físicas o mentales, que no le permiten ser capaces de llevar a cabo las actividades regulares como cualquier otra persona, por lo que tampoco contarían con la capacidad para exigir que sus derechos sean respetados. Se denominan como tal a las personas que padecen alguna discapacidad de desarrollo o física, o que sus capacidades mentales o físicas hayan disminuido por la edad. De igual forma, se les denomina de ese modo, a pacientes que hayan sido internados en alguna instalación clínica con labores continuas, tal como las que se definen en el artículo 1250 perteneciente al Código de Salud y Seguridad.

El artículo 368 del Código Penal, sección (i) se enfoca en la manera en la que es definida la figura del cuidador, se denomina de esa forma a las personas que tienen como deber controlar, custodiar y cuidar a la otra persona, o que mantiene una relación de confianza con la persona dependiente o el adulto mayor.

Hay algunos casos que en lo cuales la Corte considera conveniente que sea sustituido el encarcelamiento por una medida de libertad condicional, la cual puede ser formal o informal, esto de acuerdo a como se haya calificado el acto ilícito, sin embargo, independientemente del caso la persona procesada estará obligada a participar de algún programa de asesoramiento, y deberá cubrir cada gasto que esto le genere, no obstante, la Corte tendrá presente la capacidad con la que cuente el sujeto para solventar dichos gastos.

Una de las sanciones que es impuesta de manera adicional, aplica cuando una persona es declarada responsable de la realización de alguno de los actos previstos en la normativa 368 del Código Penal, es que se le ordene a la persona que no puede mantener ningún tipo de interacción o contacto con el sujeto agraviado por un hasta 10 años.

¿Qué castigos se imponen a los sujetos que han resultado responsables de este tipo de conductas?

Los siguientes castigos se aplican al abuso de ancianos, que es un delito menor:

  • Libertad condicional formal o informal,
  • Prisión por hasta un máximo de 1 año,
  • Pago de multas que podrían tener un valor máximo de 6.000 dólares,
  • La obligación de indemnizar a su víctima en forma de devolución.

Se imponen las siguientes penas por maltrato a personas mayores si se determina que es un delito:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Privación de libertad hasta un máximo de 4 años, y/o
  • Pago de multas con un valor máximo de 10.000 dólares.
  • El deber de efectuar un pago en forma de indemnización a la víctima.

Además, la sentencia privada de libertad puede durar hasta siete años si el acusado es declarado culpable de un delito y la víctima sufre daños corporales significativos.

¿Puede una sentencia por esta clase de hechos delictivos tener otras consecuencias?

Si la persona procesada tiene antecedentes penales por esta clase de conductas que puedan acarrear la pérdida de su cédula profesional, y si se encuentra estudiando una profesión que implique trabajar con personas mayores o discapacitadas y requiere de una cédula para ejercerla, es posible que su posesión de esta clase de registro les impida obtener la licencia que necesitan.

Otro efecto que podría ocurrir es que, dependiendo de las circunstancias de los hechos, una condena de esta naturaleza dictada a un sospechoso que no sea ciudadano estadounidense podría ser utilizada para justificar el inicio de un proceso de deportación contra el sospechoso, separándolo o separarla de su familia y de su comunidad, y prohibirles regresar al territorio de esta nación porque tales abusos podrían ser considerados delitos.

En cuanto al derecho a portar armas, la condena por agresión a una persona mayor de edad o que dependa de otra por razones físicas o psíquicas, hará que el infractor pierda automáticamente su derecho a comprar, poseer o portar armas en el Estado según las leyes pertinentes.

¿Qué deberá probar el fiscal para declarar culpable a un sospechoso de esta clase de hechos delictivos?

Esto dependerá del acto por el cual el fiscal desea procesar a la persona acusada, caso en el que es útil explicar las diversas clases de cargos:

Abuso de anciano - Delito menor

En este caso, el recaudador de impuestos deberá demostrar que:

  • El presunto infractor expuso intencionalmente a una persona mayor a dolor físico o sufrimiento psíquico injustificado, o actuó con negligencia criminal.
  • Esta actividad podría haber puesto en peligro la vida o salud de la persona mayor.
  • El acusado sabía o debería haber sabido que la víctima era una persona mayor.

En ese sentido, el dolor físico injustificado se refiere al sufrimiento o dolor excesivo o innecesario según las circunstancias del caso.

Abuso de adulto mayor

Para probar que este hecho es punible, el fiscal debe probar que:

  • El acusado expuso a una persona mayor a dolor físico o sufrimiento mental injustificado intencionalmente o mediante una conducta criminalmente negligente,
  • Era probable que este comportamiento resultará en lesiones físicas o incluso en la muerte del adulto mayor, y
  • El acusado sabía que la víctima era una persona mayor.

Abuso

Cualquiera de los siguientes comportamientos puede ser referido como abuso:

  • El abuso físico asociado con causar dolor o lesiones injustificadas
  • El maltrato emocional puede manifestarse como provocar algún aislamiento o burlas.
  • La negligencia se define como dejar a un adulto mayor en un escenario que podría poner en peligro su salud o seguridad.
  • La explotación económica a menudo se conoce como abuso o fraude financiero de personas mayores.

Para que el fiscal pueda conseguir que la persona imputada sea condenada por abuso, debe probar que:

  • El sujeto imputado cometió un delito económico como apropiación indebida, fraude o robo;
  • Que los bienes sustraídos o defraudados pertenecieran a una persona mayor de edad, y
  • Que el sujeto imputado tenía el deber de cuidar al sujeto agraviado o sabía que era un anciano.

Sirva como ejemplo el caso de Geofrey, quien trabaja como cuidador en un hogar de ancianos donde, naturalmente, todas las personas a su cargo son mayores de 65 años. Aprovechando esto, Geofrey abre algunos cajones de la habitación de los residentes y luego sustrae el efectivo que se encuentra allí.

No importa que el robo no incluyera cuentas bancarias u otras instituciones financieras porque Geofrey es responsable de participar en el abuso financiero ilegal de personas mayores en este caso. Un abuso financiero es el simple acto de tomar cantidades pequeñas de dinero.

Negligencia ilícita e intencional

A diferencia de la negligencia ilícita, que se define como actuar de forma temeraria con total desprecio por la seguridad y vida de los demás, este tipo de delito necesita que el acusado haya actuado voluntariamente, es decir, que lo hiciera a propósito o con intención deliberada.

Situación que muestra el abuelo de María, de 82 años, que vive con ella. Puesto que sufre de la enfermedad de Alzheimer, el abuelo no puede moverse ni comer por sí mismo. María toma la decisión de negarle agua y comida a su abuelo durante una semana, lo que provoca su deshidratación y muerte. Según esta teoría, María exhibió negligencia ilícita que condujo al fallecimiento de la anciana.

En estas situaciones hipotéticas, sin embargo, el fiscal debe demostrar que la persona imputada tenía como obligación legal realizar una tarea que no asumió voluntariamente.

¿Cuáles son las defensas más efectivas en esta clase de acusaciones?

Hay muchos argumentos y líneas de defensa que pueden usarse para refutar un cargo de esta naturaleza; sin embargo, la elección de cuál es la más adecuada debe ser realizada por un abogado penalista que se especialice en derecho penal de California. Sin embargo, podemos mencionar que entre las líneas de defensa más populares están:

  • El acusado no cometió ningún acto voluntariamente.
  • No hubo abuso de ningún tipo por parte del presunto infractor.
  • El acusado fue acusado falsamente.

¿Existen delitos que puedan relacionarse con el de abuso a personas mayores?

  • Asalto - 242 PC.
  • Violación - 261 PC.
  • Amenazas criminales - 422 PC.

¿Dónde contratar un abogado especializado en esta clase de delito en Pasadena, CA?

En cuanto a este delito es necesario que se comprenda que debido a la naturaleza de los hechos es tratado en el Estado de manera muy seria, por lo que las sanciones que derivan de este suelen ser muy severas. 

Si usted está sufriendo una acusación por la comisión del delito de abuso de anciano, será sumamente necesario que cuente con la ayuda de un abogado que pueda ocuparse de cada uno de los aspectos que un caso como el suyo amerita, en nuestro escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, tendrá a su disposición a los abogados de mayor prestigio y prelación en Pasadena, CA, quienes estarán dispuesto a brindarle la asesoría legal que necesita.

Para comunicarse con nuestras oficinas puede hacer una llamada al número siguiente 626-689-2277.

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