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Leyes de DUI en el Estado de California

Es importante señalar que las normativas de California sancionan severamente a cualquier individuo que encontrándose bajo la influencia de sustancias o alcohol opere un automóvil. Esto ocurre debido al riesgo de que un sujeto conduzca en las carreteras sin tener la capacidad que le permita desenvolverse como cualquier conductor prudente. De manera que, este hecho puede generar no solo un siniestro automovilístico, sino que conlleva a que las partes involucradas resulten lesionadas o fallezcan.

Ahora bien, cuando un individuo opera un auto estando bajo los efectos del alcohol o drogas y es detenido por agentes de la policía, es posible que sufra cargos por el delito de DUI, es decir, la denominación recibida por el delito en estudio.

Dado el riesgo que conlleva y los resultados tan graves que pueden suceder por perpetrar un ilícito de DUI, son muchas las normas jurídicas que creó el Estado por medio de sus órganos competentes para este hecho, tratando así de disminuir su frecuencia. Además, teniendo en consideración que se refiere a uno de los delitos que suceden continuamente en California.

Por otra parte, se señaló la edad mínima requerida por la ley del Estado para poder ingerir alcohol, estableciéndose que será a partir de los veintiún años. Por tanto, se crean normas aplicables para personas mayores de edad y otra para menores.

Gran parte de estas normas están amparadas en el Código Vehicular conocido también como VC, pudiéndose establecer las siguientes:

Normas DUI impuestas a adultos

Normas DUI impuestas a menores

Artículo 23152 literal (a) VC, establece la acción de conducir un automóvil bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Artículo 23136 VC, sanciona la conducta de operar un automóvil con un nivel de alcohol en el organismo igual o mayor a 0.01% si el conductor es menor de veintiún años.

Artículo 23152 literal (b) VC, sanciona la acción de operar un automóvil con niveles de alcohol en el organismo igual o mayor a 0.08%.

Artículo 23140 VC, castiga la conducta de operar un automóvil con niveles de alcohol en el organismo que sean igual o mayor a 0.05% cuando el conductor es menor de veintiún años.

Artículo 23152 literal (d) VC, penaliza la conducta de manipular un vehículo comercial con niveles de alcohol en el organismo igual o mayor a 0.04%.

 

Artículo 23152 literal (f) VC, castiga la acción de operar un automóvil bajo la influencia de sustancias o narcóticos.

 

Artículo 23153. Relacionada al DUI generando lesiones

 

También, se debe acotar que los ilícitos de DUI se califican como progresivos, en otras palabras, en cada nueva oportunidad que el sujeto resulte condenado por su reincidencia en un ilícito relacionado con DUI las penas a imponer serán mayores.

Generalmente estos ilícitos de DUI son considerados como delito menor, sin embargo, cuando otro individuo como consecuencia del hecho es lastimado, o el imputado resultó sentenciado en oportunidades previas por DUI, es probable que el fiscal presente cargos por delito mayor.

Respecto a las penalidades que puede establecer la autoridad jurisdiccional se incluye pasar tiempo tras las rejas, el pago de cantidades por concepto de multas, suspensión del permiso de conducción, la obligación de ir a programas relacionados con DUI, o cualquiera que el tribunal considere pertinente. Ahora, la gravedad de dichas penas dependerá de la norma jurídica que infringió el imputado.

Sin embargo, que la fiscalía presente en contra de un sujeto una acusación por DUI, no conlleva a que necesariamente será considerada como culpable, previamente a que esta situación se produzca se deberá establecer mediante un proceso cuáles fueron las circunstancias del caso, asimismo, el fiscal tiene que demostrar que el sujeto incurrió realmente en lo que señala la ley para resultar condenado por este delito. De igual modo, el imputado y su abogado defensor consignarán evidencias que ayuden a probar su inocencia a fin de que su caso sea desechado o se disminuyan las penas. Aunque pueda parecer algo sencillo no es así, particularmente si se refiere a la detención llevada a cabo por un agente de la ley en la vía o carretera, donde se notó el hecho y se puede comprobar que realmente se encontraba bajo los efectos de narcóticos o alcohol. Por ello, es sumamente importante tener la asistencia legal de un profesional del derecho especialista en DUI que pueda asumir su representación legal en todo el proceso.

Teniendo esto claro, y si usted o un familiar actualmente están enfrentando cargos por el ilícito de DUI en Pasadena, CA, tiene que comunicarse inmediatamente con el mejor equipo de abogados del bufete Pasadena Criminal Attorney, quienes se encargarán de analizar su caso y establecerán cual es la estrategia de defensa a seguir para obtener un resultado exitoso.

Recuerde, que buscar ayuda legal en la brevedad posible marcará la diferencia entre ir a la cárcel y ser condenado al pago de multas, además, de que si no es la primera oportunidad que es detenido por DUI puede resultar condenado a penas mucho más severas.

¿Qué términos son empleados en las normas de DUI?

Para comenzar a explicar acerca de las Leyes que regulan los ilícitos de DUI es importante señalar la terminología que será usada en el desarrollo del artículo. Estos son:

  • DUI: Se refiere a operar algún automóvil mientras se encuentra bajo la influencia de narcóticos o alcohol.
  • VC: Es la abreviación del Código Vehicular del Estado de California.
  • Edad legal: 21 años.
  • BAC: Niveles de alcohol en el organismo.
  • Menor: Individuo que posee menos de veintiún años.
  • Adulto: Sujeto con una edad comprendida entre veintiún años o más.
  • ¿Qué establece la normativa 23152 literal (a) VC?

El artículo señala que una persona que encontrándose bajo la influencia de las drogas o alcohol maneje un automóvil perpetra un ilícito. De manera que, cualquier conductor que presuntamente esté intoxicado puede sufrir cargos según esta norma, sin considerar que no establezcan evidencias que manifiesten un BAC mayor al permitido. Se debe entender como aquellos niveles de 0.08% si el conductor posee una edad igual o mayor a 21 años.

Ahora bien, esta norma es útil cuando se aprecia que la capacidad mental y física del conductor está perjudicada llegando al nivel de no considerarse apto para operar un auto como lo haría un sujeto sobrio y cauteloso.

En el instante que un agente de la policía efectúe la detención del conductor sospechoso del ilícito de DUI, este tendrá que someterse a una prueba que señala su nivel de BAC, para ello, se usarán instrumentos como exámenes de laboratorio o alcoholímetros. No obstante, en el escenario de que el individuo posee un BAC en el límite legal, también puede resultar acusado de incumplir esta norma cuando el fiscal logre demostrar lo siguiente:

  • El imputado conducía un vehículo motorizado
  • El imputado operaba dicho auto cuando estaba bajo la influencia del alcohol

Existen evidencias circunstanciales que se utilizan para tratar de justificar que el conductor operaba bajo la influencia o efectos del alcohol como sería: que este se veía errático, que de su cuerpo se desprendía un olor a bebidas embriagantes, que tenía los ojos llorosos o vidriosos, que tenía problemas para hablar, que tambaleaba al caminar, que aceptó consumir alcohol, o se le realizó la prueba para determinar el BAC y está demostró que excede el límite permitido por la ley.

En relación a las penas que están disponibles para este ilícito, se pueden incluir prisión, pago de multas, suspensión del permiso de conducción, la obligación de presentarse a algún programa vinculado con DUI, o cualquiera que el tribunal considere necesaria. Por otra parte, el alcance y gravedad de las penas dependerá si es la primera ofensa, segunda ofensa, o tercera ofensa.

¿Qué señala la norma 23152 literal (b) VC?

La norma sanciona que cualquier individuo perpetre la acción de operar algún automóvil mientras cuenta con un BAC igual o mayor a 0.08%, el cual puede medirse por medio de la sangre o el aliento. Ahora bien, según este artículo un sujeto puede sufrir cargos sin considerar que su capacidad puede no verse perjudicada para ser un motorista prudente y diligente, solo con que el BAC supere el establecido legalmente será suficiente. Pero, el tribunal sólo podrá emitir una decisión condenatoria, si la parte acusadora logra comprobar que:

  • El imputado conducía un automóvil
  • El imputado manejaba mientras poseía un BAC igual o mayor a 0.08%

Las evidencias que puede presentar el fiscal ante el tribunal para demostrar que el sujeto resultó sorprendido mientras operaba un auto con niveles de alcohol en sangre igual o mayor al límite permitido, es el resultado de la prueba de aliento o sangre que se realizó al conductor después de su detención. Siempre y cuando se cumplan estos requisitos, el fiscal no requerirá otras evidencias circunstanciales como la pésima conducción del acusado, la dificultad para poder manifestarse o hablar. Esto es así, ya que, en ciertas oportunidades los sujetos sobrios que no tienen sus sentidos afectados por consumir alcohol poseen un BAC mayor o igual al permitido, debido a una alta tolerancia de las bebidas embriagantes.

Por otra parte, los castigos que pueden establecerse a quien lleve a cabo este ilícito son: prisión, pago por multa, suspensión del permiso para conducir, y el deber de presentarse a algún programa de DUI. Mientras que, la severidad de las penas dependerá si es una primera infracción, segunda infracción, o tercera infracción.

¿Qué penas se pueden establecer para el ilícito de DUI en los diferentes grados de ofensa?

Es importante mencionar que las penalidades que puede imponer el juez para castigar al sujeto que lleva a cabo un ilícito de DUI dependerá del tipo de ofensa. Esto es así, ya que cada nueva incidencia incrementa la gravedad de las penas. A continuación, se explica con mayor detenimiento.

 

Primera ofensa

Segunda ofensa

Tercera ofensa

Cuarta ofensa

Régimen de prueba

Desde 3 hasta 5 años

Desde 3 hasta 5 años

Desde 3 hasta 5 años

Desde 3 hasta 5 años

Pago de multas

390$ hasta 1.000$

390$ hasta 1.000$

390$ hasta 1.000$

Un máximo de $18.000

Cárcel

 

6 meses como máximo

1 año como máximo

1 año como máximo

16 meses como máximo

Suspensión del permiso de conducción

6 meses como mínimo

2 años

3 años

4 años

Asistir a programas de DUI

Desde 3 hasta 9 meses

Desde 18 hasta 30 meses

30 meses

30 meses

Denominación como delincuente de tráfico habitual

 

 

Si aplica

Si aplica

¿En qué escenarios el ilícito de DUI se procesa como felonía?

Es posible que un ilícito de DUI se juzgue como delito mayor o felonía si se presenta lo siguiente:

  • Se refiere a la cuarta oportunidad de DUI por el sujeto.
  • El imputado ya resultó sentenciado previamente por DUI.
  • El ilícito causó lesiones graves o el fallecimiento de otros conductores.

Si alguna de las circunstancias antes mencionadas llegasen a ocurrir, las penas que pueden señalarse incluyen:

  • Pago de multas por un monto que va desde $1.000 hasta $5.000.
  • Confinamiento en una prisión por 4 años.
  • Suspensión del permiso de conducir por 1 año como mínimo.

¿Qué regula la norma 23152 literal (d) VC?

Lo consagrado en este artículo hace referencia a la acción de operar un automóvil comercial mientras se posee un BAC igual o superior a 0.04%. El límite antes mencionado solo es aplicable si el conductor se moviliza en un automóvil de tipo comercial, puesto que, en otro escenario el límite que se establecerá es de 0.08%.

Se puede apreciar que el límite permitido legalmente será aplicable estrictamente, sin considerar la capacidad de conducir del sujeto esté afectada o no por el consumo de alcohol.

En relación a las penalidades que pueden señalarse para sancionar a la persona que incumpla esta norma son: Cárcel, pago de multas, suspensión de la licencia de conducir, y asistir a programas vinculados con DUI, o cualquiera que el juez crea necesaria. Pero, la gravedad de las penas dependerá si es su primera ofensa, segunda ofensa, o tercera ofensa. Aunque el tiempo impuesto para la suspensión del permiso de tipo comercial es mayor.

Sanciones impuestas por el delito de DUI en razón de la disposición 23152 literal (d) VC

En relación a las sanciones que se imponen por el ilícito de DUI al operar un automóvil de tipo comercial son las mismas señaladas con anterioridad por DUI según el número de ofensa que se procese al imputado. Sin embargo, la diferencia se señala en cuanto al tiempo de suspensión de la licencia de conducción, de la siguiente forma:

  • En una primera oportunidad la suspensión será de un año.
  • En una segunda oportunidad en los 10 años posteriores a su primera infracción será suspendida de forma indefinida.

¿Qué estipula el artículo 23152 literal (f) VC?

De acuerdo con esta disposición se entiende como ilícito que una persona se encuentre afectada por narcóticos o alcohol mientras opera un automóvil. Ahora bien, es aplicable cuando se aprecia que la capacidad de conducción del sujeto sea mental o física se ve perjudicada hasta el nivel de no resultar apto para manejar algún automóvil como lo realizaría un conductor cauteloso o sobrio, lo que a su vez, representa un riesgo para su vida y los demás. Dichos narcóticos pueden incluir sustancias ilegales, de adquisición libre, recetadas, en general, todo tipo de droga y bebidas alcohólicas.

Por otra parte, el límite señalado para el consumo de narcóticos al operar un vehículo no posee un porcentaje como sucede con el alcohol, donde el límite está entre el 0.08% según el escenario presentado.

Pero, el tribunal sólo podrá dictar una decisión de culpabilidad por incumplir dicha disposición, si la fiscalía puede comprobar que:

  • El imputado perpetró el consumo de narcóticos
  • El imputado se encontraba operando el auto mientras estaba afectado por los narcóticos
  • Los efectos que generó el narcótico perjudicaron su habilidad y capacidad para manejar adecuadamente el automóvil.

Mientras que, como evidencias circunstancias que usualmente se utilizan como fundamento de que el sujeto estaba operando mientras estaba bajo la influencia de las drogas se incluyen: El imputado mostró un color blanco en la lengua, sufría sudoración extrema, estaba inestable, sus ojos eran rojos y llorosos, y respondía con argumentos sin sentido. Generalmente, la detección del consumo de narcóticos al conductor se lleva a cabo mediante pruebas de sobriedad en sangre y orina.

En relación a las penalidades impuestas por este tipo de hecho ilícito son iguales a las señaladas para el delito de DUI por consumo de alcohol.

¿Qué tipifica la norma 23153 VC?

La norma 23153 del Código Vehicular estipula el ilícito de DUI generando lesiones, acción que podrá ser procesada como un hecho mayor o menor según las circunstancias ocurridas. Sin embargo, para que el tribunal pueda dictar un fallo condenatorio en razón de este ilícito, el fiscal tiene que comprobar mediante evidencias fehacientes los siguientes hechos:

  • El imputado quebrantó la normativa relacionada con DUI.
  • De forma simultánea violó otra norma o su conducta fue negligente cuando operaba el automóvil.
  • Sea que su conducta fuera ilegal o negligente conllevo lesiones a otro.

Penalidades que se imponen por DUI por incumplir la disposición 23153 VC

Este ilícito es calificado como “wobbler”, en otras palabras, podrá procesarse como delito menor o mayor. En caso de que el fiscal lo presente como un ilícito menor los castigos incluirán:

  • Régimen probatorio por un tiempo de tres hasta cinco años.
  • Pago de dinero por concepto de multas por una cantidad no mayor a $5.000.
  • Prisión por un tiempo máximo de un año.
  • Suspensión del permiso de conducir por un lapso máximo de tres años.
  • Asistir a un programa vinculado con DUI por un tiempo no mayor a 30 meses.

Mientras que, si la parte acusadora decide que se presenten cargos por un ilícito mayor o felonía las sanciones incrementaran:

  • Pago de dinero por concepto de multas por una cantidad no mayor a $5.000.
  • Prisión por un tiempo máximo de cinco años. Pero, se le añadirá entre tres y seis años si una persona resulta herida o muere. También, un año adicional por cada afectado que sea lesionado.
  • Suspensión del permiso de conducir por un lapso máximo de cinco años.
  • Asistir a un programa vinculado con DUI por un tiempo no mayor a 30 meses.

¿Qué consagra el artículo 23136 VC?

Se debe señalar que, el artículo 23136 VC determina que toda persona con una edad menor a veintiún años que opere un auto mientras posee un BAC igual o mayor al 0.01% resultará sancionado por este ilícito. Esta norma se puede imponer a través de los cargos sin importar que el sujeto no vea perjudicada la capacidad de desenvolverse como un motorista prudente. Puesto que, bastará con que sea comprobado que los niveles de alcohol en sangre superan el límite establecido legalmente. Asimismo, se tiene en consideración cualquier compuesto que eleve el BAC del motorista cómo serían algunos medicamentos.

Sanciones aplicables para el ilícito de DUI por quebrantar la norma 23136 del VC

Es un delito civil que se castiga con suspensión del permiso de conducir por un máximo de 1 año, y si no la posee, se le retrasara la obtención al mismo tiempo.

¿Qué contempla el artículo 23140 VC?

Finalmente, esta normativa establece como una infracción el hecho de que un sujeto que aún no alcanza los veintiún años opere un auto al poseer un BAC de 0.05% hasta 0.07%. Por otra parte, las penas que se imponen se incrementan con cada nueva ofensa del motorista inmerso en el ilícito. Pero, vale la pena resaltar que al referirse a una infracción la única pena a imponer será el pago de multas y nunca el confinamiento.

Castigos a imponer por el ilícito de DUI relacionado con la disposición 23140 VC

Hace referencia a una infracción que solo es castigada mediante la imposición de multas por determinadas cantidades como seria:

  • Primera ofensa - multa por $100.
  • Segunda ofensa – multa por $200
  • Tercera ofensa – multa por $300

¿Cómo puedo encontrar un abogado especialista en DUI cerca de mí?

En caso de que usted actualmente sufra cargos por algún ilícito vinculado con DUI en Pasadena, CA, es importante que se comunique inmediatamente con uno de los abogados que forman parte del bufete Pasadena Criminal Attorney, ya que, son los profesionales con mayor experiencia en este tipo de asuntos legales. Además, no solo se encargarán de analizar su caso y establecer cuáles son los pasos a seguir para obtener un resultado favorable, sino que, lo representarán durante todo el proceso.

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