Pasadena Criminal Attorney

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DUI con Pasajeros Menores de 14 Años

En principio el DUI es un delito que las autoridades judiciales castigan de forma severa, imagínese usted lo que implica cometer un DUI en presencia de un menor de edad. Al ser estos últimos individuos en una etapa tan vulnerable, exponerlos a una situación de peligro, como es conducir bajo la influencia de bebidas etílicas es considerado un acto de irresponsabilidad y suele ser castigado fuertemente por las implicaciones que tiene la ejecución de este ilícito.

Este ilícito está tipificado en la sección 23572 del CV (Código Vehicular) y dictamina que es un delito conducir un vehículo automotor bajo intoxicación etílica y llevar un pasajero de menor a los 14 años dentro del vehículo en cuestión, cuando un individuo es culpado por la ejecución de este delito se le imponen penalidades adicionales a las que se suelen imponer por un DUI estándar, está muy relacionado al Peligro infantil, ilícito tipificado en el Código penal bajo la sección 273 a debido a que manejar bajo los supuestos expuestos y llevar a un infante es exponerlo a peligros y es un acto de irresponsabilidad, por lo consiguiente lo más seguro es que si usted incurre en esta clase de DUI sea castigado por los 2 ilícitos.

¿Está usted enfrentando una acusación por una infracción a la norma 23572 CV y se encuentra residenciado en la ciudad de Pasadena, CA? En nuestro bufete legal Pasadena Criminal Attorney encuentra los profesionales del derecho más exitosos y preparados del estado, trabajamos incansablemente en la defensa de casos penales, tenemos experiencia y trayectoria que avalan nuestra calidad en procesos legales, siempre en pro de que usted salga lo mejor parado de esta lamentable situación. No tome estas acusaciones a la ligera pues igualmente una condena de este tipo podría implicar sanciones muy fuertes, llamenos y coordine una primera reunión donde empezaremos a armar su caso y aclararemos todas sus dudas.

¿Qué elementos deben concurrir para entenderse ejecutado un DUI con pasajeros de menos de 14 años?

Ante todo debemos aclarar que como en la mayoría de los ilícitos la comprobación de estos elementos quedan bajo responsabilidad de la Fiscalía, los mismos deben coexistir conjuntamente durante la actividad ilícita, veamos entonces las circunstancias que deben estar presente en la ejecución de esta clase de DUI:

  • El implicado manejaba un vehículo automotor bajo la acción embriagante de sustancias alcohólicas.Esta circunstancia se puede comprobar mediante un examen químico que determinará el % de alcohol en el torrente sanguíneo el cual debe ser igual o mayor al 0.08%
  • El pasajero que iba dentro del vehículo del implicado tiene una edad que no sobrepasa los 14 años.

¿Qué penalidades se imponen por una sentencia condenatoria bajo estos cargos?

Al ser este ilícito una extensión de un delito primario, el cual es el DUI estándar, se entiende que hay unas sanciones primarias a las que se le añadirán otros por el de llevar adicionalmente a un infante mientras ejecuta un DUI regular, ahora bien recordemos las penalidades que se imponen bajo un cargo de DUI regular:

  • Pena privativa de libertad de hasta 6 meses,
  • Régimen de libertad condicionada informal durante un periodo de 3 a 5 años,
  • Cumplir completamente con un curso impartido en una escuela DUI cuya duración es de 3 a 9 meses, normalmente se completa en 3.
  • Suspensión del permiso para conducir por 6 meses, en algunos casos solo se dictamina una restricción para manejar o su permiso para manejar puede ser restituido inmediatamente si se le coloca un sistema de ignición de encendido (IDD) al vehículo,
  • El carro deberá contar con un IDD por un periodo de 6 meses como mínimo, a menos que sea decisión del implicado no manejar.

Cabe destacar que este ilícito suele ser calificado como un delito menor. Por la ejecución del ilícito tipificado en la sección 23572 CV se adicionarán las siguientes penalizaciones en caso tal que sea declarado culpable de la ejecución del mismo:

  • Para una primera infracción el tiempo adicional en prisión es de 48 horas máximo,
  • Para una segunda infracción el tiempo adicional en prisión aumentará a 10 días máximo,
  • Para una tercera infracción el tiempo adicional en prisión aumentará a 30 días máximo, y
  • Para una cuarta infracción el tiempo adicional en prisión aumentará a 90 días máximo.

Es importante mencionar que para la imposición de estas penalidades no son relevantes los siguientes factores:

  • Si el implicado tenía o no intención de poner en peligro y causar lesiones en el infante,
  • Nivel de alcohol y drogas en su torrente sanguíneo, o
  • Si el implicado manejaba de forma negligente o no.

¿Qué defensas se pueden utilizar en estos casos ?

La defensa ante cualquier acusación penal es un derecho consagrado en la constitución de los EEUU y no puede ser negado a ningún ciudadano, bajo este escenario si usted ha sido inculpado por este ilícito tiene la posibilidad de defenderse de los cargos que le imputan, ahora bien es de suma importancia que usted cuente con la asesoría de un buen abogado defensor conocedor de los procesos penales asociados a un DUI, este será el encargado de elegir las estrategias defensivas que estén relacionadas con su caso y que puedan ser sustentadas con material probatorio.

A continuación desarrollaremos las líneas defensivas que pueden ser usadas en estos casos para su conocimiento:

El implicado no estaba intoxicado con bebidas embriagantes: es una defensa muy común, se usa en caso tal que el implicado realmente pueda probar lo contrario o que la defensa esté seguro que la Fiscalía no puede probar este punto.

El pasajero no era menor: este es una excelente defensa pues es un elemento clave del ilícito, resulta favorable si en efecto el pasajero era mayor o tenía 14 años.

Al momento del arresto no había causa probable: este punto es de suma importancia puesto que para darle origen a un arresto o para comenzar con una investigación es imperativo que haya causa probable para ello, entonces la defensa del implicado puede alegar que los oficiales que practicaron la detención no tenían razones para creer que el implicado había cometido una actividad delictiva en el momento de los hechos.

¿Puede haber reducción de los cargos si soy acusado de DUI con pasajero menor de 14?

Para que se pueda hablar de reducción de cargos primero debe existir, en estos casos, la ejecución del DUI estándar y que esto dé pie a una aumento de cargos a través del haber ido acompañado de un menor. En el escenario planteado si existe la posibilidad de una reducción de cargos a través de negociaciones de la parte defensora con la Fiscalía.

Esto depende en muchos casos de la solidez que pueda tener la Fiscalía en su caso y las debilidades que la misma pueda presentar, puesto que la defensa verá dichas debilidades y las usará para inclinar la balanza a su favor.

Es posible una reducción de cargos en relación a este tipo de DUI bajo los siguientes escenarios: 

  • No hay suficiente evidencia como para que quede completamente comprobado que usted cometió DUI en primera instancia.
  • Está involucrado un testigo clave que permitiría aclarar toda la situación pero que la oficina del Fiscal no ha podido presentarlo ante el Juez.
  • Si el acuerdo se llevase a cabo la sentencia a imponer no sería modificada sustancialmente.

Una vez que hemos visto bajo qué condiciones se puede lograr una negociación con la fiscalía, veamos ahora cuáles delitos califican para reducciones de cargos asociados al ilícito al que nos referimos en este artículo:

  • Wet Reckless: tipificado en la sección 23103.5 del Código Vehicular del estado y se entiende ejecutado cuando una persona conduce sin los cuidados básicos o haciendo caso omiso a las leyes de tránsito y adicionalmente ha consumido alcohol, también se le denomina como Conducción Imprudente con presencia de Alcohol, sirve como un cargo menor y suele ser un punto de negociación pues conlleva a sanciones menores, pero igualmente debe cumplir con un curso de uso y abuso de sustancias etílicas cuyo cumplimiento completo es obligatorio, del mismo modo se deberá regir por un régimen de libertad condicional y esté ilícito si cuenta como condena previa en caso tal que vuelva a cometer un DUI.
  • Dry Reckless: Tipificado en la sección 23103 del Código Vehicular se entiende ejecutado cuando un individuo conduce de forma negligente y haciendo caso omiso de sus deberes de cuidado en la vía sin haber presencia de intoxicación por bebidas etílicas. Suele utilizarse mucho en este tipo de casos cuando la Fiscalía tiene muchas debilidades y la defensa lo usa a su favor, obviamente conlleva a sanciones menores, el tiempo de regimen libertad condicional es menor, no se dictamina suspensión del permiso de conducir y lo más beneficioso es que no cuenta como una infracción previa en casos de DUI posteriores.

En ambas situaciones, si el Fiscal decide admitir la negociación debe informar a la corte tal decisión y las razones que lo llevaron a aceptar las misma, esto quedará plasmado en el expediente del caso.

Otra situación que puede dar píe a una reducción de cargos es que el propio Juez dictamine la colocación de un IDD o bloqueo de ignición al automóvil del acusado, este aparato permite que el auto en cuestión solo encienda una vez que el dispositivo haya comprobado el nivel de alcohol en la sangre del conductor a través de un examen de aliento. La duración de esta sanción dura aproximadamente entre 3 meses y 7 años y suele imponerse en casos donde el acusado tiene condenas previas por la comisión de un DUI.

¿Puedo ser castigado por negligencia infantil en conjunto con este ilícito?

Ante todo definamos a que se refiere la negligencia infantil, este está estipulado en la sección 273 literal a del Código Penal de California y se refiere a exponer a un infante mediante acciones y conductas a un sufrimiento corporal o psicológico sin justificación aparente, entonces bajo la definición legal de este ilícito encontramos que manejar en estado de ebriedad con un infante como acompañante se considera dentro de los hechos que entienden ejecutado el delito en cuestión.

En cuanto a la imputación de ambos delitos a la vez si puede ser posible pero lo que no es permitido es que se sancionen la negligencia infantil y el DUI con pasajero de 14 años a la vez . Sin embargo se pueden imponer penalidades por negligencia infantil y DUI estándar al mismo tiempo, con sus respectivos aumentos de sentencia permitidos.

Ahora bien si se da el escenario de que no se logran desestimar los cargos usted y su abogado pueden apostar por una reducción en los cargos, puesto que una condena por un DUI con pasajero menor a los 14 años equivalen a penas de máximo 6 meses, en cambio la negligencia infantil permite la imposición de penalidades más largas y graves como son:

  • Pena privativa de libertad equivalente a 6 meses, adicional a la dictaminada por la comisión del DUI.
  • Cancelación de $1,000 por concepto de multas.
  • Régimen de libertad condicional con una duración mínima de 4 años.
  • Emisión de una orden de restricción que impide al acusado acercarse o tener contacto alguno con el menor expuesto al peligro durante los hechos.
  • Exámenes periódicos de alcohol y drogas que permitan determinar si el acusado está consumiendo alguna de estas sustancias durante el tiempo que esté bajo el régimen de libertad condicional.

Es importante aclarar que si se levantan cargos por exponer al peligro a un infante sin importar si los cargos levantados por DUI son calificados como ilícito menor o como felonía, tampoco influye la edad del menor, mientras esta no supere la mayoría de edad legalmente establecida.

Recordemos lo explicado anteriormente, en casos donde el menor involucrado tiene menos de 14 años, la Fiscalía puede levantar cargos por la comisión de un DUI con las sanciones adicionales que indica la sección 23572 del CV, y/o la negligencia infantil. Lo más común es que la Fiscalía levante cargos por negligencia infantil en conjunto con el de un DUI con pasajero menor a los 14 cuando las circunstancias que envuelven el caso son graves. En referencia al dictamen final el acusado sólo puede ser sancionado por un solo delito, es decir no puede ser considerado culpable de ambos.

Por otra parte si su nivel de alcohol sanguíneo no sobrepasó los 0,08% mínimos que expone la ley, usted no tiene condenas previas o un record criminal asociado a infracciones DUI y existen atenuantes dentro de los hechos sucedidos, como por ejemplo que el menor llevaba puesto correctamente el cinturón al momento del suceso o que no iba a exceso de velocidad, lo mas seguro es que se impute un cargo por DUI con sanciones adicionales estipulado en el artículo 23572. En caso contrario donde usted tenga condenas previas en DUI o antecedentes relacionados con este ilícito y no concurrieron situaciones atenuantes, sino que más bien el infante iba sin cinturón o usted manejaba negligentemente y a alta velocidad será acusado y posiblemente castigado por la ejecución de un DUI y negligencia infantil.

¿Si soy condenado por la ejecución de este ilícito perderé los derechos parentales sobre mi hijo?

Obviamente si el menor involucrado en la situación no es su hijo está pregunta está demás, pero en caso de que sí exista una relación parental entre usted y el menor involucrado debe saber que la ejecución de este ilícito No necesariamente afecta de inmediato su custodia sobre el menor. Ahora bien lo que si va a suceder es que una vez que se comprueba su culpabilidad en los hechos acaecidos la Corte enviará el dictamen al CPS (Child Protective Service), quienes iniciarán una investigacion independiente donde verificarán si el menor cuenta con los cuidados básicos y a su vez investigarán si el menor está en un ambiente de peligro, si esto último se comprueba se procederá a retirar la custodia sobre el menor.

Existen casos donde la investigación se lleva a cabo de forma simultánea con el proceso legal relacionado con el DUI donde el menor estuvo involucrado. Es necesario informarle que los oficiales del CPS encargados de la investigación buscarán información y analizarán situaciones referentes al entorno familiar, el estatus socioeconómico, es de suma importancia que ambos padres sean amables y diligentes al responder las dudas del órgano encargado, puesto que esto permitirá que los encargados de la misma tengan una impresión positiva acerca de los progenitores. También suelen hacer una serie de entrevistas cuyos temas centrales son información personal de los involucrados, rutinas diarias, escolaridad del menor, empleo o profesión de los padres, dentro de esta serie de entrevistas hay una en particular que es la que se realiza con el menor involucrado, la cual aconsejamos no ponga resistencia pues dejará dudas a los oficiales sobre su comportamiento con el menor y podrían pensar que quisiera esconder algo. Le aconsejamos de igual forma no dar detalles demás o comentar cosas que puedan ser malinterpretadas por los investigadores, lo realmente necesario es que usted responda de una forma serena y con la verdad.

De todas estás entrevistas y visitas el CPS procederá a crear un informe donde plasmará si vio indicios de consumo y abuso de estupefacientes y bebidas alcohólicas, las condiciones de la vivienda donde el menor hace vida con su familia, si existen indicios de violencia intrafamiliar y si el niño ha sido víctima de la misma, si las necesidades básicas del menor están cubiertas, como por ejemplo la educación, la alimentación, ropa y calzados, entre otros similares. También debe saber que los investigadores buscarán información a través de amigos y familiares externos a la residencia familiar para conocer más sobre la frecuencia en el uso de sustancias psicotrópicas y alcoholismo.

¿Qué ilícitos se relacionan con el DUI con pasajero menor de 14?

Como todo ilícito existen otros con los que se suele relacionar ya que pueden ser ejecutados al mismo tiempo o porque poseen características similares. Veamos cuales ilícitos están relacionados con el delito principal de este artículo informativo:

Sanciones adicionales por manejo imprudente y exceso de velocidad en el DUI

  • Negligencia infantil. Tipificado en la sección 273 literal a del CP se entiende ejecutado cuando el menor es expuesto a sufrimiento físico y psicológico injustificado, a través de situaciones o conductas que puedan desembocar en una lesión física o en daño mental al menor. Este ilícito se considera un wobbler, es decir que puede ser juzgado como ilícito menor o felonía dependiendo de las circunstancias del caso en concreto.
  • Aumento de sanciones en DUI por negarse a someterse a la prueba química o por nivel de BAC excesivo. Está tipificado en la sección 23578 CV y se aplica en conjunto con el DUI estándar. Se entiende ejecutado cuando el individuo es encontrado manejando en un estado de ebriedad alto pues tiene un BAC igual o mayor al 0,15%, también si no colabora para realizarse la prueba química o de aliento correspondiente para medir el nivel de alcohol en el torrente sanguíneo. Las penalizaciones que suelen verse aumentadas y que deben ser cumplidas consecutivamente son las penas privativas de libertad, y la extensión de la suspensión del permiso para conducir en comparación, igualmente se instalará un IDD y la asistencia obligatoria a clases educativas sobre el uso y abuso de sustancias alcohólicas.
  • Sanciones adicionales al DUI subyacente por negligencia tras el volante y manejar a alta velocidad. Se encuentra dispuesto en la sección 23582 del CV y se entiende cometido cuando se alcanza una velocidad mayor a las 20 millas p/h y al mismo tiempo conducir imprudentemente. Tal y como su nombre lo dice se dictaminan penalidades adicionales a las impuestas por el DUI originario, la principal es la adición de 60 días a la pena privativa de libertad original, también debe asistir a un curso educativo sobre el uso y abuso del alcohol y las drogas.

¿Dónde encontrar un profesional del derecho especialista en DUI en Pasadena CA.?

Indiscutiblemente los delitos DUI son severamente castigados por las autoridades puesto que suelen exponer a inocentes al peligro que significa manejar bajo los efectos del alcohol y las consecuencias que está situación suele producir. Si a lo anterior le sumamos el hecho de involucrar un menor de edad a la ecuación el resultado de la misma puede traducirse en penas más largas y fuertes puesto que habría puesto en riesgo a un ser humano tan vulnerable como un infante.

Sin embargo no todo está perdido para eso cuenta con nuestro servicio profesional en nuestro bufete  Pasadena Criminal Attorney aquí encontrará una defensa ajustada a sus necesidades y con la firme disposición de obtener resultados beneficiosos para usted. Llámenos al 626-689-2277 y gustosamente atenderemos sus dudas.

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