Pasadena Criminal Attorney

Sharen Ghatan- Lead Attorney
Over 20 Years of Experience Practicing Criminal Defense

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Cuarta Ofensa de DUI

Cuando un sujeto comete un cuarto crimen DUI se puede asegurar que ha cometido un crimen que puede ser tildado como menor o una felonía, lo cual va a depender de las características particulares del caso. Pero de lo que no hay duda es sobre el hecho de que ser juzgado por un cuarto DUI resulta una situación mucho más difícil que ser juzgado por la 1ra, 2da o 3ra intromisión en tal categoría de delito, escenarios en los cuales normalmente se imputa la ejecución de un crimen menor a no ser que se presenten factores agravantes.

La legislación suele ser bastante estricta en cuanto la regulación de 4tas ofensas DUI, sobre todo porque ello quiere decir que el involucrado ya en tres oportunidades anteriores ha sido presentado ante los órganos jurisdiccionales por el mismo tipo de conducta y aun cuando ya ha sido castigado penalmente, continúa incidiendo de forma significativa en el mismo tipo de hecho criminal. Ello acarrea severas sanciones como encarcelamiento, pago de multas, suspensión de la credencial de conducir e incluso que el sujeto involucrado adquiera la denominación de conductor ebrio frecuente.

Sí fue acusado en Pasadena, CA por Cuarta Ofensa de DUI, quiere decir que ya ha sido condenado por el mismo tipo de crimen en 3 ocasiones previas, por ende ya sabe a qué atenerse y cuáles son las posibles penas que el Juez imponga, pero lo que quizás desconoce es que es muy posible que sea procesado por cometer un crimen grave y que las sanciones serán aún peores. Para encargarse de su defensa puede ponerse en contacto con un prestigioso abogado del bufete Pasadena Criminal Attorney, quien cuidadosamente estudiará su situación, las pruebas y hará todo lo que esté en sus manos por demostrar que usted es inocente.

No dé por hecho que todo está perdido y que inevitablemente va a ser condenado, si bien es verdad que su caso es complejo por tratarse de una cuarta reincidencia en el mismo tipo de hecho criminal, se trata de una acusación distinta a las anteriores y aún queda un largo camino por recorrer y mucho que demostrar ante la corte.

¿Cuáles condenas por crímenes DUI cuentan como previas?

Quizás usted en el pasado ha sido reiteradamente condenado por cometer crímenes DUI, sin embargo a efectos de computar la cantidad de condenas previas no todas las sentencias son tomadas en cuenta. Debe saber que de acuerdo a lo estipulado por las leyes vigentes en California sobre DUI, para que una infracción efectivamente pueda ser calificada como previa no puede haber transcurrido un lapso superior a diez años desde su último incidente relacionado a la ejecución de un crimen DUI y el anterior.

Para que logre tener una mejor comprensión de lo que acabamos de mencionar puede imaginar el siguiente escenario hipotético:

Piense por un momento que durante el curso de los años 2003, 2005 y 2007 usted fue hallado culpable por diferentes crímenes DUI. Aunado a eso en el 2022 nuevamente fue blanco de una detención por manejar bajo los efectos del alcohol. En el mencionado escenario ninguna de las condenas anteriores cuenta como previa a fines de que sea condenado por una cuarta ofensa DUI, dado que todas ocurrieron hace más de diez años y por ende se entiende prescrito el lapso establecido por la ley. Diferente resultaría el caso de haber sido emitidas las sentencias anteriores durante 2016, 2017 y 2018, puesto que como puede observar aún no ha expirado el lapso de 10 años legalmente establecido para firmar que dichas sentencias pueden ser consideradas previas.

¿Cuándo una persona ha sido condenada en el pasado por cometer un imprudente ya sea húmedo o seco, tales sentencias pueden ser consideradas previas en cuanto a la ejecución de un DUI?

Las acusaciones fundadas en la ejecución de imprudentes ya sean húmedos o secos suelen ser famosas en casos tramitados por DUI, ya que normalmente cuando una persona es llevada ante la justicia debido a su primera o segunda infracción DUI, según las particularidades del caso, es posible que se celebre un convenio con el fiscal, donde el sujeto acusado acepta ser responsable de la comisión de un crimen menos serio como lo es un imprudente ya sea húmedo o seco, y con ello logra ser condenado por dicho crimen ,con lo que sale beneficiado al recibir sanciones menos severas.

No obstante, la pregunta principal es ¿Dichas condenas pueden ser calificadas como ofensas DUI previas? y realmente sí, pero solo para casos de sentencias por imprudentes húmedos.

La justificación de ello es que en los casos donde una persona bajo un convenio de reducción de cargos es procesada por imprudente húmedo se deja en claro que hubo alcohol presente durante el suceso, por ende el crimen adquiere la clasificación de DUI, diferente a lo que ocurre en otros escenarios.

¿Cuándo una persona logra obtener la anulación de sus registros penales fundados en DUI, tales registros aún pueden ser considerados condena previa?

Cuando una persona logra mediante un procedimiento legal que se anulen sus registros penales fundados en DUI, ello no arroja como resultado que tales registros no puedan ser usados en contra suya, ya que el único beneficio que tendrá es que no estarán a la vista del público.

Por ende, las condenas anuladas que se fundan en DUI de igual modo pueden ser consideradas condenas previas a efectos de computar la totalidad de crímenes DUI que un sujeto ha cometido durante los últimos diez años.

¿Cuáles crímenes DUI anteriores pueden ser calificados como condenas previas?

Entre los distintos crímenes DUI consagrados por la legislación de California que pueden ser considerados condenas previas, se encuentran:

  • DUI que da lugar a lesiones, conforme a la regulación 23153 perteneciente al código vehicular.
  • Conducir bajo efectos producidos por el alcohol, conforme a la regulación 23152, literal a perteneciente al código vehicular.
  • DUI estándar, conforme a la regulación 23152, literal b perteneciente al código vehicular.
  • Conducción imprudente y húmeda, conforme a la regulación 23103.5 perteneciente al código vehicular.
  • Condenas anuladas que se funden en los crímenes mencionados.
  • Condenas emitidas en un estado distinto, cuya infracción también es considerada un delito en California.

Recuerde que solo pueden ser consideradas condenas previas, aquellas emitidas durante los diez años previos al último incidente DUI.

¿Cuáles son los elementos que un fiscal debe demostrar para que un sujeto sea acusado por cometer un 4to crimen DUI?

Corresponde al fiscal a cargo del caso demostrar que el acusado incurrió en lo siguiente:

  1. Demostrar que se configuraron todas las situaciones exigidas para que se entienda cometido un crimen DUI por parte de tal acusado. Al respecto debe tener en cuenta que el término DUI como tal no se refiere a un delito específico, sino a una amplia variedad de conductas vinculadas a la conducción luego de haber consumido alcohol y además que unas de ellas acarrean las mismas sanciones y dan lugar al mismo incremento de pena debido a cada reincidencia. En conclusión, corresponde al fiscal que se configuraron todos los elementos mencionados por la legislación para que se entienda cometido un crimen DUI.
  2. Que el sujeto acusado posee tres condenas anteriores fundadas en DUI, que fueron emitidas durante el curso de los últimos diez años.

¿Una cuarta ofensa DUI debe ser procesada como un crimen menor o como una felonía?

De acuerdo a lo establecido en la legislación de California, una cuarta ofensa DUI u otra posterior se considera un crimen wobbler, ello quiere decir que queda a criterio del fiscal decidir si es más conveniente levantar cargos debido a la ejecución de un crimen menor o de una felonía. Debe basar su decisión en un cuidadoso estudio del caso, del alcance de sus consecuencias y de los registros delictivos del acusado.

Sin embargo, cuando se trata de una cuarta ofensa DUI, los fiscales suelen ser implacables y hacen todo lo posible por presentar cargos fundados en la ejecución de una felonía

¿Cuáles son las sanciones que puede imponer un Juez debido a la ejecución de un cuarto crimen DUI?

En primer lugar debe considerar que el alcance de las sanciones que se impongan al condenado va a depender de la calificación que se le dé al crimen, es decir de si el fiscal finalmente decide levantar cargos por un crimen menor o por una felonía.

Al respecto, cuando se presentaron cargos por un crimen menor, se estipulan como sanciones disponibles las mencionadas a continuación:

  • Un lapso de encarcelamiento comprendido de ciento ochenta días hasta un año, que debe cumplirse en un reclusorio del condado.
  • Medida de libertad bajo prueba comprendida de tres a cinco años.
  • Pago de una suma total comprendida entre 390,00$ y1.000, 00$ por multa.
  • Revocación de la credencial para conducir durante cuatro años.
  • Tomar un curso especial sobre DUI, cuya duración será de treinta meses.

En caso contrario, cuando la fiscalía presenta cargos que se fundan en la ejecución de una felonía, las penas disponibles son:

  • Un lapso de encarcelamiento comprendido en dieciséis meses, dos o tres años.
  • Pago de una suma total comprendida entre 390,00$ y1.000, 00$ por multa.
  • Revocación de la credencial para conducir durante cuatro años.
  • Hacer un curso especial sobre DUI, cuya duración será de treinta meses.

Aunado a ello, debe considerar que en los siguientes escenarios siempre será considerada da la 4ta ofensa DUI como una felonía:

  • Si alguna persona resulta herida o en el peor de los escenarios muere.
  • Su una de las condenas previas se funda en la ejecución de una felonía.

Por otro lado, las penas mencionadas pueden sufrir un incremento cuando se presentan situaciones agravantes como lo son:

  • Que el sujeto acusado haya mostrado renuencia cuando se le solicitó realizarse una prueba química para medir su BAC.
  • Que la persona acusada haya sido detenida por conducir a exceso de velocidad.
  • Que el sujeto acusado haya sido detenido y al momento de medir su BAC este superara el 0.15$.
  • Que el sujeto acusado llevará a bordo del auto a un menor de catorce años.
  • Que el DUI haya dado lugar a un accidente donde otro resultó herido murió.
  • Que el sujeto acusado tenga menos de veintiún años.

Si desafortunadamente se configura cualquiera de las situaciones mencionadas, puede afirmarse que se presentó un factor agravante que da lugar a la imposición de sanciones más severas.

¿Cuándo un sujeto es condenado por cuarta ofensa DUI puede perder su credencial para conducir de forma permanente?

El hecho de que su credencial para conducir sea revocada no significa que más nunca podrá tener una, dado que el lapso establecido para tal revocación es sólo temporal, sin embargo una vez que finalice el lapso para el cual fue estipulado la sanción, el condenado deberá iniciar partiendo de cero un nuevo trámite para solicitar una credencial de conducir, ello significa que de nuevo deberá realizar una prueba y realizar el pago de todas las tasas concernientes al trámite.

¿Es posible que un sujeto condenado impida que su credencial sea revocada?

Si, sin embargo debe considerar que cuando se presenta un caso DUI, existen dos clases de revocación, una que es emitida por el DMV y es meramente administrativa y la otra que es ordenada por un Juez como sanción durante un juicio penal.

Puede evitar la revocación del DMV si pide que se celebre una audiencia ante la autoridad de dicho organismo y si gana la misma. No obstante, tal petición solo se puede presentar durante los diez días continuos o calendario, siguientes al momento en que el involucrado fue detenido como sospechoso DUI por un agente policial y que por ende le confiscó la credencial para conducir y le otorgó una temporal. En el supuesto de que no se pida la celebración de la audiencia durante el lapso establecido la revocación cobrará validez automática una vez transcurridos los treinta días otorgados para la credencial de conducir temporal

Mientras que para evitar una revocación de la credencial durante un juicio penal, la única forma es ganando el mismo, ello hace que sea sumamente importante contar con buena asistencia legal.

No obstante, cuando una persona pierde el juicio penal o la audiencia del DMV aún tiene la posibilidad de que le sean restaurados sus derechos de conducir si instala un artefacto IDD en el auto. Se trata de un instrumento cuyo funcionamiento se asemeja al de un alcoholímetro manual, donde el acusado debe soplar y si se detecta alcohol en su aliento el auto no encenderá.

¿Un sujeto que sea condenado por cometer una cuarta ofensa DUI contará con registros penales de carácter permanente?

Independientemente de la cantidad de condenas fundadas en DUI que una persona acumule, las mismas aún pueden ser anuladas, sin embargo ello amerita tiempo y primero es necesario que el condenado cumpla la sanción de libertad bajo prueba o el lapso de encarcelamiento impuesto.

No obstante, conforme a la legislación de California no se puede eliminar una condena cuando el condenado ha tenido que cumplir un lapso de encarcelamiento, por ende esta medida no está disponible cuando la condena se basa en la ejecución de una felonía.

Una vez entendido lo anterior, en caso de que el fiscal levante una acusación fundada en la ejecución de un crimen DUI menor y no en una felonía, si el acusado pase a ser condenado una vez que finalice el periodo de encarcelamiento o de libertad bajo prueba podrá obtener la anulación de los registros penales al presentar una petición ante el Juez. Pero en todo esto juega un papel fundamental la intervención de un buen abogado que lo oriente durante todo el proceso a fin de obtener buenos resultados, ya que el Juez notificará al fiscal sobre la petición y este podrá oponerse si lo considera prudente. Tome en cuenta que de configurarse tal escenario el Juez establecerá un día y hora para que se levante una audiencia donde ambas partes podrán manifestar sus argumentos respecto a la anulación de la condena o la oposición a la medida.

¿De qué manera es posible desestimar los cargos que se fundan en DUI?

Cuando un sujeto es detenido por presuntamente haber cometido un crimen DUI debe ser puesto en manos de la justicia. El fiscal procederá a levantar una acusación en su contra y se debe seguir un proceso penal, donde dicho fiscal tendrá el deber de demostrar que el acusado incurrió en todos los elementos establecidos por la legislación para asegurar que cometió el crimen en cuestión. En ese mismo orden de ideas, el acusado tendrá varios derechos, uno de ellos es ser considerado inocente hasta tanto no sea demostrado lo contrario, otro es ser representado por un abogado que además se ocupe de su defensa.

Al respecto, son muchas las defensas que puede hacer valer un sujeto ante la corte, no existe un parámetro único a seguir o una fórmula que permita derribar por completo todos cargos DUI en general. Siempre es necesario hacer una evaluación profunda del caso, de sus consecuencias y luego planificar una defensa sólida que resulte efectiva para la situación en concreto.

Un buen abogado tendrá no solo conocimientos a nivel teórico, sino también la experiencia práctica y trayectoria suficiente para armar una buena defensa que culmine por convencer al Juez de que su representado es inocente y que por ende lo más sensato es desechar los cargos.

Además, debe tener en cuenta que el tiempo en este tipo de situaciones es vital y que entre más pronto obtenga asistencia jurídica, más elevadas serán sus posibilidades de obtener resultados satisfactorios.

A continuación le vamos a hacer mención de algunas defensas empleadas con frecuencia para desestimar cargos DUI:

  • Hubo una mala gestión en la toma de la muestra de sangre.
  • Los oficiales a cargo de mantener el orden público carecían de causa probable para detener al acusado.
  • Los oficiales a cargo de mantener el orden practicaron las evaluaciones de campo incorrectamente al dar instrucciones equivocadas.
  • El alcoholímetro estaba averiado.
  • Los elevados índices de alcohol se debían a la ingesta de sustancias distintas al alcohol.

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Sí fue acusado en Pasadena, CA por Cuarta Ofensa de DUI, quiere decir que ya ha sido condenado por el mismo tipo de crimen en 3 ocasiones previas, por ende ya sabe a qué atenerse y cuáles son las posibles penas que el Juez imponga, pero lo que quizás desconoce es que es muy posible que sea procesado por cometer un crimen grave y que las sanciones serán aún peores. Para encargarse de su defensa puede ponerse en contacto con un prestigioso abogado del bufete Pasadena Criminal Attorney, quien cuidadosamente estudiará su situación, las pruebas y hará todo lo que esté en sus manos por demostrar que usted es inocente.

Si desea apartar una cita solo debe tomar su teléfono y marcar el 626-689-2277, este corresponde al canal de asistencia telefónica del bufete. Allí su llamada será recibida y se planificará una fecha y hora puntual para que asista y hable con un profesional sobre su caso, este le indicará un panorama de lo que puede esperar, que acciones son prudentes ejercer para evitar ser condenado y otras cuestiones de interés. Si usted considera que la asesoría legal se ajusta a lo que busca podrá solicitarle al abogado que lo acompañe en todo el proceso penal y él se ocupará de hacer todo lo posible por demostrar su inocencia.

Tenga la plena certeza de que este bufete está conformado por los mejores especialistas del área legal del condado y si tiene a uno de su lado no solo contará con defensa de la mejor calidad, sino que puede tener por seguro que sus derechos serán respetados y todo se hará conforme a lo dictan las leyes.

No espere a que la situación trascienda o peor aún que se vuelva más difícil, llame hoy mismo y gane tiempo que podrá invertir en su caso, en un minucioso estudio del mismo y en obtención de pruebas sólidas para respaldar su defensa.

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