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Peligro Infantil

La estabilidad, seguridad y cuidados de los menores es un tema que es tomado muy en serio en todo el país y California no es la excepción, las autoridades buscan por todos los medios salvaguardar la vida y los derechos de los menores pues son individuos que suelen estar expuestos a daños, que en muchas ocasiones suelen dejar marcas para el resto de sus vidas,esto se debe a que son seres muy vulnerables.

En cuanto a la protección de los mismos en el código penal del estado, específicamente en su sección 273(a) dictamina como un delito exponer voluntariamente a un menor de 18 años al peligro, dolor y sufrimiento sin justificación aparente. Es necesario aclarar que una persona puede ser imputada y posteriormente condenada si se llega a comprobar que expuso irrazonablemente al peligro o algún daño a un menor de edad, inclusive si este no resultó herido, puesto que lo que castiga está ley es la negligencia de ponerlo en peligro aparente.

Las sanciones impuestas por la comisión de este delito suelen ser bastante severas e incluyen largas penas de privación de libertad y la cancelación de multas asociadas a los procesos judiciales, aunado a lo anterior también sufrirá consecuencias en el área profesional y familiar.

Estar implicado en un caso por poner en peligro a un niño es un comportamiento que conlleva a una exhaustiva investigación que suele finalizar con penalizaciones fuertes, esto se debe a que la justicia considera que los niños son seres en estado de vulnerabilidad continúa, no cuentan con capacidad para defender sus derechos por sí mismos y que los daños que pueden sufrir suelen marcar el resto de su vida, de igual forma porque en la legislación existe un principio que tiene como punto de partida que ante cualquier caso es superior el interés y beneficio del menor. Por todo lo anterior cualquier denuncia hecha por un profesional o persona de la comunidad que tiene actividades que le permiten estar en el entorno de los menores suele ser tomada muy en serio por parte de las autoridades, estas realizan una investigación profunda del caso y si es necesario inician un proceso legal en contra del implicado, es por esto que si su situación legal se ha visto complicada a causa de una acusación en relación a el ilícito mencionado, sea o no culpable de dichas acusaciones, debe buscar inmediatamente contratar un abogado que lo represente ante las autoridades y que lo ayude a demostrar su inocencia o a mitigar el impacto que puede causar una sentencia condenatoria por este cargo. En Pasadena Criminal Attorney usted conseguirá el apoyo legal que necesita, contamos con profesionales expertos en la práctica penal con una larga y exitosa trayectoria contáctenos y tendrá una representación de calidad!

¿Según el Código Penal que se entiende por Peligro Infantil?

Se encuentra tipificado en la sección 273(a) del CP y tambien se le conoce de manera errada como la sección que regula el abuso infantil, ahora bien, esta suele ser confundida con el ilícito antes mencionado, ya que ambos son bastantes similares, sin embargo el abuso infantil y el peligro infantil son 2 crimenes diferentes, de hecho el primero esta regulado por la sección 2373(d) y el segundo por el 273(a).

Ante todo debemos aclarar que las acusaciones por la ejecución de este ilícito no están destinadas solamente a los padres o tutores legales de un menor, según la sección 273(a) estás pueden ser formuladas en contra de cualquier adulto que ponga en claro peligro a un niño, que tenga bajo su cuidado al mismo.

Ahora bien, ¿realmente qué implica según la legislación poner en peligro o riesgo a un menor?, y que podría conllevar a ser acusado de este ilícito, veamos algunas circunstancias que explican claramente esto:

  • Provocarle o permitir que un menor padezca de padecimientos físicos o psicológicos sin justificación alguna,
  • De forma intencional lesiona a un menor o consiente que se le cause una lesión, o
  • Deliberadamente consiente o ocasiona que un menor se exponga a una situación de riesgo o peligrosa.

Veamos a través de los siguientes ejemplos situaciones que son asociadas a este ilícito y que conllevan a sanciones penales en el estado:

  • Permitir el acceso o dejar en un sitio accesible para el menor objetos punzo penetrantes como navajas, en todas sus clases, cuchillos en todas sus formas, armas de fuego cargadas o dejar las balas cerca del armamento;
  • Permitir o consentir que un infante esté bajo el cuidado de un individuo con antecedentes criminales por conductas de abuso en contra niños;
  • Consentir o realizarle un tatuaje en el cuerpo a un menor, cabe destacar que este comportamiento además de ser considerado peligro infantil también conlleva a otros cargos específicos según lo dispone la sección 653 del PC;
  • Evadir proporcionarle el tratamiento médico necesario a un infante que esté muy enfermo.

En cuanto a proveer tratamiento médico es necesario aclarar que según la norma que rige la negligencia infantil estipulada en el artículo 270 PC, los padres del niño están amparados por la ley si se apoyan en su religión y la fe como método de sanación para el menor, No obstante cuando existe probabilidad de que el niño fallezca o su condición de salud es muy crítica, los padres están en la obligación de acudir a la medicina regular para buscar el mejoramiento físico del niño, si se niegan a buscar ayuda profesional en la ciencia se enfrentarían a cargos por la comisión de una serie de delitos asociados a la violencia doméstica, donde se encuentra incluido el ilícito que estamos desarrollando, es decir el peligro infantil.

¿Qué elementos constituyen la comisión de este ilícito según la legislación?

Para que un crimen se entienda ejecutado es necesario que durante la ocurrencia de los hechos estén presentes una serie de situaciones para así entonces determinar que el comportamiento ilícito se llevó a cabo, estos son los elementos que constituyen un delito, los cuales deben ser comprobados por la Fiscalía y así lograr una sentencia condenatoria para el acusado, en cuanto a los elementos del Peligro Infantil tenemos:

  • El acusado inflingió de forma intencionada padecimiento físico o tortura psicologica a un niño sin ninguna justificación.
  • El acusado ocasionó o consintió deliberadamente que un niño padeciera de algún dolor físico o trauma psicológico sin ninguna justificación,
  • Durante el tiempo que el menor estuvo bajo el cuidado del acusado, el mismo consintió u ocasionó que el estado físico del infante se viera afectada,
  • Durante el tiempo que el menor estuvo bajo el cuidado del acusado, el mismo consintió u ocasionó que el menor estuviera en situaciones de riesgo de peligro inminente, donde razonablemente pudo haber sufrido lesiones de cualquier tipo,
  • El acusado tuvo una actuación negligente en el momento que causó o consintió que el menor sufriera una lesión o haya estado expuesto al peligro,
  • Aún cuando era el padre del menor, lo sucedido no es permitido como método para disciplinar a un menor.

Aparte de los elementos mencionados, existe otra circunstancia que debe haber ocurrido para que así la Fiscalía logre que el Juez declare culpable al acusado por la ejecución de este ilícito y que tiene como objetivo darle la calificación de “Wobbler” al mismo, el acusado debe haber incurrido en actos que sin duda alguna provocarían en el menor, algo que la legislación denomina como lesiones corporales graves o incluso hubo probabilidad de fallecimiento a causa de dicha actividad. Debe saber que no es obligatorio que el resultado sea un daño o lesión física o la muerte del menor, con el solo hecho de que existan posibilidades de que los hechos hubieran podido terminar así es suficiente.

Dentro de la norma que regula este ilícito hay una serie de expresiones o palabras que deben ser comprendidas por usted para entender realmente que define la norma y cuáles son las conductas o actividades que sanciona, veamos a continuación algunas de ellas:

Deliberadamente. De acuerdo a la ley esta palabra hace referencia a realizar actividades o actuar de forma intencionada es decir que se llevó a cabo con un objetivo específico, sin embargo no quiere decir que el acusado tenía un objetivo específico de infringir las normas o de dañar de alguna manera al contrario. Esta palabra simplemente se usa para expresar que de forma intencionada el acusado llevó a cabo una conducta que pudo o no haber terminado en daños o lesiones graves.

Un claro ejemplo de esto es el siguiente: Mary tiene un trabajo como enfermera y tiene una niña de 4 años de nombre Emma, ambas viven con la nueva pareja de Mary, John quien tiene un historial de violencia, debido al tipo de trabajo que Mary tiene debe dejar a Emma constantemente con su nueva pareja, en los últimos meses ha surgido una preocupación en Mary con respecto al cuidado de la niña puesto que en varias ocasionas se han presentado “accidentes” donde se la niña termina con golpes, pequeñas fracturas y hasta quemadas.

Un día Mary debe dejar una noche a Emma con John, la niña empieza a llorar y en un arranque de rabia John empuja fuertemente a Emma contra una pared lo que ocasiona un traumatismo craneal en la menor y a la larga fallece. Bajo estas circunstancias John es acusado por incurrir en el ilícito tipificado en la sección 273a, ya que dado un comportamiento que ejecutó el acusado se sobrevino la muerte de la menor. Por otra parte Mary también es acusada por exponer a su hija menor de edad al peligro, aún cuando su intención nunca fue ocasionar una lesión o daño a la menor, ella de forma deliberada puso bajo el cuidado de su pareja, quien tenía un pasado violento, a la menor en cuestión.

Sufrimiento psicológico y dolor físico que no tenga justificación. En referencia a este punto es necesario aclarar que dolor o sufrimiento se refiere a que:

  • No exista una necesidad razonable, o
  • Que, según las circunstancias sea excesivo

Negligencia criminal. Es un término muy usado en el argot judicial y aplica en varios ilícitos estipulados en el código penal. En cuanto a este caso se refiere a que la acción o comportamiento ejecutado sobrepasa un descuido simple o una falta de atención pequeña o que se halla incurrido en un error cotidiano. Se dice que una persona es negligente criminal bajo las siguientes circunstancias:

  • Muestra de forma imprudente un comportamiento que en situaciones normales y según la apreciación de un individuo normal y cuidadoso tendría una respuesta diferente a la misma situación.
  • El comportamiento y los actos del individuo indican desprecio por la vida de terceros y no le importa si sus acciones causan o no efectos negativos en su alrededor.
  • Un individuo con un raciocinio normal, actuaría de otra manera, y las consecuencias de sus actos no causaron daños a terceros.

En palabras más simples, un individuo que tenga una conducta o una actitud calificada como negligente criminal es esa conducta que es imprudente y que va contra el sentido cotidiano y se suele ratificar comparando qué actitud tomaría una persona razonable en una situación similar y si hubiese actuado de la misma manera.

Veamos un ejemplo que nos hará entender mejor esta expresión:

Jane tiene una pequeña de 7 años, llamada Ava, está tiene constantes ataques de pánico debido a un diagnóstico de ansiedad clínica, usualmente cuando sufre de estos ataques tiende a perder su autocontrol. Una navidad están haciendo compras en un centro comercial y empieza a tener un ataque de pánico lo que la lleva a correr desenfrenadamente y sin control alguno, Jane empieza a perseguirla para detenerla y logra agarrarla por el brazo a pocos metros de una escalera por donde pudo haber caído estrepitosamente, pero justo al agarrarla se golpea fuertemente la cabeza con el barandal de la escalera.

En este caso aún cuando Jane produjo un dolor y un daño físico a Ava sus acciones están justificadas puesto que fue necesario hacerlas para que la menor no cayera por las escaleras y sufriera un percance mayor, incluso la muerte. En base a lo anteriormente descrito Jane no debe ser culpada de incurrir en este ilícito y exponer a su hija a un peligro real.

Situaciones que pueden ser consideradas como negligencia infantil.

Veamos a continuación una serie de casos extraídos de los récords de los tribunales donde se imputaron a individuos por negligencia criminal. Los primeros ejemplos corresponden a casos donde la Corte dictaminó que los implicados habían incurrido en negligencia criminal y por último explicaremos porque el Juez declaró que el acusado no había actuado con negligencia criminal.

  • Casos donde se dictaminó una sentencia condenatoria

Situación #1: Carlton, quien es mayor de edad, invitó a su vecino Joe de 13 años a jugar a la ruleta rusa, juego muy peligroso y famoso donde se coloca una bala en el cargador y se gira para ir apretando el gatillo hasta que el arma dispara. Carlton coloca una bala en el cargador para luego proceder a girarla para empezar el juego, se la pasa a Joe, quien jala el gatillo, lamentablemente el arma se dispara y Joe muere instantáneamente por un disparo en la cabeza. Aunque la defensa del acusado asegura que Joe cometió suicidio, puesto que sabía a lo que se atenía, Carlton es acusado y castigado por negligencia criminal ya que le dio acceso a un arma de fuego a un menor de edad y motivarlo a jalar el gatillo.

Situación #2: Peter es un traficante de armas y tiene una casa a las afueras del condado de San Jose, donde tiene todo un arsenal de armamento que es sumamente peligroso, dicho armamento está al alcance de cualquiera que entre a la casa y no está nada bajo llave o en lugares altos para evitar que su hijo de 5 años acceda a ellos. Aún cuando no es su residencia habitual, Peter pasa bastante tiempo en el lugar en compañía de su pequeño hijo, es por eso que el Juez dictaminó que Peter era culpable de negligencia criminal al exponer a su pequeño hijo a armas de fuego con los que pudo hacerse un daño irreparable.

  • Casos en donde NO hubo una sentencia condenatoria.

Es común que en casos donde solo hubo un error humano o un descuido cotidiano, como por ejemplo no tener la atención requerida a una situación la corte no dictamine negligencia criminal, sin importar las consecuencias que ocasionaron las acciones.

Situación #1: Felicity deja solos una noche a sus 2 pequeños James y Alex, de 7 y 12 años respectivamente, ella sale a encontrarse con un viejo amigo a tomarse unas copas. Durante la ausencia de Felicity se produce un cortocircuito en el tablero eléctrico de la residencia lo que ocasiona un terrible incendio, los vecinos al percatarse de lo que sucede corren a auxiliar a los niños y aunque James logra salir con vida, Alex muere por inhalación de humo y quemaduras internas por el fuego que generó el cortocircuito. En este caso aún cuando hubo negligencia por parte de Felicity el Juez no consideró que fuera criminal, ya que no existe manera de prever que iba a ocurrir un cortocircuito y que éste generaría un incendio donde perdería la vida el menor.

Lesiones o Daños corporales graves.

Está expresión se usa en el argot judicial para definir un daño o lesión de grandes proporciones que pueda sufrir la víctima de algún delito, si la lesión o daño sufrido por la supuesta víctima no pasa de golpes, moretones, raspaduras o similares la misma no puede ser considera como una lesión corporal grave.

Es deber del jurado dictaminar si hubo o no este tipo de lesiones graves en cada uno de los procesos penales que suceden, es por ésto que el Fiscal siempre buscará la manera de hacer ver las lesiones que se pudieron generar de tal magnitud que sean consideradas graves, para lograr que el jurado incline la balanza a su favor. Sin embargo es necesario recapitular que lo que es realmente importante no es que el infante haya sufrido lesiones o daño corporal grave, el punto focal de la investigación se centra en que el menor haya sido expuesto a tal peligro que pudo haber sufrido daños graves. Basados en lo anterior si el niño sufrió una gran lesión corporal, el Fiscal inmediatamente determinará inmediatamente que los cargos presentados serán por un ilícito mayor.

¿Qué penalizaciones se imponen por el ilícito tipificado en la sección 273 PC?

Las sanciones dependerán de las consecuencias que se generaron por las acciones en las que incurrió el acusado y si estas acciones crearon directamente el peligro o riesgo de ocasionar lesiones o daños corporales de gravedad, e incluso la muerte del niño. La ejecución de este ilícito suele tratarse como “wobbler”, es decir puede ser juzgado tanto como un ilícito menor como un ilícito mayor, basados en los hechos concisos, las consecuencias y los antecedentes criminales del acusado.

Si sucede que las acciones del acusado no originaron un peligro o riesgo real de causar una lesión física grave o la muerte de la víctima, lo mas seguro es que la Fiscalía levante cargos por la ejecución de un ilícito menor, en este caso las penalizaciones a imponer incluirían:

  • Pena privativa de libertad por un periodo máximo de 6 meses,
  • Régimen de libertad condicional informal, y/o
  • Cancelación de $1,000 por concepto de multa judicial.

Por otra parte exponer a un menor al peligro convierte inmediatamente este ilícito en “wobbler”, como comentamos anteriormente y por lo tanto la Fiscalía tiene la opción de levantar cargos por la ejecución de un ilícito mayor, basándose en la severidad de los daños ocasionados si el imputado tiene antecedentes criminales y si es o no reincidente en este tipo de delitos, en caso tal que sean presentados cargos por la ejecución de un ilícito mayor el acusado se enfrentaría a las siguientes penalizaciones:

  • Pena privativa de libertad por un periodo máximo de 6 años,
  • Régimen de libertad condicional formal o controlada por un periodo máximo de 4 años,
  • Cancelación de $10,000 por concepto de multa judicial.

¿Qué otros delitos suelen relacionarse con este ilícito?

Es muy común ver asociaciones entre estos ilícitos ya sea por que son bastantes similares o porque se suelen ejecutar y castigar en conjunto, veamos los más comunes:

  • Negligencia Infantil 270 CP.
  • Abuso Infantil 273(d) CP.
  • DUI con un pasajero menor de 14 años 23572 VC.
  • Actos lascivos con menores 288 CP.

¿En dónde puedo contratar un abogado especialista en violencia doméstica cerca de mí?

Sufrir este tipo de acusaciones suelen ocasionar una gran preocupación, esto debido a que si es encontrado culpable por la comisión de este ilícito sin lugar a dudas recibiría sanciones bastantes fuertes. Es por eso que nuestra recomendación principal es contratar los servicios de un abogado que pueda armar una defensa efectiva que le permita mejorar en la medida de lo posible su situación legal, para eso estamos en nuestra firma Pasadena Criminal Attorney donde encontrará especialista en esta área de práctica quienes se encargarán de su caso buscando siempre los beneficios disponibles para usted. No dude más y contáctanos al 626-689-2277, estamos ubicados en la ciudad de Pasadena.

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