Pasadena Criminal Attorney

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Agresión contra un Agente del Orden Público

En California, el Código Penal en los artículos 243b y 243c, establece que es un hecho ilícito ejecutar una agresión en perjuicio de oficiales de policía o de cualquier individuo que ejerza un cargo con competencias para restablecer el orden y la tranquilidad públicos. Este tipo de ofensas se comete cuando un sujeto toca de manera intencionada e ilegal a un agente policial que tenga protección legal cuando están cumpliendo las funciones propias de su cargo, de forma ofensiva o dañina y esta conducta ilícita es castigada con prolongadas penas en prisión y multas bastante altas, porque esta conducta ilegal constituye un subtipo agravado de la conducta ilícita de agresión, debido a la naturaleza especial del cargo que desempeñan los individuos perjudicados por la misma, es decir, agentes de policía, funcionarios de tránsito, salvavidas, bomberos y otros individuos que ejerzan cargos que puedan equipararse a éstos, de acuerdo con la ley.

¿Dónde encontrar la asistencia legal conveniente?

Ser procesado en Pasadena CA, por agresión es algo que no debe ser tomado a la ligera, y mucho menos si en sujeto en perjuicio del cual se llevó a cabo dicha conducta se encontraba ejerciendo sus funciones propias, por tratarse de un agente de policía, un bombero, un oficial de tránsito, un salvavidas o se trata de un funcionario al que la ley protege de manera especial por razón de las competencias que se derivan de su cargo, la situación se torna aún más seria porque esta conducta ilícita será calificada como una agresión agravada, que se penaliza con sanciones mucho más severas. Si actualmente usted o un allegado suyo ha sido acusado por la representación fiscal de agredir a alguno de los funcionarios mencionados o que pueda ser equiparado a éstos, necesita de la asistencia legal que sólo pueden proveerle verdaderos abogados especializados, con la experiencia práctica necesaria para evitar que usted sufra los terribles efectos que se derivan de una convicción de esta clase tanto en el ámbito personal como en el profesional,  ya que no importa que el contacto ilícito haya sido mínimo y que no le haya ocasionado daño alguno al funcionario, pues se trata de una conducta ilícita que sólo requiere que se haya tenido la intencionalidad de llevar a cabo ese contacto dañino u ofensivo.

Y resulta que la asistencia legal conveniente se encuentra a la distancia de una llamada telefónica, porque en Pasadena Criminal Attorney contamos con los profesionales que usted necesita y que conocen la manera en que se procesan estos hechos punibles en California, porque están habituados al trabajo en ellos con mucha frecuencia, de manera que tienen la experiencia y los conocimientos que se requieren para examinar concienzudamente los hechos que se le imputan y seleccionar los argumentos defensivos que sean los más adecuados, para poder conseguir una disminución de la acusación, y si encuentran determinadas circunstancias que hayan concurrido con los hechos, como alguna irregularidad o violación a sus derechos constitucionales o a sus derechos miranda en el proceso de la investigación y del arresto, es posible que encuentren la justificación legal para que la acusación sea desechada por el Tribunal, pero usted solo podrá recibir esa clase de ayuda jurídica si se pone en comunicación con nosotros inmediatamente.

¿Cuál es la regulación de la agresión agravada en este Estado?

Este hecho ilícito se configura cuando se agrede de manera física, o se intenta agredir físicamente a un individuo que ostenta el cargo de un agente de policía o un cargo que se equiparable al mismo, en momentos en los que está desempeñando sus funciones, derivadas de las competencias que tiene atribuidas según su cargo, pero es necesario que el perpetrador de dicha agresión tuviera conocimiento, o de manera razonable debía tenerlo, de que el sujeto en contra del cual llevó a cabo la agresión era un agente policial o tenía un cargo que posea un rango equiparable, de los que están protegidos por las leyes, como es el caso de los salvavidas, los bomberos o los oficiales del tránsito, o cualquier otro funcionario que se equipare a éstos.

Lo que ocurre es que cuando el sujeto perjudicado por esta clase de acciones ilegales, debido a las funciones que se derivan del cargo que ejercen, se encuentra sometido a sufrir determinados tipo de riesgos, encontrándose entre ellos el ser víctima de agresiones, por lo que es especialmente protegido por la ley, y en California, tal regulación se encuentra en las disposiciones 243b y 243c del Código Penal, y se permite que el funcionario que fue agredido escriba la citación para el supuesto perpetrador.

Pero se debe hacer énfasis en que, este hecho ilícito se configura sólo cuando el contacto o toque que pueda calificar como agresión fue llevado a cabo mientras el funcionario se encontraba realizando las labores que son propias del cargo que desempeña. Entre los sujetos que están especialmente amparados o protegidos por la ley cuando están ejerciendo sus funciones propias, se encuentran los oficiales policiales, los que ejercen labores de custodia, funcionarios de las oficinas de los alguaciles, los que patrullan carreteras, los agentes portuarios, los oficiales que trabajan para el Estado en su Departamento de Justicia, los bomberos, los funcionarios que trabajan en control de los animales, los rescatistas, los doctores y enfermeros o enfermeras que laboran en las salas de emergencia de las instalaciones hospitalarias, los que tienen la competencia de entregar la notificaciones o las citaciones a otros individuos, los funcionarios que laboran para el Departamento que administra la libertad vigilada o condicional, técnicos médicos o rescatistas de emergencia y los paramédicos.

Veamos algunos ejemplos de este tipo de hechos punibles:

  • Escupir al rostro de un agente del tránsito o de un agente de policía.
  • Darle un empujón al paramédico que está dando tratamiento a un individuo.
  • Lanzarle una botella de cerveza a un policía en medio de una protesta.
  • Pisotear o arañar a un oficial policial porque el sujeto se está resistiendo a ser arrestado.

Hay que recordar que los individuos en perjuicio de los cuales se ejecutan este tipo de hechos punibles son sujetos que están especialmente amparados o protegidos por la ley, debido a las competencias que derivan del cargo que ejercen y tienen que ejercerlas diariamente en la comunidad con la que tienen estrecha relación, de modo que se merecen respeto de sus comunidades por causa de esto, así que toda actuación ilícita ejecutada en su perjuicio, constituye una violación al debido orden que tiene que mantenerse y un irrespeto a lo que representa el cargo del funcionario, de modo que este tipo de agresión es una subclasificación agravada que se sanciona de forma mucho más seria que las agresiones simples.

¿Qué elementos debe probar la representación fiscal para se dicte una convicción de esta clase de agresión agravada?

Con el objetivo de que un imputado sea declarado culpable de una agresión a un funcionario policial o uno de aquellos funcionarios por cuyas competencias son equiparables a éstos, de los que antes hemos hecho una enumeración a groso modo, la representación fiscal tiene que probar que en los hechos concurrieron los elementos que mencionamos a continuación:

  • El individuo en perjuicio del cual se ejecutó la agresión es un oficial o agente que tiene atribuida la competencia para cuidar del orden público, o se trata de otro funcionario que se encuentra amparado por la ley mientras lleva a cabo las funciones que le son propias.
  • El acusado hizo contacto físico o tocó a este funcionario de forma intencional e ilegal, con la finalidad de que su actuación fuera ofensiva o dañina.
  • Al momento de ejecutar la agresión, el acusado conocía, o debía haber conocido razonablemente, que el agredido era un oficial o agente que tiene entre las competencias de su cargo la protección del orden o se trata de cualquier funcionario a los que la ley protege especialmente, por causa de las competencias que se derivan de su cargo.
  • Si el agredido sufrió lesiones por causa de la actividad ejecutada por el acusado, tiene que probar el grado y alcance de las mismas.

Escupir o darle una bofetada a un agente de tránsito en una carretera o vía pública cuando está levantando al agresor una infracción es una agresión agravada, porque el acto fue ejecutado en perjuicio del funcionario que debe mantener el orden, y se cumplen los demás elementos necesarios para la configuración de este hecho punible, porque hubo un toque o contacto intencional que fue dañino u ofensivo en detrimento de un oficial que resguarda el orden, mientras estaba cumpliendo con las funciones que son propias de su cargo. Este tipo legal no requiere que efectivamente el individuo en perjuicio del cual se cometió la agresión haya resultado lesionado por causa de la misma. Lo único que se necesita es que el contacto o toque se ejecute de forma voluntaria y ofensiva.

Ahora bien, que el individuo en perjuicio del cual se llevó a cabo la agresión esté ejerciendo las funciones propias del cargo no significa que es necesario que se encuentre en servicio, porque es posible que estuviera fuera de servicio, y que por determinadas circunstancias hubo la necesidad de hacer uso de sus competencias en el momento en el que fue agredido, siempre que la actividad que ejecutó esté relacionada con las actividades normalmente incluidas en las competencias del cargo que ostenta.

Resulta normal que los agentes u oficiales que mantienen el orden desempeñen un segundo trabajo, que es eventual, siempre en actividades que se relacionan con mantener la seguridad o patrullaje privado, cuando están fuera de servicio, sin embargo, continuarán protegidos por las normas que los amparan en contra de una agresión, siempre y cuando estén ejecutando actividades derivadas de su cargo.

Pensemos en el supuesto en que un agente policial se encuentra en descanso del servicio, por lo que no tiene puesto el uniforme, pero se da cuenta que un individuo está intentando robarse un auto, por lo que decide hacer uso de las funciones públicas que derivan de su cargo oficial y decide arrestar al presunto ladrón. Aquí, incluso aunque el oficial de policía esté en su lapso de descanso de sus labores habituales, si un sospechoso lo agrede, será imputado por una agresión agravada. Pero para que la acusación prospere, la representación fiscal tiene que probar que el acusado sabía, o de manera razonable debió haber sabido, que el agredido estaba llevando a cabo funciones que se derivan del cargo que ostenta, porque si no es así, los cargos tendrán que limitarse a agresión simple.

Para efectos de esta regulación legal, veamos el significado de algunos términos empleados por esta regulación legal:

Actuar de manera voluntaria

Esto es, que es necesario que el perpetrador haya actuado por su propia voluntad, llevando a cabo su actividad de manera intencional o a propósito.

Actuar de forma agresiva

No se requiere una gran forma de agresión, porque simplemente es necesario que ocurra un contacto físico o un toque, aunque sea pequeño, y eso es suficiente para formular una acusación contra el agresor, siempre que la acción sea ejecutada de forma enojada o grosera. Mantener este tipo de contacto con un funcionario policial o que sea asimilable a éste, incluso si fue solamente tocar sus ropas, resulta suficiente para entender perfectamente este asalto agravado.

Incluso, puede ocurrir que el contacto o toque haya ocurrido de forma indirecta, es decir, que el agresor provocó que un objeto u otro sujeto tuviera el contacto o tocara al agredido, que es un funcionario que se encuentra amparado por la ley, debido a las competencias derivadas de sus funciones públicas.

Con finalidad dañina o agresiva

Bajo este supuesto, el tipo legal exige un toque o contacto, aunque sea mínimo, que tiene que ejecutarse en una forma que califique como violenta o ruda, sin que sea necesario que se causarán daños, lesiones o dolores en el agredido.

Por ejemplo, golpearle la mano a un oficial de policía que la extendiera hacia el supuesto agresor, con la finalidad de solicitarle la entrega de la licencia para manejar. Ello será suficiente para acusar al perpetrador de agresión agravada en perjuicio de un oficial que debe mantener el orden público, porque esa actividad se ejecutó de forma ofensiva, sin importar que no se le ocasione daño alguno al funcionario policial.

Es importante acotar que agredir a un agente policial o de tránsito, o cualquiera de los funcionarios que son especialmente protegidos por la ley, podrá convertirse en felonía en caso de que, como consecuencia del toque o contacto, el funcionario agredido sufrió una lesión corporal, para lo cual la representación fiscal tiene que probar el alcance o grado de dicha lesión.

Conocer, o razonablemente tener conocimiento de que el agredido es uno de los funcionarios que debe mantener el orden

La representación fiscal debe probar que el imputado, razonablemente, sabía o debió saber que el agredido es un agente policial, así como cualquiera de los funcionarios que son protegidos o amparados por la ley, por causa de su cargo. En caso de que el acusado no tuviera conocimiento de que el individuo al que agredió era un agente policial o funcionario que se le puede asimilar, y tampoco pudo ver signos claros de los cuales podría haber deducido su condición, no será posible acusarlo de agresión agravada.

Si por causa de una riña entre espectadores, en un encuentro de basquetbol, por causa de una jugada que parecía dudosa, un individuo decide golpear a aquel con el que está discutiendo, y luego descubre que se trata de un policía, el imputado no pudo llegar a saber que el agredido era un funcionario policial amparado por la ley, además el hecho tuvo lugar cuando el policía no estaba ejecutando las actividades públicas derivadas de su condición de policía, justificaría que no pudiera ser acusado de agresión agravada, sólo podría ser acusado de agresión simple.

Un individuo podría saber, o podría llegar a conocer razonablemente que el sujeto agredido era un funcionario policial o cualquiera de los funcionarios que son asimilables, en los siguientes escenarios:

  • El agredido portaba su uniforme.
  • El agredido verbalmente informó a su agresor de que era oficial de policía.
  • El agredido portaba de manera visible su insignia u otra forma de identificación que hace conocer a los demás que es un funcionario.
  • El agredido conducía un auto vinculado con su puesto público, entre los que se incluyen los automóviles que están debidamente identificados con las insignias que se corresponden con logos del cuerpo policial o algún servicio que actúa en emergencias.

Si cualquiera de estos supuestos ocurre en la realidad, la representación fiscal basará sus cargos en que el agresor pudo conocer que el agredido era un agente del orden público, debido a que le fue posible identificar las señales o símbolos estandarizados de los que pudo deducirse su condición. Ahora bien, si el agredido estaba haciendo ejercicio, corriendo en ropa deportiva, sin exhibir una credencial o insignia que lo identificara, de la que el agresor pudiera deducir que se trataba de un oficial de policía o un funcionario asimilable, no podría concluirse que el imputado llegó a saber que se trataba de tal funcionario.

¿Qué diferencias existen entre una agresión a funcionarios policiales o similares y la agresión simple?

Cuando nos referimos a la agresión simple, hablamos de la conducta ilegal prevista en el artículo 242 PC, como la actividad ilícita en la cual un individuo, haciendo uso de la fuerza, así como por medio de un simple contacto físico, tocó a otro de forma dañina u ofensiva. Sin embargo, este hecho punible se ejecuta en perjuicio de cualquier individuo, y en el escenario de la agresión a funcionarios policiales o similares, se requiere que el sujeto agredido sea un oficial de policía o que tenga un cargo público similar, que están amparados por la ley, por causa de las funciones derivadas de su cargo.

Pero, como es necesario que el agresor tuviera conocimiento de que el sujeto agredido era tal funcionario, en los supuestos en los que el acusado tocó, golpeó o agredió a cualquier funcionario que debe mantener el orden, pero éste no estaba en su horario laboral, ejecutando las competencias derivadas del cargo que ostenta, en el momento en que ocurrió la agresión, y no pudo tener conocimiento del cargo que el agredido tenía, el procesado sólo podrá ser acusado por una agresión simple, con base en la disposición 242 del Código Penal de California.

¿Cómo se puede calificar una agresión contra un funcionario policial o similar?

Normalmente se procesan como un delito menor, sin embargo, pueden procesarse como una felonía, lo cual va a depender de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como cuáles hayan sido sus efectos. Otros aspectos que tomará en cuenta la representación fiscal son:

  • La extensión y grado de las lesiones causadas al funcionario agredido.
  • Qué tan graves resultaron las lesiones causadas al funcionario agredido.
  • Qué tipo de atención médica tuvo que recibir el funcionario agredido.
  • Si el acusado posee antecedentes penales.

Si el funcionario agredido no sufrió de lesiones físicas como consecuencia de la conducta de agresión perpetrada, la normativa aplicable es la prevista en el artículo 243b PC, y será procesado como delito menor, en cambio, si el agredido resultó lesionado, la norma sobre la cual se fundamentará la acusación es la disposición 243c PC, y, lo más importante, se transforma en un wobbler, así que la representación fiscal escogerá si formula cargos por delito menor o por felonía, y en este último caso, las sanciones que se pueden imponer al acusado se incrementaran sustancialmente.

¿Cuáles son las sanciones aplicables a esta clase de agresiones agravadas?

Si el funcionario no sufrió de ninguna lesión, se procesa como delito menor y se sanciona de la siguiente manera:

  • Libertad vigilada informal,
  • Permanencia en la cárcel hasta por un año,
  • Multa que puede ascender a $ 2.000,
  • O una combinación de ellas.

En el escenario de que el funcionario agredido haya resultado lesionado, la calificación de los hechos como delito menos o como felonía dependerá de las circunstancias propias de los hechos, de modo que constituye un wobbler. Si es procesado como delito menor, las sanciones son las mismas que antes hemos mencionado, pero su es procesado como felonía, las sanciones aplicables serán:

  • Libertad vigilada formal,
  • Permanencia en la cárcel hasta por tres años,
  • Multa que puede ascender a $ 10.000,
  • O una combinación de ellas.

¿Hay conductas ilícitas relacionadas con esta clase de agresión agravada?

  • 242 PC – Agresión simple.
  • 69 PC – Resistirse a un oficial ejecutivo.
  • 148 PC – Resistirse al arresto.

¿Hay estrategias de defensa que sean de uso común para la impugnación de un cargo por agredir a oficiales del orden público o funcionarios asimilables?

Los abogados criminalistas especializados son los que conocen mejor todas las estrategias y argumentos defensivos que se pueden utilizar para impugnar una acusación de esta clase, pero la escogencia de una sobre otra va a depender de las características propias de cada caso, porque no todas producen los mismos efectos frente a todos los casos. Sin embargo, las que más se usan son:

  • La acusación contra el imputado es falsa.
  • El imputado no supo jamás que el presunto agredido era un funcionario.
  • La supuesta agresión fue causada por una acción accidental.
  • El acusado se estaba defendiendo legítimamente.

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En Pasadena CA, no encontrará mejores abogados criminalistas que los que trabajan en Pasadena Criminal Attorney, porque tienen los conocimientos, las credenciales y la experiencia que se necesita para ayudarlo en una acusación por esta clase de agresión agravada, logrando que se minimice la acusación en su contra, y hasta es posible que encuentren el argumento que se requiere para que la acusación sea desechada por el Tribunal.

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