Pasadena Criminal Attorney

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Penetración Sexual Forzada

En California, cualquier conducta ilícita que tenga naturaleza sexual es investigada y procesada muy seriamente, pero en el caso de una penetración forzada de tipo sexual, en especial, se trata de una de las conductas ilícitas que se castigan con mayor severidad, con años de cárcel, multas y otras penas que resultan bastante severas para el imputado.

La regulación de esta conducta se encuentra en la disposición 289 del Código Penal, cuando un individuo haga uso de cualquier objeto extraño para lograr penetrar sexualmente a otro, de manera contraria a su voluntad, haciendo uso al mismo tiempo de la coacción, la fuerza, la violencia, las amenazas o el temor de sufrir lesiones físicas ilegales inmediatas a la víctima o a un tercero, va a ser sancionado con una pena de cárcel que puede llegar a ser de 3, de 6 y hasta de 8 años.

¿Cómo conseguir la ayuda jurídica más oportuna?

La seriedad con la que se investigan y se sancionan esta clase de conductas en Pasadena CA es de un gran nivel, y las autoridades que reciben esta clase de denuncias suelen ser bastante eficientes en su investigación, de modo se si usted o un individuo muy allegado actualmente ha sido acusado por esta conducta ilícita, tendrá que plantarle cara a una situación legal que es bastante complicada, por todo lo que esta clase de imputaciones conlleva y por la naturaleza de las mismas, por tanto, necesitará de la ayuda jurídica de verdaderos abogados especializados, con las credenciales necesarias y la experiencia práctica que les haya hecho conocer todos los pormenores del modo en que estas conductas son procesadas, así como la selección de los argumentos y de las estrategias más adecuadas, que puedan debilitar la posición de la Fiscalía, atacando la validez y la credibilidad de las evidencias, para que sea posible minimizar la acusación en su contra, y en el mejor de los escenarios, hasta lograr su exculpación en unos hechos que, de ser declarado responsable, le haría no sólo tener que cumplir sanciones de las más severas que se pueden imponer en el sistema de justicia criminal de California, sino que además, tendrá un efecto totalmente negativo en todos los niveles de su vida, y en Pasadena Criminal Attorney tenemos a los mejores abogados especialistas del área, preparados para brindarle la mejor asesoría que impida que usted tenga que pasar por un registro como ofensor sexual, pierda su empleo, y hasta la custodia de sus hijos, y en caso de que no sea ciudadano de los Estados Unidos, impedir que usted sea deportado a su país de origen y que sea declarado inadmisible, pero sólo podremos ayudarle si se pone de inmediato en contacto con nuestra firma legal y si el proceso judicial se encuentra en la fase inicial, mucho mejor, así que no pierda tiempo en contactarnos.

¿Cómo está regulada la penetración sexual forzada en el Código Penal de California?

La regulación se encuentra en la disposición 289 de dicho instrumento normativo, en la cual se dispone que un sujeto que haga uso de cualquier tipo de objeto extraño para penetrar sexualmente a otro, de manera no consentida por éste, haciendo uso de amenazas, coacción, violencia, fuerza o temor de sufrir lesiones físicas ilegales e inmediatas, será declarado responsable por esta conducta delictual.

En esta misma disposición se determinan las sanciones que serán aplicadas a los sujetos que sean declarados culpables por esta conducta ilícita, las cuales van a depender de las características concretas en las que el hecho ilícito haya sido llevado a cabo.

Otro aspecto que se debe resaltar, por ser muy importante, es que si se dan determinadas circunstancias, este tipo legal no va a requerir que el perpetrador haya hecho uso de la coacción, las amenazas, el temor o la fuerza, para que se entienda ejecutado este hecho punible y su perpetrador sea castigado por el mismo, entre las cuales podemos mencionar:

  • Que el sujeto en perjuicio del cual se ejecutó esta conducta sufriera de alguna discapacidad física o trastorno mental, que le impida entender la verdadera naturaleza de dicha actividad.
  • Que el sujeto en perjuicio del cual se ejecutó esta conducta se encontraba para ese momento intoxicado por causa del alcohol o de las drogas.
  • Que el sujeto en perjuicio del cual se ejecutó esta conducta no pudiera tener conciencia sobre la real naturaleza de esta actividad, pudiendo referirse, tal como lo hace la norma, a los siguientes escenarios:
  1. La víctima se encontraba dormida o inconsciente.
  2. Desconocía que la actividad se estaba llevando a cabo.
  3. Desconoce las particularidades esenciales de la actividad, debido a que el perpetrador le mintió, le engañó o le ocultó cierta información.

De esta manera, no sólo se requiere una situación en la que se haga uso de amenazas a la presunta víctima, diciéndole que será asesinado si no accede a ser penetrado por el ano o la vagina con un objeto extraño, aunque se trate de un dildo, se considera una penetración sexual forzada, y quien lo ejecute será condenado por dicha conducta ilícita. También se considera ejecutada la misma cuando el perpetrador le introduce aunque sea un solo dedo a una víctima que sea tetrapléjica, estuviera drogada o ebria o que sufra de parálisis cerebral o de down, de modo que se encontraban impedidos física o mentalmente de rehusarse a tal acción, o que un fisioterapeuta haya engañado a una paciente, indicando que un masaje en el interior de su vagina resulta un tratamiento efectivo para ciertos dolores.

¿Cuáles son las evidencias que se requieren para condenar al imputado por este hecho ilícito?

La Fiscalía está en la obligación de presentar evidencias legalmente obtenidas, de las que pueda demostrarse que el imputado realizó ciertos hechos concretos que constituyen los elementos de este tipo delictual, de manera que es necesario probar que:

  • El imputado pudo penetrar la cavidad vaginal o anal de la supuesta víctima, utilizando un objeto que se considere extraño.
  • La supuesta víctima no dio su consentimiento para que se realizara tal actividad.
  • El imputado llevó a cabo la actividad ilícita utilizando en perjuicio de la víctima la amenaza, la fuerza o la coacción, salvo en las excepciones antes mencionadas, en las que no se requiere la presencia de este elemento para que se entienda configurado este hecho punible.

Salvo en las excepciones antes mencionadas, en las que no se requiere demostrar el uso de la coacción, la violencia, la fuerza, el temor o las amenazas, la demostración de uno o sólo dos de los elementos antes mencionados no será suficiente para que se obtenga una convicción en contra del imputado, de modo que la Corte tendría que desechar el caso, ya que el hecho punible no se entenderá configurado.

Debido a que nos parece importante entender el sentido legal de los elementos enumerados, vamos a explicarlos de manera separada.

El imputado pudo penetrar la cavidad vaginal o anal de la supuesta víctima, utilizando un objeto que se considere extraño

Se trata de un elemento en el que varios puntos merecen un análisis pormenorizado, comenzando por explicar lo que significa la palabra penetración, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición 289 PC, y consiste en lograr la introducción de un objeto por el orificio anal o vaginal de un individuo, con la finalidad de obtener una gratificación sexual, haciendo que la víctima se introduzca ella misma el objeto extraño, o que penetre al propio imputado o a un tercero, sin que sea relevante el grado de penetración obtenido, en otras palabras, no tiene importancia si la penetración fue profunda o mínima, porque igualmente se entenderá configurada la conducta ilícita. Y en caso de que la supuesta víctima sea una dama, ni siquiera se necesita que la cavidad vaginal sea penetrada, porque el solo hecho de que el objeto haya podido penetrar los labios exteriores de la vulva será suficiente.

Una situación en la que un imputado será condenado por esta conducta ilícita, es cuando un individuo amenaza a una dama usando una navaja, diciéndole que le cortará la garganta si no se quita los pantalones y la ropa interior y permite que le introduzca un objeto cilíndrico en la vagina para que el perpetrador pueda observarla mientras se masturba.

Algo que diferencia a esta conducta ilícita sexual de una violación, es que la penetración no se lleve a cabo con los genitales, sino que se emplean objetos extraños, por lo que es importante entender que se considera como objeto extraño, y en este sentido, están incluidos toda clase de objetos, desde los juguetes sexuales, pasando por las botellas, los tubos y hasta un arma de fuego. No obstante, la norma también incluye dentro de la categoría de objetos extraños otras partes del cuerpo, siempre que no se trate de los genitales, esto es que sean los pies o los dedos.

Por ello, si un sujeto somete a otro, por medio de la violencia o la fuerza contra una pared, forzándolo a dejarle que introduzca su mano en los pantalones y meta sus dedos en el ano de la víctima sin haber tenido el consentimiento previo de la misma, será encontrado responsable de penetración sexual forzada utilizando un objeto extraño.

La supuesta víctima no dio su consentimiento para la realización de tal actividad

La ausencia del consentimiento se trata de uno de los elementos más relevantes para la configuración de este tipo legal, ya que penetrar con un objeto o los dedos una cavidad anal o vaginal no es una conducta delictual, si se trata de una actividad consensuada entre dos individuos adultos.

El consentimiento es una manifestación libre de la voluntad de un sujeto, lo que requiere que el individuo tenga capacidad para poder comprender la verdadera naturaleza de la actividad de que se trate, por lo que si un sujeto no puede comprender totalmente que la actividad que se está realizando sobre él es una penetración con la finalidad de obtener una gratificación sexual, como puede sucederle a un sujeto drogado o ebrio, o que sufra de un trastorno mental, no puede entenderse que hubo consentimiento, como tampoco lo habría si la víctima fue forzada a dejarse penetrar con un objeto extraño. En las dos situaciones el sujeto será considerado como víctima de la conducta ilícita a la que nos estamos refiriendo.

El imputado llevó a cabo la actividad ilícita utilizando en perjuicio de la víctima la amenaza, la fuerza o la coacción

Este es un complemento al elemento antes analizado, porque no son lo mismo, ya que aquí nos referimos al medio que empleó el imputado para poder llevar a cabo su acción, y de acuerdo con lo establecido en la disposición 289 del Código Penal de California, esos medios pueden ser:

  • Amenazas de secuestrar, lesionar, herir o matar.
  • Coacción.
  • Violencia
  • Fuerza física.

Ahora bien, esos medios no necesariamente deben ser empleados en contra de la propia víctima, sino que también pueden ser empleados en perjuicio de un tercero, lo que significa que la amenaza no necesariamente debe ser directa a la presunta víctima, sino que puede ser indirecta, en contra de alguien que lo acompañe, como su madre o un hijo.

Este podría ser el supuesto en el cual el perpetrador ingresa en la casa de una dama, que se encuentra en compañía de su hijo de dos años, y toma al niño, apuntándole con una pistola, amenazando con matarlo si ella no se deja penetrar vaginalmente con un tubo de plástico o con el cañón de la propia pistola, para obtener una gratificación sexual, de manera que aunque el sujeto amenazado haya sido el hijo de la dama que fue penetrada, se entiende configurada la conducta ilícita a la que nos estamos refiriendo.

No obstante, debemos recordar que hay escenarios en los que este tercer elemento no se exige para entender que la conducta ilícita ha sido consumada, que son:

  • La supuesta víctima sufre de alguna discapacidad.
  • La supuesta víctima no tuvo conciencia de la naturaleza real de la actividad que se llevó a cabo.
  • La supuesta víctima se encontraba intoxicada al momento de los hechos.

La supuesta víctima sufre de alguna discapacidad

La norma exige que, aunque la supuesta víctima no haya hecho oposición a la actividad, ni se haya utilizado la amenaza o la fuerza en su contra, si la misma tiene una discapacidad o trastorno de tipo físico o mental, que el imputado haya conocido o existan fundadas razones para concluir que debió haberlo sabido, eso hace que el acto se considere forzado.

La razón de ello es que un individuo en esta condición es incapaz de hacer oposición y, normalmente, tampoco comprenderá totalmente la real naturaleza de la actividad. El escenario podía ser que una dama se encuentra paralizada en una silla para poder movilizarse, y dada condición resulta incapaz de hacer oposición a una actividad ilícita como la que estamos comentando, o estar en capacidad de poder defenderse de la actividad llevada a cabo por un cuidador que le introduzca un consolador en su cavidad vaginal mientras el perpetrador se masturba, obteniendo una doble gratificación sexual.

La supuesta víctima no tuvo conciencia de la naturaleza real de la actividad que se llevó a cabo

Un individuo no puede tener conciencia de que ha sido sexualmente penetrado con un objeto extraño si se encontraba dormido, desmayado, inconsciente por haber sido golpeado en la cabeza; o por no haber entendido la real naturaleza del acto, por haber sido engañado. En este último caso, el escenario podría ser que un fisioterapeuta de manera engañosa le indica a un paciente que le va a dar un masaje que puede resultar invasivo, cuya finalidad es aliviar algún dolor específico, como puede ser que practique un masaje en los labios exteriores de su vagina, pero resulta que es una mentira y que se trata del plan urdido por el fisioterapeuta para obtener una gratificación sexual.

En el escenario de que la supuesta víctima se encontrara intoxicada al momento de ser penetrada sexualmente empleando un objeto extraño, por causa de las drogas o de ebriedad, igualmente se entenderá que hubo penetración forzada, con independencia de que un sujeto no haya hecho oposición a la actividad, ni que se haya hecho uso de coacción, amenazas o fuerzas en su contra.

¿Cuáles son las sanciones que se aplican al imputado que sea declarado responsable de esta conducta ilícita?

La severidad con la que se sanciona este tipo de conductas dependerá de algunos factores, uno de ellos es que la presunta víctima sea o no un adulto, y en caso de ser un menor, también se toma en consideración la edad que éste haya tenido al momento en que fueron ejecutados los hechos, pero, cualquiera sea la edad que haya tenido la supuesta víctima, las sanciones serán bastante serias.

Si la supuesta víctima era un adulto al momento en que le ejecutó el hecho punible, las sanciones que pueden imponerse son:

  • Prisión entre los tres y los ocho años,
  • Multa que puede ascender a $ 10.000,
  • O ambas sanciones de manera conjunta.

En el escenario en que la supuesta víctima se trató de un individuo que era menor de edad para el momento en que se llevaron a cabo los hechos, siempre que haya tenido catorce o más años, las sanciones que podrían imponerse serán:

  • Prisión entre los seis y los diez años,
  • Multa que puede ascender a $ 10.000,
  • O ambas sanciones de manera conjunta.

Finalmente, si la supuesta víctima era un niño que no había alcanzado los catorce años de edad, las sanciones que se impondrán son:

  • Prisión entre los ocho y los doce años,
  • Multa que puede ascender a $ 10.000,
  • O ambas sanciones de manera conjunta.

Cualquiera sea la situación que conduce a una condena de esta naturaleza, vendrá acompañada de una obligación establecida legalmente, y es que el convicto debe registrarse en el registro de ofensores sexuales, y este registro no lo va a realizar el Tribunal, sino que debe hacerlo el propio convicto, y debe ser actualizado anualmente en los cinco días siguientes a la fecha de su cumpleaños, o antes de esa fecha, si cambia su residencia. Si el convicto no cumple esta obligación, podrá ser imputado de un cargo adicional por omisión de tal obligación.

Ahora bien, respecto a cuánto tiempo debe permanecer un convicto registrado como ofensor sexual, se debe explicar que ello dependerá del nivel que le haya sido asignado a la conducta ilícita de naturaleza sexual que le haya sido adjudicada, y en la actualidad existen 3 niveles que son: diez años, veinte años y para toda su vida.

Para el caso de una convicción por una penetración sexual forzada con un objeto extraño, los niveles asignados para permanecer en dicho registro son el segundo y el tercero, de modo que el que resulte culpable por el mismo podrá ser obligado a permanecer registrado por veinte años o para toda su vida. El segundo nivel se asigna a aquellos escenarios en los que la penetración sexual fue ejecutada por medio de una amenaza, o cuando la víctima tenía un trastorno mental o una discapacidad. El tercer nivel se asigna en el escenario de que el medio empleado para ejecutar la penetración fue la coacción, la fuerza o cuando el individuo en perjuicio del cual se ejecutó la actividad se encontraba intoxicada o no había cumplido los catorce años de edad y existe una diferencia de edad con el perpetrador que es mayor a diez años.

¿Hay estrategias defensivas de uso común para combatir una acusación de esta índole?

Entre las más comunes se encuentran:

  • La supuesta víctima no se encontraba intoxicada a un nivel que le impidiera negarse a la actividad.
  • La acusación en contra del imputado es falsa.

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Ser acusado en Pasadena CA, de haber penetrado sexualmente de manera forzada a otro con un objeto extraño puede tener consecuencias tan negativas para su vida, no sólo por las eventuales condenas que podrían serle impuestas, sino por tener que registrarse como ofensor sexual en el registro correspondiente, y eso puede acabar definitivamente con todas sus posibilidades de un futuro mejor, de modo que si este es su caso, debe dejar que verdaderos abogados especializados sean los que lleven adelante su defensa y que analicen a profundidad los hechos, para poder seleccionar el argumento defensivo que resulta más adecuado y conveniente, dependiendo de las características específicas de los hechos. Es por ello que debe ponerse en contacto de inmediato con Pasadena Criminal Attorney, porque tenemos a los abogados expertos que usted necesita para mejorar su situación ante la Corte, rebatiendo con medios legales los argumentos y evidencias de la Fiscalía, hasta lograr una disminución de los cargos y, en ciertas condiciones, es posible que seamos capaces de lograr que a acusación sea desechada.

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