Pasadena Criminal Attorney

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Invasión Agravada de Propiedad Ajena

La invasión agravada está definida en el artículo 601 PC. De conformidad con esta disposición, consiste en la realización de amenazas creíbles de lastimar a alguien físicamente e ingresar a su lugar de trabajo o vivienda sin consentimiento en los treinta días siguientes. Este delito también es conocido como invasión de propiedad ajena como felonía.

En el estado de California, algunos actos pueden calificar como una invasión de conformidad con la ley. Estos incluyen ingresar a un edificio residencial sin el consentimiento del propietario, o interferir con un negocio legal que esté funcionando en un lugar restringido. Si la policía descubre que usted ha amenazado con herir a un individuo y posteriormente entró a su vivienda o sitio de trabajo sin su permiso, puede ser declarado culpable de este delito. Por lo que, si actualmente está enfrentando estos cargos, podemos ayudarlo a elaborar la mejor defensa para defenderse de los mismos.

Para evitar las consecuencias severas que puede entrañar una condena, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California. Nuestros abogados penalistas tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California. Además, evaluarán todas las evidencias presentadas por la fiscalía para encontrar sus debilidades y se enfocarán en el desarrollo de una estrategia defensiva idónea para alcanzar un resultado positivo.

¿Cuáles son sus elementos?

Puede incurrir en este delito sin siquiera percatarse de ello. De conformidad con el artículo 601 PC, su definición es amplia y comprende una gran cantidad de actos ilegales. Por ejemplo, si usted le indica a su antigua pareja que lo hará pagar por dejarlo, y accede a su residencia o sitio donde labora en los treinta días siguientes a haber realizado esta declaración, ella puede acusarlo de invasión agravada. Estos cargos también pueden aplicar si usted amenaza a su vecino por hacer mucho ruido y entra de manera forzada a su vivienda dentro de los próximos treinta días, o si amenaza con golpear a una persona y luego acude a su casa o negocio dentro del mismo periodo.

Si el fiscal lo acusa de cometer este delito, debe demostrar algunos elementos ante el tribunal para que se declare su culpabilidad. Estos son los siguientes:

  • Usted emitió una amenaza creíble, la cual consistía en matar o infligir un daño corporal significativo a la víctima.
  • Usted tenía la intención de causarle un temor razonable a la víctima al amenazarla.
  • Usted pretendía causarle un temor razonable a la víctima al amenazarla, lo cual significa que quería que sintiera temor por su seguridad o la de su familia.
  • Usted accedió ilegalmente a la residencia de la víctima o el sitio donde trabaja en los treinta días siguientes a la emisión de la amenaza. Debe ser evidente que accedió a uno de estos lugares con la finalidad de ejecutarla.

Para que el fiscal pruebe que usted es culpable de este delito, no es necesario que pruebe que actuó intencionalmente o a propósito. Por otra parte, la definición de invasión agravada y sus elementos no aplican si la propiedad, sitio de trabajo o residencia a la cual ingresó el emisor de la amenaza era la suya.

La definición de este delito no es clara debido a los términos subjetivos que incluye. En este sentido, la ley no establece una definición clara de lo que califica como una amenaza creíble, lesión corporal significativa, o temor razonable. Por lo que debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Usted realizó amenazas creíbles al objetivo. Puede emitir amenazas a su objetivo verbalmente, por escrito, o por un medio electrónico. Las amenazas deben ser creíbles o tácitas, siempre que tengan el propósito de hacer que el objetivo tema por su seguridad o la de su familia inmediata. Debe ser evidente que usted intentó ejecutar o efectivamente ejecutó tales amenazas. Además, la fiscalía debe probar que usted pretendía infligir lesiones corporales severas a otra persona, las cuales pueden incluir desfiguración grave, fractura de huesos, pérdida de consciencia, o una herida que requiera suturas extensas.
  • Intención de causar temor. La fiscalía debe explicar los hechos y circunstancias que rodean la comisión de este delito frente al tribunal. Por lo que el jurado evaluará ciertos factores para determinar si sus amenazas hicieron sentir temor por su seguridad al objetivo. En este sentido, el fiscal debe presentar la siguiente información al jurado:
  • Su relación con el objetivo.
  • Sus reuniones anteriores con el objetivo.
  • La reacción del objetivo al recibir su amenaza.
  • La declaración de un testigo ocular que estuvo presente cuando usted realizó las amenazas.
  • Su conducta o patrón de comportamiento luego de las amenazas.
  • Sus mensajes verbales al objetivo.

El jurado analizará esta información para determinar si el supuesto objetivo sufrió un temor razonable. Incluso si la víctima en ningún momento demostró que sentía miedo con su comportamiento, de igual forma pudo haber temido por la seguridad de su familia. Esta puede incluir a cualquier persona que viva en su vivienda como un hijo, padre, cónyuge, abuelo, nieto, o hermano; con el cual tenga un parentesco por afinidad o consanguinidad.

  • Acceder a la residencia o lugar donde trabaja la víctima. Para que el fiscal pueda acusarlo por invasión agravada, deben presentar evidencias de que usted ingresó al hogar o lugar donde la víctima labora sin el permiso de la misma en los treinta días siguientes a la emisión de las amenazas. Además, este debe probar que usted estaba consciente de que el objetivo estaba en casa o en el trabajo, e intentó localizarlo con el propósito de ejecutar las amenazas.

Asimismo, puede enfrentar cargos de invasión agravada como felonía si el fiscal convence al tribunal de que usted pretendía concretar las amenazas emitidas cuando entró a dicho lugar. Pero si el lugar al cual entró era su propio negocio, sitio de trabajo o residencia, no puede ser imputado. Lo mismo ocurre si tenía la autorización del dueño para entrar al inmueble.

Por último, los individuos que están autorizados en virtud de la Ley de Relaciones Laborales de California o están vinculados con las actividades sindicales, están exentos de enfrentar cargos por este delito.

¿Cuáles son sus sanciones?

Conforme a la ley de California, la invasión agravada constituye un wobbler, de manera que puede ser acusado de un delito menor o un delito grave. Si es condenado por un delito menor, las sanciones que le serán impuestas incluyen una multa máxima de $2.000, una pena máxima de un año en la cárcel del condado, o libertad condicional para delitos menores. Si es condenado de un delito grave, puede enfrentar una multa hasta de $10.000, una pena no mayor a 3 años en la cárcel del condado, o libertad condicional para delitos mayores.

¿Los condenados son privados de sus derechos de armas?

Los cargos de invasión agravada pueden afectar adversamente sus derechos de armas en California, ya que pueden ser revocados en función de si es condenado de un delito grave o un delito menor. En este sentido, las siguientes personas no tienen permitido poseer o adquirir un arma en este estado:

  • Menores de 18 años de edad.
  • Personas con discapacidad mental.
  • Las personas acusadas de delitos menores, como lesión corporal a un cónyuge del artículo 273.5 PC.
  • Las personas que han sido arrestadas dos o más veces por blandir un arma, conforme al artículo 417 PC.
  • Cualquier individuo que haya sido acusado de un delito grave.
  • Los adictos a las drogas.

¿Cuáles son las consecuencias de inmigración de esta condena?

Ser acusado de invasión agravada puede conllevar efectos negativos de inmigración. En el estado de California, las condenas penales pueden acarrear deportación o inadmisibilidad para los condenados que no son ciudadanos. Asimismo, los delitos que entrañan esta consecuencia incluyen los de violencia doméstica, armas de fuego, sustancias controladas, felonías agravadas, y aquellos que implican vileza moral.

¿Cómo puede eliminarse este antecedente penal?

Si ha sido imputado por este delito, la condena puede ser eliminada si cumple todas las condiciones de la libertad condicional. Conforme al artículo 1203.4 PC, la eliminación de los antecedentes penales libera a los condenados de todos los impedimentos y penas derivadas de la condena por invasión agravada.

Una vez que su condena penal ha sido eliminada, no deberá revelar que ha sido condenado por este delito cuando alguien le pregunte sobre su registro criminal. Además, esta dejará de aparecer en la verificación de los antecedentes, por lo que los posibles empleadores no podrán usarlo como fundamento para negarle un empleo.

Para calificar para la eliminación de la condena penal, debe haber culminado la libertad condicional satisfactoriamente, además de haber cumplido con todos los requisitos de la misma. Adicionalmente, actualmente no debe estar enfrentando cargos por un delito, cumpliendo una condena, o bajo libertad condicional. Luego de una condena por invasión agravada, puede solicitar esta eliminación inmediatamente luego haber completado la libertad condicional y la pena privativa de libertad impuesta. Es recomendable que su abogado lo asesore durante este proceso.

¿Cómo puede defenderse?

Si ha sido acusado por este delito, un abogado defensor competente puede ayudarlo a elaborar una defensa idónea. Los argumentos defensivos que este puede presentar, son los siguientes.

  1. Ausencia de la intención de ejecutar la amenaza. De conformidad con la ley de California, únicamente puede ser culpable de este delito si el fiscal puede probar al jurado y al juez que usted invadió una propiedad ajena intencionalmente para concretar sus amenazas. Puede combatir estos cargos alegando que no tenía la intención real de llevarlas a cabo, y que únicamente entró al negocio, sitio de trabajo o vivienda del objetivo para disculparse, y no para ejecutar la amenaza.
  2. Inexistencia de una amenaza creíble. Únicamente es culpable de este delito si emitió una amenaza creíble de causarle un daño físico grave a su objetivo. Sin embargo, su abogado puede argumentar que a pesar de que lo amenazó, lo hizo como una broma y no le provocó un temor razonable por su vida o la de sus familiares cercanos.
  3. Violación de los derechos Miranda. Antes de que la policía lo interrogue en relación a este delito, primero deben leerle sus derechos Miranda. Usted también puede optar por permanecer callado para evitar auto incriminarse o esperar a que la policía lea sus derechos Miranda, conforme a la ley de California. Las declaraciones emitidas por el sospechoso durante el interrogatorio son presentadas ante el tribunal como evidencia durante el juicio, por lo que estas pueden ser desestimadas si estos funcionarios omiten la lectura de estos derechos.
  4. Estado mental inestable. Si es condenado por este delito, la fiscalía debe probar que usted estaba en pleno uso de sus facultades mentales al llevar a cabo las amenazas emitidas contra el objetivo. Si su estado mental era inestable, esta puede ser suficiente evidencia para absolverlo de los cargos en su contra. Cabe destacar que es recomendable respaldar esta defensa presentando su historial clínico.

¿En qué consiste el acuerdo de culpabilidad?

Un acuerdo de culpabilidad puede ser utilizado por el tribunal para acusarlo y permitirle declarar su culpabilidad o no oponibilidad con respecto a un delito que acarree sanciones menores a cambio de absolverlo de los cargos de invasión agravada. Su abogado puede negociar este acuerdo de culpabilidad si no es posible evitar una. Por lo que, si este no tiene evidencias o argumentos defensivos sólidos para refutar las acusaciones, se están manejando una gran cantidad de casos, o existen factores atenuantes; este acuerdo puede ser la alternativa más conveniente.

  • Falsas acusaciones o error de identidad. En California, la comisión de este delito generalmente está relacionada con casos de violencia doméstica. Es común que una persona inocente sea acusada falsamente y arrestada de manera ilegal, ya que los celos, el rencor o el deseo de venganza pueden motivar a una persona a acusar falsamente a alguien de haberla amenazado. En otros casos, el verdadero perpetrador del delito es quien acusa a alguien inocente para encubrir su actuación.

También puede ser acusado falsamente de cometer este delito si otra persona pensó por error que usted fue el emisor de las amenazas, había muchas personas cuando se realizaron las amenazas, o sus características físicas son similares a las de la persona que dirigió las amenazas a la víctima. En tales casos, su abogado realizará las investigaciones pertinentes para presentar evidencias que revelen la verdad, con el fin de lograr la desestimación de sus cargos.

  • Insuficiencia de evidencias. Los casos de invasión agravada son comunes en este estado. Aunque las autoridades se han esforzado en investigar y procesar a los responsables, se llevan a cabo investigaciones apresuradas por la presión que enfrentan estos funcionarios. Es por esto que, con frecuencia, los cargos presentados se basan en evidencias circunstanciales. Si es acusado de cometer este delito sin evidencias válidas, el jurado puede desestimar los cargos en su contra.

¿Cuáles delitos se relacionan?

Existen tres delitos que son muy similares al de invasión agravada. El fiscal puede acusarlo por un delito relacionado solo o en conjunto con el de invasión agravadas. Estos son el de robo, invasión de propiedad ajena y amenazas criminales.

  • Invasión de propiedad ajena. Artículo 602 PC. Este delito puede cometerse de distintas formas. Algunas de ellas, son las siguientes:
  • Si ingresa al inmueble de otra persona con el propósito de destruir sus bienes.
  • Si ingresa al inmueble de otro individuo con el propósito de obstaculizar o interferir con las operaciones de negocio que se llevan a cabo dentro del mismo.
  • Si ingresa u ocupa una propiedad ajena sin el permiso o consentimiento del dueño.
  • Si se niega a abandonar la propiedad de otro individuo incluso cuando el dueño se lo ordena.

Incluso puede ser declarado culpable de este delito por cometer faltas que parecen inofensivas o menores. Por ejemplo, si toma tierra o piedras de la propiedad de alguien más sin su permiso. Así como también, si toma ostras del terreno o propiedad de alguien más sin su consentimiento, o se niega a someterse a una revisión al entrar a un tribunal o a un aeropuerto.

La definición legal de la invasión según la ley de California es muy compleja. Sin embargo, el fiscal debe probar una serie de elementos para que se dicte una condena. Estos son; que usted ingresó intencionalmente a una propiedad ajena con la finalidad de interferir con ella y que efectivamente destruyó o interfirió con la misma.

Por su parte, el término “intencionalmente” significa que usted actuó a propósito. Por lo que el fiscal debe probar que tenía una intención específica al ingresar al inmueble, es decir, cierto motivo para hacerlo.

La fiscalía puede imputar este hecho punible como infracción, delito menor, o delito grave. Mientras que el primero de ellos acarrea únicamente una multa que en ningún caso excede los $250, los dos últimos entrañan sanciones mayores.

  • Amenazas criminales. Artículo 422 PC. Puede ser declarado culpable de este delito si amenaza a otro individuo y le provoca un temor razonable. Para que la fiscalía lo acuse por el mismo, debe probar que usted amenazó intencionalmente a la víctima con el propósito de que esta entendiera su declaración como una amenaza, la cual pudo haberse comunicado verbalmente, por escrito, o por un medio electrónico. Además, el fiscal debe demostrar que la amenaza que emitió era específica, incondicional e inmediata, y que la persona amenazada temió por su seguridad o la de sus parientes inmediatos.

Existen varias maneras de comunicar una amenaza criminal, ya que no es necesario que la comunique en persona o directamente. Sin embargo, únicamente pueden imputarle cargos por este delito si sus amenazas hacen que la víctima sufra un miedo razonable y sostenido por su propia seguridad o la de su familia. Por lo que el fiscal debe demostrar que esto efectivamente ocurrió.

Aunque los tribunales no han definido claramente lo que debe entenderse por estos términos, un miedo razonable significa que es justificado, es decir, que una persona razonable hubiera sentido temor luego de la recepción de la amenaza. Por su parte, el temor sostenido es aquel que se mantiene por más que un momento, aunque no se ha establecido cuánto tiempo debe durar.

Este delito es un wobbler, cuyas sanciones incluyen una pena de cárcel no mayor a un año y el pago de una multa que no excede los $1.000 si es condenado por delito menor. Por su parte, a los condenados por delito mayor se les impone un encarcelamiento no mayor a tres años en la prisión estatal y una multa que no excede los $10.000. 

  • Artículo 459 PC. Ocurre al acceder a un edificio pretendiendo cometer un hurto o felonía una vez que se encuentra dentro. Es importante destacar que este delito no requiere que haya efectivamente efectuado la felonía o el hurto, ya que puede enfrentar estos cargos siempre que haya ingresado al lugar con la intención de hacerlo. Además, no es necesario que la entrada haya sido forzada, ya que puede cometerlo si entró por una puerta o ventana abierta de forma ilegal.

Las sanciones dependerán de si el fiscal le imputa un robo en primer o segundo grado, según se trate de una residencia o local comercial, respectivamente. El primero de ellos es considerado una felonía cuyas sanciones incluyen una pena de prisión de hasta seis años, libertad condicional, y multas elevadas. En tanto que, el segundo acarrea sanciones menores y se considera un wobbler, cuya pena no es mayor a tres años de encarcelamiento cuando se imputa como una felonía, y de un año cuando es considerado delito menor. 

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si ha sido acusado de cometer este delito, puede enfrentar graves consecuencias. Por esta razón, debe contactar a un abogado calificado inmediatamente. Nuestro equipo de defensa tiene una experiencia extensa en el manejo de estos casos, de manera que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma. Además, comenzaremos a trabajar en su caso lo antes posible para aumentar su probabilidad de lograr un resultado positivo.

Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, California; llamando al número 626-689-2277.

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