Pasadena Criminal Attorney

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Merodear para prostituirse

En California la prostitución es catalogada como un crimen sexual, donde una persona ofrece sostener relaciones sexuales con otro o llevar a cabo cualquier tipo de acto lascivo con la condición de recibir un pago u otro tipo de contraprestación. Este es un crimen que suele configurarse a diario en gran escala, lo que ha llevado al Estado a diseñar diferentes leyes con la finalidad de evitar que los habitantes incurran en tal conducta criminal. En torno a dicho objetivo se ha tipificado como crimen el acto donde una persona merodea para prostituirse, donde aplicando determinadas estrategias transita un sitio con el objeto de llamar la atención de posibles clientes.

Considere que En caso de ser detenido como presunto sospechoso de haber incurrido en merodeo para prostitución se expone a la posibilidad de ser condenado y por ende ser sancionado con encarcelamiento y el deber de pagar cuantiosas multas. Ello hace imprescindible que consulte su situación con un abogado especialista en el tema para que lo oriente e indique qué acciones tomar para demostrar su inocencia.

Si la fiscalía levantó cargos en su contra por Merodear para prostituirse en Pasadena, CA puede acudir a las instalaciones del bufete Pasadena Criminal Attorney u obtener una cita vía telefónica, para que uno de sus abogados le brinde asesoría y asistencia legal. Tome en cuenta que se trata de un bufete muy reconocido y estable que durante años ha prestado sus servicios al público al llevar la representación de casos penales y resaltan debido a los buenos resultados que obtienen para sus clientes.

¿A qué se refiere el crimen de merodeo para prostitución?

Una persona incurre en merodeo para prostituirse según la normativa 653.22 PC cuando deambula algún sitio público para llevar a cabo una conducta de prostitución o solicitarla, e incluso puede ser condenada debido a este tipo de conducta sin importar que no logre materializar la prostitución o solicitación, dado que el ordenamiento jurídico solo exige que se demuestre que el sujeto acusado deambulo por un sitio público con la finalidad de cometer prostitución afines de que sea declarado responsable del crimen.

¿Cuáles son los elementos que deben coexistir para que una persona resulte condenada por merodeo para prostitución?

De acuerdo al ordenamiento jurídico de California una persona solo puede ser condenada por merodeo para prostitución cuando el fiscal logra demostrar durante juicio que en su conducta coexistió una serie de elementos. Tales elementos son:

La persona acusada estuvo merodeando:

A efectos de la aplicación de la normativa 653.22 PC, merodear se refiere a transitar o rondar una zona durante determinado tiempo a fin de captar el mejor momento para llevar a cabo una conducta de prostitución o de solicitación. Por ende, cuando una persona solo ha estado rondando cierto sitio con algún fin lícito no debe enfrentar cargos bajo esta regulación.

El sitio que estuvo merodeando es público

En este sentido serán tomados en cuenta a efectos de la aplicación de la normativa 653.22 PC todos los sitios públicos, abiertos para el público, al igual que aquellos que puedan ser observados por el público.

Son ejemplos de esto: Las plazas públicas, los parques, las aceras, los callejones, las discotecas, los restaurantes, los cines, los bares, al igual que los estacionamientos y accesos a sitios abiertos para el público. También son tomados en consideración los autos, sin importar que estén estacionados o en movimiento, puesto que se consideran expuestos a la mirada del público.

Considere que esta normativa solo se aplica a sitios públicos, por ende los estacionamientos, las entradas u otro tipo de zonas privadas están exentas. Es decir, cuando una persona deambula por propiedad privada la cual no está a la vista del público, como es el caso de una residencia, no puede afirmarse que ha cometido este crimen.

Tuvo como intención ejecutar una conducta de prostitución

Es deber de la fiscalía demostrar que la persona acusada pretendía cometer una conducta de prostitución cuando estaba merodeando un sitio público. Ello abarca cualquier acto sexual que se ejecuta con la condición de recibir dinero u otro tipo de pago.

En la práctica este elemento es el más complicado de demostrar, puesto que cuando una persona ronda un sitio no quiere decir de forma obligatoria que se pretende prostituir o que su intención es solicitar tales servicios. Por ende se debe evaluar si el modo en que actuó la persona acusada hace presumir tal intención, ya que de no ser así, no debe ser declarado culpable.

Entre las conductas capaces de dejar en evidencia que una persona pretendía prostituirse conforme a la normativa 653.22 PC, están:

  • Realizar gestos, detener o empezar conversaciones con quienes transitan el sitio repetitivamente o tratar de hacerlo.
  • Detener autos o tratar de detenerlos.
  • Saludar o realizar gestos y señas dirigidas a conductores de autos tratar de empezar conversaciones con los mismos para tratar de que detengan su auto.
  • Manejar en torno a una zona y realizar señas, detener, llamar o tratar de hacer que se detengan los peatones que transitan por allí o los autos.
  • Proporcionar una identificación falsa, tal como un nombre durante un interrogatorio policial.
  • Estar con una persona que ha sido condenada por prostitución u otro crimen que se relacione con el de prostitución.

Considere que cuando cualquiera de las conductas mencionadas se lleva a cabo en una zona donde continuamente se desarrollan actos de prostitución, la evidencia obtenida resulta más sólida.

Ahora bien, cuando la persona sospechosa no ha ejecutado alguna de las conductas mencionadas antes de la detención, puede usarse como evidencia cualquier acto similar ejecutado durante los seis meses previos a la detención. E incluso cualquier conducta que haga presumir que ha llevado a cabo prostitución o solicitado dicha conducta durante los seis meses previos a la detención.

Aunado a ello, cuando durante el curso de los últimos cinco años la persona sospechosa ha sido condenada por este crimen, por un acto lascivo de los mencionados en la normativa 647, literal a PC o por un acto de prostitución o solicitación conforme a la regulación 647,literal b PC, ello es causal suficiente para emitir una condena.

Pero se debe hacer énfasis en el hecho de que las conductas mencionadas son solo de referencia, puesto que una persona puede ser condenada bajo la norma 653.22 PC por otra conducta distinta siempre y cuando se demuestre que su intención era merodear para prostituirse. Estos indicios solo son evidencia que se llevan ante la corte y que solas no son suficiente para justificar una condena contra la persona acusada, ya que deben ser analizadas junto a otras evidencias de acuerdo a las particularidades del caso.

¿Cuáles son las penas que puede imponer un Juez contra quien sea condenado por merodeo para prostituirse?

Una infracción a la regulación 653.22 PC es procesada por la corte de California como un crimen menor que da lugar a la imposición de las siguientes penas:

  • Encarcelamiento durante seis meses como límite máximo que debe cumplirse en un reclusorio del condado.
  • Desembolso de una multa cuyo valor no debe exceder el total de 1.000,00 dólares.

¿A qué se refiere la inmunidad concedida por este tipo de crimen?

Cuando una persona se ve implicada en una conducta considerada como merodeo para prostituirse, tiene una alternativa para evitar que sean presentados cargos en su contra, puesto que desde el curso del año 2020 se otorga inmunidad a aquellas personas que denuncien ante la policía determinados crímenes graves. Dicha estrategia fue puesta en marcha con la finalidad de que quienes se dedican a la prostitución colaboraren con la justicia al denunciar crímenes graves sin sentir miedo de ser acusados bajo la norma 653.22 PC

Al respecto, se otorga inmunidad cuando se realiza la denuncia de uno de los siguientes crímenes:

  • Felonías graves, como:
  1. Asalto usando armas mortales conforme a la normativa 245, literal a, numeral 1 PC.
  2. Asalto usando armas de fuego conforme a la normativa 245, literal a, numeral 2 PC.
  3. Asalto capaz de ocasionar lesiones físicas graves conforme a la normativa 245, literal a, numeral 4 PC.
  4. Trata de personas conforme a la normativa 236.1 PC.
  5. Agresión sexual conforme a la normativa 243.4 PC.
  6. Asecho conforme a la normativa 646.9 PC.
  7. Violencia doméstica conforme a la normativa 275.5 PC.
  8. Extorsión conforme a la normativa 518 PC.

Por otro lado, cuando una persona denuncia cualquier crimen de los estipulados, no solo puede obtener inmunidad en cuanto a l crimen de merodeo para prostituirse, ya que abarca también otros ilícitos, como:

  • Crímenes menores vinculados a drogas conforme a la normativa 647, literal b PC.
  • Prostitución y/o solicitación conforme a la normativa 647, literal b PC.
  • Conductas lascivas conforme a la normativa 647, literal a PC.
  • Perturbar la paz conforme a la normativa 372 PC.

¿Existe algún crimen que se vincule con este?

En ocasiones se formulan cargos contra una personas fundados en merodeo para prostitución junto a otros que resultan similares. Algunos de ellos son:

Merodeo con el fin de solicitar una compra de alcohol

Se trata de un crimen consagrado por la normativa 303, literal a PC, el cual ocurre cuando una persona ronda alrededor de un restaurante, bar o un establecimiento similar para pedir a un cliente que compre alcohol para él.

Este tipo de conducta se procesa como crimen menor y da lugar a la imposición de penas de encarcelamiento que no deben exceder el lapso de seis meses y el desembolso de multas cuyo valor máximo no debe superar los 1.000,00 dólares, pero es posible imponer una medida de libertad bajo prueba sin encarcelamiento.

Es común que quienes se dedican a prostituirse soliciten a otros que realicen la compra de alcohol para ellos, sobre todo en bares o en discotecas, con la finalidad de captar clientes, pero más adelante son detenidos

Conductas lascivas

De acuerdo a la normativa 647, literal a PC una persona comete una conducta lasciva cuando toca las zonas genitales propias o de otro, sus glúteos o senos, cuando estaba al tanto de que alrededor se encontraba alguna persona que podía sentirse ofendida con tal acto. Aunado a ello, la normativa mencionada cataloga de crimen que una persona solicite tal conducta en un sitio público.

Este tipo de conducta se procesa como crimen menor y da lugar a la imposición de penas de encarcelamiento que no deben exceder el lapso de seis meses y el desembolso de multas cuyo valor máximo no debe superar los 1.000,00 dólares, pero es posible imponer una medida de libertad bajo prueba acompañada de un lapso de encarcelamiento menos extenso.

Considere que cuando una persona ha sido condenada previamente por incurrir en conductas lascivas y posteriormente es acusada por merodeo para prostituirse es factible que resulte condenado.

Prostitución y/o solicitación

Alude a un crimen contemplado en la normativa 647, literal b PC, en el cual incurre una persona cuando sostiene relaciones de índole sexual con otro o ejecuta un acto lascivo con la condición de recibir dinero u otro tipo de pago. Considere que en torno a esta normativa no solo se castiga a quien comete prostitución, ya que resulta aplicable además a quien la solicite e incluso acepte formar parte de conductas de prostitución en el momento que sea realizada una solicitud.

Este tipo de conducta se procesa como crimen menor y da lugar a la imposición de penas de encarcelamiento que no deben exceder el lapso de seis meses y el desembolso de multas cuyo valor máximo no debe superar los 1.000,00 dólares, pero es posible imponer una medida de libertad bajo prueba sin encarcelamiento.

¿Cuáles son las defensas que una persona puede hacer valer durante un juicio?

Una defensa es usada con la finalidad de contrarrestar los argumentos formulados por el fiscal y por ende demostrar que el acusado realmente es inocente y por lo tanto debe ser absuelto de los cargos.

Al respecto que un sujeto resulte acusado por merodeo para prostituirse no implica que va a ser condenado, ya que en primer lugar se debe iniciar un proceso judicial donde el fiscal debe presentar pruebas que vayas más allá de toda duda razonable y que demuestren que el acusado incurrió en cada uno de los elementos mencionados por la normativa 653.22 PC, pero de igual modo la persona acusada podrá hacer valer su derecho de defenderse con el propósito de demostrar su inocencia. Esto no es nada fácil y es imprescindible contar con los servicios de asistencia legal de un abogado que analice la situación a fines de obtener los mejores resultados posibles. Tome en cuenta que un abogado contará con la preparación tanto académica como práctica para recaudar pruebas y armar una buena defensa que llevar ante la corte y que culmine por convencer al Juez de emitir una sentencia a su favor.

Las defensas más usadas son:

  • Insuficiencia probatoria

Muchas veces sucede que las pruebas consignadas por la fiscalía no logran dejar en evidencia que se configuraron cada uno de los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico y que por ende una acusación carezca de bases. Por ende, cuando no logra demostrarse de forma sólida y sin dejar dudas que la persona acusada pretendía prostituirse cuando estaba rondando un sitio o iba a solicitar un acto de prostitución, no se debe emitir una condena.

De igual modo, debe considerar que en ocasiones una persona lleva a cabo una conducta que puede ser vista como una conducta de prostitución o solicitación cuando la verdad es que no es así.

Pero, cuando la persona acusada es sorprendida en un área donde comúnmente se desarrollan actos de prostitución, la acusación del fiscal resulta más sólida. Considere que los oficiales de policía suelen detener a una persona cuando observan cualquier conducta que les hace sospechar que pretenden desplegar actos de prostitución al encontrarse en este tipo de sitios.

Trampa policial

Una táctica normal usada por los policías es realizar operaciones encubiertas con la finalidad de sorprender a quienes cometen actos de merodeo para prostitución, cuando una persona es atrapada se procede a detenerla. Estas operaciones son legales, pero cuando un agente policial se extralimita en sus funciones pueden tornarse ilegales.

Lo anterior ocurre con frecuencia cuando un agente de policía lleva a cabo un acto con la finalidad de que una persona que usualmente acata las normas cometa un crimen, de tal manera que dicha persona no hubiera infringido las leyes por su propia cuenta de no haberse configurado el acto desplegado por el oficial de policía. Al respecto, él debe exceder de solo una oferta, ya que debe implicar presión, adulaciones, acoso, amenazas o fraude.

La intención de la persona que resulto acusada no era realizar actos de prostitución

Este argumento de defensa se suele usar frecuentemente, al respecto debe recordar que un elemento exigido por el ordenamiento jurídico para que una persona sea condenada por merodeo para prostituirse es que el fiscal demuestre su intención de cometer tal acto, por ende cuando no logra demostrarse dicha intención los cargos deben ser desestimados. Además, debe tomar en cuenta que muchas veces las pruebas que se consignan para demostrar la intención son sólo circunstanciales y por ende pueden hacer parecer que cualquier inocente es culpable, cuando la verdad no es así. El hecho de que una persona vista de modo exhibicionista o permanezca durante un tiempo prolongado en un mismo sitio pueden hacer creer a un agente de policía que pretende prostituirse, cuando la misma puede tener otros motivos para desplegar tal conducta, el cual es lícito. Sin embargo este tipo de situación debe ser no solo alegada, sino también demostrada mediante la presentación de evidencias fehacientes.

¿Qué ocurre cuando un menor de 18 años merodea un área pública para prostituirse?

Una persona menor de edad que incurra en el acto de merodear para prostituirse no puede ser procesada bajo la regulación 653.22PC,puesto que su caso debe ser sometido al conocimiento de una corte con competencia en menores quien se debe encargar de juzgar su comportamiento y efectuar una remisión ante un hogar de crianza.

¿Dónde puede encontrar a un abogado experto en Delitos Sexuales cerca de mí?

Como habrá entendido no hace falta que una persona incurra en prostitución para que sea condenada por tal crimen, ya que basta con que se demuestre que estuvo merodeando un sitio de índole público con el fin de desplegar actos vinculados a prostitución, aun cuando no logro materializarlos. Esta corresponde a una conducta criminal que es procesada con seriedad en California ya que se considera un crimen menor, por ende es posible que el acusado sea condenado con encarcelamiento y pago de multas si se demuestra que incurrió en todos los elementos del crimen.

Si la fiscalía levantó cargos en su contra por Merodear para prostituirse en Pasadena, CA puede acudir a las instalaciones del bufete Pasadena Criminal Attorney u obtener una cita vía telefónica, para que uno de sus abogados le brinde asesoría y asistencia legal. Tome en cuenta que se trata de un bufete muy reconocido y estable que durante años ha prestado sus servicios al público al llevar la representación de casos penales y resaltan debido a los buenos resultados que obtienen para sus clientes.

La vía más rápida para obtener una cita es llamando al 626-689-2277, donde se le atenderá y asignará una fecha y hora en específico para que asusta y le cuente a un abogado experto todos los detalles que conoce de su caso, ese abogado le dará una breve orientación sobre las diferentes decisiones que puede tomar el Juez y cómo afectarán su vida, pero también le indicará qué acciones puede tomar para evitar ser condenado, además si usted lo decide podrá asumir las riendas de su caso y ocuparse de todo lo que se relaciona con su defensa

Considere que el tiempo y como se usa es vital ante este tipo de situaciones, puesto que le permitirán a su abogado contar con un margen de acción mayor para planear una buena defensa, recolectar pruebas y finalmente convencer al Juez de su inocencia.

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