Pasadena Criminal Attorney

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Proposición 36

En el año 2000, a través de un proceso de votación, la población de California aprobó una legislación que originalmente fue llamada Proposición 36, que hoy se conoce de manera común como la Prop 36, que consistió en una iniciativa que concedía a determinados infractores por hechos ilícitos que se relacionan con sustancias controladas, la concesión de medidas alternativas a una sanción de prisión, dándoles en vez de ello, la opción de someterse a tratamiento para la rehabilitación, que lo ayude a abandonar el consume de drogas. También la Prop 36 se conoce como la Ley para prevenir delitos y el abuso en el consumo de sustancias controladas.

Un sujeto será apto para recibir esta clase de beneficio procesal cuando el imputado no haya ejecutado un delito violento relacionado con el uso de drogas, y en el escenario de que el imputado sea beneficiado con ella, tienen que cumplir obligatoriamente un programa en el que se tratará su adicción aceptado y certificado por las Cortes.

¿Dónde encontrar la asistencia jurídica más adecuada?

Es lamentable que en Pasadena CA se haya incrementado sensiblemente la cantidad de sujetos que están atrapados en la adicción por el consumo de sustancias controladas, por causa de ello, es bastante frecuente que se procesen acusaciones por posesión de sustancias, mucho más de la cantidad que sería deseable. Y tener que hacer frente a una acusación de esta clase es algo que las autoridades no se toman a la ligera y el imputado se expone a severas sanciones de prisión y a tener que pagar multas costosas. Si este es su caso, va a necesitar la asistencia jurídica de abogados expertos y con la experiencia suficiente en este tipo de procedimientos, como los de Pasadena Criminal Attorney, porque gracias a su práctica legal, conocen cómo se procesan las acusaciones por posesión de sustancias controladas y los argumentos útiles y adecuados que se deben esgrimir para que usted sea beneficiado con la Prop 36, porque usted en realidad no es un delincuente, sino un individuo que sufre de una adicción y necesita ayuda para poder superarla y eso es precisamente lo que la Prop 36 puede ofrecerle, y todo ello gracias a un programa aprobado que le brindará toda la ayuda que usted necesita. Es por ello que la labor de abogados conocedores y especializados resulta fundamental en estos casos, porque saben los pasos que son necesarios para lograr que los cargos en su contra de reduzcan y, en función de las particularidades de los hechos, hasta es posible que logren que sean desechados por el Tribunal, por eso usted necesita la ayuda de nuestra firma legal lo más pronto posible y mientras más rápido nos llame, mejores serán sus oportunidades.

¿Cuál es el contenido de la Prop 36?

El contenido de la Proposición 36, definida en una serie de disposiciones en el Código Penal, que son la 1210, la 1210.1 o la 3063.1, por lo que se refiere a los sujetos que están en un régimen de libertad vigilada, es otra forma que ha adquirido un programa de desviación por drogas en California. La razón de ser de esta tipo de programa es permitir que aquellos imputados que sean elegibles logren beneficiarse de que sea desechada la acusación presentada contra ellos por la representación fiscal, si logran completar exitosamente un programa para su rehabilitación por ser adictos a consumir sustancias controladas que haya sido certificado por las Cortes.

Lo que se busca con la Prop 36, es la sustitución de las sanciones penales que se imponen a un imputado por consumo de sustancias es ofrecerle al individuo una salida para curarlo de su adicción atacando la raíz de su conducta, tratando a estos sujetos como individuos enfermos, en vez de etiquetarlos como delincuentes comunes, cuando en realidad se trata de individuos que sufren de una adicción, que están enfermos, y se les debe dar la opción de poder rehabilitarse, para que puedan recuperar su vida, dándoles la oportunidad de que se conviertan en ciudadanos cumplidores de las leyes.

Los programas para el tratamiento y la rehabilitación por consumir drogas, que están aprobados por los Tribunales son programas en los que se incluyen varios aspectos como los que mencionamos a continuación:

  • Asesorías de varias clases y reeducación por consumir sustancias controladas.
  • Tratamiento residencial o servicios ambulatorios para pacientes.
  • Terapias para reemplazar el consumo de sustancias y Servicio para la desintoxicación,
  • Ayudas y otros servicios después del tratamiento.

Este tipo de programas no es igual a los programas para la rehabilitación por drogadicción que es ofrecido a los convictos en instalaciones carcelarias. Concretamente, la Prop 36 modificó las leyes en California, permitiendo que los imputados por primera vez o por segunda oportunidad, por una conducta relacionada con posesión de sustancias que no hayan sido violentos, sean considerados aptos para recibir tratamiento hasta por 12 meses por el consumo de drogas, en lugar de tener que cumplir una pena en la cárcel. Si se requiere, ese lapso puede ser ampliado hasta dos lapsos adicionales de 6 meses cada uno, si se requiere.

La Prop 36 puede aplicarse a individuos que se encuentran en libertad vigilada cuando hayan incumplido sus obligaciones, cometiendo una conducta ilícita no violenta, relacionada con la posesión de sustancias. Es por ello que, en muchos escenarios, los sujetos en libertad vigilada que ejecutan una actividad ilícita no violenta por posesión de sustancias, o que incumple una obligación o término de su régimen de libertad vigilada, relacionado con drogas, no va a ser inmediatamente encarcelado, al contrario, está en capacidad de solicitar tomar parte en programas de desviación por drogas.

¿De qué manera están definidas las conductas ilegales no violentas por posesión de sustancias según la Proposición 36?

A los efectos de las leyes, se califican como delitos no violentos que se relacionan con la posesión de sustancias:

  • Haber consumido o estar bajo la influencia de cualesquiera de las drogas que están listadas como sustancias de uso controlado en las Leyes sobre Sustancias de Uso Controlado en los Estados Unidos.
  • Tener en posesión o transportar cualesquiera de esas mismas sustancias con fines de consumo personal.

La lista de sustancias controladas contenida en las leyes que rigen esta materia en California incluye, pero no se limita a:

  • Cocaína,
  • Heroína,
  • Ketamina,
  • GHB,
  • Peyote,
  • Éxtasis,
  • Metanfetaminas,
  • Marihuana,
  • PCP,
  • Ciertos medicamentos que se prescriben para el tratamiento de determinadas dolencias o condiciones, como es el caso de la codeína, la hidrocodona y la oxicodona.

Entre las normas con las que comúnmente se procesan los delitos no violentos que se relacionan con posesión de drogas, se encuentran:

  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11350, así como la 11377, que regulan la posesión para uso personal de sustancias controladas.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11357, que regula poseer una cantidad de marihuana menor a una onza.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11550, que regula estar bajo la influencia de sustancias controladas.

Por ejemplo, John ha consumido marihuana en el interior de su residencia, tocan a la puerta y ella decide abrirla llevando en su mano un cigarrillo con marihuana, porque pensó que la persona que tocó era un amigo, pero la realidad es que quien tocó fue un agente de policía, que fue llamado por un vecino, a causa de lo ruidosa que se encontraba la música de John.

En caso de que John acepte la culpabilidad por una acusación por posesión de esta hierba para el consumo personal, si no tiene antecedentes penales, será acusado de posesión simple de una sustancia controlada, que está calificado como un delito no violento, pudiendo ser sentenciado a cumplir un tratamiento para la adicción a sustancias, conforme a la Prop 36, en lugar de ser enviado a la cárcel.

En función de la naturaleza de las conductas ilícitas que se encuentran incluidas para poder ser apto para el beneficio previsto en la Proposición 36, se puede deducir que las conductas ilegales relacionadas con la venta, distribución o elaboración de una sustancia que sea ilegal o que sea controlada, se encuentran excluidas de ella, porque no se califican como delitos no violentos relacionados con sustancias de uso controlado.

De hecho, están excluidas de esta clase de beneficios previstos en la Prop 36 las conductas ilícitas que se relacionan con las disposiciones que se mencionan a continuación:

  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11351, que prohíbe poseer sustancias de uso controlado con la intención de venderlas.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11352, que prohíbe la venta y el transporte de sustancias controladas, a menos que el cargo por transporte se refiera solamente al consumo personal.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11360, que prohíbe la venta y el transporte de marihuana, a menos que el cargo por transporte se refiera solamente al consumo personal.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11359, que prohíbe la posesión de marihuana con la intención de venta.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11378, que prohíbe poseer metanfetaminas así como otras sustancias con la intención de venta.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11379, que prohíbe el transporte y la venta de metanfetaminas.

Utilizando el mismo ejemplo de John, en caso de que el oficial de policía al que le abrió su puerta, llevando un cigarrillo con marihuana en su mano, proceda a realizar un registro en su residencia y encuentran que hay una cantidad grande de marihuana, superando por mucho lo requerido para el consumo personal, puede ser que le sean formulados cargos a John por posesión de marihuana con la intención de venta. Bajo este escenario, ya no será calificado como un crimen no violento relacionado con drogas, por tanto, John no sería apto para el beneficio de la Prop 36, y el tratamiento por adicción que la misma prevé.

También están excluidos de este beneficio los cargos que son formulados contra un convicto por posesión de sustancias mientras se encuentra en la cárcel.

¿Hay otras conductas ilícitas excluidas de la Prop 36?

Los Tribunales han establecido que hay otras conductas delictivas que se deben excluir de los beneficios concedidos bajo la Prop 36, debido a que se ha establecido que la ejecución de los mismos va más allá del transporte, consumo o posesión de sustancias para uso personal:

  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11358, que prohíbe cultivar marihuana, aunque se trate de consumo personal.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11370.1 (a), que prohíbe que un sujeto que está armado teniendo una pistola cargada que es operable esté al mismo tiempo en posesión de sustancias controladas.
  • Código sobre Salud y de Seguridad, disposición 11369, que prohíbe que se falsifique o se use un récipe médico para comprar un medicamento que sea controlado.

¿Existen restricciones de aptitud adicionales?

Aunque una acusación que en principio sea elegible para un tratamiento para rehabilitar al procesado por el consumo de sustancias con base en la Proposición 36, es requisito adicional que el procesado cumpla determinados requisitos, que son cinco, y se requieren para ser apto para recibir este beneficio:

  • El procesado no debe tener antecedentes previos que constituyan un ‘strike’, lo que quiere decir, que no haya sido previamente condenado por lo menos por un crimen violento o que sea calificado como grave, de los que califican como ‘strike’, según las leyes sobre reincidencia, salvo que el delito no violento por posesión de una sustancia controlada haya sido ejecutado al menos 5 años luego que el procesado: i) haya sido dejado en libertad; y ii) tuvo una convicción por un delito mayor que no se trate de un crimen no violento sobre posesión, así como un delito menor en el que se le ocasionó daños corporales o amenazas de daños corporales a la víctima.

Este podría ser el escenario en el cual Gregory fue condenado por robo en 2002, que se cuenta como ‘strike’. Cumplió la pena y fue terminó en 2006. Pero en el 2009 fue detenido por poseer heroína. Por causa de que fue acusado por una conducta ilícita que se relaciona con sustancias controladas antes de que se cumplieran los cinco años siguientes a haber sido liberado de prisión por una conducta ilícita que califica como un ‘strike’, por lo tanto Gregory no es apto para recibir el beneficio que representa la Prop 36.

Si un individuo no es apto conforme a lo antes explicado, el Juez no puede desestimar los antecedentes que lo convierten en no elegible. Sin embargo, si el procesado fue condenado previamente siendo menor de edad, la misma no podrá ser legalmente calificada como una convicción penal previa, además, no fue procesado en un Tribunal Penal, sino en un Tribunal de Menores, aunque se haya tratado de un delito grave o violento, lo cual no va a impedir que cuando ese menor sea un adulto, siga siendo apto para el beneficio previsto en la Prop 36.

  • El imputado fue condenado simultáneamente por un crimen menor o por un delito mayor no relacionado con drogas.

No obstante, en este escenario, el Juez podrá desechar esta clase de acusaciones, si lo considera oportuno, y así el imputado será apto para el beneficio de la Prop 36.

  • El imputado estaba armado con armas de fuego o con cualquier otra arma que pueda considerarse mortal, al momento de cometer una conducta ilícita no violenta por posesión de sustancias.
  • El imputado rehúsa ser tratado por su adicción a sustancias como una condición para obtener la libertad vigilada.
  • El imputado anteriormente ya ha tomado parte en 2 programas bajo la Proposición 36.

Bajo el último supuesto, si el imputado tiene dos convicciones anteriores y separadas, por conductas ilícitas no violentas por posesión de drogas y además: i) las 2 convicciones previas fueron basadas en la Prop 36 y ii) el Tribunal se convence que el imputado no se beneficiará con el programa de rehabilitación, por lo que será excluido e igualmente estará obligado a pasar un mínimo de 30 días en la cárcel.

¿Puede un imputado impugnar los cargos de la representación fiscal y si pierde, podría solicitar el beneficio de la Prop 36?

Sí. Uno de los beneficios del contenido de la Proposición 36, es que si el imputado es apto para este programa, puede ser incluido en el mismo, aunque haya sido condenado por el Tribunal, a pesar de haber impugnado la acusación. Esto es, que puede impugnar el procedimiento en su contra hasta el fin del proceso penal y luego solicitar ser absuelto. En caso de que sea declarado no responsable, el procedimiento terminará. Pero aunque sea condenado, todavía podrá beneficiarse con un programa de rehabilitación de los incluidos en la Prop 36, en lugar de que lo envíen a prisión.

¿De qué manera se obtiene la libertad vigilada bajo la Prop 36 en California?

Con la finalidad de ser beneficiado con este programa, el imputado debe:

  • Declarar que es responsable o que se abstendrá de impugnar la acusación por un delito no violento por posesión de drogas.
  • Ser encontrado responsable de esa clase de conductas ilícitas luego del juicio penal, o
  • Tratarse de un sujeto que se encuentra en libertad vigilada y encontrándose dentro de dicho régimen, lleva a cabo una conducta ilícita no violenta por posesión de drogas o ha incumplido alguna de las obligaciones o términos de la libertad vigilada con alguna actividad que se relacione con drogas.

Bajo este escenario, la Corte podría ratificar la libertad controlada del sujeto, o modificarla imponiendo una nueva obligación, que será que cumpla exitosamente el programa de tratamiento o de rehabilitación por el uso de drogas, que incluirá realizarse análisis en sangre para determinar si ha consumido, cuando el Tribunal se lo ordene.

¿Cuáles son las consecuencias de violar la libertad vigilada obtenida con base en la Prop 36?

Cuando un individuo incumple las obligaciones de una libertad vigilada obtenida con base en la Prop 36, es posible que la Corte imponga una cantidad de efectos, en función de la naturaleza de la violación y del comportamiento exhibido por el procesado, entre los que se encuentran:

  • El imputado no va a beneficiarse con el tratamiento

En caso de que un proveedor de un tratamiento certificado de rehabilitación llegue al convencimiento de que un individuo no se beneficiará de ninguna manera de éste, el oficial de libertad vigilada a cargo de su caso puede decidir que se tomen medidas para que sea revocado su beneficio. Si el Juez llega a la misma conclusión en la audiencia por violación de la libertad vigilada, el procesado será condenado a prisión, con la pena que originalmente debió habérsele impuesto por la conducta ilícita que le fue imputada.

El Juez puede llegar a su propia conclusión, haciendo un análisis de distintos elementos, tales como: i) el imputado llevó a cabo una grave violación de las condiciones impuestas por su centro de rehabilitación por el consumo de sustancias; ii) el imputado en repetidas veces violó las normas de su programa de rehabilitación de una forma que lo inhabilita para seguirse beneficiando del mismo, o iii) el imputado de manera continuada se ha negado a tomar parte en su programa o solicitó ser excluido de su programa para rehabilitarse.

  • El imputado ha violado las obligaciones de su libertad vigilada

Aunque un sujeto haya violado las imposiciones de una libertad vigilada. El Tribunal aún podría permitirle que participará en un programa para su rehabilitación con base en la Prop 36. Esa violación podría ser haber ejecutado un delito no violento que no se relacione con sustancias o un cirmen no violento que se relacione con ellas. En estos casos, la Corte puede decidir enviar al procesado a prisión por 30 días, mientras tanto toma la decisión de si se restablecerá su régimen probatorio o no. Y si lo restablece, sus condiciones podrán ser modificadas, incluyéndose nuevas condiciones en el plan para su rehabilitación, y otras obligaciones que estimen necesarias.

En caso de que la Corte decida no reinstalar al procesado en el beneficio de la Prop 36, el sujeto va a ser enviado a prisión para que cumpla la pena por la conducta ilícita ejecutada, sumando a esto la pena que se le imponga por la nueva conducta ilegal que haya ejecutado.

¿Cuáles son los efectos de que el individuo beneficiado logre completar el programa exitosamente?

El primero de ellos es que podrá solicitar a la Corte que los cargos sean desechados, y su condena será anulada, manteniendo su récord criminal totalmente limpio, permitiéndole poder afirmar públicamente que no tiene antecedentes criminales ni ha sido detenido o condenado previamente, salvo en los supuestos que se mencionan a continuación:

  • Cuando esté rellenado un cuestionario porque desea ocupar un cargo público.
  • Si se le relaciona con alguna investigación que esté llevándose a cabo oficialmente.
  • Cuando haya sido llamado a servir como jurado.

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Si estando en Pasadena CA, usted es acusado de haber ejecutado un crimen no violento que se relacione con drogas, es posible que abogados criminalistas experimentados, como los de Pasadena Criminal Attorney consigan que le sea otorgado el beneficio previsto en la Prop 36, siempre que usted sea apto para ello y cumpla con las demás condiciones exigidas.

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