Pasadena Criminal Attorney

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Vandalismo

El vandalismo es un acto delictivo que conlleva la provocación deliberada de daño o destrucción a bienes privados o públicos. Esto entraña la alteración o destrucción de un bien sin el consentimiento del dueño. De conformidad con el artículo 594 PC, un individuo es culpable de vandalismo cuando comete actos maliciosos como dañar, destruir, o alterar una propiedad de un valor mayor a $400 con graffiti, marcas, dibujos, u otra inscripción. Esta disposición no aplica únicamente a la propiedad que pertenece a otra persona, sino también a los bienes de propiedad conjunta.

Los cargos de vandalismo dependen de la magnitud del daño, las circunstancias del hecho, y la posible utilización de armas. Por otra parte, la destrucción puede conducir a la detención juvenil, una pena privativa de libertad, multas, libertad condicional y otras sanciones severas, especialmente si usted es reincidente.

Para evitar las consecuencias que puede entrañar una condena, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California. Nuestros abogados penalistas calificados tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California. Además, se enfocarán en el desarrollo de una estrategia defensiva idónea para alcanzar un resultado positivo y en ayudarlo a que se reduzcan las sanciones o retiren sus cargos.

¿En qué consiste el vandalismo?

En el estado de California, existen distintos tipos de vandalismo. Algunos de los más comunes son los siguientes:

  • Dañar una pared pública con pintura.
  • Realizar grafiti, es decir, pintar con spray edificios, paredes o puentes.
  • Dañar equipos de obra pública o cables telefónicos.
  • Romper ventanas, entre otros.
  • Dañar buzones de correo.
  • Perforar las llantas de un automóvil para vengarse de alguien.
  • Romper objetos durante una pelea con su cónyuge.

¿Cuáles son los elementos del vandalismo?

En cualquier caso, la fiscalía debe demostrar los siguientes elementos para que el acusado sea declarado culpable de vandalismo.

  1. Usted destruyó, dañó o alteró maliciosamente bienes pertenecientes a otra persona.
  2. Usted provocó el daño de manera intencional y deliberada.
  3. Si el valor de la propiedad dañada excede los $400. Este elemento es considerado para determinar las sanciones adecuadas, pero no significa que los bienes de un valor menor no serán tomados en cuenta.

¿Existen delitos relacionados?

  • Invasión de propiedad ajena. Artículo 602 del Código Penal. La ley prohíbe el ingreso a una propiedad ajena sin permiso del propietario, lo cual significa que, si se le acusa de cometer vandalismo estando en una propiedad que no le pertenece, entonces será culpable de invasión de propiedad ajena y vandalismo simultáneamente.
  • Robo. Artículo 459 PC. Cuando se ingresa a una propiedad ajena pretendiendo cometer un hurto menor o felonía, se incurre en robo. Por lo tanto, si la fiscalía prueba que usted entró a una propiedad que no le pertenece y hurtó en la misma, es posible que le impute cargos de robo y vandalismo.
  • Incendio provocado. Artículo 451 PC. En el estado de California, incendiar una propiedad que no le pertenece constituye este delito. Así como también, quemar bienes propios con la finalidad de cometer un fraude. Las sanciones previstas en la ley para este delito dependen de lo siguiente:
  • Si alguien resultó herido durante el incendio.
  • El tipo de propiedad que incendió y su valor.
  • Sí provocó el incendio de manera intencional o imprudente.

Las sanciones y otras consecuencias del vandalismo dependen de la magnitud del daño y el valor del bien objeto del mismo. De conformidad con el artículo 594 PC, puede enfrentar cargos por delito menor o felonía. Si el valor de la propiedad dañada excede los $400, le imputarán una felonía, mientras que, si el valor de la propiedad es menor a $400, le imputarán un delito menor.

  • Vandalismo como delito menor. Como mencionamos anteriormente, si usted daña, altera o destruye una propiedad que vale $400 o menos, el juez considerará el vandalismo un delito menor. En tal caso, las sanciones dependen si es la primera vez que comete el delito o ha reincidido en el mismo. En el primer caso, será encarcelado en una cárcel del condado por un periodo que no excede un año y/o le será impuesta una multa no mayor a $1.000. Pero si ha sido condenado anteriormente por este delito, le impondrán una multa no mayor a $5.000, una pena no mayor a un año en la cárcel del condado, o ambas sanciones. Otras consecuencias incluyen la suspensión de su licencia de conducir, terapia psicológica, reemplazo o reparación de la propiedad dañada, y servicio comunitario.
  • Vandalismo como felonía. Si el valor de la propiedad que ha dañado es mayor a $400, la fiscalía imputará el hecho punible como un delito menor o felonía. Esto dependerá de las circunstancias específicas del caso y la cantidad de veces que haya sido condenado. El vandalismo como felonía puede acarrear una pena de prisión o una pena de cárcel no mayor a un año. Así como también, una multa máxima de $10.000, dependiendo del valor del objeto destruido.

También es posible que sea sometido a una libertad condicional formal. Si tiene condenas previas o ha cumplido una pena de cárcel o libertad condicional anteriormente, la pena de cárcel será obligatoria. Otras consecuencias de una felonía incluyen terapia psicológica, servicio comunitario, pérdida de la licencia de conducir, y reemplazo o reparación de los bienes dañados.

¿Qué otras consecuencias entrañan el vandalismo?

Además de las multas y pena de cárcel, el vandalismo puede acarrear otras consecuencias en base a las circunstancias de su comisión y el tipo de propiedad que dañe. Esto ocurre cuando se destruyen lugares de culto, una propiedad en una carretera o cerca de la misma, o el uso de químicos durante su comisión.

Cuando se vandalizan bienes en lugares de culto, se imputan cargos por delito menor, cuyas consecuencias incluyen una pena de un año de cárcel, una multa, y libertad condicional. Si el vandalismo involucró químicos, le imputarán cargos de delito menor o felonía que entrañan el pago de una multa y una pena de cárcel. Por último, si la propiedad destruida se encontraba en una carretera o cerca de la misma, enfrentará una pena de cárcel cuya duración dependerá de si tiene condenas previas.

A continuación, explicaremos a detalle los cargos de esta naturaleza.

  • Vandalismo de lugares de culto. Si es considerado un delito menor, las sanciones que le serán impuestas son un encarcelamiento en la cárcel del condado por un periodo no mayor a un año, una multa máxima de $1.000, y libertad condicional. Mientras que, si es condenado por felonía, entre las sanciones que dictará el juez se encuentran, una multa máxima de $10.000, una pena de cárcel de 2 o 3 años, y libertad condicional.
  • Vandalismo utilizando químicos. Si el hecho es considerado un delito menor, tendrá que cumplir una pena máxima de 6 meses de cárcel. Mientras que, si es manejado como una felonía, será sometido a una pena máxima de 3 años de cárcel.
  • Vandalismo en una carretera o cerca de la misma. Si es manejado como un delito menor, acarrea una multa máxima de $1.000 o una pena privativa de libertad en la cárcel del condado por un periodo máximo de 6 meses si es su primera condena. Además, deberá cumplir con servicio comunitario y terapia psicológica.

Adicionalmente, algunas dificultades que se le presentarán si es condenado de vandalismo, son las siguientes:

  • Dificultad para encontrar y mantener un empleo permanente.
  • Reparación, limpieza y reemplazo de la propiedad que dañó.
  • Inconvenientes al intentar alquilar una vivienda.
  • Privación de su licencia de conducir.
  • Problemas relacionados con su estatus de inmigración.
  • Servicio comunitario.
  • Problemas con los arreglos de visita y custodia de sus hijos menores de edad.

En otras ocasiones, los condenados de felonía pierden su derecho al voto por un cierto periodo. Así como también, el derecho a ser propietario o poseer un arma de fuego. Independientemente de que sus cargos sean de delito menor o felonía, es fundamental que contacte a un abogado con amplia experiencia en casos de vandalismo, quien se asegurará de que no sea privado de su libertad y mantenga sus derechos.

Cuando un individuo es condenado por actos de vandalismo que implican la alteración de un bien con grafiti; el juez lo obliga a reparar, limpiar, o reemplazar los daños causados, de forma adicional a la pena de cárcel y multa que le serán impuestos. Si el acusado es un menor de edad, se responsabilizará a los padres o tutor legal de la reparación de cualquier daño y de asegurarse de que la propiedad dañada o cualquier otro bien se mantenga libre de graffiti por un año. Si el juez determina que no es adecuado ordenar dicha limpieza, considerará que realice otros tipos de servicios por la comunidad.

Si usted es un menor de edad y no puede pagar la multa impuesta, sus padres o tutores asumirán la responsabilidad y realizarán el pago en su nombre. Cabe destacar que, las consecuencias indicadas anteriormente aplican si los daños causados no son permanentes ni agravados, ya que las sanciones y cargos aplicables por la realización de graffiti, varían en función de la cantidad de veces que haya sido condenado por el mismo delito.

  • Primera condena. Si no tiene antecedentes penales por vandalismo, sus posibles sanciones incluyen una multa máxima de $1.000 y servicio comunitario.
  • Segunda condena. Si ha sido condenado por este delito previamente y el costo de reparación del grafiti es menor a $250, será acusado de un delito menor. Sus sanciones son menores e incluyen una pena máxima de 6 meses de cárcel en el condado, una multa máxima de $2.000 y servicio comunitario.
  • Terceras y posteriores condenas. Si ha sido condenado más de dos veces anteriores y cumplió una pena de cárcel o libertad condicional, enfrentará sanciones de delito menor, las cuales incluyen una pena máxima de 1 año en la cárcel del condado, una multa máxima de $3.000 y servicio comunitario.

¿Cómo puede defenderse de estos cargos?

Aunque en algunas ocasiones puede parecer que el acusado actuó intencionalmente, se pueden utilizar una serie de defensas para demostrar que su acción no fue a propósito o maliciosa. De conformidad con la ley de California, al presentar estos argumentos defensivos, su abogado puede lograr que se reduzcan o retiren los cargos por vandalismo. Algunos de los más comunes, incluyen los siguientes:

  • Fue un accidente. Los accidentes no suelen considerarse vandalismo. Si usted daña o desfigura una propiedad ajena intencionalmente, el abogado puede alegar que no lo hizo intencionalmente y por lo tanto, no es culpable de vandalismo. De esta forma, puede lograr ser absuelto de los cargos.
  • Identidad equivocada. En algunas ocasiones, pueden ser acusado falsamente debido a los siguientes motivos:
  • Su descripción coincide con la de la persona que cometió el vandalismo.
  • Aunque usted no vandalizó el bien, fue visto junto a la persona que lo hizo.
  • Alguien cree que usted fue quien causó los daños a su propiedad, pero usted no estuvo implicado.
  • Acusaciones falsas. Debido a que el vandalismo con frecuencia ocurre en vinculación con casos de violencia doméstica, un individuo puede presentar acusaciones falsas contra una persona inocente para encubrir su propia actuación y evadir su responsabilidad.
  • Insuficiencia de evidencias. Si la fiscalía no pudo recabar suficientes pruebas para utilizarlas en su contra en el tribunal, esto puede contribuir a que sus cargos sean retirados, debido a que no podrá demostrar su culpabilidad plenamente.
  • El acusado era el propietario de la propiedad dañada. Para que un acusado sea condenado por un cargo de vandalismo, debe haber provocado daños a un bien que no le pertenece. Es por esto que, si puede demostrar que el bien en cuestión era de su propiedad, esta defensa será suficiente para que se retiren los cargos en su contra.
  • Falta de la intención o estado mental requerido. El artículo 594 PC indica que el perpetrador debe haber actuado intencionalmente. Por lo que será acusado de vandalismo si intencionalmente alteró, o dañó la propiedad de alguien más en su sano juicio. Si usted no tenía el propósito de producir tales daños a los bienes afectados, puede alegar que no es culpable del delito de vandalismo, debido a la inexistencia de este elemento del delito.
  • Consentimiento del propietario. Puede defenderse de las acusaciones en su contra alegando que tenía el consentimiento del propietario del bien para dañarlo. Esto se debe a que, si el dueño dio permiso para dañar o alterar su propiedad, no se considerará que ha incurrido en el delito de vandalismo conforme a la ley de California.

Si su abogado demuestra satisfactoriamente que usted es inocente de vandalismo, sus cargos serán desestimados.

¿Qué debe saber sobre el proceso judicial si ha sido acusado de vandalismo?

Generalmente, el proceso judicial es largo y complicado. Por lo cual, si actualmente enfrenta cargos por vandalismo, es necesario que cuente con un abogado con un pleno entendimiento de la ley. Nuestro equipo de abogados pueden ayudarlo durante todo el procedimiento, responderán sus dudas, y lo asesorarán con respecto a sus alternativas. A continuación, explicaremos brevemente las distintas etapas del proceso.

  • Investigaciones de vandalismo. Antes del arresto, se realiza una investigación completa. Esto se debe a que, si la policía no presenció la comisión del delito, no podrán demostrar su culpabilidad a menos que realicen una investigación. Durante la misma, recabarán evidencias e interrogarán a los testigos del hecho para probar todos los elementos del delito y así lograr que sea declarado culpable. El objetivo principal de esta investigación será determinar quién llevó a cabo el vandalismo para su posterior arresto. Durante la misma, la policía lo interrogará y lo registrará a usted o a su propiedad. En esta etapa, debe contactar a un abogado para cerciorarse de que sus derechos sean protegidos. Este profesional trabajará en conjunto con la policía para evitar que sea arrestado y le imputen cargos penales. Además de aconsejarlo sobre cómo comportarse durante la etapa de la investigación.
  • El proceso del arresto y la imputación de cargos. La policía lo arrestará si reúne suficientes evidencias para demostrar que usted efectivamente cometió el vandalismo. Además, será registrado cuando se lleve a cabo el arresto.

Es posible que el arresto ocurra en el lugar de los hechos o luego de la investigación, lo cual dependerá de las evidencias disponibles. Si tras la investigación, la policía considera que es culpable del delito, acudirá a su vivienda con una orden para el arresto. Luego del mismo, el fiscal decidirá sobre las siguientes acciones a realizar.

Si el fiscal no presenta cargos en su contra, es posible que sea liberado. Pero si el fiscal considera que existen suficientes motivos para imputarlo, permanecerá en la cárcel del condado a la espera de la audiencia preliminar y únicamente podrá salir en libertad bajo fianza.

  • Comparecencia en el tribunal. Luego del arresto y la imputación de cargos, deberá comparecer ante el tribunal por primera vez para la audiencia preliminar. Durante la misma, se leerán los cargos que han sido presentados en su contra, le explicarán sus derechos y el juez le asignará un abogado si usted no puede costear uno. Además, usted emitirá una declaración de inocencia, culpabilidad, o no oponibilidad con respecto a los cargos. Por lo que es fundamental que su abogado le explique las consecuencias de cada declaración y así lo ayude a determinar cuál es más conveniente para usted.

Si se declara no culpable, significa que usted no cometió el vandalismo. Mientras que declararse culpable, significa que usted confiesa haber cometido el delito. Por último, la no oponibilidad hace referencia a que usted no acepta los cargos presentados en su contra, a pesar de la existencia de suficientes evidencias para demostrar su culpabilidad.

  • Se discutirá la fianza. La fianza será discutida durante la audiencia preliminar o una audiencia distinta. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible que sea liberado sin pagar la fianza, se le niegue la fianza, o se establezca el monto de la misma. En este último caso, permanecerá bajo custodia hasta que pague el monto total, el cual dependerá de la gravedad de sus cargos y antecedentes penales. Si el juez le niega la fianza, continuará el proceso judicial mientras usted se mantiene recluido.
  • El proceso previo al juicio. Ese también es conocido como descubrimiento y ocurre cuando tanto el fiscal como su abogado, presentan las evidencias de que usted cometió o no cometió el vandalismo. El aspecto fundamental de esta etapa es la admisión de las pruebas. Cuando el abogado presente sus evidencias de que usted no cometió el vandalismo, también ejercerá su defensa. Por otra parte, si se demuestra que la policía vulneró sus derechos, el fiscal no utilizará las evidencias recabadas. Por lo tanto, en algunas ocasiones, el caso se resuelve en esta fase y no procede a la etapa de juicio.
  • El proceso judicial. En esta fase, se presentan evidencias, argumentos y testimonios frente a un juez o jurado. Durante el juicio, el fiscal debe demostrar que usted es culpable por encima de la duda razonable. Únicamente en tal caso, se procede a la siguiente fase, la cual consiste en la sentencia, en la cual se imponen las sanciones correspondientes.
  • Audiencia de sentencia. Esta es separada del veredicto. Cuando el juez o el jurado emite un veredicto de culpabilidad, el juez programa la fecha de la audiencia de sentencia. Luego de escuchar las recomendaciones del abogado defensor y el fiscal, se decidirá cuál es la pena más adecuada para usted.
  • Recurso de apelación. En el estado de California, el condenado tiene el derecho a apelar el veredicto siempre que existan ciertos fundamentos jurídicos relacionados con el proceso judicial. Por ejemplo, si existieron errores legales durante la audiencia, los cuales incidieron en el resultado. Esto puede ocurrir cuando la fiscalía presenta evidencias obtenidas ilegalmente por la policía. En tal caso, el juez anula la sentencia condenatoria u ordena que se realice un nuevo juicio.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si ha sido acusado de este delito; puede enfrentar las graves consecuencias que hemos explicado en este artículo. Por esta razón, debe contactar a un abogado calificado inmediatamente. Nuestro equipo de defensa tiene una experiencia extensa en el manejo de estos casos, de manera que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma.

Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, California; llamando al número 626-689-2277.

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