Pasadena Criminal Attorney

Sharen Ghatan- Lead Attorney
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Violación

Todos los crimenes sexuales son repudiables desde el punto de vista de la sociedad, sin embargo uno de los mas repudiados es la violación, esto se debe a que la victima de este crimen suele ver mancillada y violentada su dignidad sexual y se enfrenta a un trauma que lo acompañará el resto de su vida.

Las autoridades judiciales suelen imponer castigos muy severos a los individuos que transgreden las la norma 261 del Código Penal y aunado a la pena de privativa de libertad, régimen condicional y las cuantiosas multas deben cargar por muchos años el estigma social de ser un transgresor sexual pues las autoridades los obligan a registrarse como infractores sexuales para tener un control de sus movimientos y que la sociedad esté prevenida de que entre su entorno hace vida un individuo con tan escabroso record criminal. Además que sufren el escarnio público puesto que la sociedad reprocha este tipo de conductas.

Lo mejor para hacer frente a este tipo de acusaciones es contratar un profesional del derecho que lo ayude a transitar tan difícil proceso y que se encargue, en la medida de lo posible, de limpiar su nombre y que su reputación no se vea afectada por tan bochornoso estigma. En la ciudad de Pasadena, la firma Pasadena Criminal Attorney cuenta con los abogados penalistas con más experiencias, altamente capacitados para contrarrestar los cargos emitidos por la Fiscalía, en las situaciones legales más compleja buscaremos los argumentos necesarios para que sus situación mejore en la medida de lo posible. Recuerde que es imperativo contar con una representación que tenga conocimiento sobre esta área de práctica para que su caso sea resuelto en los mejores términos.

¿Cual es la norma que rige este delito y como se entiende ejecutado?

Las autoridades siempre están atentas a castigar este tipo de conductas sexuales que mancillan la dignidad y la libertad sexual de sus victimas por eso en la sección 261 del Codigo Penal del estado de California tipifica la violación como un ilícito y dictamina todo lo referente al mismo: formas de ejecución y  castigos penales a dictaminar en caso de que el implicado se halle culpable de la transgresión.

Se entiende ejecutado cuando un individuo mediante el uso de la fuerza, miedo o coacción obliga a otra a mantener relaciones sexuales, existen varias circunstancias asociadas a la victima donde se ve tipificado el ilícito, estas incluyen:

  • La víctima no está en la capacidad legal de dar consentimiento para este tipo de actividades a causa de enfermedad o trastorno mental.
  • La victima es obligada a mantener relaciones sexuales aplicando fuerza, la violencia y la coacción.
  • La víctima no estaba capacitada para dar un consentimiento legal, puesto que estaba bajo una intoxicación etílica o por el consumo de estupefacientes.
  • La víctima no sabe las implicaciones de la actividad que se iba a practicar o no tiene conciencia de su naturaleza.

Bajo los escenarios anteriores veamos algunos ejemplos que incluyen los mismos y que dan origen a la ejecución del ilícito:

  • El agresor intimida a una mujer con la finalidad de forzarla a tener sexo, amenazando con ocasionarle daños fisicos a sus hijos.
  • El agresor tiene relaciones sexuales con un individuo que tiene discapacidades mentales.
  • El agresor por medio de la amenaza obliga a un hombre a tener relaciones sexuales bajo la amenaza de matar a uno de sus padres.

¿Cuales elementos deben concurrir para entenderse ejecutado el delito y lograr una sentencia condenatoria para el implicado?

Para que pueda emitirse una sentencia condenatoria el Fiscal encargado del caso debe comprobar una serie de concurrencias para así lograr su objetivo y que el Juez emita un dictamen de culpabilidad, según la legislación bajo la sección 261 deben concurrir los siguientes hechos:

  • El acusado practicó relaciones de índole sexual con otra persona.
  • No existía un vínculo conyugal al momento en el que los hechos se suscitaron.
  • La víctima no dio su consentimiento para que la actividad sexual se realizará.
  • El agresor llevó a cabo la violación mediante el uso de los siguientes:
    • Amenazas, fraude o engaños.
    • Coacción.
    • Miedo o temor a ser víctima de daños físicos.
    • Sometió a la víctima a través de la fuerza.
    • Hizo uso de la violencia.

Debemos aclarar que para que se entienda ejecutado el ilícito la victima debe estar viva para el momento en el que se llevo a cabo la violación, en caso contrario el agresor no podría ser acusado de este delito, sin embargo igualmente sería acusado de otro hecho punible.

Luego de mencionar estos elementos pasemos a explicar algunos términos para entender su significado dentro del argot judicial:

¿A qué se refiere la legislación con los términos fuerza, amenaza, uso de la violencia o las otras expresiones que indican un medio para la ejecución del acto sexual?

Como mencionamos en los elementos de este hecho punible una de las conductas que deben estar presente durante la actividad delictiva es que se haya llevado a cabo una actividad sexual bajo algunas circunstancias o usando unos medios específicos para lograr el objetivo del agresor, sólo cuando estos están presentes se puede considerar ejecutada la violación. Según la norma 261 estos términos tienen una connotación legal específica, estudiemos cada uno para entenderlos mejor:

Fuerza, amenaza, uso de la violencia entre otras:

  • Hacer uso de la fuerza implica según la ley emplear empuje físico contra otra persona para debilitarla e imponer su voluntad, dejando a la misma sin capacidad de defensa.
  • Hacer uso de la violencia implica actuar de forma tal que la finalidad sea causar lesiones físicas o causar la muerte del contrario.
  • Hacer uso de coacción implica usar amenazas que causan temor o miedo a la víctima hasta tal punto que accedan a practicar el acto sexual aún cuando no es el deseo de la misma.
  • Emitir amenazas, son afirmaciones claras y directas que se le realizan a la víctima cuya finalidad es hacerle creer que puede sufrir daños físicos e incluso la muerte.
  • Infundir miedo o temor implica que la víctima tenga un temor razonable a padecer daños físicos, muerte, a ser secuestrado o a quedar encarcelado durante largos periodos.
  • Hacer uso de engaños o fraude para lograr un objetivo implica usar palabras o medios que influyen sobre las decisiones de la víctima para lograr el objetivo de que ceda a realizar una práctica sexual.

Prácticas sexuales.

De acuerdo a la norma las prácticas sexuales implica que exista penetración, así sea pequeña, de la vagina o el ano por el miembro viril de un hombre, no es necesario que haya eyaculación por parte del hombre para que se entienda ejecutada la actividad sexual.

Dar autorización o consentimiento.

De acuerdo a lo estipulado en la norma el consentimiento se origina en el deseo claro y directo que un individuo tiene de llevar a cabo actividades de índole sexual, entonces en caso contrario de que el individuo no afirme un deseo claro de querer participar en dichas actividades significa que no ha dado su autorización o consentimiento para el mismo.

De igual manera explica que para que el consentimiento sea considerado legal es obligatorio que el individuo actúe de forma voluntaria, libre y espontánea sin que ningún factor haya influido en su decisión y que el mismo tenga claro la naturaleza de las actividades a las que se enfrentaba.

En cuanto a este punto es de suma importancia saber que una persona puede acceder libremente a participar en una actividad de índole sexual y que durante la misma haga saber que su decisión inicial ha cambiado y ya no quiere participar en la misma, esto es legalmente aceptado. Si se da el caso de que ocurra esta circunstancia se entiende a los ojos de la ley que aún cuando la victima no expreso con palabras su desagrado y su decisión de no continuar con la actividad, el implicado razonablemente debió entenderlo por los gestos o la oposición corporal de la victima, y aun así el implicado continuó mediante el uso de la fuerza para someter a su voluntad a la persona afectada, esto es causa para que en la corte se considere ejecutada la violación.

Sin embargo se toma en consideración que debe haber un lenguaje corporal o una reacción fisica de la victima que sea indicativo logico y razonable de que no quiere continuar con el acto sexual para que legalmente se pueda utilizar este justificativo como medio probatorio de una violación efectiva, si la posible victima mantiene una actitud pasiva o de mucha calma aun cuando no quisiera participar no habria medio para comprobar que no queria continuar con la actividad.

Veamos a través de un ejemplo una situación que explique este punto:

John tiene una acalorada discusión con su pareja y ambos toman caminos separados, John entra a un bar y conoce a Mary a quien invita a su departamento para sostener un encuentro sexual, al llegar Mary accede a la actividad pero cuando están en medio del acto le hace saber a John que no quiere continuar, John no acepta la negativa y emplea la fuerza y la violencia para lograr culminar con el acto sexual, por lo que no se detiene a pesar de la clara decisión de Mary. Bajo estos supuestos John puede ser acusado y posteriormente castigado por cometer una violación en contra de la mejor pues aún cuando en un principio ella accedió al encuentro, le hizo saber que había cambiado su decisión y el hizo caso omiso de la misma y bajo el uso de la violencia y la fuerza fisica igualmente forzó el acto sexual, aunque Mary no uso el lenguaje fisico, ella a través de las palabras le hizo saber con claridad y de forma directa que no quería seguir ejecutando el acto.

Existen igualmente una serie de situaciones que son reguladas por la norma donde claramente se ve que la víctima no podía contrarrestar físicamente el ataque o emitir opiniones claras sobre su falta de consentimiento para el acto sexual, como por ejemplo:

Britney trabajó como stripper en un local nocturno en las afueras de los Angeles en algunas ocasiones se iba con sus clientes a moteles a consumar el acto sexual a cambio de dinero. Una noche conoce a Peter y accede a abandonar el local nocturno para ir a un hotel a consumar el acto, sin embargo a medio camino Peter se desvía del camino y estaciona su auto en un lote baldío, ambos se pasan al asiento trasero pero en ese instante Peter saca un arma y la coloca sobre la sien de Britney quien empieza a llorar y a suplicar que la deje ir y que por favor no dispare, Peter le dice que si se queda tranquila no sufrirá ningún daño, consuma el acto sexual y seguidamente la baja del carro y la deja sola en el lugar.

Bajo estos supuestos Peter es culpable de haber cometido una violación en contra de Britney pues claramente ella no podía dar su opinión sobre los hechos que se suscitaron puesto que el agresor la amenazo y coaccionó mediante la violencia para que accediera a ser penetrada.

Hay individuos que según la legislación no estan en la capacidad de dar consentimiento para llevar a cabo actos sexuales.

De acuerdo a la norma que rige la violación como un delito, hay varios individuos que no cuentan con la capacidad legal de otorgar un consentimiento que se considere legal y aunque en el momento hayan dicho que si a la participación en las actividades sexuales la ley igualmente considerará como ejecutado el ilícito. Entre esta clase de personas encontramos:

  • Personas intoxicadas por bebidas embriagantes o por el consumo de estupefacientes.
  • Personas que tienen una condición mental especial y no reconocen claramente la naturaleza del acto sexual por su misma enfermedad o condición mental.
  • Personas que por cualquier razón han perdido la conciencia antes o durante el acto.

¿Cuáles sanciones suelen ser impuestas por la ejecución del ilícito estipulado en la sección 261 CP en California?

Ante todo debe saber que este ilícito es calificado con mayor de entrada, así que las sanciones a imponer suelen ser de gravedad y pocos factores pueden mitigar las mismas. En caso tal que un individuo enfrente cargos por violación y el Juez determine basado en el material probatorio presentado por la Fiscalía que es culpable de tal acto ilícito, el implicado enfrentaría las siguientes sanciones:

  • Pena privativa de libertad por un periodo máximo de hasta 8 años la cual debe ser cumplida en una prisión del estado.
  • Régimen de libertad condicional formal o vigilada.
  • Cancelación de máximo $10,000 por concepto de multa.

En caso tal que la victima termine con lesiones corporales de gravedad a causa de los actos que ejecutó el agresor para consumar la violación, el implicado debe cumplir una condena consecutiva y adicional de hasta 5 años en la prisión.

¿Qué mejoras se suelen aplicar en estos casos ?

Existen circunstancias que cuando concurren con los elementos constitutivos originales del delito se convierten en agravantes y ocasionan un aumento en el tiempo de privación de libertad que deberá cumplir el acusado, veamos qué circunstancias se incluyen:

  • Aumento de máximo 11 años adicionales a la pena original en caso que la víctima no tenga más de 18 años.
  • Aumento de máximo 13 años adicionales a la pena original en caso que la víctima no tenga más de 14 años de edad.

Bajo estas circunstancias el acusado está obligado a registrarse como ofensor sexual en la base de datos pública destinada con el objetivo de controlar la ubicación del mismo, este registro debe mantenerlo por el resto de su vida.

¿Se derivan otras consecuencias posterior al dictamen de culpabilidad por la ejecución de este ilícito?

Debido a la naturaleza de este ilícito se suelen derivar muchas consecuencias negativas luego de la sentencia condenatoria por parte de la corte. Aunado a los sanciones penales que suelen ser bastantes severas y con una larga duración, y  que en el caso específico del tiempo en prisión la condena puede o no ser mejorada y por lo consiguiente el tiempo tras las rejas sería mayor por las circunstancias particulares del caso, además del desembolso de una cantidad de dinero por concepto de multas se suman las consecuencias o sanciones no penales. En cuanto a la violación, este acto es considerado de vileza moral por los actos que implican su ejecución, por lo cual el implicado de ser inmigrante o extranjero estaría expuesto a un proceso de inadmisibilidad o de deportación, en el primero al agresor se le da una calificación de inadmisible lo que implica que no puede entrar nuevamente al país durante un periodo de tiempo especifico, y en el segundo el agresor es devuelto a su país de origen una vez haya cumplido con su sentencia dentro del país. Los bienes o negocios que tenga en el país no influyen en esta decisión, tampoco que esté legalmente casado con un ciudadano norteamericano o que sus hijos hayan nacido en suelo norteamericano.

En cuanto a su desarrollo profesional, la consecuencia inmediata es que perderá su licencia profesional o no podrá obtener alguna, en el caso que se dedique a ciertas profesiones como son la Medicina, derecho o cualquier otra profesión asociada con educación y asistencia de personas o niños, la revocación o denegación de una licencia profesional se debe en gran parte a su registro como ofensor sexual.

El impacto que generará este antecedente penal se expande inclusive a su deseo de obtener un buen empleo, solicitar una beca estudiantil, alquilar una vivienda en una buena zona, optar por créditos bancarios o acceder a beneficios estatales, ya que en alguno de los mencionados no se consideran elegibles personas con antecedentes penales y en otros estos les restará posibilidades ya que como le mencionamos este delito goza de una gran reprobación social, en cuanto a adquirir o alquilar un inmueble para las comunidades es un peligro tener de vecino a una persona que está registrada como ofensor sexual por lo cual no será elegible para hacer vida en algunas comunidades.

Algunos derechos que se pierden despues de una sentencia por haber incurrido en este ilpicito es el derecho a votar, a adquirir o a portar armas de fuego en California, esto debido a que la violación es un crimen violento por lo que se asume que quien lo cometió es una persona con una actitud violenta y que es irracional.

Como puede ver las consecuencias van mucho más allá de las sanciones penales y se ven afectados todos los aspectos de la vida del acusado, lo mejor es buscar asesoría jurídica que le permita mitigar los daños que pueda sufrir a consecuencia de un dictamen inculpatorio.

¿Qué líneas de defensas están disponibles para enfrentar una acusación bajo la sección 261 PC?

Las leyes incluyen en sus derechos a los acusados, pues los ampara y les permite utilizar herramientas de defensas para que por medio de estas pueda demostrar su inocencia. Existen muchos argumentos que son aceptados durante un proceso legal pero no todos se pueden utilizar en el mismo caso pues cada caso tiene circunstancias particulares y por lo tanto se necesitan defensas con características específicas que se relacionen con los sucesos concurridos. Pero lo realmente importante es que su abogado elija correctamente qué estrategia o herramienta defensiva usará para así lograr el mejor beneficio legal posible, por todo esto es que es tan importante contar con la experticia y los servicios de un abogado que esté especializado en delitos sexuales pues conoce cómo se manejan estos casos y como solucionarlos en la medida de lo posible.

Existen muchas defensas predeterminadas que suelen usarse en este tipo de procesos legales asociados a delitos sexuales, estos incluyen:

  • Si hubo consentimiento por parte de la supuesta victima para tener relaciones sexuales.
  • El acusado no tuvo actos coitales con la supuesta víctima.
  • El acusado fue acusado falsamente.
  • Pruebas insuficientes para continuar con la acusación.

¿Una victima de violación puede demandar una compensación?

La respuesta es afirmativa. La legislación sobre lesiones y daños personales permiten que cualquier víctima de delitos sexuales en el estado de California interponga una demanda donde exige que se le compense por los daños y perjuicios que pudo haber ocasionado el agresor con sus actos, la víctima puede solicitar indemnización por los siguientes perjuicios:

  • Facturas o gastos médicos posteriores a la agresión.
  • Pérdida de la capacidad para percibir o generar ingresos a consecuencia de la agresión.
  • Gastos asociados a terapia y tratamientos psicológicos.
  • Compensación de los salarios no percibidos a consecuencia del ausentismo laboral asociado a la agresión.
  • Daños psicológicos como insomnio, estrés, ansiedad, angustia emocional, entre otros similares.

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Enfrentarse a una acusación de este tipo es muy delicado e implica un proceso legal muy complejo. Lo mejor es contactar con profesionales especialistas en esta área que lo acompañen durante todo el proceso. En Pasadena Criminal Attorney encontrará los abogados penalistas más experimentados de California en el área de práctica criminal, estamos ubicados en la ciudad de Pasadena, CA. No espere más y llámenos a través del 626-689-2277 y obtén una primera cita confidencial y gratuita.

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