Pasadena Criminal Attorney

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Violación de una Orden de Restricción

Las órdenes de protección o de restricción, son medidas judiciales que tienen como finalidad proteger o salvaguardar a un sujeto cuando su seguridad se encuentre amenazada por los actos de otro individuo. Entonces se tiene a un sujeto protegido, en favor de quien se dicta la orden judicial y un sujeto restringido, en contra de quien es dictada la misma. Y suelen ser acordadas cuando el bienestar o la seguridad del sujeto protegido se encuentra en peligro de ser perturbada por el sujeto restringido. Las órdenes de protección o restricción contienen ciertos términos o condiciones que deben ser cumplidas por el sujeto restringido y su finalidad es reducir grandemente los riesgos a los que está sometido el sujeto protegido, por las actividades que pueda llevar a cabo el sujeto restringido.

Las órdenes de restricción o de protección son emitidas por los Jueces, siempre que ello se encuentre dentro de su jurisdicción y ejerciendo sus competencias, además será el juez quien determinará, junto con las obligaciones correspondientes, los detalles muy concretos que deben ser tomados en consideración por el sujeto restringido para que no se entienda que ha violado dicha orden, porque, de lo contrario, habrá cometido un hecho punible por el que será castigado con sanciones de tipo penal, que podrían resultar muy graves, y sufrir de otras consecuencias de tipo legal.

¿Dónde conseguir los consejos legales necesarios?

En el escenario de que usted haya sido acusado en Pasadena CA, por haber violado una orden de protección o de restricción, es necesario que sepa que ello puede llegar a una convicción de tipo penal, por el que podría ser encarcelado y condenado a pagar costosas multas judiciales, junto con otros efectos legales, dependiendo de las circunstancias concretas que concurrieron junto a los hechos de los que está siendo imputado. No obstante, existen varias alternativas defensivas que podrían llevar a su exculpación total, o, en todo caso, a una disminución de la acusación, dependiendo de cada caso concreto, y estas alternativas sólo podrían ser reconocidas por abogados experimentados y con los conocimientos teóricos y prácticos que se requieren para darle los consejos legales necesarios, y entre los mejores del área se encuentran los abogados de Pasadena Criminal Attorney, por lo que debe comunicarse con nuestra firma legal a la brevedad posible, porque mientras más pronto lo haga, mejores serán sus oportunidades.

¿Qué es una orden de restricción?

Tal como explicamos de modo general antes, las órdenes de protección o de restricción son dictadas por un Juez, en ejercicio de sus funciones, teniendo como objetivo la protección de un individuo frente a un eventual daño psicológico o físico que otro sujeto pudiera llegarle a ocasionar. Esta clase de órdenes normalmente establecen una prohibición de acercarse al sujeto protegido, abandonar el sitio de residencia común, en caso de que el individuo protegido y el restringido compartan una vivienda, evitar visitar frecuentemente los sitios, avenidas o calles que normalmente son frecuentados por el sujeto protegido, o permanecer en las adyacencias de su residencia, así como cualquier otra obligación de abstenerse de llevar a cabo una determinada actividad que haya sido establecida por el Juez en la orden dictada en contra del sujeto restringido, y el objetivo es que se minimice de manera significativa el riesgo o peligro en que se encuentra el sujeto protegido de las acciones que puede tomar el sujeto restringido. En palabras más sencillas, este tipo de órdenes limitan la libertad del sujeto restringido.

Normalmente, entre las prohibiciones contenidas en una orden de restricción, se encuentran:

  • No interactuar con el sujeto protegido utilizando para ello las redes sociales.
  • No contactar al sujeto protegido en forma alguna, por lo que el sujeto restringido no podrá llamarle por teléfono, ni enviarle SMS o correos electrónicos.
  • No acudir a los sitios que usualmente son frecuentados por el sujeto protegido.
  • Mantenerse a una distancia de alejamiento del sujeto protegido.

En el caso de la prohibición de interactuar con el sujeto protegido utilizando para ello las redes sociales, es importante informar que para incumplir esta obligación no se exige que el sujeto restringido le envíe un mensaje al sujeto protegido utilizando las redes sociales, al contrario, bastará con una interacción que puede emplear la forma de un “Me gusta” o “like” a una publicación que aparezca en Facebook, para que se entienda violada la orden de restricción dictada por el Tribunal. La razón de ello es que las amenazas no necesariamente deben ir dirigidas en un eventual perjuicio a la seguridad física de un individuo, sino que igualmente podrá considerarse que las actividades de acecho, o de intimidación psicológica y otra actividad parecida que se hacen por medio de las redes sociales como la explicada constituyen una violación a la orden de restricción.

No obstante, es necesario hacer una aclaración, con relación al momento en que una orden de protección o de restricción comienza a surtir sus efectos legales, y es que requiere que el sujeto restringido ha tenido que haber sido efectivamente notificado de la existencia de la misma, de modo que no basta con que el Tribunal haya dictado la orden, sino que también se debe ordenar que la misma sea notificada, para que el sujeto restringido pueda quedar debidamente enterado de su existencia, porque, al no haber recibido la notificación correspondiente, el sujeto restringido no puede ser declarado responsable de violar la orden de protección de la que no tenía conocimiento. En resumen, si no se ha notificado al sujeto restringido, la orden no surte efectos, y la razón para que se exija la notificación no es sólo para que comience a surtir efectos, sino también para que el notificado pueda hacer uso de los recursos legales con los que puede impugnar la emisión de la misma.

¿Hay varias clases de órdenes de protección?

Sí. Conforme a la ley, en el Estado de California, existen varias clases de órdenes de protección, que son:

  • Orden de protección o de restricción en caso de malos tratos a ancianos o a adultos que sean dependientes por causas físicas o psicológicas.
  • Orden de protección o de restricción por violencia laboral.
  • Orden de protección o restricción por violencia doméstica o intrafamiliar.
  • Orden de protección o de restricción por acoso civil.

Las órdenes que más son emitidas en California son las que se relacionan con violencia doméstica o intrafamiliar, así que hablaremos un poco de ellas.

¿Qué se entiende por violencia doméstica?

Se trata de conductas que implican la comisión de actos de violencia ejercidos en perjuicio de la pareja sentimental de un sujeto o en perjuicio de cualquier otro integrante de la familia. Entre dichos actos se encuentran: hacer uso de la fuerza de tipo físico, hostigar, acosar, intimidar, así como cualquier otra actuación que pueda vulnerar o amenazar con una vulneración de la integridad psicológica o física de un sujeto.

Cuando el sujeto en perjuicio del cual se llevan a cabo estas actividades es la pareja sentimental del perpetrador, no tiene ninguna relevancia que no exista un vínculo matrimonial entre ellos, pues seguirá siendo una conducta de violencia doméstica incluso si se trata de un vínculo de convivencia, de novios, de prometidos, de individuos que están saliendo, o que entre ambos tengan un hijo en común, e incluso que se trate de ex cónyuges o ex parejas sentimentales.

Otro aspecto que se debe mencionar es que la norma no hace distinción en lo que se refiere al tipo de relación que debe existir entre el sujeto protegido y el restringido, de modo que puede tratarse tanto de una pareja de tipo heterosexual como una pareja de tipo homosexual.

¿Cuáles son las circunstancias que se requieren para que se dicte una orden judicial de restricción por un supuesto de violencia doméstica?

Este tipo de órdenes de restricción son emitidas en aquellos casos en los que ha ocurrido un abuso psicológico o físico que se ejerce por un individuo contra otro con el que se tiene alguna clase de relación de tipo íntimo o familiar, que ya antes señalamos, lo que incluye a las relaciones de hijos y padres, matrimoniales o de novios o prometidos, actualmente o en el pasado.

Y si es la pareja sentimental actual y conviven en una misma residencia, al sujeto restringido se le ordenará que abandone la residencia y tendrá que mudarse a otro sitio.

¿Existen varios niveles para obtener protección de un Juez?

Sí. Cada una de las clases de órdenes de restricción a las que antes hicimos alusión, tiene diferentes niveles para poder solicitarse, y cada una de ellas posee un nombre que la identifica por su duración, que son el nivel de emergencia, el nivel temporal y el nivel permanente.

El nivel de protección de emergencia

El otro nombre con el que son conocidas es con el de EPO, y se emiten cuando ocurren hechos que, por presentar características de una gravedad sustancial, requieren que se dicte una media con prontitud e inmediatez, para evitar que las cosas pasen a mayores. Bajo estos escenarios, lo que ocurre es que los agentes policiales acuden a una llamada por una denuncia con base en violencia doméstica, llegan al convencimiento de que un sujeto se encuentra evidentemente en riesgo de sufrir una agresión por parte del otro individuo, o ya ha sido agredido por el mismo, de modo que los agentes policiales harán contacto con el Juez que se encuentre de guardia para que emita una orden de protección de emergencia. Un aspecto que debe conocerse es que en este nivel, si el Juez decide conceder la protección de emergencia, la misma comenzará a surtir efectos inmediatamente tanto para el sujeto protegido como para el restringido, pero no durará más de siete días. Si una EPO no se transforma en otro nivel de protección y transcurre el plazo de los siete días o menos, si el plazo por el que fue emitida la EPO resulta inferior, cualquier actividad que lleve a cabo el sujeto restringido no podrá ser considerada como una violación a la EPO, porque ya habría dejado de tener vigencia.

El nivel temporal de protección

Denominadas también con el nombre de TRO, tienen como principal característica que se fija un lapso específico para su vigencia, por ello, se las llama temporales, y se deben solicitar mientras aún se encuentra vigente una EPO, para poder extender el tiempo en que el sujeto protegido va a estar bajo la protección del Tribunal, de hecho, también se dictan en una audiencia que se lleva a cabo para establecer si legalmente es procedente una orden de protección permanente, y la vigencia de una TRO se extiende desde que se presenta la solicitud formal ante una Corte para obtener una orden de restricción hasta que se termine el procedimiento con la decisión correspondiente.

El nivel permanente de protección

También conocidas como PRO, a pesar de que recibe el nombre de ‘permanente’, ello no significa que su duración será para siempre, por ello los individuos no deben dejarse confundir por el nombre, debido a que su duración normal es, como máximo, de 3 años, aunque existe una posibilidad de solicitar que la duración de la misma sea prorrogada en caso de que todavía subsistan las condiciones que justifican que deba ser prorrogada la PRO.

¿Cómo se entiende violada la orden de restricción?

De acuerdo con la legislación de California, violar este tipo de órdenes constituye una conducta ilícita, y la forma en que se comete esta clase de conductas, es necesario que concurran con los hechos los elementos que los constituyen y que deben ser demostrados por la Fiscalía:

  • Existencia de una orden de protección judicial emitida legalmente, de manera que debe haber sido dictada por un Juez dentro de sus competencias para ello.
  • Notificación debida, en el sentido de que el imputado por violar la orden de restricción debe haber recibido la debida notificación sobre su existencia de manera previa a los hechos.
  • Tener capacidad actual para cumplir la orden, en cuanto a las condiciones y términos que la misma incluya.
  • Propósito de violar los términos de la orden de restricción, esto es, que el sujeto restringido haya violado deliberadamente las condiciones u obligaciones impuestas por la orden.

Por lo que respecta al hecho de que el sujeto restringido haya conocido que fue dictada una orden restrictiva fue dictada en su contra, dicho sujeto debe haber tenido la oportunidad de leer cuál es su contenido, y si optó por no hacerlo, ese será su problema, porque a los efectos de lo que exige la ley, lo único que se requiere es que el sujeto restringido tuviera la oportunidad o la posibilidad de conocer de su existencia ya que un oficial le entregó la documentación correspondiente o que le haya sido explicado su contenido.

¿Cómo demuestra la Fiscalía que el sujeto restringido conocía de la existencia de la orden de restricción?

En orden a que se entienda que el procesado violó una orden de restricción teniendo conocimiento de la existencia de la misma, la Fiscalía podrá demostrarlo, siempre que haya ocurrido cualquiera de estas situaciones:

  • El individuo restringido compareció en persona cuando se celebró la audiencia dónde se dictó la orden.

Se entiende que el sujeto restringido está al tanto de la existencia de la orden, no sólo por haber acudido en persona a una audiencia ante la Corte, sino porque el Juez tiene la obligación de explicarle las condiciones con las cuales fue emitida la misma, junto con las obligaciones que le han sido impuestas, de modo que el sujeto restringido, a efectos legales, se entiende enterado de su existencia y su contenido, e incluso tuvo la posibilidad de obtener un ejemplar de la orden y leer su contenido.

  • Se le entregó una reproducción de la documentación concerniente a la orden al sujeto restringido.

En caso de que el sujeto restringido no haya comparecido en persona ante la Corte en la audiencia en la que fue dictada la orden, una copia de la misma va a serle enviada por medio de su dirección de correo postal que esté registrada. Desde el momento en que se haya depositado la copia en la oficina de correos respectiva, se entiende que el sujeto restringido se encuentra notificado y la orden comenzará a tener efectos legales.

  • Un funcionario policial o una autoridad pudo notificar al sujeto restringido de manera verbal de que existe la orden de protección dictada en su contra.

El escenario en este caso podría ser que un agente policial detiene al sujeto restringido porque viajaba a exceso de velocidad en su auto, y cuando investiga su licencia en el sistema, encuentra que el detenido tiene prohibido circular por esa calle, por causa de la existencia de la orden de restricción, de modo que el oficial le preguntará sobre la orden y el individuo restringido le contesta que no sabe nada sobre ello, en cuyo caso el agente le dará la información sobre la existencia de dicha orden. Entonces, podrá demostrarse fehacientemente que ha sido notificado de su existencia y comenzará a tener efectos legales.

Hay que informar que la sola declaración del sujeto restringido en este caso al agente policial, de que no conocía de la existencia de la orden no será suficiente para que lo deje ir. De hecho, será la subjetividad del policía, dependiendo de la experiencia que tenga por ejercer su cargo, y queda su entera discreción decidir si el sujeto restringido está mintiendo o no, para salir airoso de los efectos de su actividad, de modo que podría decidir colocar la sujeto restringido bajo custodia bajo la sospecha de que ha violado una orden de restricción, y que sea la Corte quien determine si efectivamente estaba en conocimiento de ella o no.

¿Qué quiere decir tener la capacidad actual de cumplir la orden de restricción?

Se trata de un elemento de suma importancia, porque para que las obligaciones que le son impuestas al individuo restringido deben ser razonables y justas, que realmente puedan ser cumplidas por el sujeto en contra del cual fue dictada la orden. Esto quiere decir que las obligaciones que se le impongan no sean imposibles de ser cumplidas por éste y que sean justas.

Si un sujeto en contra del cual se dicta una orden de protección que beneficia a su novia, imponiéndosele como obligación no acercarse a menos de trescientos metros de la misma, pero los dos trabajan en el mismo lugar, sería muy difícil que esa condición se pudiera cumplir, a menos que el sujeto restringido renuncie a su empleo, lo cual no sería una condición razonable y justa.

¿Cuándo la violación de una orden de restricción es considerada voluntaria?

Para que se configure la conducta ilícita de violación a una orden restrictiva, es necesario que la acción del sujeto restringido sea intencional. De lo contrario, si se topó de manera accidental con el sujeto protegido, no podría entenderse perpetrado este hecho punible. Esto podría ocurrir en el caso de que el encuentro tenga lugar en un transporte público o un centro comercial. Ante estos escenarios, será la Fiscalía la que tenga que demostrar por medio de evidencias contundentes que la violación de las obligaciones impuestas por la orden de restricción no fue accidental o que fue un hecho fortuito, sino que fue una actividad que se llevó a cabo premeditadamente, con total intencionalidad.

Si la Fiscalía no logra demostrar todos y cada uno de los 4 elementos que se necesitan para que se configure este hecho punible, el imputado no podrá ser considerado responsable por violar la orden de restricción y debe ser exculpado por la Corte.

¿Cuáles son las penas que se imponen en una convicción por esta conducta ilícita?

Violar una orden de restricción es un “wobbler” lo que quiere decir que la Fiscalía tiene posibilidad de escoger si los hechos son calificados como delito menor o como felonía, dependiendo de las características concretas de los hechos y de si el imputado posee antecedentes criminales. Normalmente, si se trata de la primera vez que el imputado realiza una conducta ilegal, puede ser que sea calificado con un crimen menor, pero si con en la violación de la orden se realizaron actos violentos o el imputado ya había violado con anterioridad una orden de protección, aunque haya sido dictada para favorecer a otro sujeto protegido distinto al actual, lo más probable es que sea procesado como felonía.

Si se procesa como delito menor, las sanciones pueden ser:

  • Libertad condicional sumaria,
  • Encarcelamiento que puede llegar a un año,
  • Multa judicial que puede ascender a $ 1.000,
  • O una combinación de las penas antes señaladas.

Pero si es procesado como felonía, las sanciones podrían ser:

  • Encarcelamiento que puede llegar a tres años,
  • Multa judicial que puede ascender a los $ 10.000,
  • O una combinación de las penas antes señaladas.

¿Cuáles son los argumentos defensivos de uso común para impugnar una acusación de esta clase?

  • El imputado desconocía la existencia de la orden de restricción.
  • La violación de la orden fue producto de un hecho accidental.
  • Resulta imposible para el imputado cumplir las condiciones o términos establecidos.
  • La acusación contra el imputado es falsa.
  • La orden de restricción dictada es ilegal.

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En Pasadena CA, no es la primera vez que hemos visto que se pretende una violación de una orden restrictiva con una finalidad vengativa o maliciosa, como privar al sujeto restringido de la custodia sobre sus hijos, o que se dicte una sentencia de divorcio en su contra, e incluso exponerlo al riesgo de ser deportado a su país de origen y declarado inadmisible y si esto le está ocurriendo a usted, debe ponerse en contacto inmediatamente con Pasadena Criminal Attorney, porque contamos con los abogados experimentados y especializados que sabe cómo se debe proceder en estos casos, que conocen los argumentos y las estrategias necesarias, para librarlo de la mejor manera de este atolladero legal.

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