Pasadena Criminal Attorney

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Sustracción de Menores

La sustracción de menores tiene lugar cuando un padre o tutor aleja al niño del otro padre o tutor legal sin su consentimiento y sin tener la custodia legal del menor. Sin embargo, algunas sustracciones se deben a una buena causa, ya que el padre pretende proteger al menor de las condiciones peligrosas de su hogar.

Para evitar las consecuencias severas que puede entrañar una condena, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California. Nuestros abogados penalistas tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California. Además, evaluarán todas las evidencias presentadas por la fiscalía para encontrar sus debilidades y se enfocarán en el desarrollo de una estrategia defensiva idónea para alcanzar un resultado positivo.

¿En qué consiste la sustracción de menores?

El Código Penal de California define la sustracción de menores, indicando que consiste en llevarse a un menor de edad o retenerlo, y ocultar su ubicación con una intención maliciosa, la cual generalmente es de ocultarlo de su padre o tutor legal. Generalmente, el perpetrador de este delito no tiene el derecho a tener al menor bajo su custodia o cuidado.

La sustracción de menores suele ser el resultado de los delitos de violencia doméstica, ya que una pareja abusiva puede irse con el niño y amenazar a la otra de hacerle daño al menor si esta no se mantiene lejos. En este caso, el perpetrador utiliza al niño para evitar que la víctima de violencia doméstica intente acciones legales, como llamar a la policía para informarle sobre lo que está ocurriendo.

¿Cuáles términos debe tener en cuenta?

Es fundamental definir ciertos términos específicos utilizados en el Código Penal, ya que entenderlos lo ayudará a determinar si sus actos califican como sustracción de menores conforme a la definición legal de este delito.

El artículo 278 del Código Penal de California define en qué consiste cada acto que puede hacerlo incurrir en sustracción de menores. Es importante que comprenda ciertas palabras claves debido a que estos elementos deben ser demostrados por el fiscal por encima de la duda razonable y determinan si usted es culpable del delito o no. Estos son los siguientes:

  • Maliciosamente. Un acto que se realiza maliciosamente significa que el perpetrador tiene la intención de provocar cierto grado de daño a la víctima del acto. En este caso, la pérdida de un hijo puede causarle un sufrimiento emocional considerable a su padre o tutor legal, el cual se mantendrá hasta que el niño sea encontrado. Por lo que se requiere que el autor quiere causarle un perjuicio al menor y como consecuencia, a los padres o tutores.
  • Atraer. Este delito se lleva a cabo al atraer al menor utilizando cosas atractivas como la comida, objetos inanimados, o incluso promesas. Por ejemplo, el perpetrador puede llamar fácilmente al menor al ofrecerle dulces, o prometerle un viaje a un parque de atracciones.
  • Mantener, detener o retener. Mantener o detener a una persona generalmente consiste en retenerla en contra de su voluntad. Además, retener al menor significa que restringe su acceso al mundo externo. En este caso, el perpetrador decide mantenerlo en un lugar oculto hasta que decida qué hacer con él.
  • Derecho de custodia. Si una persona tiene el derecho de custodia, significa que el juez le ha concedido la responsabilidad de cuidar del menor de edad de forma legal. Por lo tanto, tiene el derecho a mantener al menor en su hogar y proveer para dicho niño. Adicionalmente, si algo le ocurre al menor, la persona con el derecho de custodia puede tomar decisiones en su nombre debido a que la ley reconoce su responsabilidad con respecto al menor.

¿Qué indica la ley sobre la sustracción de menores?

El Código Penal del estado de California tiene disposiciones exclusivas sobre la sustracción de menores en los artículos 207, 277, y 278.

Por su parte, el artículo 207 distingue entre el secuestro y la sustracción de menores. Mientras que la mayoría de las personas comúnmente utilizan los términos indistintamente cuando se refieren a víctimas menores de edad, existe una diferencia importante entre ambas. Por su parte, la sustracción de menores es un delito que se comete contra el padre legal del niño en cuestión, ya que implica privarlo de la custodia legal que tiene sobre el niño sustraído. Al interponer la querella, el estado inicia la acción penal en nombre de tal padre, quien será el querellante, y cualquier compensación será destinada a este.

Asimismo, el artículo 278 del Código Penal define el delito de sustracción de menores. Existen elementos fundamentales para describirlo. En primer lugar, el perpetrador debe atraer al niño mediante engaños o promesas. Tras lo cual, lo mantiene o retiene en un lugar oculto y esconde su ubicación. La disposición también menciona que su intención debe ser la de ocultar al menor de la persona que ejerce su custodia legal de manera maliciosa. 

Por su parte, el secuestro es un delito contra el menor. En este caso, el perpetrador puede ser procesado por el acto de escapar con un menor y detenerlo forzosamente. En la querella, el menor será colocado como el querellante y la fiscalía trabaja en su nombre por parte de la nación. Al igual que en el caso anterior, todas las compensaciones que se concedan serán en beneficio del menor. 

¿Qué debe demostrar la fiscalía en estos casos?

Cuando un sospechoso es arrestado y acusado ante el tribunal por cargos de sustracción de menores, la fiscalía debe construir un caso en su contra en base a las evidencias y los hallazgos que realicen. Por lo tanto, la carga de la prueba recae sobre la fiscalía, salvo las defensas que deben ser fundamentadas y probadas por el acusado. De manera que, el juez requiere que se demuestre la intención delictiva y la comisión del acto que constituye el delito para que pueda dictarse una condena. Adicionalmente, los elementos que la fiscalía debe demostrar por encima de la duda razonable, son los siguientes:

  1. El menor tenía menos de 18 años de edad. La fiscalía debe demostrar que la víctima del delito era un menor de edad. La edad del menor es una presunción de hecho que puede ser contradicha al presentar evidencias que prueben lo contrario. Por lo tanto, su abogado penalista puede alegar la existencia de una duda razonable con respecto a la edad del menor de edad y la fiscalía deberá demostrar que este alegato es verídico. Los documentos pertinentes para corroborar la veracidad de la edad del menor incluyen las partidas de nacimiento, documentos de identificación escolares, e historial médico.
  2. El acusado no tenía el derecho a la custodia del menor. Generalmente, el fiscal prueba fácilmente que el acusado no tenía el derecho de acercarse al niño y llevárselo. Incluso en algunos casos, es posible que el acusado tenga una orden de restricción que le prohíba aproximarse al niño. Por lo que la fiscalía presentará evidencias de estos factores para lograr que se dicte una condena.

Sin embargo, su abogado penalista puede refutar las acusaciones y presentar documentos pertinentes y auténticos que le permitan ver a su hijo. No es necesario que estos señalen exclusivamente su titularidad de los derechos de custodia, pero pueden mencionar las facultades que tiene como padre biológico. Si es un tutor, su abogado puede presentar los documentos que le concedan la responsabilidad absoluta del pupilo.

  1. Usted tenía la intención de detener a su hijo de forma maliciosa. Para que el fiscal pueda demostrar su culpabilidad, debe probar que actuó con una intención delictiva. Generalmente, esta se deduce de las circunstancias alrededor de la sustracción. De manera alternativa, el juez puede dirigir una orden de búsqueda a la policía con la finalidad de que ésta registre su vivienda y revise si existen evidencias que reflejen que planeó la comisión del delito con anticipación. No obstante, su abogado refutará dichas evidencias al alegar una justificación razonable.
  2. Trató a su hijo de una forma negligente y cruel. La fiscalía debe demostrar que usted sometió al niño a un abuso físico o emocional. Es posible que la fiscalía únicamente se base en que el niño fue encontrado con usted y presente información falsa en su contra. Por ejemplo, que usted no le suministró alimentos al niño o que lo amenazó con causarle un daño si no seguía sus órdenes. En algunos casos, el fiscal pone al niño en contra del acusado con la finalidad de que conceda una declaración falsa e incriminatoria en el juicio.

¿Cuáles son sus sanciones?

Este delito se clasifica como un wobbler, lo cual significa que puede imputarse como delito menor o delito grave en función de las circunstancias del caso. Si usted actuó de forma razonable y no utilizó violencia o emitió amenazas durante su comisión, el juez puede considerar imponer sanciones menores. De conformidad con el artículo 278 PC, si le imputan cargos de delito menor, es posible que le impongan una pena de cárcel de 12 meses o una multa de $1.000. El juez también tiene la discreción de imponer ambas sanciones. Si es acusado de un delito grave, entonces enfrenta una pena de prisión de 2 a 4 años, una multa de $10.000, o ambos.

¿En qué consiste el proceso de sentencia?

Una vez que un acusado es declarado culpable de sustracción de menores en virtud de las evidencias presentadas, el juez procede a dictar una sentencia conforme a las sanciones previstas en el artículo 278 PC.

Aunque la ley establece las sanciones que deben imponerse a los individuos que sean declarados culpables, el juez puede incrementar o disminuir la gravedad de la pena en base a los factores agravantes o atenuantes. De conformidad con el artículo 278.6 PC, los factores agravantes incrementan la pena que será impuesta ya que agravan las circunstancias que rodean su caso. Mientras que los factores atenuantes o mitigantes pueden reducir la pena a ser dictadas debido a que consisten en actos positivos realizados por el acusado, los cuales reflejan un arrepentimiento o reforma.

¿Cuáles son los factores agravantes?

Los factores que pueden agravar la pena de sustracción de menores, son los siguientes:

  1. Cambiar el aspecto físico o el nombre del niño. Es posible que los perpetradores utilicen una identidad falsa para que el niño pase desapercibido en zonas restringidas como aeropuertos, o cambien el aspecto físico del niño para despistar a cualquier persona que lo esté buscando. Por ejemplo, si la víctima es una niña que tiene el cabello corto y negro, el autor puede teñirlo de un color distinto o cortarlo. El juez considerará que usted cambió la apariencia del niño a la fuerza. Además, habrá dificultado más la búsqueda deliberadamente, por lo que puede recibir una pena mayor por obstaculizar el acceso a la justicia.
  2. Ha restringido el acceso del niño a la educación. Cuando un individuo retiene a un niño, le prohíbe asistir a la escuela. Su inasistencia puede provocar que las autoridades escolares o sus familiares alarmen a las autoridades competentes, tras lo cual estas arresten al responsable. Al evitar que el niño asista a la escuela, le niega su derecho a la educación. Por lo que estas restricciones son ilegales y agravan las sanciones que le serán impuestas.
  3. Llevar al niño a otro país. Al evadir a la autoridad y huir a otro país, se pone a sí mismo y al niño en un riesgo considerable, especialmente si viaja utilizando pasaportes falsos o ilegales. Es posible que las autoridades de inmigración hostiguen al menor para obtener información. Adicionalmente, huir del país implica interferir con el intento de la policía de encontrar al niño, por lo que es posible que el juez o jurado incremente su pena por los problemas ocasionados.
  4. Someter al niño a dolor. En algunas ocasiones, el perpetrador del delito obliga al menor a seguir sus órdenes mediante el uso de un grado significativo de violencia. Este puede golpear al niño con un objeto contundente o utilizando demasiada fuerza. Cuando el acusado ha empleado violencia contra el menor, el juez suele imponer una pena mayor debido a que el niño se encontraba indefenso.
  • Factores mitigantes. Su abogado penalista debe alegar cualquier factor atenuante que contribuya a que su pena sea reducida considerablemente. Si muestran arrepentimiento, el juez o jurado que maneja su caso puede optar por sanciones menores. Asimismo, el artículo 278.6 PC, establece dos factores atenuantes principales, los cuales son los siguientes:
  1. Proporcionar información útil sobre la ubicación del niño. Aunque usted haya sido el culpable de que el niño se encuentre perdido, es posible que reciba una pena menor si coopera con el fiscal. Si le otorga información útil para encontrar al niño, es posible que le ofrezcan un acuerdo de culpabilidad, el cual generalmente implica la imposición de sanciones significativamente menores.
  2. Devolver al niño ileso a quien ejerce su custodia legal. Si usted devuelve al niño al padre o tutor sano e ileso, el juez puede considerarlo un acto de arrepentimiento y reforma. Por lo tanto, puede considerarse un factor atenuante para la imposición de sanciones menores, e incluso es posible que le concedan ciertos derechos de visitas si es uno de los padres del menor.

¿Cómo puede defenderse?

Si ha sido acusado de cometer este delito, debe tener la representación legal de un abogado competente, el cual presentará sólidos argumentos defensivos en el juicio. Algunos de los más comunes, son los siguientes:

  • Actuó de buena fe. Cuando el acusado es un padre o tutor legal que realmente siente que sus hijos están en peligro bajo el cuidado de la persona que ejerce su custodia legal, su abogado defensor puede presentar evidencias de que la otra parte es quien pone en peligro al menor, de manera que el juez evaluará la situación y puede imponer una pena mucho menor. Además, este puede señalar todas las medidas que tomó para proteger o cuidar del niño, como contactar a las autoridades y servicios de protección infantil para garantizar su seguridad.
  • Usted tiene la custodia legal de su hijo. Es posible que surja información errónea que niegue su derecho de custodia. Cuando tiene todos los derechos derivados de la paternidad o tutela, un ex cónyuge abusivo o manipulador puede realizar todo lo posible para evitar que se le reconozca este derecho. Pero si su abogado defensor demuestra que tiene el derecho a quedarse con su hijo, es posible que el juez lo absuelva completamente de los cargos, siempre que se haya probado que usted no actuó de forma abusiva.

Sin embargo, el artículo 278.5 (c) señala que, si las evidencias de la defensa son creadas luego de la comisión del delito y la imputación de cargos, no pueden ser admitidas como defensa. Por lo tanto, el abogado debe presentar documentos auténticos que corroboren que tenía la titularidad del derecho de custodia antes de la comisión del delito.

  • Error de hecho. En algunos casos, se acusan a individuos inocentes, lo cual puede deberse a un error de identificación. De manera que, esta es una defensa válida contra los cargos de sustracción de menores. Las declaraciones de testigos pueden estar fundadas en lo que estos recuerdan, por lo que pueden ser erróneas ya que la memoria no es una fuente segura de evidencias. Así que, su abogado puede presentar esta defensa si usted está seguro de que se cometió un error de identidad o cualquier otro error de hecho importante.
  • Falsas declaraciones. Con frecuencia, se prejuzga a los acusados por los cargos penales que enfrentan. Por lo tanto, el querellante o fiscal puede aprovecharse de ello para presentar falsas declaraciones de hecho en su contra. En este sentido, es común que una pareja cometa perjurio maliciosamente al mentir bajo juramento cuando sea presentado como testigo. Estas declaraciones falsas pueden incluir sucesos que nunca ocurrieron, como que usted lastimó al niño.

Las declaraciones de testigos de la parte querellante que ejerce la acción penal en nombre del estado tienden a atraer más credibilidad en el tribunal. Es por esto que es fundamental que su abogado defensor esté presente, este tiene el conocimiento necesario para contrariar y cuestionar la veracidad de tales declaraciones. Una vez que haya demostrado su falsedad, puede solicitar su remoción como testigo.

¿Cuáles delitos se relacionan?

Cuando el acusado emplea fuerza sobre el niño durante la comisión del delito, está incurriendo en otros crímenes, por los cuales será procesado. Entre estos, los más comunes son los siguientes:

  • Encarcelamiento falso. Consiste en privar al niño que ha sido víctima de la sustracción de menores de la libertad de movimiento sin una justificación. Aunque este delito se refiere principalmente a la detención del menor en centros correccionales, sus elementos comprenden la detención general de personas en cualquier otro lugar, siempre que sea ilegal. Por lo tanto, el perpetrador puede enfrentar un cargo de encarcelamiento falso adicional al de sustracción de menores.
  • Privación de custodia. De conformidad con el artículo 278.5 PC, este delito se comete al mantener a un niño alejado de quien ejerce su custodia legal. Esta disposición establece que cualquier persona que oculte a un niño y prive maliciosamente a su tutor legal del derecho de custodia, será declarado culpable. Esto se debe a que esta situación puede causar que se inste a la policía a que realice una búsqueda que puede tomar días. Por lo tanto, la ley castiga al perpetrador que oculta la ubicación del niño a sabiendas de que existe una búsqueda activa.
  • Contribuir a la delincuencia de un menor. Cuando un individuo retiene a un niño, puede obligarlo a realizar actos ilegales e inapropiados, como consumir drogas o incurrir en otros actos de corrupción, prostitución forzada o tráfico de menores; mediante lo cual recibe un pago por la explotación de un menor. Además, estos actos delictivos pueden hacer que el niño se ausente de la escuela.
  • Secuestro. Este delito puede relacionarse cuando un individuo ubica al menor que quiere retener maliciosamente y este se encuentra acompañado por otra persona, por lo que además de llevarse al menor, secuestra a esta persona con la finalidad de que no existan testigos que puedan identificarlo. En tal caso, el perpetrador enfrentaría cargos por la sustracción del menor y el secuestro de su acompañante.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si ha sido acusado de cometer este delito, puede enfrentar graves consecuencias, incluyendo aquellas relacionadas con la patria potestad o tutela. Por esta razón, debe contactar a un abogado calificado inmediatamente.

Nuestro equipo de defensa tiene una experiencia extensa en el manejo de estos casos, de manera que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma. Además, comenzaremos a trabajar en su caso lo antes posible para aumentar su probabilidad de lograr un resultado positivo.

Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, California; llamando al número 626-689-2277.

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