Pasadena Criminal Attorney

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Estupro

En la actualidad muchos individuos tienen la falsa creencia de que mantener contacto sexual con un individuo que es menor de edad, no obstante, presta su consentimiento voluntario para participar no conlleva ninguna consecuencia de índole legal. La realidad es que es un error grave, puesto que, la normativa del Estado, particularmente el artículo 261.5 de la Ley Penal señala como un ilícito mantener relaciones íntimas con cualquier persona que sea menor de dieciocho años, sin considerar que este fuera de manera voluntaria, esto se basa en que se presume que los jóvenes no poseen capacidad legal que les permita consentir y participar en un acto sexual.

Esta acción delictiva es calificada como sexual, por tanto, puede procesarse ante un Tribunal como un ilícito mayor o menor. Y en caso de que el imputado sea declarado como responsable del hecho, se le impondrán penas de prisión por un periodo considerable y el pago de multas onerosas, cuyo establecimiento depende de la severidad del caso.

Además de lo establecido anteriormente, es fundamental señalar que el sujeto condenado por este delito no solo sufrirá la imposición de penas en el área penal, también puede conllevar que el afectado presente una demanda civil. Sin embargo, los peores resultados se ven reflejados en su vida laboral y personal, puesto que, al referirse a un hecho de carácter sexual donde el presunto afectado es un menor, el hecho suele ser repudiado socialmente, y el sujeto deberá pagar toda su vida con el penoso escenario de ser llamado delincuente sexual. De igual forma, verá disminuida sus posibilidades de obtener un mejor empleo, lograr que sea otorgada su licencia profesional, o incluso ser beneficiario de un crédito.

Como se puede apreciar, el ser calificado como responsable de esta acción, no es fácil de resolver y sus consecuencias son severas. Por tanto, el mejor consejo que puede obtener una persona ante este tipo de hecho es que contrate inmediatamente al mejor abogado con experiencia en el tema, quien pueda orientarlo y le ayude a recabar evidencias y comprobar su inocencia. Solo a través de argumentos válidos se puede obtener que la autoridad judicial desestime los cargos, o que se dé una reducción de los cargos presentados en su contra.

En caso de que usted o algún conocido este pasando por la dolorosa situación de resultar acusado por el ilícito de estupro en Pasadena, CA, tiene que comunicarse ahora mismo con el mejor escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, quienes se encargaran de estudiar el hecho y aclarar cualquier duda que posea respecto al procedimiento a seguir. Asimismo, le permitirá tener una idea clara sobre su caso y cuáles son los argumentos más idóneos a aplicar para obtener un resultado exitoso. Recuerde, que dejar pasar el tiempo solo le traerá mayores perjuicios a su vida o futuro. Nuestros profesionales del derecho serán sus representantes en el proceso y velarán por el respeto de sus derechos. ¡Llame ya!

¿De qué manera la ley establece la edad de una persona?

Según la ley del Estado de California, se puede presumir que una persona alcanza un año más de vida cuando son las 12:01 am del día siguiente a su cumpleaños. Puede que sea una situación compleja de entender, por ello se reflejará mejor a través del siguiente ejemplo: Luis tiene veinte años, y su novia actual alcanza los diecisiete años, ambos quieren tener relaciones sexuales, pero creen prudente esperar hasta el día que la joven alcance su mayoría de edad, lo que sucederá el 7 de septiembre, por tanto, agendan una cita el 6 de ese mismo mes y una vez que la hora establezca que ya es la fecha de su cumpleaños consumaran su encuentro. En tal situación Luis no tiene por qué sufrir una acusación por estupro, debido a que, su pareja no era menor en el instante que se consumó la relación sexual, y esta podía darle su autorización legal para ser parte de dicha conducta.

Vale la pena hacer énfasis en que las normas suelen ser severas, hasta llegar a señalar que un individuo ha perpetrado el ilícito de estupro al sostener intimidad con un joven faltando a penas minutos para que este lograra su mayoría de edad.

¿Cuáles son los hechos que debe comprobar el fiscal para lograr que una autoridad judicial dicte una decisión de culpabilidad en contra de un sujeto por el ilícito de estupro?

El ordenamiento jurídico señala tres hechos conocidos como “Elementos constitutivos del delito” que tiene que demostrarse obligatoriamente por la parte acusadora, a fin de que una persona resulte condenada por el ilícito de estupro. En otras palabras, si la Fiscalía no puede reunir las evidencias necesarias de que el imputado en el desarrollo de su acción incurrió en cada uno de dichos elementos, su caso se descarta según la denominación establecida en el artículo 261.5 de la Ley Penal. Estos elementos requeridos son los mencionados a continuación:

  • Que el imputado mantuvo relaciones de tipo sexual con otra persona, sin considerar que alcance de penetración se presentó, en otras palabras, aun cuando el acto haya sido leve o profundo igualmente se tendrá por consumada la relación sexual. También, se debe tener claro que no se requiere que como resultado se llegará a una eyaculación.
  • Que ambas partes que sostienen un encuentro íntimo no se unan por el matrimonio para el momento en que se llevó a cabo la acción. Vale la pena acotar que, si el joven inmerso está casado con otra persona, o estuvo casado anteriormente no se considera como una causa que lo excluya de su responsabilidad penal en razón de esta acción delictiva.
  • Que el afectado sea menor de edad en el instante que se consumó su encuentro íntimo.

En relación a este aspecto, se debe señalar que no es calificado como requisito para que una persona sea declarada responsable de estupro, que el fiscal demuestro con pruebas fehacientes que existió la utilización de fuerza física para lograr que se consume el acto, ni que el afectado no dio su autorización para ser parte de la relación íntima. Este hecho marca completamente la distinción en relación al ilícito de violación, en el cual se necesita que falte el consentimiento del afectado para ser parte de una relación de carácter sexual.

De igual forma, se comprueba que pueden presentarse cargos de tipo penal sin considerar si los involucrados mantenían una relación de noviazgo o amorosa, ya que, lo importante para señalar que si se consumó el ilícito es la edad que tengan ambas partes.

Un ejemplo de este hecho es el señalado a continuación: María tiene dieciocho años y es amiga de Juan quien alcanzó los 16 años hace poco tiempo. Después, su relación se convierte en un noviazgo y deciden mantener relaciones de naturaleza sexual, y la madre de Juan se da cuenta del hecho y presenta una acusación formal en contra de María por incumplir lo establecido en el artículo 261.5 de la Ley Penal.

¿Cómo señala la ley de California el ilícito de Estupro?

En virtud de lo consagrado en la Ley de California, el ilícito de Estupro es calificado como toda acción sexual que comete un individuo al mantener relaciones íntimas con otra persona cuya edad no alcanza los 18 años. A estos efectos, no interesa si el menor dio su autorización para ser partícipe del acto sexual, puesto que, según la normativa se presume que este no posee la capacidad legal requerida para poder prestar un consentimiento válido.

Por otra parte, puede que surja la duda respecto a ¿En qué instante una persona adquiere plena capacidad legal para prestar su autorización si desea mantener relaciones sexuales? Es fácil de responder, esta capacidad se adquiere cuando el menor alcance sus 18 años, desde ese instante en adelante según la normativa se considera que tiene plena capacidad para dar su autorización.

Lo antes señalado quiere decir, que cuando un joven no posea al menos dieciocho años no tiene la capacidad de consentir y ser parte de una relación sexual, no obstante, esta normativa puede tener sus excepciones como sería:

  • Aquellos jóvenes que han conseguido que una Corte competente dicte una decisión judicial y los declare emancipados, y
  • Los menores que contrajeron nupcias, siempre y cuando mantengan relaciones sexuales con su actual cónyuge.

En cualquiera de estos supuestos está permitido según la normativa, para tales menores dar su consentimiento legal de participar en un acto sexual.

Ejemplos

Algunas de las situaciones donde se tiene por consumado este ilícito son las señaladas a continuación:

  • Luisa tiene 20 años y se encuentra cursando actualmente la secundaria y mantiene relaciones sexuales con un amigo de 16 años de edad.
  • Juan es profesor de historia en una escuela secundaria y mantiene relaciones íntimas con una alumna que ahora tiene 17 años.
  • Max y María son novios desde hace 3 años, pero mantienen relaciones de índole sexual cuando él alcanzó los 18 años, mientras que, ella aún tenía 15.

Acotaciones importantes

  • La distinción de edad que existe entre el presunto culpable y la persona menor de edad es un elemento necesario a fin de considerar cómo se procesa el ilícito y la gravedad de las penas a imponer. Por ejemplo, cuando el imputado posee una edad superior o igual a los veintiún años y el menor aún no alcanza los dieciséis años, es probable que las penalidades a imponer sean más severas.
  • Actualmente los jóvenes empiezan a disfrutar de su sexualidad desde muy pequeños, puede señalarse que diariamente se configura el ilícito de estupro, sin considerar que ambos involucrados posean una edad menor a dieciocho años, puesto que, en el caso lo que quiere es condenarse mantener relaciones de carácter sexual con una persona que no posee la capacidad suficiente para dar su autorización y ser parte de un acto de este tipo, al no ser mayor de edad.

Defensas exitosas en este tipo de situaciones legales

Poder obtener buenos resultados en un caso vinculado con estupro y que el imputado sea declarado como inocente dependerá en parte de conseguir a un profesional del derecho que pueda llevar su defensa, puesto que él posee la experiencia y conocimientos requeridos para analizar el hecho y señalar las posibles defensas que permitan demostrar su inocencia. Además, de encontrar las evidencias requeridas para que el juez y los miembros del jurado dicten una decisión favorable.

Esto deja claro que sufrir cargos por una acción delictiva no tiene por qué terminar en una decisión de culpabilidad, y que aun cuando es una situación complicada y difícil de llevar para el sujeto y su familia, la intervención oportunidad de un abogado marcará completamente la diferencia, puesto que, sus conductas lograrán persuadir y convencer a la autoridad judicial de que es inocente y dicte una pena menos severa. Esto no sucede cuando la persona trata de defenderse a sí misma, debido a que sólo empeorará su caso y disminuirá sus posibilidades de éxito. Ahora bien, algunas de las estrategias más empleadas por los profesionales en estos escenarios son los siguientes:

  • El imputado creía de buena fe que el afectado poseía su mayoría de edad.
  • El imputado fue acusado falsamente.
  • Nunca se concluyó o consumó la relación de carácter sexual entre los involucrados.

¿Qué penalidades establece la normativa para sancionar a la persona que es declarada responsable de estupro?

En caso de que exista una diferencia de edad en ambas partes involucradas se califica como un elemento que permite establecer la manera en cómo se procesa el ilícito y la gravedad de las penas. En general, el ilícito de estupro es calificado como wobbler en el Estado, lo que conlleva a que la fiscalía sea quien decida cómo presentará los cargos, es decir, si los considera como delito menor o mayor, siempre considerando estos factores:

  • Si el imputado no posee una edad que supere por tres años a la que tiene el afectado en el instante que se configuró el ilícito, será procesado como delito menor.
  • Si el imputado posee una edad superior a tres años a la que tiene el afectado en el instante que se configuró el ilícito, se le calificará como un delito mayor.
  • Si el imputado cuenta con una edad superior o igual a veintiún años y el afectado a penas alcanza los dieciséis años, en el instante que se consumó el ilícito, el hecho se calificara como “wobbler” no obstante, las penas a imponer resultan mucho más estrictas.

Por otra parte, aunado a los factores mencionados previamente a fin de poder establecer la calificación dada al hecho, la fiscalía deberá analizar los hechos que sucedieron en particular, y si el sujeto cuenta con un récord criminal.

Si deciden que sea procesado como un hecho menor, las penalidades que se señalan son:

  • Prisión por un tiempo no mayor a un año, los cuales deberá cumplir en cierta cárcel del condado.
  • Beneficio de libertad condicional por un ilícito menor.
  • Pago de multas judiciales por un monto no superior a $1.000.

En caso de que se juzgue como un hecho grave, las penalidades a imponer serán las siguientes:

  • Encarcelamiento por un lapso de dieciséis meses, dos, y tres años. Salvo que la edad del procesado sea igual o mayor a los veintiún años y el presunto afectado tenga menos de dieciséis años, en dicho escenario la sanción de prisión se incrementará de dos, tres, y cuatros años.
  • Libertad vigilada formal o informal, acompañada de un tiempo en prisión de un año en alguna institución de reclusión del condado.
  • Pago de multas por un valor que no supere la suma de $10.000.

Notas:

  • Obtener una sentencia por esta acción no conlleva para el procesado el deber de registrarse en California como delincuente sexual.
  • No se estipula la Ley de Romeo y Julieta en el Estado, según la cual se considera legal que una persona con minoría de edad mantenga encuentros de tipo sexual con otra persona, siempre que tengan una edad cercana las partes. Esto sucede ya que en California es lícito mantener relaciones íntimas con cualquier sujeto menor de edad, sin considerar si ambos eran menores de dieciocho años. En relación a esto, la única disposición que tiene en cuenta la edad cercana que existe entre el imputado y la víctima es aquella que señala la manera en que se procesa el hecho como un delito menor.

¿Es posible que se impongan sanciones civiles en un caso relacionado con estupro?

Todo individuo que resulte condenado por el ilícito de estupro tiene la posibilidad de recibir sanciones en el ámbito civil. En esta situación, dichas penalidades son multas de tipo no penal. Es decir, que se le podrá imponer al sujeto una obligación de pagar ciertas sumas de dinero adicionales, además del pago de multas impuestas por la Corte penal. Sin embargo, las sanciones de carácter civil sólo se pueden establecer en la situación de que el procesado supere la mayoría de edad.

Ahora bien, la cuantía de dicha sanción dependerá de la diferencia de edades existentes en los involucrados, aunque para tener una idea de los montos máximos se señala la siguiente tabla:

Cantidad máxima de la multa

Edad de los involucrados

Una suma de 2.000 dólares

Inferior a 2 años

Un monto de 5.000 dólares

Igual a 2 años

Una suma de 10.000 dólares

Igual o mayor a 3 años

Una cantidad de 25.000 dólares

El imputado posee la edad igual o mayor a 21 años y el afectado es un menor de 16 años en la consumación del acto sexual

De igual forma, se tiene que indicar que en caso de que el afectado piensa que ha sufrido daños por causa del estupro, cuenta con el total derecho de asistir ante el ente o autoridad y elevar una demanda civil por el hecho. A fin de poder realizarlo se necesita que el sujeto demandado sea declarado como responsable en un Tribunal penal.

Ante un escenario como el antes señalado, si por lo menos 9 de los 12 miembros del jurado deciden que es factible que el sujeto realizó la acción, puede verse obligado a pagar todos los daños solicitados por el afectado, sin considerar si es inocente en el desarrollo del proceso judicial ante la Corte penal con participación de jurado, o cuando nunca se presentaron cargos de manera formal contra él.

En relación al derecho que tiene el afectado de recuperar los gastos realizados por los daños sufridos, se podrá recuperar lo mencionado a continuación:

  • Gastos médicos.
  • Salarios que no percibió como consecuencia del hecho.
  • Daños generados por el dolor, sufrimiento, o cualquier tipo de daño material.
  • Pérdida de su capacidad para poder obtener ingresos propios.
  • Asistencia psicológica.

¿Puede resultar acusado por el ilícito de estupro un menor en California?

Esto sí puede suceder, en caso de que ambas partes no alcanzaran la mayoría de edad, se tendrá por consumado el ilícito de estupro. Quizás este escenario puede parecer fuera de lugar, puesto que, el sujeto que enfrenta los cargos también puede calificarse como víctima según la normativa al no tener la edad requerida para dar su autorización legal. Por tanto, se hace posible que, en una conducta de este tipo, la persona procesada sea menor.

Sin embargo, también debe considerarse que usualmente en California, la Fiscalía no le da prioridad a este tipo de casos de menores quienes mantienen encuentros íntimos, pero no quiere decir que este hecho no puede suceder. Por supuesto, es más factible que este caso no sea procesado por un Tribunal penal, sino por una Corte de Menores, debido a la edad que posee el presunto autor del ilícito.

¿Cómo puedo conseguir la asistencia legal de un abogado experto en este ilícito cerca de mí?

Puede que usted actualmente esté sufriendo el hecho de recibir cargos por el delito de Estupro en Pasadena, CA. Sin embargo, no debe pasar por este proceso solo, puede comunicarse con el escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, a fin de que sea el encargado de estudiar su situación legal y aclarar cualquier inquietud que presente. Por otra parte, será su mejor alternativa si desea disminuir los efectos negativos que una condena por este hecho puede traerle a su vida futura. Si desea agendar una primera cita solo tiene que llamar al siguiente numero 626-689-2277 y pedirle a uno de los asesores que establezca el día que será atendido por el mejor abogado de forma confidencial. ¡Llame ahora mismo!

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