Pasadena Criminal Attorney

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Tercera Ofensa de DUI

Cuando un sujeto es acusado en California en una tercera oportunidad por manejar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, normalmente tendrán muy pocas opciones legales, y la razón de ello es que el individuo sorprendido después de dos convicciones por DUI conduciendo nuevamente después de ingerir bebidas alcohólicas, será calificado como conductor habitualmente ebrio, de manera que la Corte y la representación fiscal procesarán la sujeto con mucha severidad, y no van a tener indulgencia con el imputado, junto con el hecho de que para estos escenarios las normas disponen que se debe aplicar un incremento riguroso en las penas que se deben imponer en estos supuestos.

¿Qué hacer si he sido arrestado por un DUI por tercera vez?

 En el escenario de que usted haya sido arrestado en una tercera oportunidad por sospechas de DUI en Pasadena CA, ya usted está en conocimiento de los efectos que una condena de esta naturaleza puede tener, no sólo con relación a las penas que se le podrán imponer, sino con relación a los efectos que ello va a producir sobre su licencia para manejar, y si las autoridades judiciales ya han sido indulgentes con usted con anterioridad, créanos cuando le decimos que esta vez va a necesitar de los consejos legales de abogados especializados en esta área legal, que manejen todos los argumentos y as estrategias por las cuales es posible debilitar los informes policiales y demás evidencias que pueda tener la representación fiscal en su contra, siempre con la finalidad de mejorar su situación y en Pasadena Criminal Attorney se encuentran los abogados que usted necesita, con la experiencia práctica y las credenciales que se necesitan para ello, de manera que debe apresurarse a comunicarse con nosotros, para podamos analizarlos hechos, encontrar las debilidades y lograr una negociación alentadora con la representación fiscal para minimizar los negativos efectos que esta clase de conductas ilícitas pueden originar, y en caso de comprobarse que se hayan violado sus derechos constitucionales, lograr que la Corte deseche la acusación, pero ello sólo será posible si se pone en contacto con nuestra firma legal.

¿Qué es lo que se toma en consideración, a los efectos de una ofensa previa por DUI?

Al respecto, hay que informar que existe un lapso establecido por las leyes, al que se llama período de retrospección, que se compone de los diez años previos al momento en que se ha ejecutada la supuesta última conducta de DUI, y sólo serán tomadas en consideración las convicciones por DUI que se hayan recibido en ese período, a los efectos de la aplicación de las reglas sobre reincidencia en la conducta ilícita de manejar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de modo que si la última condena que tuvo un sujeto por DUI ocurrió hace quince años, ella no podrá ser tomada en consideración para calificar el nuevo supuesto DUI cometido por el imputado.

Dicho de otra manera, en caso de que un sujeto haya sido declarado responsable en el año 2002 y 2005 por DUI en ambas ocasiones, y no vuelve a ser arrestado bajo sospecha de cometer un nuevo DUI hasta el año 2018, han transcurrido más de diez años desde la última vez que fue condenado en el 2005, por tanto es probable que si la representación fiscal decide formular una acusación en su contra, lo haga por DUI como primera ofensa, porque no cometió ningún DUI en el período de retrospección. En cambio, si un sujeto tiene dos convicciones por DUI porque fue sorprendido manejando bajo los efectos de bebidas alcohólicas, en los años 2014 y 2018 y es arrestado nuevamente por DUI en 2022, sus dos convicciones anteriores se encuentran dentro de los diez años del período de retrospección, de modo que la representación fiscal le formulará cargos por un tercer DUI y solicitará que se apliquen los incrementos de las sanciones que se corresponden con una tercera violación.

Algo que debemos dejar claro es que normalmente, cuando un sujeto es acusado por primera vez por cometer un DUI, e incluso, aunque con menos frecuencia, cuando sea por segunda vez, sus abogados defensores, dependiendo de sus conocimientos, están en posibilidad de negociar y convencer a la representación fiscal de llegar a un arreglo, siempre que el procesado se declare culpable de un cargo menor, como manejar con imprudencia en presencia de alcohol, que en inglés recibe el nombre de wet reckless, también conocida como imprudencia húmeda, o por una imprudencia seca, y hasta por un cargo aún menor, como conducir a exceso en la velocidad. Ahora bien, cuando se llega a esa clase de arreglos con la representación fiscal, normalmente el procesado debe declararse responsable por un manejo imprudente húmedo, esto es, con presencia de alcohol, hay que saber que será tomado en cuenta en el futuro como un antecedente de DUI, porque cuando se acepta la responsabilidad por una imprudencia húmeda, se deja asentado en los registros de la presencia de drogas o de alcohol en los hechos, cosa que no ocurre con los demás cargos menores por los cuales es posible llegar a un arreglo.

Haciendo un resumen, los antecedentes previos por DUI que se toman en consideración son solamente las convicciones que se hayan obtenido en los diez años previos al momento en que el sujeto es arrestado bajo sospecha de un tercer DUI y una convicción dentro de ese mismo período por una imprudencia húmeda cuenta como un antecedente por DUI.

¿Qué debe demostrar la representación fiscal para que el imputado sea encontrado responsable por un tercer DUI?

La representación fiscal tiene la obligación de demostrar por encima de cualquier duda razonable, que el procesado ha cometido un DUI, para lo cual deben existir evidencias suficientes de que:

  • El imputado se encontraba conduciendo un auto
  • Al instante de ser detenido y aplicársele el test respectivo, su nivel de BAC era igual o superior a 0.08%.

Pero estos son los elementos básicos de un DUI, además, para ser acusado por manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas no se requiere demostrar que el nivel de BAC (concentración de alcohol en sangre) sea superior al límite legal permitido, ya que bastará con demostrar que el modo de conducir del sujeto se encontraba afectado por causa del alcohol.

Y si se pretende que el sujeto sea encontrado responsable por un tercer DUI, la representación fiscal tendrá que acreditar ante la Corte los dos antecedentes por DUI previos, ejecutados en los diez años anteriores al momento en que llevó a cabo la tercera conducta de DUI.

¿La tercera conducta de DUI se convierte en una felonía?

No, el DUI siempre será calificado como delito menor, a menos que se hayan ocasionado lesiones físicas a otros individuos. No obstante, si una convicción anterior por DUI fue calificada como felonía, entonces la siguiente lo será también, y el tercer cargo de DUI se calificará como felonía.

¿Cuáles son las penalidades que se imponen a un imputado en su tercera condena por DUI?

En todo caso, siempre serán mucho más serias a las que haya podido cumplir el imputado en sus condenas previas. Según la ley en California, la tercera condena de DUI implica que al imputado se le impondrán las sanciones que se mencionan a continuación:

  • Libertad condicional o régimen a prueba entre los tres y los cinco años.
  • Encarcelamiento que puede llegar al lapso de un año.
  • Multas judiciales que pueden ascender a $3.000.
  • Obligación de instalar un dispositivo de encendido IID por el lapso de dos años en su auto.
  • Revocatoria del permiso para manejar por un período de tres años, aunque pasados dieciocho meses, puede solicitarse un permiso restringido para manejar.
  • Seguir obligatoriamente un curso para DUI con una duración mínima de treinta meses.

Si se le concede al convicto en beneficio de libertad condicional, a cambio de no permanecer encarcelado, el procesado deberá cumplir todas las obligaciones que le sean impuestas por el Juez, para permanecer en libertad. La selección de las obligaciones que la Corte impondrá, dependerán de las características concretas del caso, pero de manera general, se puede decir que normalmente se incluirán obligaciones como:

  • Dar cumplimiento a todas las disposiciones legales.
  • Abstenerse de ejecutar nuevas conductas ilícitas.
  • Aceptar que le sean practicadas pruebas químicas para detectar el consumo de alcohol o de drogas, cada vez que las autoridades se lo soliciten.
  • Abstenerse de manejar con cualquier concentración de bebidas alcohólicas o de drogas en su organismo.

Resulta fundamental que el procesado cumpla con todas las obligaciones que le hubieren sido impuestas por la Corte en su régimen de libertad condicional, ya que si no lo hace, el oficial de libertad condicional puede arrestarlo, o cualquier Juez podría dictar la orden de detención y someterlo a una audiencia para determinar si ha violado su libertad vigilada, cuyo resultado podría ser que sea revocada su libertad y sea enviado a prisión a cumplir la condena correspondiente.

Otro aspecto importante es que las penas a las que antes hemos hecho referencia, podrían ser incrementadas todavía más si con los hechos concurrieron circunstancias que se consideran agravantes. Las circunstancias agravantes son elementos que no se exigen para que se entienda ejecutada una determinada conducta ilícita, en este caso DUI, pero si concurren con los hechos, hacen que la sanción aplicable sea incrementada, esto es, que sea más severa. Ahora bien, el DUI es una conducta ilícita que admite múltiples ofensas, esto es, como primera oportunidad, como segunda oportunidad, como tercera oportunidad e incluso por ulteriores oportunidades, siempre que todas ellas ocurran dentro del lapso de los diez años de la retrospección, pero en cualquiera de ellas, pueden concurrir circunstancias agravantes que incrementarán las sanciones, entre las que se encuentran:

  • Rehusarse a que se le practique una prueba química.
  • Llevaba como pasajero a un menor de catorce años.
  • Fue detenido porque conducía a velocidad excesiva.
  • El grado de BAC detectado en el imputado fue superior a los 0.15%.
  • La manera de conducir del imputado, bajo los efectos de drogas o de alcohol ocasionó un accidente del cual resultaron otros individuos lesionados o fallecidos.
  • Quien manejaba bajo los efectos del alcohol fue un menor que no había cumplido veintiún años, ya que los que no han alcanzado esa edad tienen prohibido consumir alcohol.

¿El imputado por un tercer DUI perderá para siempre su permiso para conducir?

La perderá, porque el permiso que le concede el privilegio para poder manejar le será revocado, pero eso no quiere decir que será una revocatoria permanente, al contrario, tendrá la duración que haya acordado la Corte en su decisión, y transcurrido ese lapso, el procesado podrá volver a solicitar una nueva licencia, lo que quiere decir que tendrá que hacer de nuevo todo el procedimiento desde cero para optar a una licencia, porque la que tuvo antes no va a ser restablecida.

¿Es posible impedir la revocatoria del permiso para manejar?

Sí. De hecho, hay dos formas en las que un permiso para manejar puede ser revocado, una de ellas es que así lo haya ordenado un Tribunal en una sentencia que haya encontrado al imputado responsable por un DUI, mientras que la otra es una revocatoria administrativa realizada por una autoridad del Departamento Vehicular de California, conocido como DMV.

Por esas razones, también existen dos formas de impedir que una licencia para manejar sea revocada, una es que el imputado sea exculpado del cargo que amerita la revocación de su permiso para manejar por la Corte, y la otra es solicitar que se lleve a cabo una audiencia administrativa ante el propio DMV, convenciéndolo con los argumentos y evidencias oportunas que la licencia no sea revocada.

El problema está en lo rápido que se lleva a cabo el procedimiento ante el DMV y que es muy corto el lapso que el interesado tiene para solicitar que se realice la audiencia correspondiente. Cuando un individuo es arrestado por sospecha de DUI, los oficiales policiales actuantes le retendrán la licencia y le darán una notificación rosada que funcionará como licencia provisional por treinta días, transcurridos los cuales, si el interesado no solicita la celebración del procedimiento administrativo, el DMV revocará automáticamente el permiso de conducir del interesado. Ahora bien, eso no quiere decir que el interesado tiene treinta días para solicitar que se celebre la audiencia administrativa, al contrario, sólo tendrá diez días, en los que se incluyen sábados, domingos y los días festivos, ya que se cuentan por días calendario, para solicitar que se realice la audiencia administrativa correspondiente, transcurridos los cuales, se pierde definitivamente el derecho a solicitar la revisión administrativa de su caso. De manera que sólo en los diez días siguientes a su arresto se puede hacer la solicitud de revisión administrativa de su caso y la mejor recomendación es que contrate abogados especializados que lo representen en la audiencia, para que tenga mayores posibilidades de tener éxito.

Y en el eventual suceso de que el interesado pierda en la audiencia administrativa ante el DMV o el Tribunal decida que su licencia debe ser revocada, es posible que todavía pueda seguir conduciendo si accede a instalar, a sus propias expensas, un dispositivo IID, que es un artefacto cuya función es impedir que el automóvil en el que está instalado encienda, si detecta con el test de aliento que el conductor ha consumido bebidas alcohólicas. Este dispositivo deberá permanecer instalado en el auto del interesado por un lapso mínimo de dos años. No obstante, esta opción no la tendrán aquellos imputados que se hayan rehusado a que se les practicara un test químico para comprobar su nivel de alcohol.

¿Se adquieren antecedentes por una tercera convicción por DUI?

Si. De hecho, se adquieren dos tipos de antecedentes, los que se reflejan en el récord de manejo del DMV y los que aparecerán en los registros de antecedentes criminales, pero en el caso de DUI, cualquiera sea la oportunidad en que lo cometa, no son permanentes, ya que los mismos pueden ser borrados legalmente, siguiendo el derecho establecido en el artículo 1203.4 PC, pero el procedimiento para eliminar unos antecedentes debe ser totalmente impulsado por la parte interesada, quien deberá llenar una solicitud que es muy específica, en la que no se pueden cometer errores, por lo que es aconsejable contratar la asesoría de abogados conocedores, para no perder la oportunidad, además de cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran haber cumplido totalmente la pena de cárcel que le haya sido impuesta o haber completado a satisfacción de la Corte su libertad vigilada, y encontrarse actualmente sometido a un procedimiento penal por la comisión de otra conducta ilícita.

En ese caso, el interesado podrá pedir a una Corte que sean borrados sus antecedentes de DUI, y una vez consignada la solicitud, la misma le será notificada a la representación fiscal, para que en un lapso de diez días se presente a una audiencia a la que deberá asistir también el interesado y su abogado, en la que las partes tendrán tiempo para exponer sus argumentos a favor y en contra de la eliminación de los antecedentes, por eso la labor de los abogados defensores es esencial, porque deben rebatir cualquier argumento que sea expuesto por la representación fiscal. Al final de la audiencia, el juez examinará lo que se haya dicho y decidirá si concede la eliminación de antecedentes solicitada o no.

Si el Juez decide que los antecedentes del solicitante sean eliminados, será la Corte quien se encargará de ordenar que así sea notificado, para que los mismos sean borrados de los registros, pero el hecho de que sean borrados no supone que no estarán disponibles en el futuro para cualquier autoridad judicial que tenga conocimiento en el futuro de una nueva imputación por la comisión de otro hecho punible, cualquiera sea la naturaleza del mismo. De modo que serán borrados sólo a los efectos del acceso público a dichos registros, de manera que el interesado no tendrá más inconvenientes para aplicar a un nuevo puesto de trabajo, para ingresar a una universidad, para solicitar un préstamo bancario, para pedir una licencia profesional, y hasta para rentar una vivienda.

¿Qué es lo que debe hacer un sujeto que sea detenido por sospecha de DUI?

Ser detenido bajo sospecha de haber cometido un DUI bajo las leyes de California es algo muy común, pero no todos saben cómo hacerle frente a esta situación y para que un sujeto salga lo mejor librado posible de la misma, vamos a explicar cómo de debe afrontar:

  • Hay que comportarse de manera razonable y prestar toda la colaboración a los oficiales, lo que no significa que el sujeto debe dejar que sus derechos sean violados o que los agentes abusen de su autoridad en su contra. El todo aquello que no implique una violación a sus derechos, el individuo no debe obstruir la actuación de los oficiales, porque ello podría significar unos cargos penales adicionales que se relacionan con obstrucción a la justicia.
  • No es posible negarse a que le sea practicado el test químico en sangre, aunque el agente policial no tenga la orden judicial que lo autorice a practicarla, y la razón de ello es que cuando el individuo solicita su licencia para manejar, se entiende que habrá dado de manera implícita su consentimiento y estas pruebas son totalmente legales en el futuro, sin necesidad de una orden.
  • Hacer uso del derecho a permanecer en silencio, lo que forma parte de sus derechos Miranda, es mejor que el individuo no diga nada ni trate de explicar nada si no está acompañado de un abogado que lo asesore.
  • Hay que recordar todos los detalles que hayan rodeado la detención, aunque parezcan insignificantes, porque en manos de abogados conocedores esos detalles pueden significar hasta una causa para la desestimación de la acusación.
  • Llamar inmediatamente a la asistencia legal más oportuna, y si el sujeto no puede hacerlo, que le solicite a una persona allegada que busque alguno. Es importante para el sujeto estar debidamente representado, por abogados especializados, que sepan cómo se debe encarar la situación.

¿Hay argumentos defensivos que se utilicen comúnmente para impugnar una acusación por la comisión de un tercer DUI?

La selección del argumento deben hacerla abogados especializados en esta área penal, no obstante entre las defensas más comunes, podemos mencionar:

  • Un mal manejo no implica necesariamente que se ha cometido un DUI.
  • El imputado fue detenido por los oficiales sin que existiera una causa probable.
  • Los resultados del test de alcoholemia no son producto del consumo de alcohol, sino de otra causa no relacionada con el mismo.
  • Al momento en que el imputado se encontraba conduciendo, su nivel de BAC se encontraba dentro del parámetro legal.

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No hay nada mejor que contar con la asesoría de abogados expertos si usted ha sido detenido por una tercera comisión del hecho ilícito de DUI en Pasadena CA, porque eso es lo que podrá garantizar que usted contará con los consejos más adecuados para que su situación legal mejore y eso es lo que le ofrecemos en Pasadena Criminal Attorney, porque contamos con los abogados más experimentados en esta área legal, que saben cómo se procesan estas conductas y cuáles son las estrategias y los argumentos más útiles, dependiendo de las circunstancias específicas de los hechos, para lograr el mejor resultado posible en su favor.

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