Pasadena Criminal Attorney

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Conducta Lasciva

Ser identificado como presunto autor de un delito sexual en California conlleva un importante estigma y rechazo social; sin embargo, esta situación se agrava cuando tal hecho da lugar a la imposición de una sentencia de culpabilidad que indica que la acusación es cierta.

Aunque no requiere registrarse como delincuente sexual criminal, quizás lo peor de todo es que ser condenado por participar en cualquier comportamiento lascivo resulta en condenas penales previas por delitos sexuales, lo que restringe significativamente el acceso de una persona a las opciones. Para el avance personal, como un buen trabajo, una licencia profesional, un puntaje de crédito y otras formas de seguridad financiera. El hecho de que los antecedentes penales sean registros públicos que se pueden verificar sirve de fundamento para ello.

Si es acusado de haber cometido una Conducta Lasciva en Pasadena, CA, es necesario que busque lo antes posible a un abogado que se ocupe de su defensa. Puesto que, para establecer la mejor estrategia será necesario que un abogado experimentado evalúe las características de su caso de manera minuciosa.  En nuestro escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, encontrará a un equipo de abogados enteramente preparados para lidiar con casos como el suyo. Lo que este se ocupará de cada detalle de su caso, y cuidará de sus intereses, buscando siempre obtener el mejor resultado para usted.

¿De acuerdo con la legislación del Estado qué quiere decir “Conducta Lasciva”?

Esta se considera como un acto ilícito calificado como criminal según lo establecido en la sección 647(a) del Código Penal. Sin embargo, es necesario que se comprenda que la denominación “Conducta Lasciva” abarca todo comportamiento relacionado con conseguir excitación sexual, o cualquier otro tipo de desviación sexual.

Sin embargo, las conductas lascivas reguladas según lo establecido en la ley se enfocan en dos situaciones en particular:

  • Entrar en contacto con los genitales de otra persona o los propios, con el fin específico de obtener excitación sexual, estando en un lugar público, sabiendo previamente que podrían encontrarse presenta otras personas, viendo la acción que pueden sentirse ofendidos o perturbados.
  • Realizar alguna petición a otra persona para partícipe de un acto lascivo mientras se encuentran en público.

Es por ello que se puede concluir en cuanto a este tema que, las conductas pasan a ser lascivas cuando una persona entra en contacto con las zonas privadas del cuerpo de otra persona o las propias con la finalidad de conseguir gratificación sexual o con la intención de ofender a alguien más.

En concordancia con lo anterior se consideran como partes íntimas o privadas las zonas siguientes:

  • Los genitales.
  • Los senos de las mujeres.
  • Los glúteos.

Nota: Por si mismo, llevar a cabo una conducta de carácter sexual en algún sitio público no se considera como un acto ilícito, se toma como un acto lascivo si la persona que llevó a cabo la acción es consciente de que había una probabilidad alta de que otro individuo se encontrara viendo la acción, por lo que podría sentirse molesto o perturbado. 

Algunas situaciones que se consideran como actos lascivos son las que se mencionan a continuación:

  • Masturbarse en una zona pública.
  • Tocar los senos de una mujer en algún lugar público.
  • Mantener relaciones sexuales dentro de algún vehículo mientras esta estacionado en un estacionamiento público.

¿Qué sanciones penales dan lugar a las conductas de naturaleza lasciva?

Los hechos delictivos de este tipo son procesados como delitos menores según los establecido en las normas del Estado, por lo que dan lugar a las sanciones penales siguientes:

  • Permanecer por un lapso de no mayor a 6 meses en una cárcel perteneciente al condado.
  • La obligación de pagar una cantidad de dinero no mayor a 1.000$.

Sin embargo, hay algunos escenarios en los que las autoridades judiciales pueden decidir imponer el régimen probatorio informal, lo que conlleva transcurrir un lapso corto en cárcel o no. Asimismo, esta sanción se compone de diferentes parámetros los cuales tienen que ser acatados de manera adecuada, puesto que si no es de esa forma existe la posibilidad de que sean impuestas otras sanciones.

Los parámetros pueden ser el pago de dinero como parte de multas, asistir de forma obligatoria a algún programa de asesoramiento especial, practicarse de manera obligatoria a análisis de sida, o permanecer alejado de forma obligatoria de algunas zonas en particular.

¿Qué elementos constitutivos dan lugar a que una persona sea condenada por este hecho punible?

Una persona no podría ser declarada culpable de haber cometido un delito de este tipo en las Cortes, si la fiscalía no prueba previamente que esta llevó a cabo con los elementos constitutivos establecidos por las leyes en relación a este delito. Los cuales son:

  • Que el individuo acusado voluntariamente haya tocado los genitales propios de otro individuo, los glúteos de otra persona o los senos de una mujer.
  • Que haya realizado la acción con el fin de conseguir gratificación o excitación sexual, ya sea para sí mismo o para otra persona, o con la finalidad de ofender o perturbar a otra persona.
  • Que la haya realizado la acción en algún lugar público, de visualización fácil para las personas o abierto al público.
  • Que se encontraba algún individuo en el lugar en que realizó la acción, el cual podría sentirse molesto por una situación como esa.
  • Que la persona acusada sabía o tendría que haber sabido, que el lugar en que realizó la acción se encontraba otro sujeto que podría sentirse perturbado u ofendido por su acción.

En cuanto a este punto es necesario sumar que:

  • Actuar de manera voluntaria quiere decir llevar a cabo una acción a propósito o intencionalmente, no obstante, la intención no requiere que sea violar la norma legal, conseguir un beneficio o lastimar a alguien más.
  • Con conducta lasciva quiere decir entrar en contacto con las partes privadas de otra persona, tal como los genitales, senos de una mujer o glúteos con el fin de conseguir gratificación sexual.
  • En cuanto al propósito de la persona acusada de ofender o perturbar, la norma no establece un lenguaje determinado vinculado con el propósito, solamente prohíbe los comportamientos lascivos, lo que se relaciona con actos de naturaleza sexual. Sin embargo, las acciones de tipo sexual llevadas a cabo con la intención de conseguir molestar de manera sexual a otra persona o conseguir excitación no se encuentran regidas por la sección 647(a) PC.
  • En cuanto a que los actos lascivos deben llevarse a cabo en un lugar público, de visualización fácil para las personas o abierto al público, es necesario que se comprenda que un Corte del Estado han proporcionado una interpretación amplia a la palabra “público”, lo que abarca, cabinas privadas en librerías o cines para adultos, pasillo de uso compartido en edificio, la zona detrás de algún mostrador en una tienda de artículos de ropa, salas en las que se realicen masajes o autos estacionados en sitios públicos.

Sin embargo, no se toma como zonas públicas los lugares en que residen las personas, las habitaciones de hoteles, así como los lugares cerrados en negocios de algún sujeto, a menos que los lugares sean de fácil visualización para las personas, Ejemplo: mantener abiertas las persianas de un sitio privado mientras es llevado a cabo el acto sexual puede llevar a que el acto de considere como lascivo.

  • Es necesario aclarar que lo que no es legal en el Estado no es llevar a cabo actos de tipo sexual en un lugar público, es pasa a ser ilegal di la acción es realizada con conocimiento previo o con la suposición de que tenía que haberse estimado que en el lugar se encontraba presente otro individuo, que podría sentirse perturbado u ofendido por las acciones realizadas.

Lo que quiere decir que, no basta con que sea posible que le observen otras personas para que la persona imputada sea declarada culpable debido a la comisión de este delito, además la probabilidad tiene que ser real.

Asimismo, un sujeto no debería procesársele por la comisión de este hecho punible ejecutó un acto sexual, mientras creía que no lo veía nadie, o si las personas que lo presuntiva no toman la acción como alguna ofensa. 

¿Alguien que ha sido condenado por participar en cualquier comportamiento sugerente debe registrarse como delincuente sexual?

No, la obligación de registrarse como delincuente sexual no surge como consecuencia de la comisión de un delito de esta naturaleza. Sin embargo, hay casos en los que el Fiscal amenaza a la persona involucrada con presentar cargos en su contra por exhibicionismo, lo cual, contrariamente a lo dispuesto en la norma 647(a)PC, sí da lugar al requisito de registro como delincuente sexual.

¿Qué acciones debe tomar un sujeto si anticipa ser detenido por participar en un comportamiento inmoral?

Cuando una persona es detenida por violar la Regla CP 647 (a), el oficial de policía responsable podría optar por dar al detenido un aviso para comparecer ante el tribunal o arrestarlo, así como el registro de las huellas dactilares y luego liberar al detenido y darle una cita en la corte.

Es de vital importancia en todos los escenarios que la persona detenida se inhiba de hacer cualquier clase de declaración sobre lo sucedido porque hacerlo podría ser usado en contra en el futuro para dañar su caso y agravar su situación.

En esta situación, la principal acción a tomar es asignar de inmediato un abogado defensor, ya que existe una ventana de tiempo crítica entre el instante en que es realizado el arresto y el instante en que el fiscal revisa el caso, para concluir si presentar cargos. Durante esta ventana, el abogado podría solicitar una cita con la fiscalía en un esfuerzo por persuadirlo para que desestime los cargos.

Además de que esta conducta se considera un ilícito menor, y el abogado tiene derecho a comparecer ante el tribunal en representación del acusado, por lo que la contratación de un abogado ofrece la alternativa de evitar comparecer personalmente ante el tribunal.

Ahora, si el abogado comparece ante el tribunal, puede conseguir los informes policiales, y las evidencias bajo el control del fiscal. Esto les permite llevar a cabo un análisis de la ubicación, examinar los hechos por el oficial antes del arresto, así como tratar de conseguir el testimonio de algún otro detenido que haya estado involucrado en la misma situación. Además, es posible señalar las debilidades potenciales del caso e intentar subestimar la situación de esta manera.

En algunos casos, el fiscal decide dejar el caso con el fin de que la parte involucrada admita la culpabilidad en relación con su participación del delito, como el allanamiento o perturbación de la paz. Esto se hace porque esos delitos menores conllevan una marca social, que lleva a la parte involucrada a aceptar lo mismo para evitar acudir a un juez.

Sin embargo, en caso de que fracasen todos los intentos de negociación por parte del abogado y la fiscalía, debe iniciarse un juicio ante un jurado para determinar si el acusado es culpable o inocente.

¿Qué otro comportamiento ilícito está relacionado con un comportamiento lascivo?

En California, se ve con frecuencia que alguien acusado de conducta lasciva es procesado conjuntamente por otros delitos que se encuentran entre los grupos que incluyen:

  • Artículo 288 del Código Penal - Conductas lascivas con algún menor: En esta sección, se prohíbe expresamente la manipulación del cuerpo de un niño con intención sexual, incluso si se hace con ropa en lugar de tocar la piel mientras está desnudo.
  • Artículo 415 del Código Penal - Perturbar la paz: De acuerdo con esta normativa, es contra la ley que dos personas peleen, digan cosas que incitan a pelear en lugares públicos y provoquen ruido irrazonable en un esfuerzo por molestar a los residentes cercanos.
  • Artículo 602 del Código Penal - Invasión: Se refiere al hecho de que es ilegal entrar en la propiedad de otra persona sin el consentimiento de esa persona.
  • Artículo 314 del Código Penal - Exposición indecente: Denota exponer intencionalmente áreas privadas a otras personas que podrían sentirse ofendidas.

¿Qué reclamos de defensa se pueden presentar en nombre de una persona acusada de participar en un comportamiento lascivo?

Para empezar, lo más transcendental que debe entender una persona acusada de infringir las leyes es que la constitución garantiza su derecho a la defensa. Esto significa que no importa cuán confusa parezca la situación de ser así, siempre tendrán derecho a utilizar todos los medios legales a su alcance para establecer su defensa contra las acusaciones formuladas por el fiscal.

Son ridículas las pretensiones que se pueden hacer para contestar cargos de esa índole; uno podría preguntarse por qué hay tantos. Y la respuesta a esto es sencilla: debido a que todo caso es único y diferente, es necesario defender los derechos de cada persona de manera adecuada a las circunstancias que llevaron a la misma acción y cómo afectaron los derechos de otra. Esto resalta la importancia de contratar a un abogado con experiencia y conocimiento de los asuntos legales, ya que elegir la mejor estrategia de defensa para cada uno de los casos puede ser un desafío. Esto es especialmente cierto cuando uno tiene poco o ningún conocimiento legal. Le permitirá reexaminar el caso y proporcionar servicios de asesoramiento y acompañamiento mientras se lleva a cabo el proceso penal, con el fin de conseguir los mejores resultados posibles, los cuales podrán conducir a una anulación de cargos.

Sin embargo, las alegaciones que se utilizan con frecuencia en estos casos se mencionan a continuación:

Desconocimiento: Esta táctica se puede utilizar cuando se puede demostrar que el acusado no sabía, racionalmente, que en el lugar de los hechos había una presencia que podía verlos y objetar la conducta del imputado. A la luz de esto, es importante recordar que un requisito de la ley es que el fiscal debe demostrar que el acusado sabía o debería haber sabido, de manera razonable, que había otras personas presentes en el lugar donde ocurrió la conducta estaba involucrado quien podría haberse sentido ofendido o perturbado. Si este no es el caso, los cargos tienen que ser retirados.

El acusado es víctima de mentiras dichas por un oficial de policía: Lo que ocurre si la policía anima a alguien a cometer un delito que de otro modo no cometería, y puede incluir mentir, intimidar, amenazar o usar otras tácticas coercitivas como amenazas e intimidación. Sin embargo, por el momento, esta defensa no es efectiva si la policía simplemente aprovecha una oportunidad adecuada para que una persona específica participe en una actividad ilegal.

El presunto delincuente supuestamente tocó sus zonas íntimas, pero no con el fin de acosar sexualmente a la víctima: Un requisito legal para que alguien obtenga una sentencia por comportamiento lascivo es que el fiscal debe probar que el comportamiento se realizó con la intención de cometer un acto sexual u otro acto ofensivo; por lo tanto, si esto no puede probarse, los cargos tienen que ser eliminados. Similar a lo que sucede cuando alguien solo congela sus genitales debido a que tiene algún tipo de incomodidad en lugar de hacerlo para complacer u ofender a otra persona.

El acusado nunca llegó a tocar las partes íntimas de nadie más: En caso de que el imputado no haya cometido el delito que se le imputa, no debe ser condenado por conducta anti ética; en cambio, el fiscal debe probar lo contrario. En este escenario, el abogado defensor debe presentar cualquier evidencia que demuestre que la persona a la que representa fue víctima de acusaciones falsas.

No se veía al acusado en ningún lugar que fuera accesible al público, abierto para ellos o fácil de ver para ellos: Este argumento de defensa se basa en la idea de que, a menos que sea claramente visible para el público, ninguna actividad sexual indolora que tenga lugar en una propiedad privada debe considerarse delictiva. En consecuencia, si el acusado participó en una actividad sexual en un área privada que estaba protegida de la vista del público en general, no debe rendir cuentas por participar en un comportamiento lascivo.

¿Dónde encontrar un abogado especializado en casos de esta clase en Pasadena, CA?

En California, hay dos comportamientos diferentes que pueden ser procesados ​​como comportamiento lascivo: uno es el acto de una persona que toca sus propias partes íntimas o las partes íntimas de otra persona con la intención de provocar algún tipo de excitación sexual cuando el acto se lleva a cabo en un lugar público donde es probable que haya transeúntes que puedan presenciarlo y enfadarse; el otro es el acto de una persona que solicita a otra persona que se involucre en tal comportamiento.

Este es un comportamiento ilegal que cae bajo la definición de la Sección 647 del Código Penal, según el cual dicho comportamiento se clasifica como un delito menor punible con prisión y el decomiso de sumas sustanciales de dinero.

Sin embargo, una sentencia condenatoria por un delito de esta naturaleza no sólo implica la imposición de penas, sino que tiene importantes repercusiones en el futuro de un sujeto debido a la creación de antecedentes penales por delitos sexuales. Por lo cual, es fundamental buscar asistencia legal tan pronto como se investigue o se denuncie un delito sexual de esta naturaleza. Esto permitirá que un abogado dedique más tiempo al caso y prepare una defensa sólida destinada a refutar los cargos, así como tener más tiempo para prepararse.

Es por ello que, si usted está siendo acusado del delito de Conducta Lasciva en Pasadena, CA, deberá buscar lo antes posible a un abogado que se ocupe de su defensa. Puesto que para establecer la más adecuada será necesario que un abogado experimentado evalúe las características de su caso de manera minuciosa.  En nuestro escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, encontrará a un equipo de abogados enteramente preparados para lidiar con casos como el suyo. Lo que les permite ser conocidos en el Estado como los profesionales del derecho con mayor preparación. Si contrata a uno de nuestros abogados, este se ocupará de cada detalle de su caso, y cuidará de sus intereses, buscando siempre obtener el mejor resultado para usted.

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