Pasadena Criminal Attorney

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Copulación Oral Forzada

Una copulación oral que ha sido ejecutada por la fuerza o por el miedo es un contacto de naturaleza sexual sin consentimiento perpetrado por un sujeto con su boca hacia la parte íntima genital o anal de otro individuo.

Este es un hecho punible que se investiga con bastante seriedad por las autoridades en California, debido a su naturaleza sexual, y el sistema de justicia criminal procesa con mucha severidad, por lo que la situación judicial de los individuos que cometen una cópula oral por medio de la fuerza o del miedo, que es lo suficientemente severo en sí mismo, se torne más delicado y complicado, con consecuencias tan negativas, cuyos efectos en la vida del sujeto imputado pueden resultar insospechadas en muchos aspectos de su vida y sólo con la ayuda de abogados realmente conocedores y experimentados, será posible impugnar una acusación de esta clase.

¿Dónde encontrar la asesoría legal más conveniente?

Si un individuo es acusado en Pasadena CA, por esa clase de conductas ilegales, su situación puede tornarse abrumadora, llena de complicaciones legales cuyas consecuencias afectarán su vida personal, familiar y profesional, acabando con todas sus oportunidades de un futuro mejor, así como su buen nombre y reputación, por lo que necesitará contratar de inmediato la asesoría legal de abogados verdaderamente conocedores y especializados como los de Pasadena Criminal Attorney, quienes tienen las credenciales y la experiencia práctica que se requiere para por hacer un análisis exhaustivo de los hechos y sepan cómo emplear en su favor los argumentos y las estrategias que la legislación coloca a su alcance para mejorar su situación judicial, con independencia de que usted haya llevado a cabo o no la conducta ilícita que le ha sido imputada, ya que sólo los abogados con verdaderos conocimientos en esta área criminal son los que podrían lograr el mejor de los resultados posibles, con un arreglo judicial convenciendo a la representación fiscal de una disminución de la acusación, e incluso logrando que usted sea exculpado de los hechos, si se han dado las condiciones necesarias para que el caso sea desechado por la Corte, por eso necesita a los verdaderos expertos y debe ponerse en contacto con nuestras oficinas lo más pronto posible, porque mientras más temprano sea, mejores serán nuestras oportunidades de trabajar para favorecerlo.

¿Cómo está tipificada la copulación oral forzada en California?

La regulación de la conducta conocida como copulación oral ejecutada por medio del miedo o de la fuerza se encuentra en la disposición 287 del Código Penal, que en palabras sencillas establece que esta conducta ilícita es la actividad de tener una cópula o de unión de naturaleza sexual entre la boca de un sujeto y los órganos genitales o el ano de otro, y que todo aquel que lleve a cabo esta actividad sin el consentimiento del otro individuo, usando el miedo o la fuerza para lograr ejecutarlo, será declarado responsable por este tipo penal.

Esta norma tipifica esta conducta penal, tanto cuando sea cometida en perjuicio de una víctima adulta, como en perjuicio de una víctima que no haya cumplido los 18 años, y la determinación de las sanciones aplicables al imputado dependerán de la edad de la víctima, así como de otras circunstancias que serán explicadas más adelante.

Lo primero que se debe destacar de lo que regula esta norma es que:

  • Una acusación por esta conducta criminal no impedirá que el procesado también sea imputado conforme a lo previsto en la disposición 269 del Código Penal, por una agresión sexual de tipo agravado en perjuicio de un menor, disposición 288.7 del Código Penal, por ejecuta una actividad sexual con niños menores a los 10 años de edad, o por cualquier otra norma penal, esto es, que el procesado podrá ser encontrado responsable por otras conductas ilícitas además de la cópula oral forzada, y las penas pueden ser bastante prolongadas y severas.
  • Un individuo incurrirá en esta conducta ilícita en el caso de que el individuo en perjuicio del cual fue llevada a cabo, se encontrara impedido legal, física o psicológicamente para poder dar un consentimiento válido, porque se encontraba intoxicado debido a la ingesta de alcohol o de una droga, o de cualquier sustancia de naturaleza intoxicante, o se encontraba dormido, no pudo tener conocimiento de lo que estaba ocurriendo, no sabía de la real naturaleza de la actividad porque se encontraba engañado, bien sea porque se emplearon mentiras o porque la información le fue ocultada, o se trataba de un individuo que sufre de una discapacidad o de alguna condición mental.

Conforme al segundo aspecto explicado, otra manera de llevar a cabo esta conducta ilícita, además de forzar a un sujeto a que lleve a cabo sexo oral con el perpetrador bajo amenazas o por la fuerza, es la prevista en la disposición 287 del Código Penal, cuando se roza el pene sobre la boca de un sujeto dormido, o mantener sexo oral con un individuo que sufre de parálisis, o convencer a un sujeto ebrio para que le practique sexo oral.

¿Cuáles son los elementos que hacen que esta conducta ilícita se entienda configurada?

Se trata de los elementos constitutivos de esta conducta criminal, y son las características que deben hacer concurrido con el hecho, que deben ser demostrados por la representación fiscal y así el imputado podrá ser declarado responsable por la misma.

Cada conducta ilícita posee sus propios elementos constitutivos, y en la que está prevista en la disposición 287 del Código Penal, los elementos que se deben demostrar son:

  • Que se llevó a cabo una cópula oral.
  • Que no existió consentimiento para ello.
  • Que el imputado hizo uso de la fuerza o del miedo para que el individuo en perjuicio del cual se ejecutó esta conducta aceptara su realización.

Por lo que respecta a los términos legales más relevantes de esta regulación tenemos que explicar el significado de algunos de ellos:

Una cópula oral de naturaleza sexual

Tal como antes fue mencionado, la norma penal antes referida indica que una cópula oral es un acto de naturaleza sexual por el cual un individuo une sexualmente su boca con el ano, el pene o la vagina de otro sujeto. Dicho de manera más sencilla, es que se lleve a cabo una actividad sexual oral, realizada por un contacto oral con las partes íntimas femeninas o masculinas de otro, o con su ano.

Ahora bien, junto con la inclusión en este tipo legal del sexo oral en el orificio anal de un sujeto, hay que resaltar que carece de relevancia quien le haya practicado el sexo oral, porque puede haber sido el perpetrador a la víctima o viceversa, en cualquiera de los dos supuestos el delito se entenderá configurado, siempre que la víctima haya sido forzada a soportar tal actividad.

Otro aspecto relevante se trata de que la conducta es sancionada sin importar que tan leve haya sido el contacto, de modo que, aunque el roce de una boca con las partes íntimas o con el ano de otro sujeto, se entenderá que el hecho ilícito ha sido perpetrado totalmente.

Normalmente una copulación oral, entre dos individuos mayores de edad, de manera privada, no es una conducta ilegal, porque cualquier individuo tiene libertad para realizar las prácticas sexuales que desee, no obstante, cuando se lleva a cabo en contra de la voluntad del otro sujeto o de otros individuos que se encuentren involucrados en los hechos lo convierte en una conducta ilícita.

Ausencia del consentimiento

La ausencia del consentimiento del individuo en perjuicio de cual se llevó a cabo esta actividad resulta un elemento esencial, para entender ejecutada esta conducta ilícita, por lo que vale la pena explicar qué es el consentimiento según esta regulación, y para ello, se debe tomar en cuenta que:

  • Un individuo puede ofrecer su consentimiento si toma parte de forma libre y voluntaria en una actividad, siempre que pueda comprender la verdadera característica o naturaleza de tal actividad.
  • Según las normas, en California los que no hayan cumplido los dieciocho años de edad no pueden dar su consentimiento de manera legal para sostener cualquier tipo de relación de naturaleza sexual, de manera que, a pesar de que parezca que actúan voluntariamente, con total libertad y que comprenden la real naturaleza de la actividad que se está llevando a cabo, de acuerdo con las normas, dicho consentimiento no existe, de manera que el adulto que esté tomando parte en el hecho podrá ser penalizado.

No obstante, esta última regla posee una excepción, que resulta aplicable cuando se demuestra que dicho menor se encuentra emancipado legalmente. Una emancipación resulta del hecho de que un menor sea liberado de estar al control y al cuidado de sus progenitores, de modo que se entiende que ya es un adulto legalmente. Los menores pueden emanciparse cuando contraen matrimonio, cuando se incorporan como miembros de los cuerpos armados del país o por causa de una orden judicial.

En el escenario de que el individuo en perjuicio del cual se llevó a cabo esta conducta haya sido un menor de edad, aunque haya actuado voluntariamente, la ley considera que no tiene capacidad para dar un consentimiento de tipo sexual, en cuyo caso no será necesario que la representación fiscal pruebe que el perpetrador hizo uso de fuerza o del miedo.

Lo mismo ocurre cuando el individuo en cuyo permiso se ejecutó esta conducta ilícita estaba impedido de poder dar su consentimiento libremente, por encontrarse intoxicado por causa de haber consumido alcohol, drogas u otra sustancia que sea intoxicante, o cuando se encontraba inconsciente, no tenía conocimiento de lo que estaba pasando, no pudo deducir la real naturaleza de la actividad porque había sido engañado, por medio de mentiras o porque se le ocultó información, o la víctima es un sujeto que sufre de una discapacidad o de una perturbación mental o psicológica, de modo que no se requiere que la representación fiscal pruebe que el perpetrador hizo uso del miedo o la fuerza para llevar a cabo la cópula oral.

El imputado hizo uso del miedo o de la fuerza para forzar a la víctima a ejecutar la actividad

Siempre que el individuo en perjuicio del cual se ejecutó la actividad no haya sido un menor, un sujeto intoxicado, o que estaba inconsciente, o sufre de discapacidad o limitaciones mentales, la representación fiscal tiene que demostrar que el imputado hizo uso de la fuerza, así como de la intimidación sobre su víctima para lograr obligarla a realizar la cópula oral, incluyéndose bajo este concepto el uso de la coacción, las amenazas hacía la víctima o a un tercero, la violencia o la fuerza física.

¿Cuáles son las penas que se aplican al imputado que sea declarado responsable de esta conducta ilícita?

La copulación oral forzada está calificada directamente como una felonía, y se sanciona con penas muy severas. Cuando el hecho ilícito ha sido ejecutado en circunstancias normales, esto es, sin ningún hecho que agrave esta conducta, las penas que potencialmente se podrían imponer al procesado son:

  • Libertad condicional formal,
  • Encarcelamiento hasta por ocho años,
  • Multa judicial que puede alcanzar los $10.000.
  • O una combinación de ellas.

Pero, si a los hechos concurren circunstancias agravantes, como que fue ejecutado en perjuicio de un adolescente o un niño, el escenario se complica para el imputado, porque las penas de encarcelamiento se volverán más graves, conforme a las siguientes reglas:

  • Hasta doce años de cárcel si el niño no ha cumplido catorce años.
  • Hasta diez años si el adolescente tiene catorce años de edad o más.

Existen otros hechos que pueden hacer que la condena de encarcelamiento se agrave como que la conducta ilícita haya sido ejecutada con el concurso de otros individuos, que ayudaron o incitaron al perpetrador a ejecutar la conducta ilícita, o se trate de uno de los sujetos que participaron junto al perpetrador en los hechos, aplicándose las siguientes reglas:

  • Hasta nueve años de cárcel si el sujeto perjudicado con la conducta era mayo de edad.
  • Hasta doce años de cárcel si el sujeto perjudicado con la conducta fue un adolescente con una edad igual o superior a los catorce años.
  • Hasta catorce años de cárcel si el sujeto perjudicado con la conducta fue un niño que no había cumplido los catorce años de edad.

A esto se debe agregar las posibles penas por otras conductas ilícitas, en el escenario de que el procesado sea acusado por otros cargos conjuntamente.

¿Existen otras consecuencias que se puedan derivar de una convicción de esta clase?

Además de las penas mencionadas, el individuo que sea declarado responsable por esta clase de conducta ilícita, será obligado por la Corte a registrarse en el registro de ofensores sexuales. Este registro no será hecho de oficio por la Corte, sino que es el propio convicto quien tiene la obligación de registrarse en una oficina pública dispuesta para ello, y anualmente dicho registro tiene que ser actualizado en los cinco días que siguen a su fecha de nacimiento, o cada vez que cambie de residencia. Si esta obligación no es cumplida por el convicto, se entiende que habrá cometido otra conducta ilícita separada e independiente, por la que se le impondrá una pena adicional de prisión.

Por lo que respecta al tiempo que el convicto deberá permanece registrado como ofensor sexual, debemos informar que al respecto existen tres niveles, y que en el supuesto previsto en la disposición 287 del Código Penal, se aplica el nivel más grave que es el tercero, que exige que el convicto permanezca registrado para toda su vida.

La forma en que se realiza este registro es acudiendo a una oficina pública autorizada para ello, en la que el convicto tendrá que proporcionar todos sus datos, lo que incluye el nombre, el alias o sobrenombre que utiliza, la descripción física del mismo, su dirección de residencia, sus antecedentes y una fotografía que le será tomada en el lugar, y todo ello se ingresará en un registro que posee página web propia de consulta que puede ser revisada públicamente, arruinando su buen nombre y su reputación, por lo que será víctima de discriminación y de exclusión al momento de aplicar para un nuevo empleo, solicitar un crédito ante una entidad financiera, aplicar para el ingreso a una universidad, solicitar una licencia profesional o arrendar una casa, porque nadie querrá tener tratos o relaciones personales o profesionales con un depredador sexual, porque así es como lo va a considerar la sociedad y lo querrán mantener alejado, en particular de aquellos vecindarios en los que haya niños.

Esta clase de registros puede obligar a los convictos a vivir lejos de lugares en los que se reúnen niños, tales como bibliotecas, escuelas o parques, entre otros, tampoco podrá tomar parte en actividades en las que haya presentes menores, ni poder desempeñar un empleo que se relacione con menores o con personas discapacitadas o adultos mayores que requieren de cuidados especiales, de modo que no podrá ejercer la profesión de médico, enfermero, abogado y hasta corredor de bienes raíces, entre muchas otras.

Una convicción por copulación oral forzada puede hacer que una Corte Civil decida en contra del convicto en el caso de que sea demandado por divorcio por su cónyuge y hasta es posible que pierda la custodia legal sobre sus hijos, por la gravedad que tiene esta clase de conductas ilícitas para la sociedad.

Otro efecto es que el convicto perderá ciertos derechos, como el de votar y el de adquirir, portar o poseer armas en California.

Adicionalmente, si el convicto no es ciudadano de los Estados Unidos, será sometido a un proceso de deportación hacia su país de origen y será declarado inadmisible en el futuro, porque esta clase de conductas ilícitas requieren tener lo que la Ley de Inmigración califica como vileza moral, por tanto, no importa si su permanencia en el país haya sido legal antes de los hechos, ya no podrá solicitar la ciudadanía, y no se impedirá la deportación porque el convicto tenga hijos norteamericanos, ni porque sea propietario de bienes, porque nada podrá impedir que sea deportado.

¿Se puede demandar civilmente al convicto por cópula oral forzada?

Sí, y este es otro efecto adicional de una sentencia por este hecho ilícito. El individuo en perjuicio del cual se ejecutó tal actividad ilícita tiene el derecho a demandarlo ante una Corte Civil por los daños y los perjuicios que la agresión sexual le haya ocasionado. Esto resulta más sencillo en una Corte Civil, debido a que en las Cortes Penales se exige la demostración por encima de cualquier duda que sea razonable de que el imputado llevó a cabo el hecho del que se le acusa, mientras que en una Corte Civil sólo se exige que la evidencia sea preponderante, lo que quiere decir que debe demostrarse únicamente que fue más que probable que tal hecho fuera llevado a cabo por el acusado. Además, para efectos del juicio civil, no se exige que el demandado haya sido previamente condenado por una Corte Penal, ni siquiera que el proceso penal tenga que estar llevándose a cabo, porque las demandas civiles son independientes. El resultado de una sentencia civil condenatoria será que el demandado tendrá que pagarle al demandante una compensación económica por daños compensatorios, por la angustia emocional sufrida, el insomnio, el dolor, la ansiedad, los salarios dejados de percibir por la víctima, el dolor, las facturas médicas que hayan tenido que pagarse como consecuencia de los hechos, entre otros.

Otra demanda civil que puede presentarse en contra del perpetrador es la que puede interponer el cónyuge del procesado o su pareja legalmente registrada de hecho, por lo que se llama las pérdidas de consorcio, que son las pérdidas del acompañamiento, la intimidad y del apoyo que habría recibido, en caso de que no se hubiera llevado a cabo la conducta ilícita.

¿Existen defensas que se pueden utilizar comúnmente para impugnar una imputación como esta?

Luego de una pormenorizada evaluación de las características propias de los hechos, los abogados realmente especializados estarán en posibilidad de seleccionar el argumento defensivo que pueda surtir el efecto deseado, para liberar a su defendido de gran parte de la responsabilidad, e incluso de la totalidad de la misma, por eso el imputado debe asegurarse de contratar los servicios profesionales de abogados expertos y con la experiencia suficiente para ayudarlo en todo este largo y tortuoso camino que es el procedimiento penal en estos casos.

Aunque es cierto que entre los argumentos más utilizados se encuentran:

  • Las acusaciones en contra del imputado son falsas.
  • Las evidencias resultan insuficientes.
  • La presunta víctima dio su consentimiento legalmente.

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Con esta lectura, podrá haberse dado una idea de la seriedad que supone ser acusado de esta conducta ilícita en Pasadena CA, y de la necesidad que tiene de contratar verdaderos abogados calificados, como los de Pasadena Criminal Attorney, para que se encarguen de su defensa, en caso de que usted haya sido acusado por cópula sexual por fuerza o por miedo, que conocerá la forma en que se procesan estas conductas, y podrá determinar la estrategia más adecuada para lograr disminuir la severidad de la acusación, mejorando su situación judicial.

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