Pasadena Criminal Attorney

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Posesión de Metanfetamina

De conformidad con la ley de California, los delitos de drogas implican la producción, fabricación, cultivo, tráfico, posesión, o venta de sustancias controladas. La mayoría de los delitos de esta naturaleza se imputan como felonías y acarrean sanciones severas y multas elevadas. Sin embargo, la posesión de metanfetamina y otras sustancias controladas se imputa como un delito menor. Si usted o alguien cercano enfrenta cargos por este delito, es fundamental que contrate a un abogado penalista.

Para evitar las consecuencias severas que puede entrañar una condena, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California. Nuestros abogados penalistas tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California. Además, evaluarán todas las evidencias presentadas por la fiscalía para encontrar sus debilidades y se enfocarán en el desarrollo de una estrategia defensiva idónea para alcanzar un resultado positivo.

¿Qué es la posesión de metanfetamina según la ley de California?

Para una mejor comprensión de la naturaleza de este delito, evaluaremos las particularidades del mismo a detalle. En primer lugar, la metanfetamina es una sustancia controlada en el estado de California. Este tipo de sustancias están reguladas en la ley e incluyen drogas que requieren prescripción o narcóticos ilegales, tales como la cocaína y la heroína. Las sustancias controladas están clasificadas en 4 categorías y la metanfetamina se ubica en la categoría II. Esta droga requiere la prescripción de un profesional de la salud con licencia para el ejercicio, tal como; una enfermera, doctor, o veterinario.

La metanfetamina es un polvo de sabor amargo que causa un efecto estimulante para el consumidor y es altamente adictivo. En medicina, esta droga es utilizada como un estimulante para el tratamiento de pacientes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), e incluso para ayudar a los pacientes con obesidad a perder peso. Cuando es consumida, la droga afecta el sistema nervioso central y puede causar efectos secundarios mortales. Debido a que esta droga se fabrica con facilidad, su disponibilidad es inmediata en California, por lo cual suele abusarse de la misma. Como consecuencia, existen leyes estrictas que rigen la fabricación, distribución y consumo de metanfetamina para evitar el abuso de esta droga.

De conformidad con el artículo 11377 del Código de Salud y Seguridad de California, está prohibida la posesión de metanfetamina, ketamina, esteroides anabólicos, y ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) por parte de individuos no autorizados. Cualquier persona que sea descubierta en posesión de metanfetaminas o cualquier sustancia ubicada en la Categoría III, IV, o V es imputada conforme a esta disposición.

De conformidad con la ley estatal y federal, los médicos, enfermeros, veterinarios, y otros profesionales de la salud autorizados están exentos de las restricciones de esta ley. Por lo tanto, la posesión de metanfetamina por parte de estos no acarrea cargos penales conforme al artículo 11377 del Código de Salud y Seguridad, siempre que presenten la respectiva licencia. Adicionalmente, si un individuo utiliza, cede, o transporta la droga bajo las instrucciones directas de un médico autorizado, no puede ser condenado por la violación de esta disposición.

¿Cuáles son sus elementos?

Para que un individuo sea condenado por este delito, deben probarse ciertos hechos que lo constituyen, lo cual se conoce como “elementos del delito”. No puede enfrentar cargos de posesión de metanfetamina si las circunstancias del caso no cumplen con estas características.

Estos elementos son los siguientes:

  • Posesión ilegal. Entender lo que debe entenderse por “posesión de metanfetamina” puede ser complicado debido a que la mayoría de las personas piensan que debe estar sosteniendo algo para estar en posesión de lo mismo. Sin embargo, la posesión puede ocurrir de tres formas distintas, de conformidad con la ley. Estas son; la posesión actual, conjunta y constructiva.
  • Posesión activa. Esta clase de posesión consiste en llevar metanfetamina. Por lo tanto, si estaba sosteniendo la droga, o si estaba en su cuerpo, bolsillos, vestimenta, mochila, o bolso; puede ser acusado de este delito. Sin embargo, no se considerará que se verifica la posesión activa si resulta positivo para metanfetamina en la sangre, ya que, en tal caso, será acusado de estar bajo la influencia de una sustancia controlada.
  • Posesión constructiva. Este tipo de posesión ocurre cuando no se tiene la droga físicamente, pero la misma está a su alcance. Por ejemplo, si la coloca en la guantera o maletero de su automóvil, en su casa, o cualquier otro lugar bajo su control. La posesión constructiva es amplia, por lo que abarca una gran cantidad de actos.
  • Posesión conjunta. Si usted y su compañero de habitación tienen metanfetamina en su apartamento, ambos tienen el control de la droga. Por lo tanto, ambos pueden ser procesados por la posesión de la metanfetamina. Generalmente, estos cargos aplican cuando la droga está en un lugar compartido al cual ambos pueden acceder. Sin embargo, si no sabía de la presencia de la droga en tal lugar, puede ser exonerado de los cargos.
  • El conocimiento de que poseía la sustancia controlada. Si es acusado de la posesión de metanfetamina y está consciente de que es ilegal tener esta sustancia, puede enfrentar cargos conforme al artículo 11377 del Código de Bienestar e Instituciones. La ley requiere que el acusado esté consciente de que es ilegal poseer la droga sin una prescripción o conozca las características de la misma para ser procesado por este delito.

Incluso si no conoce el nombre de la droga, puede ser imputado por este delito si está consciente de su presencia. Por ejemplo, Manuel es descubierto en posesión de ciertas pastillas en su mochila. Cuando le preguntan cuál droga es, indica que es Vicodina, pero en realidad es metanfetamina. Manuel no tenía una receta médica para esta droga y la obtuvo de un vendedor local. En tal caso, puede ser condenado por posesión de metanfetamina, ya que, a pesar de que no sabía el nombre de la droga, sabía que su posesión era ilegal.

Pero supongamos que el vecino de Luis le entrega un paquete de metanfetamina para que lo entregue a un compañero de la universidad. Luis no está consciente del contenido de dicho paquete. Mientras tanto, la policía recibe una orden de búsqueda para registrar la escuela debido a que existen sospechas de que algunos estudiantes de su salón están consumiendo metanfetaminas. Durante la búsqueda, la policía descubre el paquete en su mochila y encuentran la metanfetamina. En tal caso, Luis no puede ser condenado por posesión de metanfetamina si demuestra por encima de la duda razonable, que no sabía que el paquete contenía una sustancia controlada.

  • Cantidad utilizable. Para que el fiscal presente cargos conforme al artículo 11337 HSC, la cantidad de metanfetaminas encontrada consigo o en su control debe ser suficiente para fumarse, tragarse, o consumirse. De manera que, si únicamente se encuentran restos de la droga, no puede ser acusado.

¿Qué debe probar el fiscal?

  • El acusado llevaba metanfetamina o la droga estaba bajo su control.
  • El acusado poseyó la droga sin una prescripción válida o la orden de un médico.
  • El acusado sabía que tenía una sustancia controlada. Cabe destacar que no es necesario que conozca la droga, ya que puede ser imputado por este delito siempre que sepa que es una droga controlada.
  • La cantidad de metanfetaminas que poseía el acusado era utilizable y no simples restos.

¿Cuáles son sus sanciones?

De conformidad con la ley de California, este hecho punible es imputado como un delito menor. Sus sanciones incluyen una pena de un año de cárcel o una multa no mayor a $1.000. Antes de la Proposición 47 de California, el delito era imputado como un wobbler, de manera que el fiscal podía imputarlo como un delito menor o una felonía. Después de esta proposición, la posesión de metanfetamina se convirtió en un delito menor si no existen factores agravantes.

La Proposición 47 fue promulgada en noviembre del año 2014 con el objetivo de contribuir a la reforma de los perpetradores de delitos menores de drogas que implican una posesión simple y no conllevan violencia. Esta proposición requiere que los perpetradores sean imputados por delitos menores y sean considerados aptos para libertad condicional y programas de desviación si cometen ciertos delitos de posesión de sustancias controladas.

Sin embargo, en algunos casos, este delito puede acarrear un cargo de felonía. Supongamos que el acusado tiene antecedentes penales por felonías graves tales como; delitos sexuales, violentos, o asesinato. En dado caso, se considerará no apto para ser procesado conforme a lo dispuesto en la Proposición 47 si comete el delito de posesión de metanfetamina. Los declarados culpables de posesión de metanfetamina como felonía, generalmente deben cumplir una pena de cárcel mayor a un año dependiendo de las circunstancias de la comisión del delito.

Es por esto que tener a un abogado penalista calificado puede garantizar que su defensa sea lo más sólida posible. Este profesional se enfocará en proteger sus intereses y lograr la absolución de los cargos o reducción de las sanciones. Además, puede ayudarlo a evitar algunas de las consecuencias derivadas de la condena por posesión de metanfetaminas.

Otras consecuencias adicionales que pueden afectar adversamente su vida a largo plazo, son las siguientes:

  • A los estudiantes que son condenados por este delito se les puede negar el financiamiento universitario.
  • Dificultades para acceder a los planes de vivienda.
  • Si se está divorciando, una condena por este delito puede afectar adversamente su caso.
  • Puede acarrear la pérdida de una disputa por la custodia de un niño.
  • Tener antecedentes penales afecta su elegibilidad para la mayoría de empleos.
  • Los extranjeros que sean condenados por este delito pueden enfrentar la deportación o ser declarados inadmisibles al país.

¿En qué consisten los programas de desviación de drogas?

Uno de los objetivos de la Proposición 47 es fomentar la rehabilitación de los adictos a las drogas en lugar de someterlos a penas de cárcel. De conformidad con el artículo 1.000, los acusados son elegibles para un programa de desviación si enfrentan un cargo por un delito menor de drogas, como el de posesión de metanfetamina. Para calificar para este programa, el acusado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener antecedentes penales por felonías graves, tales como delitos violentos.
  • No haber sido condenado por un delito de drogas en los 5 años anteriores.
  • No deben existir evidencias que puedan conducir a que el acusado sea procesado por un delito más grave, como posesión de drogas para la venta.

Si cumple con estos requisitos, su abogado logrará la imposición de este programa, el cual evitará que deba cumplir con una condena. En su lugar, deberá asistir a un programa de rehabilitación obligatorio para recibir tratamiento y asesoramiento. Si usted cumple satisfactoriamente con todas las condiciones ordenadas por el juez, será absuelto del cargo una vez que complete el programa. Sin embargo, si no cumple con el mismo, deberá someterse a un juicio. Si es declarado culpable, deberá cumplir con las sanciones establecidas en la ley para este delito.

¿Los antecedentes penales pueden ser eliminados?

Cuando se eliminan los antecedentes penales, se desestima la condena y es eliminada de su registro público. De manera que, no aparecerá de manera pública para los empleadores o cualquier persona que realice una revisión de antecedentes. El juez está facultado para eliminar este registro si usted culmina la libertad condicional cumpliendo plenamente con todos sus términos.

¿Cómo puede defenderse?

Si actualmente enfrenta cargos de posesión de metanfetamina, debe conocer cuáles son los argumentos defensivos que puede utilizar su abogado para combatir los cargos. Estos son los siguientes:

  • Incautación ilegal de la droga. De conformidad con el artículo 1538.5 del Código Penal de California, el abogado del acusado puede presentar una moción para impugnar la admisibilidad de las evidencias presentadas contra el acusado si fueron obtenidas durante una búsqueda ilegal. Además, si la evidencia encontrada fue obtenida luego de que fue arrestado sin una causa probable, su abogado puede solicitar al juez la supresión de la misma. De conformidad con la ley, realizar una incautación sin una orden de búsqueda emitida por un juez está prohibido. Por lo tanto, cualquier evidencia obtenida bajo tales circunstancias puede ser desestimada por el juez. Si no se presentan evidencias adicionales, los cargos serán desestimados.
  • Insuficiencia de evidencia. Una vez que el fiscal presenta cargos en su contra, debe probar por encima de la duda razonable, que usted es culpable del delito. Para lo cual, debe presentar evidencias creíbles en su contra. Si incumple con su deber, su abogado puede solicitar que los cargos sean desestimados por insuficiencia de evidencias. Además, cuando los hechos del caso no satisfacen los elementos del delito, no puede ser condenado por este delito.
  • Prescripción válida. Como mencionamos anteriormente, la metanfetamina únicamente puede ser consumida bajo prescripción. Por lo tanto, no será condenado si prueba que tenía una orden de un médico para la metanfetamina que poseía. Si posee esta droga conforme a las ordenes de un médico, será exonerado de los cargos. Además, la entrega o cesión de medicinas a alguien que tiene una prescripción no es un delito conforme a la ley, por lo que, si este fue su caso, puede ser absuelto si demuestra que existía una prescripción válida.
  • Falsas acusaciones. Si no estaba en posesión actual, constructiva, o conjunta de la metanfetamina y se verifican los demás elementos del delito, no es culpable. Por lo que si fue acusado falsamente, un abogado con experiencia conocerá cómo refutar las evidencias presentadas por el fiscal y demostrar su inocencia.
  • No estaba consciente de que poseía una sustancia controlada. Uno de los elementos de este delito es que el perpetrador debe estar consciente de que la droga en su posesión es una sustancia controlada. Por lo tanto, si su abogado demuestra satisfactoriamente que usted no sabía que la sustancia que tenía estaba restringida, se pueden desestimar los cargos en su contra.

¿Cuáles delitos se relacionan?

  • Posesión de metanfetamina para la venta. De conformidad con el artículo 11378 HSC, la ley prohíbe poseer metanfetamina con el fin de venderla a otros individuos. Esta disposición exceptúa a los médicos y farmaceutas. Por otra parte, las sanciones estipuladas para este delito son más severas que las correspondientes a la posesión simple de la droga para el consumo personal.

El fiscal debe probar que usted poseyó la metanfetamina, estaba consciente de que la droga estaba en su posesión, sabía que era una droga restringida, y la estaba vendiendo o tenía la intención de hacerlo. Este delito es imputado como una felonía que acarrea una pena de dieciséis meses, dos o tres años de cárcel, además de una multa máxima de $10.000. Además, la ley prohíbe la imposición de un programa de desviación a los acusados por este delito.

  • Transporte o venta de metanfetamina. El artículo 11379 HSC prohíbe el transporte de metanfetamina con la intención de venderla, ofrecerse a transportar la sustancia sin un permiso, y la administración o cesión de esta droga sin prescripción. Este delito comprende el tráfico de metanfetamina, el cual consiste en la importación, distribución y venta ilegal de la droga.

Este crimen es imputado como una felonía cuyas sanciones incluyen una pena de dieciséis, dos o tres años. También es posible que se imponga una multa.

  • Posesión de materiales para la fabricación de metanfetamina. El artículo 11383.5 HSC restringe la fabricación de metanfetamina. Debido a la disponibilidad de los ingredientes de esta droga, es producida sin permiso por particulares. La posesión de los componentes o combinación química utilizada para su fabricación es un acto delictivo que acarrea sanciones severas, las cuales incluyen una pena de dos, cuatro o seis años de cárcel.
  • Fabricación ilegal de metanfetamina. El artículo 11379.6 HSC consiste en la producción, extracción o composición de una sustancia controlada. Este delito generalmente se imputa junto con el anterior. Por ejemplo, si un individuo adquiere los ingredientes de la metanfetamina en un mercado local y procesa metanfetamina en su casa, está incurriendo en posesión de materiales para la fabricación de metanfetamina y fabricación ilegal de esta droga.
  • Estar bajo la influencia de metanfetamina. El artículo 11550 prohíbe estar bajo la influencia de metanfetamina, otra medicina controlada o narcóticos ilegales, salvo que sea administrada por un médico como parte de un tratamiento. La violación de esta disposición acarrea cargos de delito menor cuyas sanciones incluyen una multa máxima de $10.000 o una pena de un año de cárcel. Además, tendrá la oportunidad de realizar un programa de desviación en lugar de cumplir con una pena de cárcel.
  • DUI de metanfetamina. El artículo 23152 (f) VC prohíbe conducir bajo la influencia de metanfetamina. Se considera que un policía tiene una causa probable para realizar una detención de tránsito cuando la forma de conducir de un individuo sugiere que está bajo los efectos de drogas. Debido a que la metanfetamina afecta el sistema nervioso, puede alterar su manera de conducir. Además, cuando se abusa de esta droga, puede causar confusión, alucinaciones, insomnio, ansiedad y otras condiciones que afectarán su juicio al conducir, por lo que califica como un delito de DUI.

Esta clase de DUI puede imputarse como delito menor o felonía. Generalmente, los individuos que lo cometen por primera vez son acusados de un delito menor, el cual acarrea un periodo de tres a cinco años de libertad condicional, multas de $1.500 o más, y una pena de cárcel si tiene antecedentes penales.

En cambio, puede ser imputado como felonía si ha sido condenado cuatro veces anteriormente o tiene más de 4 condenas previas, o si causó un accidente en el cual otras personas resultaron heridas. Esta felonía acarrea una multa y/o una pena de prisión estatal de dieciséis meses, dos, o tres años. Además, puede acarrear la suspensión de su licencia de conducir. Cabe destacar que existen ciertos factores que pueden agravar la pena a imponer.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si ha sido acusado de cometer este delito, puede enfrentar graves consecuencias. Por esta razón, debe contactar a un abogado calificado inmediatamente. Nuestro equipo de defensa tiene una experiencia extensa en el manejo de estos casos, de manera que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma. Además, comenzaremos a trabajar en su caso lo antes posible para aumentar su probabilidad de lograr un resultado positivo.

Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, California; llamando al número 626-689-2277.

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