Pasadena Criminal Attorney

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Molestar a un Niño Menor de 18 años

Ser acusado en California por esta clase de conductas ilícitas quiere decir que un individuo tendrá que enfrentar una acusación por exhibir una conducta que es inapropiada, cuya motivación se fundamenta en tener interés de tipo sexual con un individuo que no ha cumplido los dieciocho años de edad. Sin embargo, es necesario explicar que, para que un sujeto sea encontrado responsable por esta conducta ilícita no se exige que el imputado haya tenido cualquier clase de contacto o toque de tipo físico con un menor, tampoco tienen ninguna relevancia que el presunto menor en realidad se trata de un adulto, ya que lo que se exige es que el perpetrador haya asumido que era un menor. En consecuencia, para ser procesado por esta clase de hecho punible no se requiere de mucho, se trata de una actividad fiscal muy simple, debido a que la sección del Código Penal que lo tipifica contiene una regulación tan genérica que cualquier situación podría ser subsumida en los escenarios que conforman este hecho criminal.

¿Necesita ayuda legal con urgencia?

Por supuesto que así es, pero no cualquier ayuda legal, sino la que pueden brindarle verdaderos abogados criminalistas especializados en la manera en que se procesan esta clase de hechos delictuales, porque usted no tiene idea de las terribles consecuencias que una acusación como ésta puede tener en su vida y en su reputación en Pasadena CA, y pueden presentarse de manera muy rápida, por eso necesita la ayuda experta que le permita lidiar a tiempo con las complejidades que una acusación como esta puede acarrear, así que debe ponerse en comunicación de inmediato con penalistas conocedores que impida que usted sufra las consecuencias de una imputación de naturaleza sexual con un menor de edad involucrado, que hace este escenario sea especialmente delicado.

Esa ayuda legal le está esperando en Pasadena Criminal Attorney, porque contamos con personal legal que tiene las calificaciones que se requieren para ayudarlo a librarse de la mejor manera posible de una acusación tan delicada como molestar sexualmente a un joven que no haya cumplido aún dieciocho años de edad.

¿Qué necesita saber sobre las normas que prohíben incomodar a un menor de dieciocho años de edad en California?

Este artículo no tiene la intención de convertirse en una asesoría legal, pero si tiene la finalidad de informar a los lectores sobre la complejidad que supone una acusación de esta clase, que es la razón por la cual los imputados requieren del auxilio jurídico especializado de abogados criminalistas experimentados, ya que tratar de armar una defensa sólo con la información genérica que contiene este artículo no va a servir de mucho, e incluso podría perjudicar mucho, debido al desconocimiento de la manera en que se deben tratar estos asuntos. En adelante, vamos a explicar lo más relevante sobre la regulación de este hecho punible y sus posibles efectos.

¿Qué es lo que dispone la norma que tipifica esta conducta ilícita?

En este caso, nos referimos a la disposición 647.6 PC, según la cual constituye una conducta ilícita que un individuo, por motivos de naturaleza sexual, anormal o antinatural lleve a cabo una conducta que se considere inapropiada en perjuicio de un menor, o de un mayor de edad, pero creyendo que se trata de un menor.

Esta misma disposición regula ciertas circunstancias que agravan las sanciones, así como las penalidades que se aplican y otros elementos legales que explicaremos más adelante.

¿Qué elementos del delito deben configurarse para que se entienda ejecutada la conducta ilícita descrita en el artículo 647.6 del Código Penal de California?

Para que se entienda que se ha configurado la conducta ilegal prevista en la norma antes mencionada, es necesario que se pueda demostrar que se llevaron a cabo los siguientes elementos:

  • El imputado estuvo involucrado en una actitud o conducta hacia un menor.
  • Un sujeto normal, de acuerdo con el estándar social podría haberse sentido ofendido, lesionado, irritado o perturbado por la conducta ejecutada por el imputado.
  • La motivación de la conducta desplegada por el imputado fue de naturaleza sexual antinatural o anormal en perjuicio de un menor de edad concreto, o en perjuicio de menores de edad en general.

Es necesario demostrar que estos elementos coexistieron en el mismo hecho que se está investigando, para que el imputado pueda ser encontrado responsable por esta conducta ilícita, porque si falta alguno de los mismos, no podría probarse que la conducta ilícita a la que nos estamos refiriendo fue ejecutada por el procesado.

Expliquemos con mayor profundidad estos elementos:

El imputado estuvo involucrado en una actitud o conducta hacia un menor

El hecho al que hace referencia esta norma no se trata de cualquier conducta, al contrario, se refiere a alguna clase de comportamiento que se considere inapropiado. A los efectos de esta norma, se considera que un comportamiento es inapropiado cuando su motivación es de tipo sexual y se dirige a un menor específico o a los menores de edad en general, que implique una invasión a la seguridad o privacidad del mismo. Un escenario de ello sería que un individuo pone a un niño de tres años encima de él, para que éste roce de manera discreta el pene del sujeto con sus glúteos, así como masturbarse en el interior de un vehículo mientras ve salir a las jóvenes de una escuela y van pasando por la acera en que está estacionado el sujeto.

Otra cosa que debe tenerse en mente es que no se requiere que el individuo en perjuicio del cual se ejecute esta conducta efectivamente sea menor de dieciocho años, lo que se requiere es que el perpetrador así lo crea. Dentro de la normativa a la que estamos refiriéndonos, también se encuadra el supuesto en el que un sujeto se pone a chatear con un presunto menor de dieciocho años y le ofrece dinero si accede a acompañarlo cariñosamente, tendiendo una mente abierta, aunque lo cierto es que el chateo se está llevando a cabo con un oficial policial encubierto.

De los ejemplos que hemos explicado, lo más destacable es que no se tiene que producir obligatoriamente un contacto o toque físico, para que se entienda ejecutada esta conducta delictual, pues solamente las palabras pueden ser suficientes, siempre que se cumplan los requerimientos antes mencionados, esto es, que el perpetrador exhiba un interés de tipo sexual y también que se haya invadido la privacidad que tiene el menor o el individuo que el perpetrador haya creído que lo era. Otra conducta que encuadra en esta regulación es estacionarse en la misma acera donde se encuentra una escuela secundaria y al momento de salida, dirigirse a las jóvenes que salen utilizando palabras lascivas y soeces, siempre que los individuos en perjuicio de los cuales se ejecuta esta clase de conductas no hayan cumplido aún los dieciocho años de edad.

Un sujeto normal, de acuerdo con el estándar social podría haberse sentido ofendido, lesionado, irritado o perturbado por la conducta ejecutada por el imputado

No tiene relevancia que el adolescente se hubiera sentido o no ofendido, molestado o irritado por la conducta desplegada por el perpetrador, lo relevante es que un individuo cualquiera normal, pudiera sentirse ofendido por tal conducta. Si retomamos el ejemplo que se coloca encima al niño de tres años para que roce su pene con los glúteos, si lo hace sutilmente, es probable que el pequeño no se entere de nada, pero cualquier sujeto que pueda observarlo podría considerarlo ofensivo y molesto.

La motivación de la conducta desplegada por el imputado fue de naturaleza sexual antinatural o anormal en perjuicio de un menor de edad concreto, o en perjuicio de menores de edad en general

Tener un interés sexual que sea antinatural o anormal en perjuicio de un menor de edad en concreto o de niños en general resulta fundamental para que se entienda configurado este hecho punible. Por ello, si la actividad ejecutada estuvo motivada por un interés diferente al sexual, concretamente en los menores, el imputado no podrá ser declarado responsable por esta conducta ilícita. En el escenario de que un individuo se encuentre en el salón del sitio en el que vive masturbándose y es sorprendido por la entrada intempestiva de una sobrina de 12 años que viene llegando de un paseo, no podría ser responsable de esta conducta ilegal, ya que, aunque fue encontrado en una actividad que sin duda es sexual, su motivación nunca estuvo dirigida hacia la menor, sino que lo ocurrido fue un accidente, de modo que no se entiende violada la norma.

¿De qué manera prueba la representación fiscal la ejecución de esta conducta ilícita?

Es cierto que al iniciar este artículo explicamos que prácticamente cualquier conducta que tenga una motivación sexual hacia menores encuadra dentro de la tipificación de este hecho ilícito, lo que no es para nada sencillo es que la representación fiscal pueda demostrar que la conducta ha sido ejecutada por el imputado, de manera que la actividad que tiene el representante de la Fiscalía no es para nada sencilla, en particular por la demostración de la concurrencia de todos los elementos necesarios para ello, en especial, demostrar algo tan difícil como la motivación interior que tuvo el presunto imputado, esto es, que específicamente haya tenido un interés sexual con relación a un menor concreto, o en cualquier menor. Aunque ello no resulta imposible de probar, por ello, los procesados en esta clase de procedimientos penales necesitarán toda la asistencia legal posible.

Entre los medios probatorios de los que puede valerse la Fiscalía para convencer al jurado de la real motivación del imputado se encuentran su récord criminal, lo que puedan declarar los testigos, los chats que puedan ser encontrados resguardados en sus redes sociales, sus mensajes de SMS, sus videos propios o que sean encontrados en su posesión, entre otras evidencias. Siempre podrán encontrar una cantidad abrumadora de evidencias circunstanciales que pueden convencer al jurado de cuál fue la real motivación del imputado, y podría terminar encarcelado, por ello, resulta fundamental la labor de los abogados defensores, que se empeñarán en poder desacreditar los argumentos para que las evidencias sean descartadas por la Corte.

¿Cuáles son las penalizaciones que se imponen al imputado que sea declarado responsable por esta conducta ilícita?

En el escenario de que esta conducta ilícita haya sido ejecutada sin estar involucradas en la misma alguna de las circunstancias que puedan agravar la penalización, será calificada como delito menor, por el cual se pueden aplicar las sanciones que mencionamos a continuación:

  • Pena privativa de libertad que puede llegar a ser de un año,
  • Multa judicial que puede ascender a $ 5.000,
  • O ambas penalizaciones.

Pero, si en los hechos concurrieron circunstancias que se consideran que agravan esta conducta ilícita, como puede ser que el perpetrador lo haya llevado a cabo después de ingresar sin consentimiento previo en una edificación habitada, un remolque o vivienda, entonces la conducta se calificará en un wobbler, lo que significa que dependerá de la representación fiscal elegir si es procesado como felonía o como delito menor, en función de las características propias en que hayan ocurrido los hechos, y de que el imputado tenga antecedentes criminales.

Es muy importante explicar que entre las características propias que pueden ser tenidas en consideración para mitigar o para agravar la situación del imputado, se encuentran la clase de actividad ejecutada por el imputado, así como que el mismo pueda ser considerado un riesgo para los menores en general.

Si la representación fiscal decide procesar la conducta ilícita como un delito menor, las penalizaciones que se aplicarán son las que hemos mencionado antes, pero si se decide que sea procesado como felonía, las penas que se aplicarán al imputado declarado responsable, serán:

  • Pena privativa de libertad que puede ser de tres años,
  • Multa judicial que puede ascender a $ 10.000,
  • O ambas penalizaciones.

No obstante, si concurren con los hechos determinadas circunstancias, el hecho ilícito será calificado directamente como una felonía, si:

  • El imputado es reincidente en esta conducta delictual. Esto es, que fue condenado anteriormente por la misma conducta prevista en el artículo 647.6 del Código Penal. En este escenario la pena máxima de prisión continúa siendo tres años.
  • El imputado posee condenas anteriores por determinadas conductas ilícitas de naturaleza sexual, como pueden ser el abuso sexual de tipo continuado en perjuicio de un niño, actos lascivos con menores y pornografía infantil. Bajo este escenario la sanción de cárcel puede extenderse hasta los seis años.

Ahora bien, puede ser que un Tribunal decida conceder al imputado un beneficio de libertad vigilada o condicional, en vez de ordenarle entrar en prisión, no obstante, para que esto ocurra, tendrá que evaluarse determinados elementos como que posea un récord criminal, así como que su permanencia en libertad represente un riesgo para otros niños. Pero tener la posibilidad de optar a este tipo de beneficios dependerá mucho del trabajo que haya realizado la defensa del imputado y la forma en que haya presentado sus argumentos, desvirtuando las evidencias y desbaratando las estrategias de la representación fiscal, para que el resultado sea el mejor posible para su representado.

Adicionalmente a las sanciones que se pueden imponer al imputado por esta clase de conductas, una consecuencia legal de ser declarado responsable es que el Tribunal le ordenará que se registre como ofensor sexual. En esta obligación sancionatoria resulta importante hacer conocer a los lectores que no se trata de una actividad que tengan que realizar las autoridades, sino que se trata de una responsabilidad que se coloca en las manos del convicto, tiene que registrarse por sí mismo y si no cumple con esta obligación, podría ser acusado de otro hecho ilícito por tal omisión, porque no cumplirla supone una conducta delictiva autónoma e independiente, con sus propias sanciones.

Este registro tiene que ser realizado acudiendo personalmente a una oficina local estatal para registrarse, y tendrá que dar todos sus datos, así como cualquier información que le sea requerida, y anualmente, tiene la obligación de actualizar la información en un lapso específico que es en los cinco días que siguen al de su cumpleaños, aunque debe hacerse antes de eso, sí ha cambiado su residencia. Con respecto al período en el que debe permanecer registrado en el registro de ofensores sexuales, ello va a depender del nivel que haya sido establecido en la sentencia. A día de hoy, en California existen 3 niveles, que son los que determinan el tiempo que debe permanecer registrado, que son diez años, veinte años y para toda la vida.

Aparecer en el registro de ofensores sexuales significa que el nombre del convicto aparecerá en una página web que posee esa misma denominación y aseguramos a los lectores que aparecer incluido en un registro que indica que un individuo es un ofensor sexual implica ver afectado su futuro y arruinada su reputación, ya que socialmente se trata de conductas ilícitas que son absolutamente repudiadas por las personas.

En este sentido, a un ofensor sexual registrado le será muy cuesta arriba encontrar un nuevo empleo, ingresar a una universidad, solicitar un crédito a una entidad bancaria, solicitar una licencia profesional, y hasta rentar un inmueble, porque nadie va a querer estar cerca de un delincuente sexual convicto, y sufrirá constantemente del rechazo social propio de esa clase de conductas ilegales.

¿Ser declarado responsable de esta clase de conductas ilícitas de naturaleza sexual puede influir en la condición migratoria del imputado?

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Inmigración de los Estados Unidos, todos aquellos individuos que no sean ciudadanos de este país y que lleven a cabo una determinada naturaleza de delitos, en los que se requiere vileza moral, como es el caso de los delitos de tipo sexual, se convierten inmediatamente en candidatos para ser sometidos a un proceso de deportación y ser declarados inadmisibles, de modo que no podrán ingresar nuevamente a los Estados Unidos en el futuro, sin importar que su condición migratoria haya sido legal antes de la condena, ni que cumpla con los requisitos que exijan las leyes para naturalizarse, porque de desde el momento en que sean declarados responsables, se les considerará no aptos para permanecer en el país.

Y no tendrá ninguna relevancia que sea propietario de bienes en los Estados Unidos, o que tenga hijos estadounidenses, porque nada justifica que se permita su permanencia en este territorio después de que haya sido declarado responsable de una conducta como ésta.

¿Existen otros efectos que se puedan derivar de una condena de esta naturaleza?

Es posible que pierda su derecho a votar, y seguramente le será restringido su derecho a adquirir, portar o poseer armas de fuego, en particular si el hecho punible fue procesado como una felonía.

Desde el punto de vista familiar, una condena como esta puede hacer que el imputado pierda la custodia sobre sus hijos, e incluso que influya negativamente en su contra en un procedimiento de divorcio.

En lo personal, será considerado no apto para desempeñar actividades profesionales en las que trabé relación con niños, en particular las que se relacionen con su cuidado y con su instrucción o enseñanza.

¿Hay argumentos defensivos que se puedan utilizar para combatir una acusación como ésta?

En todo sistema de justicia criminal se prevén argumentos, lineamientos y defensas que pueden ser usadas para combatir una imputación de esta clase, y las consecuencias de una convicción por ello son tan graves y lo pueden perseguir por tanto tiempo, que el sujeto que sea acusado por la conducta ilícita prevista en el artículo 647.6 PC necesitará de los consejos de profesionales legales experimentados, que puedan examinar las circunstancias de su acusación y seleccionar aquel argumento que sea eficaz para poder sustraer a su patrocinado de los desastrosos efectos de la misma, ya que no todas las líneas defensivas producen los mismos efectos en todos los supuestos que pueden presentarse. Sin embargo, podemos decir que entre los más utilizados, se encuentran:

  • La acusación contra el imputado es falsa.
  • Las evidencias contra el imputado son insuficientes.
  • Las actividades por las que se acusa al imputado no tuvieron una motivación o un interés de tipo sexual.

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A lo largo de este artículo usted ha podido comprobar todos los desastrosos efectos que una imputación de esta naturaleza en Pasadena CA, puede tener en su vida y necesita la ayuda experta de abogados penalistas experimentados que puedan detectar esos detalles importantes que pueden resultar fundamentales para su defensa, y los más experimentados están en Pasadena Criminal Attorney, de cuyos conocimientos usted podrá beneficiarse legalmente.

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