Pasadena Criminal Attorney

Sharen Ghatan- Lead Attorney
Over 20 Years of Experience Practicing Criminal Defense

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Delitos Violentos

Los delitos que involucran la utilización de un arma, fuerza física, o la provocación de lesiones se denominan delitos violentos. Los delitos de esta naturaleza también pueden llamarse felonías violentas y están contempladas en el Art. 667.5 (c) PC. Debido al incremento de estos casos en Estados Unidos y el estado de California, ha incrementado el número de personas que han sido falsamente acusadas de los mismos. La policía y fiscalía maneja los cargos relacionados con estos delitos de forma severa debido a que suelen cometerse contra un individuo, causándole lesiones e incluso la muerte. Estos van desde amenazas criminales a asesinato en primer grado.

Si le imputan cargos por un delito violento, debe contactar a un abogado penalista con una amplia experiencia en la defensa de los mismos lo antes posible. Si no actúa inmediatamente, será más difícil defenderse de los cargos.

Una condena por un delito violento tiene consecuencias severas y significativas para cualquier persona que enfrente estos cargos. Adicionalmente, casi todos estos delitos son castigados por la Ley de los Tres Delitos y Fuera, lo cual significa que, si es condenado, se incorporará un strike a sus antecedentes penales de por vida. Además, si utilizó un arma de fuego para cometer el delito grave violento, causó una lesión corporal significativa, o una pandilla criminal está relacionada con el delito, las sanciones son mayores, ya que se añadirá un periodo de 5 a 10 años en prisión. Para evitar las consecuencias severas que puede entrañar una condena por delito grave, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California, ya que hemos estado protegiendo los derechos de las personas que han sido acusadas de esta categoría de delitos por una gran cantidad de años.

¿En qué consisten las investigaciones de la policía?

En la mayoría de los casos que involucran delitos violentos, la policía enfrenta una presión pública para solventar los casos, lo cual conduce a que apresuren la investigación penal para realizar el arresto. Además, la policía puede tomar las declaraciones de testigos que estén mintiendo o equivocados, con lo cual es posible que se presenten cargos penales falsos contra un individuo que es inocente. Asimismo, en una ciudad tan grande como Pasadena, los Departamentos de Policía no cuentan con suficiente personal, por lo que su objetivo es solventar el caso lo más pronto posible para proceder a realizar otra investigación. En algunos casos, la policía no se tomará el tiempo requerido para recabar todas las evidencias o declaraciones de testigos que sean favorables y puedan contribuir a que el fiscal presente cargos menos graves o se niegue a imputar los cargos.

Nuestros abogados penalistas tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California, por lo que utilizarán este conocimiento y su experiencia para garantizar que el juez o el jurado no tomen en cuenta las evidencias ilegales. Si se realiza un juicio apresurado para llevar a cabo un arresto, la fiscalía puede imputar cargos por el peor tipo de delito violento o una persona inocente puede ser condenada de un delito que no cometió. Además, algunos funcionarios policiales pueden utilizar técnicas ilegales para obtener evidencias en ciertos casos y el proceso suele ser complicado y confuso, por lo que, es imprescindible que sea asesorado legalmente. A continuación, conoceremos lo que puede lograr al contratar a un bufete de abogados para el manejo de su caso.

  • Contratación de un investigador de defensa. Debido a que la fiscalía presentará evidencias en su contra, es fundamental que usted recabe todas las evidencias adecuadas para su defensa. Es por esto que su abogado contará con la ayuda de un investigador privado para que lleve a cabo una investigación. Durante la misma, este investigador interrogará testigos, grabará entrevistas de testigos, fotografiará la escena del crimen, examinará la evidencia física y buscará evidencias exculpatorias. En Pasadena Criminal Attorney, tenemos acceso a investigadores competentes, con los que trabajaremos conjuntamente para desarrollar una estrategia defensiva sólida.
  • Contratación de testigos expertos. Contratar a expertos en casos relativos a delitos violentos es fundamental. Por ejemplo, si usted es víctima de identificación equivocada, un experto en memoria o identificación de testigo ocular puede testificar en su nombre para explicar las posibles razones por las cuales los testigos lo identificaron a usted en vez de al verdadero perpetrador. Esto puede deberse a la pérdida de memoria como consecuencia de un evento traumático, discriminación racial, o mala iluminación.

Nuestra firma de abogados tiene acceso a los mejores expertos para respaldar su defensa y combatir satisfactoriamente los cargos en su contra. Los expertos más comunes que empleamos en estos casos son los expertos oculares y expertos en ADN, huellas dactilares, patología, residuos de disparos, análisis de escritura, vídeo y audio, rastreo de GPS, patrones sanguíneos o reconstrucción de la escena del crimen.

  • La Ley de los Tres Delitos y Fuera. Art. 667 PC. De conformidad con el Art. 667 PC, la Ley de los Tres Delitos y Fuera es uno de los esquemas de sentencia más severos en el país. En virtud de la misma, se puede enviar a los individuos condenados de delitos considerados no violentos a cadena perpetua en prisión, lo cual significa que puede recibir una pena de 25 años a cadena perpetua por una tercera condena por una felonía grave o violenta. Por lo tanto, esta ley tiene el objetivo de garantizar que aquellos que cometan delitos graves y hayan sido condenados previamente de uno o más delitos graves violentos reciban sanciones severas y un periodo de prisión mayor. Además, la ley implementa otras medidas punitivas como la limitación de la capacidad de los reclusos de obtener créditos de custodia y la eliminación de la posibilidad de libertad condicional.

Esta ley no necesariamente afecta a las personas que incurren en el delito por primera vez, ya que está orientada a los que tienen 2 o 3 strikes. Por ejemplo, si recibe un primer strike tras una condena por delito grave y posteriormente es condenado de otro delito grave como homicidio, su pena por la condena de homicidio incrementará. Y si recibe una tercera condena de delito grave, enfrentará una pena de 25 años a cadena perpetua.

En algunos casos, puede declararse culpable o ser condenado de dos felonías graves o violentas en el mismo caso. Ambas condenas califican como strikes en sus antecedentes penales, por lo que tendrá dos strikes en su registro criminal. Sin embargo, la sentencia no estará afectada por la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Por ejemplo, si es condenado de asalto con un arma mortal o intento de asesinato en el mismo proceso penal, la sentencia será dictada según las directrices de sentencia comunes de California debido a que no tenía un strike previo por una felonía en su registro criminal. Sin embargo, será condenado conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California si posteriormente es condenado de otra felonía grave o violenta, con lo cual puede ser castigado con una pena de prisión de 25 años a cadena perpetua.

Originalmente, esta ley estaba mayormente destinada a castigar los delitos violentos, pero la lista de felonías que se consideran strikes fue ampliada. Algunos delitos violentos que califican como strikes, son los siguientes:

  • Cualquier asesinato o intento de homicidio.
  • Solicitación para cometer asesinato.
  • Posesión de un arma de destrucción masiva.
  • Asalto con una ametralladora a un agente del orden público o bombero.
  • Un delito de violencia sexual.
  • Copulación oral forzada con un niño menor de 14 años o más de 10 años menor que el acusado.
  • Un acto lascivo con un niño menor de 14 años.
  • Cualquier felonía violenta que pueda ser castigada con pena de muerte o cadena perpetua.

¿En qué consisten algunos de estos delitos?

Las condenas de delitos violentos entrañan consecuencias severas, por lo que nuestro equipo de abogados se enfoca en evaluar todas las alternativas disponibles para el desarrollo de una estrategia defensiva que logre obtener un resultado favorable. Evaluaremos todas las evidencias presentadas por la fiscalía para encontrar sus debilidades, además de presentar los argumentos defensivos más convincentes para su caso. A continuación, conoceremos en qué consisten algunos de los delitos violentos.

  • Asesinato. Este es el delito violento más grave, está consagrado en el Art. 187 PC y consiste en matar intencionalmente a otro individuo con malicia, lo cual comprende los actos cometidos con la intención específica de matar o provocar un daño corporal grave, o actuar con un descuido deliberado por la vida humana.
  • Asesinato en primer grado. Se trata de matar a alguien de manera intencional y premeditada. Esta definición incluye el asesinato como felonía, el cual consiste en provocar la muerte a otro individuo durante la comisión de delitos graves tales como; violación, robo de autos, robo, incendio provocado, secuestro, mutilación, entre otros. En este caso, se comete el asesinato de las siguientes formas:
  • De forma intencional, premeditada y deliberada.
  • Al acechar.
  • Mediante tortura.
  • Mediante la utilización de veneno.
  • Mediante la utilización de un dispositivo destructivo, un arma de destrucción masiva, munición perforante, o un explosivo.
  • Matar a alguien mientras comete una felonía. En tal caso, enfrentará cargos por asesinato en primer grado, aunque no haya tenido la intención de matar a la víctima.

El asesinato en primer grado acarrea una pena de 25 años a cadena perpetua. Sin embargo, la pena cambiará a cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional si se realizó un asesinato capital o involucró circunstancias excepcionales.

  • Asesinato en segundo grado. Consiste en matar a otra persona con malicia, pero sin premeditación. Estos cargos son imputados cuando el acusado mata a otra persona en circunstancias distintas a las contempladas para el asesinato en primer grado. Estas incluyen las siguientes:
  • Disparar un arma hacia un individuo sin la intención de matarlo, pero dicha actuación le produce la muerte.
  • Un conductor con varias condenas anteriores por DUI, conduce en estado de ebriedad y provoca un accidente en el cual alguien muere.
  • Disparar en un ambiente lleno de personas sin la intención de matar, pero sus actos le causan la muerte a alguien.
  • Golpear fuertemente a un individuo más pequeño que se encuentra en estado de ebriedad, causándole una lesión mortal en la cabeza.
  • Cometer un asesinato en segundo grado como delito grave.

La condena de asesinato en segundo grado acarrea una pena de 15 años a cadena perpetua.

  • Intento de asesinato. Es otro tipo de delito violento, el cual está consagrado en el Art. 667.5 PC y se considera ilegal, aunque el intento no sea exitoso. Puede ser declarado culpable de este delito si tenía la intención de matar a una persona o a un feto y llevó a cabo un acto directo dirigido a materializarlo. Las sanciones previstas para este delito varían en función del grado del delito. En este sentido, el intento de asesinato en primer grado es castigado con cadena perpetua en prisión estatal, mientras que la pena máxima en esta prisión es de 9 años si es condenado de intento de asesinato en segundo grado. Además, se añadirá un strike a su registro criminal.
  • Homicidio. Es un cargo menor que asesinato y consiste en matar a alguien más sin malicia previa al hecho. Por ejemplo, provocar la muerte de otro individuo en un accidente automovilístico mientras se encontraba bajo la influencia puede ser considerado homicidio. Este puede ser de 3 tipos, los cuales son; voluntario, involuntario y vehicular. Sin embargo, únicamente el homicidio voluntario se considera una felonía violenta conforme al Art. 667.5 (c) PC. Este es aquel que ocurre durante una pelea repentina o en el calor del momento, lo cual significa que se comete como consecuencia de un impulso causado por una emoción intensa.
  • Secuestro. De conformidad con el Art. 207 PC, este delito consiste en retener a otra persona en contra de su voluntad. Si es condenado, enfrentará una pena de 3, 5 u 8 años en prisión. Si se demuestra que usted utilizó fuerza, emitió amenazas o cometió un fraude, se convertirá en un secuestro agravado. Este delito también puede considerarse agravado si la víctima tiene menos de 14 años, sufre una lesión sustancial o muere, usted pretende cobrar un rescate, o el secuestro ocurrió durante un robo de autos. Cabe destacar que es posible que sea impuesta una cadena perpetua con la posibilidad de libertad condicional si es condenado por secuestro agravado.
  • Violación. Este delito se encuentra incluido entre los delitos violentos especificados en el Art. 667.5 PC. El mismo está consagrado en el artículo 261, el cual establece su definición y las sanciones que enfrentará el acusado si es condenado.

Este se comete cuando se llevan a cabo relaciones sexuales no consensuadas con otro individuo mediante fraude, fuerza o la amenaza de emplear fuerza. Asimismo, estos actos incluyen mantener relaciones sexuales no consensuadas con su cónyuge o pareja íntima. Además, incluye los casos en que las víctimas no pueden consentir el acto sexual, lo cual ocurre cuando la persona se encuentra inconsciente, padece un trastorno mental, o no es capaz de dar su consentimiento como consecuencia de una discapacidad.

Este delito es castigado con libertad condicional para delitos mayores o pena de prisión. A continuación, conoceremos algunas de sus sanciones según las circunstancias del caso.

  • Cuando la víctima no es su cónyuge, pero es mayor de edad, puede enfrentar una pena de 3, 6 u 8 años de prisión.
  • Si la víctima no es mayor de 14 años de edad, la pena de prisión potencial es de 9, 11 o 13 años. Dependiendo de las circunstancias de su caso, la fiscalía puede presentar cargos adicionales, como los de violación conforme al Art. 288.7 PC, el cual castiga mantener relaciones sexuales con un niño menor de 10 años, o los cargos del Art. 269 PC, el cual estipula el asalto sexual agravado de un menor de edad.
  • Si la víctima tiene entre 14 y 18 años de edad, la pena de prisión puede ser de 7, 9 u 11 años.
  • Si su cónyuge es la víctima, enfrenta un encarcelamiento de 3, 6 u 8 años de edad.
  • Si la víctima fue violada mediante el empleo de fuerza y otras personas lo asistieron en la comisión del delito, tendrá que cumplir un encarcelamiento de 5, 7 o 9 años. Si la víctima tenía menos de 14 años, se dictará una pena de prisión de 10, 12 o 14 años. Si la víctima tenía entre 14 y 18 años de edad, enfrentaría una pena de 7, 9 u 11 años de prisión.
  • Si la víctima sufrió una lesión corporal significativa, enfrentará una pena adicional de 5 años.

Cabe destacar que mantener relaciones sexuales con un menor de edad, entendido como un individuo menor de 18 años, constituye estupro, independientemente de que haya sido consentido o no.

  • Actos lascivos con un menor de edad. Art. 288 PC. Esta disposición prohíbe el abuso infantil, el cual consiste en tocar a menores de 14 años de edad con fines sexuales. Esto puede ocurrir cuando el acusado toca al joven con un propósito sexual o hace que el menor se toque a sí mismo o a alguien más con fines sexuales. En ambos casos, el acusado enfrentará sanciones severas si es condenado.

Es importante destacar que un acusado puede ser condenado por este delito, aunque haya tocado al menor por encima de su ropa, o no haya tocado un órgano sexual. Existen varios factores que se toman en cuenta para determinar cuáles son las sanciones apropiadas, los cuales incluyen la edad del menor, la diferencia de edad entre el acusado y el menor, y si el delito se cometió mediante amenazas, violencia, fuerza, temor o coacción. Una vez que se hayan evaluado estos factores, las sanciones a imponer son las siguientes:

  • Una pena de prisión de 3, 6 u 8 años si el menor tenía menos de 14 años, pero no se utilizó fuerza, amenazas o coacción.
  • Una multa no mayor a $10.000.
  • Una pena de prisión de 5, 8 o 10 años y una multa máxima de $10.000 si se empleó fuerza.
  • Cadena perpetua si se infligió un daño corporal al menor de 14 años.
  • Encarcelamiento de 1, 2 o 3 años y una multa máxima de $10.000 si el menor tenía entre 14 y 15 años de edad.
  • Un delincuente sexual habitual será sometido a una pena de prisión de 25 años a cadena perpetua.

Adicionalmente, todos los condenados de este delito serán obligados a registrarse como delincuentes sexuales de por vida.

  • Robo. De conformidad con el Art. 211 PC, el robo consiste en el apoderamiento de bienes muebles en contra de la voluntad del propietario, llevado a cabo mediante fuerza o amenazas. Este es un delito grave que se divide en dos grados. Por su parte, el primer grado involucra el empleo de fuerza para tomar bienes de un conductor de autobús o taxi y sus pasajeros, o de una persona que se encuentre en una vivienda o cajero automático. Todos los demás casos se consideran robo en segundo grado.
  • Asalto con un arma mortal. Este delito es imputado conforme al Art. 245 (a) (1). Además de las armas comúnmente conocidas como mortales, existen otros objetos que pueden ser utilizados como armas, los cuales son capaces de acabar con la vida de una persona. Estos incluyen pistolas no cargadas, vehículos, lápices, destornilladores y bates de béisbol. Es importante destacar que este delito no requiere que exista un contacto físico, ya que su consumación se produce cuando se verifica la intención de utilizar un arma mortal para llevar a cabo un contacto perjudicial u ofensivo.
  • Incendio provocado. Art. 451 PC. Incurre en este delito cualquier persona que de forma intencional y maliciosa queme, asista, o provoque la quema de un bien, estructura, o terreno forestal. Sus sanciones son las siguientes:
  • Dieciséis meses, dos o tres años si incendió un bien mueble.
  • Dos, cuatro o seis años si incendió una estructura o tierra forestal.
  • Tres, cinco u ocho años si incendió o provocó el incendio de una propiedad habitada.

Si el incendio causó una lesión corporal grave a otro individuo, las sanciones serán mayores e incluyen la imposición de una pena de prisión de 5, 7 o 9 años.

¿Cuáles son las defensas más comunes?

  • El acusado no actuó intencionalmente.
  • Fue acusado falsamente.
  • Actuó en legítima defensa de sí mismo o alguien más.
  • Fue víctima de un error de identidad.
  • Existe una duda razonable en relación a las evidencias presentadas.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si ha sido acusado de cometer un delito de naturaleza violenta, debe contactar a un abogado calificado inmediatamente. Debido a la gravedad de los delitos violentos, necesita contar con nuestro equipo de defensa, tenemos una experiencia extensa en el manejo de estos casos, por lo que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma. Además, comenzaremos a trabajar en su caso lo antes posible para aumentar su probabilidad de lograr un resultado positivo.

Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, California; llamando al número 626-689-2277.

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