Pasadena Criminal Attorney

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Robo de Caja Fuerte

Las leyes de California clasifican el robo de múltiples maneras. Además, en función de la manera en que se cometió la conducta ilícita tendrá una determinada calificación, y al mismo tiempo de ello va a depender la naturaleza de las penas que deberá cumplir el individuo que sea encontrado responsable del mismo, cuando la representación fiscal puede demostrar su culpabilidad con argumentos y evidencias suficientes.

Entre las múltiples maneras en que es posible clasificar al robo, se encuentra el robo de bóvedas o cajas fuertes, recogido en el artículo 464 del Código Penal, de acuerdo a cuya regulación constituye una conducta ilícita según la cual todo el que tenga acceso a una construcción o edificio con la finalidad de llevar a cabo una conducta criminal, empleando en el interior material explosivo o antorchas con el fin de abrir o violentar una bóveda, un compartimiento seguro o una caja fuerte para resguardar propiedades o dinero, y quien le ejecute, será responsable penalmente de un conducta que se considera un delito grave, sancionado con un muy prolongado período de encarcelamiento.

¿Cómo conseguir la asistencia jurídica necesaria?

En Pasadena CA, ser acusado no significa necesariamente que un individuo será declarado culpable de un determinado hecho, porque es necesario que se lleve a cabo todo un procedimiento ante una Corte presidida por un Juez, con la participación de un jurado, de la representación fiscal, quien debe traer al juicio los argumentos y las pruebas para demostrar la responsabilidad del imputado en los hechos delictuales, y la defensa, que deberá organizarse en función de sus conocimientos y su experiencia para traer al juicio los argumentos y las evidencias con las cuales debilitará la imputación. En el caso de que usted o un familiar o allegado se encuentre actualmente procesado por un cargo de hurto de bóvedas o de cajas fuertes, va a necesitar la asistencia jurídica de abogados especializados en derecho criminal, que conozcan muy bien el derecho penal en California y que tengan la experiencia necesaria para hacer un análisis minucioso de las circunstancias y hechos que fundamentaron la acusación fiscal, para asegurarse de que se han respetado los derechos y las garantías de su defendido, que se ha llevado a cabo el debido proceso, y para seleccionar la argumentación defensiva que sea más oportuna para impedir que usted sufra las terribles consecuencias de una convicción de esta clase, que no se limita a las sanciones que le pueden ser impuestas, sino que se seguirán produciendo en el futuro, incidiendo negativamente en ámbitos tales como el personal, el familiar, el laboral y el profesional. De manera que necesita los consejos de abogados conocedores, con comprobada experiencia, como los de Pasadena Criminal Attorney, que podrán lograr en favor de usted que el cargo de la acusación sea disminuido, con la debida negociación con la representación fiscal, o si se encuentra que han sido violados sus derechos constitucionales al momento de la detención, hasta es posible que el Tribunal deseche la acusación, pero para que usted pueda estar bien representado y acompañado en todo este proceso, debe ponerse en comunicación con nuestras oficinas y mientras más temprana sea la fase en que se encuentre el mismo, mucho mejor, porque nos dará mayor oportunidad de luchar por sus derechos e intereses.

¿Cómo se define según la ley un robo de cajas fuertes o bóvedas en California?

En el Código Penal en California, la norma 464 establece que todo sujeto que, con la intención de ejecutar una acción delictiva, tiene acceso a un edificio, que puede estar o no habitado, y que intente abrir o haya abierto alguna clase de bóveda o lugar asegurado o caja fuerte, utilizando para ello un soplete a base de oxígeno o acetileno, un arco eléctrico, lanza térmica, una lanza de oxígeno, una barra ardiente, o cualquier clase de dispositivo con el que pueda abrirse paso a través del concreto, del acero o de cualquier material sólido; o que utilice pólvora, nitroglicerina, dinamita o cualquier material explosivo, habrá cometido esta conducta ilícita y deberá responder por ella ante una Corte.

¿Qué tiene que demostrar la representación fiscal para que un Tribunal para que sea dictada una convicción por esta conducta criminal?

Con el objetivo de que un imputado sea encontrado responsable de robar cajas fuertes o bóvedas, la representación fiscal está obligada a probar la concurrencia en los hechos, de los que son denominados los elementos constitutivos de esa conducta criminal, los cuales son que:

  • El procesado pudo ingresar en un edificio o construcción.
  • Cuando ingresó al edificio, intentó abrir o realmente abrió un compartimiento asegurado, bóveda o caja fuerte.
  • Ese intento de abrir o la abertura pudo hacerse con el uso de una antorcha o un explosivo.
  • Cuando el imputado ingresó en el edificio previamente se había formado en su mente el propósito claro de llevar a cabo en su interior una conducta criminal.

Estos elementos encierran algunos términos técnicos legales que vale la pena conceptualizar para aclararlo a los lectores:

El imputado sólo podrá ser enjuiciado por esta conducta criminal, cuando accede a una edificación, que esté o no habitada, y luego trata de abrir o llega realmente a abrir una bóveda o caja fuerte, esto es, que se trata de dos actos separados, totalmente distintos, que, además, de deben darse en un estricto orden, de acuerdo con la norma penal que regula esta conducta, esto es, que resulta obligatorio probar que al momento en el cual el imputado ingresó en la estructura, ya tenía la finalidad de ejecutar una actividad delictiva, por ello, si un individuo trató de abrir o logra abrir un compartimiento asegurado, una caja fuerte o una bóveda si haber ingresado en un edificio con la finalidad de llevar a cabo esta conducta ilícita, no podría ser imputado por la norma 464 PC.

Algo que debe tenerse en cuenta es que carece de relevancia el hecho de que la conducta ilegal sea ejecutada de noche o de día, o que el edificio se encuentre habitado o no, lo verdaderamente relevante es que cuando se ha accedido a él, el perpetrador trata de abrir o efectivamente logró abrir un compartimiento asegurado, caja fuerte o bóveda, haciendo uso de uno de los artefactos antes enumerados.

Veamos un ejemplo de esta conducta delictual:

Un individuo trabaja como guardia de seguridad privada en una sucursal bancaria, y decide reunirse con unos amigos para hacer un plan que les va a permitir ingresar en la sucursal bancaria, para abrir una bóveda y hacerse con su contenido, que es una gran cantidad de dinero.

Así, una noche, el grupo llega hasta la oficina bancaria, tienen éxito vulnerando las alarmas instaladas, logrando entrar en el local y uno se queda vigilando los alrededores para avisarles de cualquier imprevisto, y los demás comienzan a utilizar un dispositivo explosivo para poder violentarla bóveda y hacerse con el dinero.

Ante este escenario concreto, todos los participantes pueden ser acusados y procesados por la conducta ilícita de robar lo contenido en la bóveda o caja fuerte, prevista en la norma 464 PC.

¿Qué elementos toma en consideración la representación fiscal a los efectos de fundamentar su acusación por robo de bóvedas o cajas fuertes?

A los efectos de fundamentar una acusación sobre la base de lo establecido en la norma 464 PC ante el Tribunal, para que el sujeto juzgado sea encontrado responsable de haber ingresado ilegalmente en un edificio, teniendo el propósito previo de intentar abrir o violentar cajas fuertes, o bóvedas o un lugar asegurado, o que efectivamente pudo abrir, la representación fiscal tiene que probar que el imputado no tenía autorización del duelo para ingresar en el edificio donde se encontraba el compartimiento asegurado, la caja fuerte o la bóveda.

Es por ello, que la representación fiscal debe evaluar algunos hechos que serán fundamentales para basar su acusación en la norma 464 del texto legal criminal, que son:

El dueño del edificio jamás dio autorización al acusado para que ingresara en el mismo

Toda clase de acceso a un edificio, habitado o no, sin la autorización del dueño, es contrario a las leyes, de acuerdo con el artículo 464 PC. Tener una autorización para ingresar en un edificio hace que el procesado no pueda ser encontrado responsable por la conducta ilegal prevista en la norma 464 PC. Es necesario que el imputado no haya tenido autorización del dueño para acceder al edificio en el que trató de abrir una bóveda, caja fuerte o lugar asegurado o realmente logró abrir en su interior.

El robo se ejecutó sobre cajas fuertes, bóvedas o un lugar asegurado

La razón por la cual se tiene un compartimiento asegurado, así como cajas fuertes o bóvedas, es impedir que un sujeto, sin autorización, pueda acceder a su interior. De modo que, si un individuo ingresa de manera ilícita a la edificación o estructura, con la finalidad de abrir la caja fuerte o bóveda y efectivamente lo hacen será imputado por haber violado lo previsto en la norma 464 PC y esto debe ser probado con las evidencias adecuadas por la representación fiscal.

El propósito que llevó al acusado a violar una caja fuerte, bóveda o lugar asegurado

La representación fiscal tiene que examinar el propósito que tuvo el procesado cuando trató de abrir o realmente abrió una caja fuerte, bóveda o sitio asegurado, previamente a haber ingresado al edificio. La intención se demuestra con la manera en la que el procesado ingresó en el edificio, como que empleara la fuerza o alguna herramienta para ingresar a un sitio que tenía un acceso restringido, con la finalidad de violentar un sitio asegurado.

¿Si la representación fiscal logra demostrar los aspectos antes mencionados, cuáles son las sanciones que se imponen al individuo encontrado responsable de esta conducta criminal?

Robar una caja fuerte, bóveda o sitio asegurado, tal como lo describe la norma 464 del Código Penal, directamente es calificado como felonía, que se castiga con:

  • Libertad condicional formal,
  • Cumplir la pena de prisión cuyo máximo es 7 años,
  • Multa judicial que puede ascender a $10.000.
  • O una combinación de las mismas.

¿Qué diferencia hay entre un robo que prevé la norma 459 del Código Penal y un robo de bóvedas, compartimientos asegurados o cajas fuertes establecido en la norma 464 del mismo texto legal?

La conducta ilícita de robo que prevé la norma 459 PC, es sancionada con varias penas que se imponen a aquellos que ingresen en un edificio con la finalidad de llevar a cabo en el interior un hecho punible. A los efectos de este artículo, la edificación podría ser residencial o comercial, e incluso hasta el interior de un auto cerrado. La naturaleza de la edificación hace que este hecho ilícito se califique como de primer grado o de segundo grado. Si se ejecuta el robo dentro de un edificio residencial, el robo se calificará de primer grado, pero si es ejecutado en una edificación o establecimiento comercial, la conducta ilícita será calificada de segundo grado.

Ahora bien, el robo que regula la norma 464 PC es muy diferente. No da especial importancia a la naturaleza del edificio o estructura en la cual se ejecutó el robo, de modo que puede ser residencial o comercial, porque en esta regulación legal no existe una clasificación. Otra gran diferencia es que esta conducta ilegal requiere la utilización de antorchas, sopletes, explosivos o artículos que tienen la capacidad de romper concreto o acero, que son materiales normalmente empleados para fabricar bóvedas, cajas fuertes o compartimientos seguros.

Otra cosa que se debe informar es que un robo como el previsto en la norma 464 PC es calificado de inmediato como felonía, debido a que el tipo legal exige que el perpetrador use materiales que son peligrosos, que potencialmente pueden producir grandes daños, pudiendo causar daños, tanto a una propiedad como a un individuo, de manera que las penalizaciones son mucho más graves, a las aplicadas por el robo regulado en la norma 459 del Código Penal.

¿Qué derechos son reconocidos por las leyes al procesado por robo de bóvedas y cajas fuertes?

El sujeto que sea presentado ante un Tribunal por robar una bóveda, caja fuerte o lugar asegurado tiene muchos derechos, establecidos en el apartado 24 del primer artículo en la Constitución de los Estados Unidos, entre los que podemos mencionar:

  • El derecho de tener una adecuada representación legal.
  • El derecho de tener un juicio rápido y en público.
  • El derecho de presentar testigos,, así como de confrontar a los que presente la representación fiscal.
  • El derecho de que le sean impuestas sanciones equitativas.
  • El derecho a hacer oposición a las incautaciones y a los registros que fueron llevados a cabo ilegalmente.

¿Cómo es el proceso judicial que se sigue a un imputado por robar una bóveda o caja fuerte?

Las normas son las que establecen cómo debe seguirse un proceso penal en contra de un imputado, que debe ser cumplido de manera estricta, porque de no hacerse así, se entenderá violado el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado, y el juicio se considerará nulo. Por ello, es importante conocer que el proceso para juzgar a un individuo por haber robado una caja fuerte o bóveda consta de 4 fases o etapas:

  • Acusación.
  • Fase preliminar.
  • Preparación.
  • Juicio.

Dependiendo de las características e incidencias que ocurran en cada proceso, el mismo puede durar entre algunas semanas e incluso meses, y esto es un aspecto que normalmente causa grandes niveles de ansiedad, estrés y temor a los imputados, que se preguntarán con mucha frecuencia lo que va a sucederles, así como los efectos que el resultado del proceso tendrá en su vida, si es encontrado responsable.

Con fines estrictamente informativos, ya que este artículo no tiene el objetivo de convertirse en una especie de asesoría legal, vamos a explicar las etapas mencionadas:

Acusación

Conforme a lo que establece la Constitución, todo individuo que sea arrestado por presuntamente haber infringido las leyes, debe ser presentado ante un Juez, con el objetivo de ser informado de los cargos contenidos en la acusación presentada por la representación fiscal, con la finalidad de que tenga todos los elementos que necesita para formular como se declara con relación a los hechos que se le imputan, y en este sentido, el procesado puede declarar:

  • Que acepta la responsabilidad de haber ejecutado el hecho punible que le ha sido imputado por la representación fiscal en la lectura de la acusación.
  • Que no va a impugnar los cargos, lo que se conoce como una declaración de nolo contendere.
  • Que es inocente de los cargos.

Cuando el imputado emite la declaración respecto a su responsabilidad en los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal, el Tribunal decidirá si el mismo debe ser mantenido en detención o si puede ser juzgado en libertad por medio de la fijación de una cantidad de dinero en concepto de fianza.

Fase preliminar

Antes de que se celebre el juicio, el Tribunal debe ser informado sobre los hechos y las evidencias que conforman el expediente del caso. Si ocurre que alguna de las partes necesita someter alguna moción, solicitud o asunto para ser decidido por el Juez, en este lapso debe ser presentado, como puede ser que se solicite un mayor lapso para llevar adelante algunos preparativos necesarios para apuntalar la defensa del procesado.

Preparación

Si ambas partes ya se han preparado para que se inicie el caso, llega el momento en que pueden interponerse las distintas mociones procesales o recursos. En esta etapa concreta tiene lugar una audiencia que se llama de preparación, en la cual las partes le informan al Tribunal si se encuentran preparados para que se inicie el juicio o no.

Juicio

El primer paso será decidir si se va a tratar de un juicio con jurado, o va a ser un juicio en banco, es decir, sólo en presencia del Juez. Si se decide que se llevará a cabo sólo en presencia del Juez, éste será la única autoridad, y escuchará las testimoniales, examinará las evidencias y los argumentos, pasando luego a dictar la decisión.

Si se decide que será un juicio con jurados, el primer paso será seleccionar a los miembros del jurado, que serán los que van a escuchar las declaraciones de los testigos que presenten las partes, analizarán las evidencias y deliberarán sobre la decisión sobre la responsabilidad del acusado en los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal.

La etapa del juicio es la más sensible e importante, la que determina cuál será el resultado del proceso, y es donde los abogados defensores deben destacarse por su conducta profesional y sus argumentos y acciones, con el fin de debilitar las pruebas que consigne la representación fiscal en contra de su defendido.

¿Hay otros efectos que se deriven de una convicción por esta conducta ilícita?

No sólo se trata de que el procesado declarado culpable debe cumplir con las penas que le sean impuestas por el Tribunal, sino que existen otros efectos bastante perniciosos que afectarán sustancialmente su vida futura, porque adquirirá antecedentes criminales que se mostrarán en un registro que es público y que se puede consultar por los que tienen interés en conocer el carácter de un individuo, y si el aplicante o solicitante aparece allí, es probable que no sea aceptado en una universidad, sea discriminado del proceso de selección para un nuevo empleo, no se le concederá una beca de estudios o un préstamo de un banco, o no conseguirá rentar una vivienda.

Además, perderá ciertos derechos civiles, tales como votar en las elecciones, o su derecho a adquirir, portar o poseer armas, y se le negará su solicitud para obtener una licencia profesional. Tampoco será elegible como jurado para un juicio, podría perder la custodia de sus hijos o tener una posición desventajosa en un proceso de divorcio que sea particularmente difícil.

Pero quizás, lo más negativo es la modificación de la situación migratoria del convicto, si no es un ciudadano de los Estados Unidos, porque al tratarse de un delito grave, el individuo podrá ser deportado a su país de origen y declarársele inadmisible, pudiendo perder el contacto con sus familiares y amigos.

¿Existen hechos punibles relacionados con un robo de bóvedas, cajas fuertes o sitios asegurados?

  • 466 PC – Posesión de herramienta para robar.
  • 469 PC – Duplicar llaves de un edificio estatal.
  • 459 PC - El robo

¿Cuáles son los argumentos defensivos que más se emplean para impugnar una acusación de esta clase?

Para poder impugnar unos cargos por el robo de bóvedas, cajas fuertes o lugares asegurados, existen múltiples argumentos defensivos, que permitirán desvirtuarlos, debilitando las evidencias y los argumentos de la representación fiscal, pero deben ser elegidas por abogados expertos en derecho penal de California, con los conocimientos y la experiencia que les permita identificar cuál será la línea más eficaz, dependiendo de las circunstancias propias en las que ocurre cada caso, porque eso es lo que va a determinar cuál es el argumento defensivo más adecuado.

Ahora bien, es usual que se utilicen como lineamientos defensivos con mucha frecuencia:

  • El procedimiento de registro e incautación realizado fue ilegal.
  • El procesado tenía autorización para ingresar en el edificio.
  • Las evidencias presentadas en contra del procesado son insuficientes.
  • La acusación en contra del procesado es falsa.
  • La identificación del procesado es errada.

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Si usted se encuentra en Pasadena CA, y ha sido acusado de robar una bóveda o caja fuerte, le adelantamos que eso no se va a resolver por sí sólo, sino que va a necesitar la ayuda de abogados criminalistas con los conocimientos y la experiencia necesarias para poder minimizar los cargos en su contra, con los argumentos y las estrategias convenientes, e incluso lograr que usted sea exculpado de esos hechos, y los encontrará en Pasadena Criminal Attorney.

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