Pasadena Criminal Attorney

Sharen Ghatan- Lead Attorney
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Audiencias de Disposición

Cuando en California un menor de edad comete un hecho que califica como punible, el menor no se considera un criminal, porque se entiende que no tienen la capacidad necesaria que requieren las leyes para dar su consentimiento o para realizar actos voluntarios con la intencionalidad y madurez que se requiere para poder entender la real naturaleza y los efectos que puede tener el acto realizado. Es por ello que no son procesado antes la jurisdicción de los Tribunales Penales ordinarios, sino que son jugados en el Sistema Juvenil de Justicia, ante Tribunales de Menores, que forman parte de la jurisdicción civil, y por esta causa, se sigue un proceso diferente, que consta de distintas etapas, siendo la primera el arresto del menor, y la última que sea dictado un fallo, que no necesariamente implicará permanecer en detención en una instalación correccional para menores, que depende del mismo Sistema Juvenil de Justicia.

El tema importante es que la razón de ser de las Cortes Juveniles deben tener en consideración principios como el del interés superior del menor, así como la protección de las comunidades, y en función de ello, las sanciones que se establecen no tienen como objetivo castigar a un delincuente, ya que los menores no pueden ser considerados como tales, sino que las sanciones que se imponen son de tipo disciplinario y tienen la finalidad de reeducar y redimir al menor, en razón de sus necesidades, para lograr que se convierta en un adulto que sea un buen ciudadano, respetuoso de las leyes.

Estas medidas disciplinarias son dictadas en una fase del proceso que se denomina audiencia ‘de disposición’, que tiene lugar cuando el Juez haya concluido que ciertamente el menor sometido a su jurisdicción efectivamente ha cometido el hecho punible del que es acusado por la representación fiscal.

¿Cómo conseguir la ayuda jurídica que se necesita en estos supuestos?

El escenario de que un hijo tenga que enfrentar una acusación por haber cometido un hecho ilícito en Pasadena CA no es para nada llevadero y soportable, al contrario, es angustiante, no sólo para el menor, que estará relacionándose con un mundo del que probablemente no conoce absolutamente nada, por no decir que no estará acostumbrado a ello y no posee las herramientas cognitivas que lo ayuden a afrontar todo lo que le pueda ocurrir dentro del Sistema Juvenil de Justicia, sino que también será algo muy estresante para su familia, que estará desconcertada por lo que el mismo le pueda deparar al menor, por lo tanto, si esta es su situación y un hijo o un familiar allegado está involucrado en un escenario como éste, no se va a resolver por sí solo, ni se trata de algo que no vaya a tener influencia en la vida futura del menor. Es por ello que se necesita la ayuda jurídica que sólo pueden proveer verdaderos abogados experimentados y especializados en el Sistema Juvenil de Justicia de California, quienes conocen la manera en que se realizan las audiencias para la disposición y los argumentos que deben ser utilizados para que el Juez acuerde someter al menor a medidas disciplinarias más flexibles, que puedan compaginarse con talleres o programas que lo ayudarán a entender la real naturaleza de sus actos y cómo puede hacer las enmiendas necesarias en su vida, para que pueda tener un mejor futuro. Esas razones son más que suficientes para justificar que se ponga en contacto de inmediato con Pasadena Criminal Attorney, porque somos especialistas en esta clase de procesos y en cómo se pueden implementar múltiples estrategias tanto con el Tribunal como con la representación fiscal, para que se pueda evitar que su hijo sea institucionalizado, y hasta es posible que encontremos el argumento que logre su exculpación total de los hechos, pero necesita ponerse en comunicación con nuestra firma legal ya mismo, porque estos procesos son muy ágiles y se tramitan con mucha rapidez.

¿En qué consiste una audiencia para la disposición?

Si comparamos un procedimiento judicial ante una Corte de Menores con uno que se lleve a cabo por un Tribunal Penal para Adultos, esta audiencia para la disposición sería el equivalente a la fase de dictar la decisión en una Corte de Adultos, esto es, que en esta fase ya el Juez habrá llegado a la conclusión de que un menor efectivamente habrá ejecutado la conducta ilícita de la que fue acusado y, en consecuencia, en esta audiencia se va a decidir cuáles son las medidas disciplinarias que a juicio del Tribunal serán las más convenientes para sancionarlo.

Durante la audiencia para la disposición, el Juez tiene la posibilidad de escoger entre varias medidas disciplinarias a su disposición para sancionar al menor, entre las cuales se encuentran: someterlo a un régimen de libertad condicional, ordenar que sea recluido en un reformatorio o campamento juvenil, o permitir que se mantenga en su hogar familiar bajo el cumplimiento estricto de ciertas obligaciones que le serán impuestas.

No obstante, es posible que dentro del Sistema Juvenil de Justicia se utilicen términos o palabras de naturaleza legal que son distintas a las que se utilizan en la jurisdicción penal de los adultos, puesto que los menores no pueden considerarse legalmente delincuentes, así que palabras como culpable o inocente no son utilizan, en su lugar se hace referencia a la petición (acusación) consignada por la representación fiscal, de la que se dice que es aceptada o rechazada, y dentro de esa petición se encuentran los términos y la enumeración de las evidencias que hacen concluir al representante fiscal que el menor efectivamente llevó a cabo una conducta de tipo delictivo.

Otro aspecto que se debe conocer es que en un juicio ante una Corte de Menores, las partes intervinientes son la representación de la Fiscalía estatal, los abogados a los que se le haya encargado la defensa en representación del menor que está siendo acusado y un Juez de menores, quien será el que debe dictar el fallo correspondiente, luego de haber analizado los argumentos y las pruebas presentadas por las partes, sin que esté presente un jurado.

Además, el menor tiene la oportunidad de presentar su declaración ante el Juez, y la mejor recomendación es que haya sido previamente asesorado por abogados especializados que además lo acompañarán en esos momentos cruciales para su futuro y defenderán sus derechos. Pero también tiene derecho a prestar su declaración el individuo en perjuicio del cual se haya ejecutado la conducta ilícita o consignar peticiones.

Ahora bien, el testimonio del adolescente sólo será presentado en el escenario de que el Tribunal haya aceptado la petición consignada por la representación fiscal (acusación), debido a que consideró que el joven era responsable del hecho del que es acusado por causa de las evidencias que han sido reunidas, las cuales son suficientes para demostrar su responsabilidad en los hechos, esto es, que efectivamente lo llevó a cabo, de modo que lo siguiente es dictar la decisión sobre las medidas disciplinarias que le serán impuestas.

¿En qué momento se realiza la audiencia para la disposición?

Podría decirse que esa es la culminación del ‘juicio’ que se lleva a cabo en contra de un menor de edad, en la que el joven debe estar representado y aconsejado por abogados defensores, así como el estado estará representado por el fiscal que lleve el procedimiento, siempre que pueda ser demostrado, más allá de cualquier duda razonable que dicho menor es el responsable del hecho del cual es acusado, esto es, que perdió en el procedimiento seguido en su contra, y entonces la etapa que sigue es que se celebre la fase o audiencia para la disposición.

Bajo el escenario de que el Tribunal todavía esté esperando a que sea presentado el informe sobre el estudio social del menor que le haya sido encargado a un oficial de libertad condicionada, en el que se incluyen las recomendaciones que el mismo realice para ese caso específico y que se relacionan con las medidas disciplinarias que deben ser impuestas al menor para su reeducación, o cuando los padres del menor o él mismo desee presentar documentaciones o evidencias de las que pueda deducirse el verdadero carácter del joven, para que sean estudiados por el Juez, la audiencia para la disposición puede ser objeto de diferimiento.

Junto con todas estas consideraciones, si es posible demostrar que el adolescente sufre de alguna clase de trastorno psíquico o mental, entonces el Tribunal podría pedir que sea realizado el estudio correspondiente, lo que, sin duda, es una causa más que suficiente para que sea diferida la celebración de la audiencia para la disposición.

¿Cuáles son los elementos que evaluará un Juez antes de dictar su fallo?

Según lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Juvenil de Justicia, el Tribunal tiene que imponer sanciones disciplinarias al joven, o medidas para orientarlo, poniendo a su disposición mecanismos adecuados para reeducarlo y hacer de él un ciudadano cumplidor de las leyes, debido a que el principal objetivo del Sistema Juvenil de Justicia es que los jóvenes que infringen las normas necesitan ser rehabilitados, en lugar de ser castigados, para que no reincidan en esa clase de conductas.

Entre las medidas que puede tomar el Juez, al momento de dictar su fallo, se encuentran:

  • Desestimar la acusación.
  • Colocar al joven en un régimen de libertad provisional informal.
  • Decidir que se difiere el momento de dictar el fallo.
  • Colocar al joven en un régimen de libertad provisional formal.
  • Que se celebre un compromiso que debe cumplirse con la autoridad juvenil de California o CYA.

Desestimar la acusación

El efecto de una decisión como ésta es que el caso será cerrado o desechado, esto es, que será sobreseído y esta situación se presenta cuando el Juez llega a la conclusión de que el adolescente no necesita seguir ningún tratamiento o ser rehabilitado, que ha entendido las consecuencias de los hechos y tiene la convicción de que no cometerá ninguna acción punible en el futuro, de modo que así se sirve mejor al interés de la justicia.

Colocar al joven en un régimen de libertad provisional informal

Cuando la representación fiscal consigna ante el Tribunal una petición en contra de un adolescente por la comisión de un hecho punible que no encuadre dentro de la definición de una conducta ilícita grave, puede ser que el Juez conceda al adolescente una medida que lo desvíe de un encarcelamiento en una instalación juvenil, sometiéndolo a un régimen de libertad provisional informal. El escenario podría ser que un adolescente haya sido encontrado responsable de una conducta no grave, como el vandalismo, y es la primera vez que comete una conducta ilícita, ya que no posee antecedentes juveniles, entonces es muy posible que el Juez se avenga a colocarlo en este tipo de regímenes.

Lo normal es que cuando un adolescente lleva a cabo una conducta criminal que no sea violenta, esto es, que se trata de un delito menos grave, sea colocado en un régimen de libertad condicional informal, incluso antes de presentarse la petición de la representación fiscal. De hecho, la mayoría de los procesos que se llevan a cabo ante las Cortes del Sistema de Justicia Juvenil tienen su base en conductas delictivas menos graves como el hurto en un establecimiento o tienda, y cuando el adolescente es sometido a esta clase de regímenes probatorios alternativos, una vez que el mismo sea cumplido, respetando todas las condiciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal, los cargos formulados en su contra serán retirados.

Cuando los adolescentes son sometidos a esta clase de regímenes, serán supervisados por un oficial de libertad condicional, quienes estarán pendientes de que el menor de cumplimiento a todas las obligaciones que ello implica y que se establecen en función del régimen a prueba, lo que quiere decir que el adolescente tiene que respetar una cantidad de obligaciones o condiciones que son fijadas por la Corte, ya que al no hacerlo, su procedimiento se continuará. Entre las obligaciones que podrían imponerse al joven beneficiado con esta clase de regímenes se encuentran remover un graffiti, cumplir labores de servicio comunitario, o asistir obligatoriamente a clases y cumplir con todos sus deberes escolares.

En el escenario de que un joven incumpla las obligaciones que le hayan sido impuestas en la Corte Juvenil, es probable que se le revoque el beneficio del programa para el desvío de las sanciones, iniciándose de manera formal el proceso ante la Corte contra él. Por ello es importante que los adolescentes que reciben este beneficio cumplan todos los términos y condiciones que le hayan sido impuestos, incluso acudiendo a programas o talleres de asesoramiento, si así lo ha impuesto la Corte Juvenil.

Decidir que se difiere el momento de dictar el fallo

Esta medida también es conocida por sus siglas en inglés como DEJ, y se trata de una opción diferente a la imposición de una medida disciplinaria, en la que el Tribunal decide que no procederá a emitir un fallo en la audiencia para la disposición en un procedimiento en contra de un adolescente, y sólo se puede dictar un diferimiento si el adolescente admite que ejecutó el hecho punible que le ha sido imputado, en cuyo caso, el joven tendrá que ingresar a algún programa que puede tener una duración de 12 hasta los 36 meses, que debe ser finalizado exitosamente, para que posteriormente sea absuelto de la acusación que se formuló en la petición fiscal.

Un escenario de este tipo puede ser que James, que ha cumplido 16 años, fue sorprendido in fraganti por un oficial policial teniendo marihuana en su posesión, no obstante, James no posee historial criminal juvenil, tiene una convivencia en un ambiente familiar normal y se trata de un estudiante que cumple con todas sus obligaciones escolares. En este supuesto, el oficial de la oficina de libertad condicionada podría concluir que James es un excelente candidato para ser rehabilitado mediante un taller o programa de reeducación adecuado y así lo hace constar en el informe que presenta al Juez, quien acuerda dictar como medida alternativa someter al joven a uno de los programas del DEJ, en lugar de dictar el fallo correspondiente, y si el joven logra concluirlo con éxito, se le permitirá a James retirar su declaratoria de responsabilidad y la acusación presentada en su contra (escrito de petición de la Fiscalía) serán desechados.

Colocar al joven en un régimen de libertad provisional formal

En caso de que el Tribunal acuerde imponer al joven un régimen de libertad provisional formal, esto quiere decir que deberá permanecer en custodia del Tribunal Juvenil, no obstante, es posible que se le permita cumplirlo en si propio hogar, pero será designado como pupilo de la Corte, de modo que estará bajo la tutela del Tribunal, y se analizarán las condiciones para determinar si es adecuado que permanezca en su hogar, o si es más beneficioso para él ser colocado en el hogar de un familiar, o que sea reubicado en un hogar grupal temporal, como parte de las medidas de este régimen, para asegurarse de que cumplirá con las obligaciones que le sean impuestas.

Sin embargo, el régimen de este tipo incluye la imposición de determinadas condiciones o términos que serán determinados por el Juez, con la finalidad de asegurarse de una adecuada colaboración para el tratamiento y la rehabilitación del adolescente, que puede incluir:

  • No faltar a su centro educativo.
  • Cumplir con el toque de queda.
  • Asistir, sin falta, a un programa o taller de reeducación en caso de consumo de alguna clase de sustancias, si fuera el caso.
  • No andar en compañía de ciertos sujetos.
  • Realizar labores de servicio comunitario.
  • Proceder a borrar un graffiti.
  • Ser obligado a indemnizar al individuo en perjuicio del cual llevó a cabo su conducta.

Pero, si el Juez llega a la conclusión de que el adolescente debe ser disciplinado de una manera más severa, puede acordar que sea recluido en lo que se llama campamento juvenil, lo que hará que cumpla obligatoriamente con todas las medidas que le sean impuestas. La duración de la permanencia en esta clase de campamentos se encuentra entre los 3 y los 12 meses.

La razón de ello, es que permanecer en un campamento juvenil permitirá que el adolescente reciba los servicios que necesita de una manera estructurada a diario, ofreciéndoles alternativas educativas, asesoramientos y los tratamientos que requiera, conviviendo con otros jóvenes con la misma clase de problemas. En California existen varios campamentos de este tipo que se distribuyen en distintos condados, en los que el adolescente puede permanecer con toda comodidad.

Que se celebre el compromiso con la autoridad juvenil de California o CYA

Se trata de la medida disciplinaria más grave que puede imponerse a un adolescente en la audiencia para la disposición, porque la CYA es un ente integrado en el Departamento de Correccionales y de Rehabilitación.

Es lo más parecido a una condena a encarcelamiento que se puede imponer en un Tribunal Penal para Adultos, y en este escenario, el adolescente deberá permanecer confinado en uno de los establecimientos designados para ello, pero para que una medida de esta naturaleza sea impuesta a un joven, es necesario que haya sido encontrado responsable de haber ejecutado un hecho punible grave, que requirió el uso de violencia o que ocasionó graves daños al sujeto perjudicado por los hechos. De hecho, existe una numeración de los tipos de hechos punibles que puede ejecutar un joven, que lo llevarán a sufrir una medida disciplinaria como ésta y se encuentran comprendidos en el Código sobre Bienestar y de las Instituciones, aparte b de la norma 707, que incluye conductas tan serias como asesinado, secuestro o violación.

Durante la permanencia en la institución correccional, se impondrán al joven medidas correctivas que serán necesarias para que reciba una rehabilitación y reeducación total, para ser reinsertado posteriormente en su comunidad, sin que se corra el riesgo de una reincidencia, cubriendo las necesidades de los jóvenes, brindándoles educación y tratamiento, y pueden permanecer recluidos en ellos hasta llegar a los 25 años.

La selección de los programas en los que tomará parte el joven se hará en función de la conducta exhibida, su grado de educación, su madurez o su edad, entre otras. Además, tendrá la posibilidad de terminar sus estudios secundarios y hasta ser incorporado en programas para su capacitación e incluso estudios universitarios. Podrían también realizar actividades pagadas, como actividades de limpieza o preparación de alimentos en la propia institución correccional.

¿Existen otros efectos derivados de un fallo dictado en la audiencia para la disposición?

Las personas creen de manera errónea, que las decisiones que se dictan en la audiencia de disposición no tendrán ningún efecto posterior en las vidas de los jóvenes, cuando es totalmente incierto, porque no es algo que se quede en el pasado y se olvide, al contrario, se formará un expediente juvenil en el que se harán constar todas las infracciones cometida, y en caso de que alguna califique como una felonía, se convertirá en un strike, cuyas consecuencias se encuentran reguladas en las normas de los Tres Delitos y Fuera, también llamada sobre reincidencia.

Y en el supuesto de que la conducta cometida por el adolescente haya sido un hecho punible de naturaleza sexual, es más que posible que sea obligado a registrarse como delincuente sexual en el registro respectivo, con todas las consecuencias que ello conlleva.

¿Qué se puede hacer después de que ha tenido lugar la audiencia para la disposición?

Si el fallo dictado en la audiencia para la disposición es desfavorable, todavía al joven le quedan dos recursos que podrá utilizar, que son la apelación de la decisión, o presentar una moción para que sea anulado el fallo dictado por el Juez.

¿Cómo encontrar abogados especializados en el Sistema Juvenil de Justicia cerca de mí?

Enfrentar como familia una situación en la cual un hijo adolescente se encuentra sometido al Sistema Juvenil de Justicia en Pasadena CA, no se trata de una situación sencilla, y para el joven puede significar un trauma que lo perseguirá para toda la vida, de manera que estos efectos, esta angustia y el estrés que genera deben ser evitados a toda costa y para ello se necesita la colaboración de verdaderos abogados profesionales experimentados que se especialicen en este tipo de procedimientos, que sepan cómo deben presentarse los argumentos y las evidencias con las que es posible que la situación sea lo más lesiva posible para el joven y para sus padres, y la mejor ayuda la encontrará en Pasadena Criminal Attorney, tan sólo a la distancia de una llamada telefónica.

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